Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1409 (XXVI-O/96)

MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD EN LAS AMÉRICAS

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996)

LA ASAMBLEA GENERAL,

TENIENDO PRESENTE que, conforme al artículo 2 de la Carta de la OEA, uno de los propósitos esenciales de la Organización es afianzar la paz y la seguridad del Continente;

TENIENDO EN CUENTA que las decisiones de la Conferencia Regional sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad, celebrada en Santiago, en noviembre de 1995, y la Reunión de Expertos sobre Medidas de Fomento de la Confianza y Mecanismos de Seguridad, celebrada en Buenos Aires en marzo de 1994, así como las resoluciones de la Asamblea General de la OEA, son dignas de mención por haberse identificado e intercambiado experiencias en medidas de fomento de confianza y seguridad en las Américas;

TOMANDO NOTA de que otras reuniones intergubernamentales, como la Reunión Ministerial de Defensa de las Américas, celebrada en Williamsburg, Virginia, por invitación de los Estados Unidos de América, contribuyen al diálogo e intercambio de puntos de vista sobre esta materia;

RECORDANDO:

Su decisión, contenida en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano de 1991, de iniciar un proceso de reflexión conjunta sobre la seguridad hemisférica a la luz de las nuevas circunstancias mundiales y regionales, desde una perspectiva actualizada e integral de la seguridad y del desarme, incluido el tema de todas las formas de proliferación de armas e instrumentos de destrucción masiva y de armas convencionales, a fin de dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros, y formular un llamado a nivel mundial a otras organizaciones competentes, para que se unan a los esfuerzos de la OEA;

Sus resoluciones AG/RES. 1121 (XXI-O/91) y AG/RES. 1123 (XXI-O/91) sobre fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio, y las resoluciones AG/RES. 1179 (XXII-O/92), AG/RES. 1237 (XXIII-O/93), AG/RES. 1284 (XXIV-O/94), AG/RES. 1288 (XXIV-O/94) y AG/RES. 1353 (XXV-O/95) sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad;

DESTACANDO la importancia de la Declaración de Santiago sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad, adoptada el 10 de noviembre de 1995, en la que se acordó recomendar la aplicación, de la manera que sea más adecuada, de medidas de fomento de la confianza y la seguridad;

RECONOCIENDO:

Que el afianzamiento de la paz y la seguridad en la región es un propósito esencial de la OEA y que el desarrollo económico y social y la cooperación entre sus miembros son fundamentales para su logro;

Que la adopción de medidas de fomento de la confianza y la seguridad constituye una contribución importante a la transparencia, el entendimiento mutuo y la seguridad regional, así como al logro de los objetivos del desarrollo, incluidas la superación de la pobreza y la protección del medio ambiente;

Que las medidas de fomento de la confianza y la seguridad deben adaptarse a las circunstancias geográficas, políticas, sociales, culturales y económicas de cada región y tienen su propio ámbito de aplicación, como lo ha demostrado ampliamente la experiencia en el Hemisferio;

Que la aplicación de medidas de fomento de la confianza y la seguridad contribuye a la creación de un entorno favorable para la efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros, uno de los propósitos esenciales de la Carta de la OEA;

TOMANDO CONOCIMIENTO de la invitación formulada por el Gobierno de la República Argentina, convocando a una reunión ministerial de Defensa de las Américas, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, en octubre de 1996, para continuar dialogando sobre el fomento de la confianza y la seguridad en la región; y

TOMANDO NOTA con satisfacción del informe y la labor de la Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente,

RESUELVE:

1. Exhortar a todos los Estados miembros a que apliquen, en la forma que se considere más adecuada, las recomendaciones de la Declaración de Santiago sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad y de la resolución AG/RES. 1179 (XXII-O/92).

2. Invitar a todos los Estados miembros a que proporcionen, antes del 15 de abril de cada año, a la Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente información sobre la aplicación de medidas de fomento de la confianza y la seguridad para facilitar la preparación del inventario completo y sistemático de dichas medidas, a la luz de lo dispuesto en la Declaración de Santiago y las resoluciones AG/RES. 1284 (XXIV-O/94) y AG/RES. 1288 (XXIV-O/94).

3. Solicitar a todos los Estados miembros que proporcionen anualmente al Secretario General de la OEA, a más tardar el 15 de mayo, la información presentada al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, de acuerdo con las resoluciones 46/32 L y 47/52 L de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y al Informe Internacional Estandarizado sobre Gastos Militares, conforme lo dispone la resolución 46/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

4. Solicitar al Consejo Permanente, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, la celebración de una reunión de un día de duración sobre las dos medidas de confianza y transparencia de las Naciones Unidas citadas en el párrafo precedente, a fin de incrementar la comprensión y la participación en las medidas e intercambiar opiniones entre los Estados miembros de la OEA.

5. Instar a todos los Estados miembros a que amplíen entre sí el intercambio de información sobre políticas y doctrinas de defensa con el fin de fortalecer la apertura y la transparencia regional en materia de seguridad.

6. Instar a todos los Estados miembros a que desarrollen, adopten y ejecuten, según corresponda, medidas de fomento de la confianza como las contempladas en la Declaración de Santiago, tales como notificación previa de ejercicios militares, invitación de observadores para ejercicios militares, desarrollo de mecanismos de comunicación y especial consideración a un proceso de consultas con miras a avanzar en la limitación y el control de armas convencionales.

7. Solicitar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica y con el apoyo de la Secretaría General, elabore los lineamientos generales con vistas a desarrollar un programa de educación para la paz en el ámbito de la OEA, para presentar antes del vigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

8. Instar a los Estados miembros a que apoyen y realicen seminarios, cursos y estudios sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad y políticas de promoción de la confianza.

9. Estimular el intercambio de experiencias en materia de medidas de fomento de la confianza y la seguridad con otras regiones, que incluya cuando se estime oportuno la participación, en calidad de observador de la Comisión de Seguridad Hemisférica de la OEA en reuniones de otras organizaciones internacionales que trabajen en la materia, tal como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

10. Solicitar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, con apoyo de la Secretaría General y con base en la información que le proporcionen los Estados miembros, establezca un registro de expertos sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad para que realicen los cursos de difusión, los seminarios y los estudios de medidas que determine el Consejo Permanente.

11. Encomendar a la Secretaría General que proporcione recursos adecuados, de acuerdo con las disponibilidades, para respaldar las actividades y la labor de la Comisión de Seguridad Hemisférica.

12. Invitar a la Junta Interamericana de Defensa para que, en los términos de la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), brinde asesoramiento y preste servicios de carácter consultivo a la Comisión de Seguridad Hemisférica, cuando ésta se lo solicite, en la realización de estudios sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad.

13. Solicitar al Consejo Permanente que, a través de su Comisión de Seguridad Hemisférica, continúe la consideración del tema e informe a la Asamblea General en su vigésimo séptimo período ordinario de sesiones.

14. Transmitir la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas y a otras organizaciones regionales pertinentes.