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AG/RES. 1393 (XXVI-O/96)CONVOCATORIA DE LA SEXTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP-VI)
(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Preparatoria de la Asamblea General, a solicitud del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, recomendó incluir el tema "Convocatoria de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado", en el temario de su vigésimo sexto período ordinario de sesiones (AG/doc.3349/96);
Que la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado aprobaron importantes convenciones y lograron un progreso significativo en el afianzamiento del derecho internacional privado relevante para las relaciones interamericanas;
Que en el preámbulo de la resolución CIDIP-V/RES. 8 (94), los Estados miembros allí representados reiteraron "la necesidad de seguir profundizando en el estudio de diversos temas específicos, con miras a la aprobación de textos convencionales dentro del proceso de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional privado";
Que en esta misma resolución, la CIDIP-V resolvió solicitar a la Asamblea General que convocara la Sexta Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) y recomendar la inclusión de los siguientes puntos en el temario: el mandato y la representación comercial; conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual (delimitado a un ámbito específico); documentación mercantil uniforme para el libre comercio; quiebras internacionales; problemas de derecho internacional privado sobre los contratos de préstamos internacionales de naturaleza privada; responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza (aspectos de derecho internacional privado); protección internacional del menor en el derecho internacional privado (patria potestad, guarda, visita y filiación); y uniformidad y armonización de los sistemas de garantías comerciales y financieros internacionales;
Que los Estados miembros solicitaron que se hicieran los estudios preparatorios respectivos por parte de los especialistas y las Reuniones de Expertos con la debida antelación a la propia Conferencia;
Que el Secretario General, en el documento "El derecho en un nuevo orden interamericano", resaltó la importancia para la región del desarrollo del derecho internacional privado en el marco de la CIDIP;
Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos prevé que las Conferencias Especializadas se celebrarán cuando la Asamblea General así lo resuelva y que el temario y el reglamento serán preparados por los Consejos correspondientes y sometidos a la consideración de los Gobiernos de los Estados miembros; y
Que, por todo ello se considera necesario convocar la CIDIP-VI y continuar con el proceso de desarrollo y codificación del derecho internacional privado que comenzara en Panamá (CIDIP-I, 1975), y continuara en Montevideo (CIDIP-II, 1979), La Paz (CIDIP-III, 1984), Montevideo (CIDIP-IV, 1989), y Ciudad de México (CIDIP-V, 1994),
RESUELVE:
1. Convocar la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) a ser realizada en la fecha y el lugar que determine el Consejo Permanente.
2. Encargar al Consejo Permanente que apruebe el proyecto de reglamento y de temario para la CIDIP-VI, que los someta a los gobiernos de los Estados miembros para su aprobación y que considere la inclusión, entre otros, de los siguientes temas:
a. El mandato y la representación comercial.
b. Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual (delimitado a un ámbito específico).
c. Documentación mercantil uniforme para el comercio internacional.
d. Quiebras internacionales.
e. Problemas de derecho internacional privado sobre los contratos de préstamos internacionales de naturaleza privada.
f. Responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza (aspectos de derecho internacional privado)
g. Protección internacional del menor en el derecho internacional privado (patria potestad, guarda, visita y filiación)
h. Uniformidad y armonización de los sistemas de garantías comerciales y financieras internacionales.
3. Encargar al Comité Jurídico Interamericano que prepare los informes, proyectos de convención, y las respectivas exposiciones de motivos sobre los temas aprobados por el Consejo Permanente para la CIDIP-VI, y que considere las conclusiones y opiniones que puedan ser sometidas por las Reuniones de Expertos que a tales efectos convoque la Organización.
4. Encargar a la Secretaría General que prepare, como lo ha hecho en anteriores Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado, los documentos técnicos y la información que se estimen necesarios para facilitar el desarrollo de la CIDIP-VI, así como cualquier otro documento que el Consejo Permanente estime apropiado.
5. Solicitar a la Secretaría General que realice todas las actividades necesarias relativas a la fase preparatoria de la CIDIP-VI, incluyendo la coordinación de las Reuniones de Expertos y el intercambio de información y de documentos, y proveer los servicios de asistencia técnica y administrativa cuando se realice la CIDIP-VI.
6. Solicitar a la Secretaría General que incluya oportunamente las partidas necesarias en el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, para realizar la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado y para los trabajos preparatorios requeridos para la CIDIP-VI, incluidas las Reuniones de Expertos que pudieran ser convocadas.