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AG/RES. 1390 (XXVI-O/96)REITERACIÓN DE LA SOLICITUD DE COMENTARIOS Y OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE ENMIENDA AL ARTÍCULO 34 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTA la solicitud presentada por la Misión Permanente de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos con relación a las resoluciones AG/RES. 1211 (XXIII-O/93), AG/RES. 1268 (XXIV-O/94) y AG/RES. 1332 (XXV-O/95);
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General, en su resolución AG/RES. 1211 (XXIII-O/93), resolvió solicitar al Secretario General que transmitiera a todos los Estados miembros de la OEA la propuesta de enmienda al artículo 34 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y recabara, en un tiempo razonable, sus comentarios y observaciones a dicha propuesta;
Que esta solicitud fue reiterada por la Asamblea General en sus resoluciones AG/RES. 1268 (XXIV-O/94) y AG/RES. 1332 (XXV-O/95);
Que diversos Estados ya han hecho llegar al Secretario General sus comentarios y observaciones; y
Que el Gobierno de Nicaragua estima que es necesario reiterar nuevamente esta solicitud a los Estados que aún no hubiesen presentado sus comentarios "a fin de que pueda ponerse en marcha un mecanismo para la adopción de la mencionada enmienda",
RESUELVE:
Reiterar a los Estados miembros de la OEA que aún no lo hubiesen hecho que se sirvan transmitir al Secretario General, en un plazo razonable, sus comentarios y observaciones respecto a la siguiente propuesta de enmienda al artículo 34 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 34. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de once miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.