Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1388 (XXVI-O/96)

OFICINAS DE LA SECRETARÍA GENERAL EN LOS ESTADOS MIEMBROS

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la evaluación de las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros (AG/doc.3331/96 corr.1);

RECORDANDO:

Que mediante resolución AG/RES. 1340 (XXV-O/95) se solicitó al Secretario General que presentara al Consejo Permanente, en el transcurso del segundo semestre de 1995, un estudio con propuestas concretas sobre el destino de las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros, teniendo en cuenta las recomendaciones y el informe del Subgrupo del Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de la OEA;

Que se solicitó al Consejo Permanente que, teniendo en cuenta el estudio que presentara el Secretario General, elevara a consideración de la Asamblea General en su vigésimo sexto período ordinario de sesiones un informe sobre el futuro de las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros;

TENIENDO EN CUENTA que la Secretaría General presentó el estudio solicitado (CP/doc.2742/96) a principio del mes de mayo del corriente año; y

CONSIDERANDO que existe consenso entre los Estados miembros para que las Oficinas se mantengan, pero concentradas sus funciones alrededor de las actividades de cooperación que lleve a cabo la Organización en los Estados miembros,

RESUELVE:

1. Tomar nota del informe del Consejo Permanente sobre la evaluación de las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros y del estudio presentado por la Secretaría General sobre el tema.

2. Solicitar al Consejo Permanente que concluya su consideración del estudio de la Secretaría General y a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) que examine dicho estudio, en particular aquellas propuestas que se relacionan con su mandato.

3. Solicitar al Consejo Permanente y a la CEPCIDI que transmitan sus recomendaciones sobre dicho estudio al Secretario General para su pronta implementación.

4. Solicitar al Consejo Permanente y a la CEPCIDI que informen a la Asamblea General en su vigésimo séptimo período ordinario de sesiones sobre la implementación de esta resolución.