Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1383 (XXVI-O/96)

ACLARACIÓN DEL ARTÍCULO 114 DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS las resoluciones AG/RES. 1321 (XXV-O/95) y AG/RES. 1322 (XXV-O/95 y el documento titulado "Comentarios y recomendaciones de la Junta de Auditores Externos con los comentarios y acciones de la Secretaría General para el bienio terminado el 31 de diciembre de 1995" (CP/CAAP-2237/96 rev. 1);

CONSIDERANDO:

Que en su vigésimo quinto período ordinario de sesiones, la Asamblea General adoptó la resolución AG/RES. 1321 (XXV-O/95) y la resolución AG/RES. 1322 (XXV-O/95) con el propósito de modificar el artículo 114 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General; y

Que es preciso resolver la discrepancia entre el texto modificado del artículo 114 según la resolución AG/RES. 1321 (XXV-O/95) y el texto modificado del mismo artículo conforme a la resolución AG/RES. 1322, (XXV-O/95),

RESUELVE:

1. Modificar el texto del artículo 114 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General en los términos siguientes:

Artículo 114: Presentación del informe de la Junta de Auditores Externos al Consejo Permanente y a la Asamblea General. La Junta someterá su informe al Consejo Permanente dentro de los primeros cuatro meses del año. El informe deberá incluir los comentarios preliminares de la Secretaría General. Observaciones formales adicionales serán proporcionadas por la Secretaría General y por la Oficina del Inspector General sobre los planes para la adopción de medidas referentes a las recomendaciones del informe. El Consejo Permanente hará las observaciones y recomendaciones que considere necesarias. El informe, junto con las observaciones del Consejo Permanente, de la Secretaría General y de la Oficina del Inspector General, será presentado en el siguiente período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

2. Aclarar que este texto modificado tiene efecto retroactivo y se aplica desde el 8 de junio de 1995.