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AG/RES. 1373 (XXVI-O/96)

PRESENCIA INTERNACIONAL EN HAITÍ

(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 1996)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO que, en el ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) el Consejo Permanente convocó una Reunión Ad Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores el 30 de septiembre de 1991, el mismo día que tuvo lugar un golpe de estado en Haití, con el fin de evaluar la gravedad de los acontecimientos ocurridos que interrumpieron repentina y violentamente el proceso democrático en ese país;

TENIENDO EN CUENTA las resoluciones MRE/RES. 1/91, MR/RES. 2/91, MRE/RES. 3/92 corr. 1, MRE/RES. 4/92, MRE/RES. 5/93 corr. 1, MRE/RES. 6/94 y MRE/RES. 7/95 adoptadas por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros en relación con el restablecimiento de la democracia en Haití; las resoluciones CP/RES. 567 (870/91), CP/RES. 575 (885/92), CP/RES. 594 (923/92), CP/RES. 610 (968/93), CP/RES. 630 (987/94) y CP/RES. 633 (995/94); y las declaraciones CP/DEC. 2 (896/92), CP/DEC. 8 (927/93), CP/DEC. 9 (931/93), CP/DEC. 10 (934/93), CP/DEC. 14 (960/93), CP/DEC. 15 (967/93), CP/DEC. 18 (986/94) y CP/DEC. 21 (1006/94), aprobadas por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos;

TOMANDO NOTA de las resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas, particularmente las resoluciones del Consejo de Seguridad 841 (1993), 861 (1993), 862 (1993), 867 (1993), 873 (1993), 875 (1993), 905 (1994), 917 (1994), 933 (1994), 940 (1994), 944 (1994), 948 (1994), 964 (1994), 975 (1995), 1007 (1995) y 1048 (1996), y las resoluciones de la Asamblea General 46/7 (1991), 46/138 (1991), 47/20A (1992), 47/20B (1993), 48/27A (1993), 48/27B (1994), 49/27 (1994) y 49/201 (1995), referentes a la crisis haitiana;

REAFIRMANDO que uno de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

CONSIDERANDO:

Que la comunidad internacional, particularmente por intermedio de la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas, respondió al llamado del Gobierno haitiano al adoptar las medidas necesarias con el fin de restablecer el gobierno constitucional de Haití, conforme a la voluntad soberana del pueblo haitiano, expresada en forma contundente en las elecciones del 16 de diciembre de 1990;

Que la primacía del derecho ha sido restablecida en este país con el retorno del orden constitucional, el 15 de octubre de 1994, la restitución a sus funciones de los dirigentes legítimamente electos por el pueblo haitiano en diciembre de 1990 y la exitosa celebración en 1995 de elecciones libres y democráticas a nivel municipal, parlamentario y presidencial, que dieron por resultado una transmisión pacífica y democrática de poderes;

TENIENDO EN CUENTA que los esfuerzos del Presidente René Préval y los del Gobierno y el pueblo haitianos para consolidar la democracia y asegurar el estricto respeto de los derechos humanos y el desarrollo socioeconómico de Haití deben ser firmemente apoyados por la comunidad internacional y en particular por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos; y

OBSERVANDO que el Gobierno haitiano, con el apoyo de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas, ha emprendido programas destinados a consolidar las instituciones democráticas de Haití,

RESUELVE:

1. Expresar su más profunda satisfacción ante la consolidación del estado de derecho en Haití, gracias al establecimiento de un gobierno estable y respetuoso de los principios democráticos.

2. Felicitar al pueblo y al Gobierno haitianos por los esfuerzos realizados para lograr la reconciliación nacional y emprender un proceso de estricto respeto de los derechos humanos.

3. Reiterar la firme determinación de los Estados miembros de continuar cooperando activamente para la consolidación del estado de derecho y del régimen democrático en Haití, la promoción del desarrollo sostenible y el estricto respeto de los derechos humanos en ese país.

4. Recomendar que la Misión Civil Internacional de la OEA y la ONU continúe sus actividades en Haití.

5. Felicitar a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros y de los países Observadores Permanentes ante la OEA, a la Reunión Ad Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Haití, a los Secretarios Generales de la OEA y de las Naciones Unidas, a sus enviados especiales, a la Misión Civil Internacional OEA/ONU, a los países que componen el Grupo de Amigos del Secretario General de las Naciones Unidas, a la Comunidad del Caribe y a diversos miembros importantes de la comunidad internacional por sus contribuciones políticas y materiales al restablecimiento de la seguridad, la estabilidad, la paz y la primacía del derecho en Haití.

6. Apoyar a la comunidad internacional en su voluntad de mantener, en este período de transición, el mismo nivel de compromiso que ha manifestado en los años de crisis y recomendarle que, conforme lo solicite el Gobierno de Haití, mantenga una sólida presencia en ese país y le brinde, también conforme lo solicite el Gobierno de Haití, todo su apoyo para reforzar la policía nacional y consolidar el clima de seguridad y democracia necesario para el crecimiento económico y el desarrollo.

7. Apoyar las iniciativas de los Estados miembros y de los Observadores Permanentes en el seno de la Organización de los Estados Americanos orientadas a reforzar, en el marco de los esfuerzos en pro del desarrollo sostenible, su cooperación solidaria con el Gobierno y el pueblo haitianos.

8. Exhortar a las instituciones financieras internacionales a incrementar su ayuda a Haití a fin de que el Gobierno haitiano pueda satisfacer las múltiples carencias socioeconómicas de la población, que podrían amenazar la estabilidad del estado de derecho y la política de reconciliación nacional iniciada con el retorno al orden constitucional.

9. Solicitar al Secretario General de la OEA que presente al Consejo Permanente un informe escrito trimestral sobre la ejecución de la presente resolución y lo transmita al Secretario General de las Naciones Unidas, a las instituciones financieras internacionales y a los gobiernos de los países miembros y de los países observadores permanentes.

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