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AG/RES. 1365 (XXVI-O/96)SEDE Y FECHA DEL VIGÉSIMO OCTAVO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
(Resolución aprobada en la sexta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1996)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA los artículos 47 y 48 del Reglamento de la Asamblea General, relativos a la celebración de sus períodos ordinarios de sesiones y la fijación de sede de los mismos;
CONSIDERANDO:
Que mediante su resolución AG/RES. 939 (XVIII-0/88), recomendó que se fije el primer lunes de junio de cada año como fecha de iniciación de sus períodos ordinarios de sesiones; y
Que el Gobierno de Venezuela, mediante nota del 30 de noviembre de 1995, ratificó el ofrecimiento hecho durante el vigésimo quinto período ordinario de sesiones, de que su país sea sede del vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General en 1998,
RESUELVE:
1. Agradecer y aceptar el generoso ofrecimiento del Gobierno de Venezuela para que el vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General se celebre en dicho país.
2. Determinar que el vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General se celebre a partir del primer lunes de junio de 1998.
3. Encomendar al Consejo Permanente que realice los trabajos preparatorios que sean necesarios para la celebración del referido período ordinario de sesiones de la Asamblea General.