Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1364 (XXVI-O/96)

LIBERTAD DE COMERCIO E INVERSIÓN EN EL HEMISFERIO

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 1996)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos consagrados en su Carta es procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre los Estados miembros;

Que el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, tal como se reafirma en el artículo 3 de la Carta de la OEA;

Que los artículos 10 y 34 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos señalan que todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo con el derecho internacional y que los Estados miembros deben también abstenerse de ejercer políticas, acciones o medidas que tengan serios efectos adversos sobre el desarrollo de otros Estados miembros;

Que los Estados miembros han reconocido reiteradamente que la integración económica constituye uno de los objetivos del sistema interamericano y que en este contexto resulta fundamental la expansión del comercio y la inversión a nivel regional y subregional;

RECORDANDO que en la Cumbre de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron su firme compromiso con las reglas y disciplinas multilaterales en el marco de los acuerdos para promover la prosperidad mediante la integración económica y el libre comercio;

PREOCUPADA por la promulgación y aplicación por parte de los Estados miembros de leyes y disposiciones reglamentarias cuyos efectos extraterritoriales afecten a la soberanía de otros Estados y a los intereses legítimos de entidades y personas bajo su jurisdicción, así como a la libertad de comercio e inversión; y

TOMANDO NOTA de la declaración de los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río reunidos en Cochabamba el 27 de mayo de 1996, así como de las declaraciones tanto de Estados miembros como de otros Estados, ante la adopción de legislaciones nacionales con efectos extraterritoriales que obstaculizan el comercio internacional y la inversión de otros países con terceros Estados, así como el libre tránsito de personas,

RESUELVE:

1. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que, en su próximo período de sesiones de manera prioritaria, examine, concluya y presente su opinión al Consejo Permanente sobre la validez conforme a derecho internacional de la legislación Helms-Burton.

2. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre la implementación de la presente resolución al vigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.