Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1346 (XXV-O/95)

PROBIDAD Y ÉTICA CÍVICA

(Resolución aprobada en la novena sesión plenaria, celebrada el 9 de junio de 1995)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre probidad y ética cívica (AG/doc.3178/95);

TENIENDO PRESENTE:

Los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la cual en su preámbulo señala que "la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región" y que "la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia";

Que en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la Organización declararon "su determinación de continuar en la elaboración y desarrollo de una agenda relevante de la Organización para dar adecuada respuesta a los nuevos desafíos y requerimientos en el contexto mundial y regional";

Que en la resolución "Prácticas corruptas en el comercio internacional" (AG/RES. 1159 (XXII-O/92)), se estableció "que las prácticas corruptas pueden frustrar el proceso de desarrollo integral, generando el desvío de recursos necesarios para el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los pueblos";

Que en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la Organización expresaron "su apoyo a los procesos de modernización de las estructuras administrativas y políticas en los Estados que así lo soliciten, a fin de hacer posible que la gestión de los gobiernos satisfaga los crecientes requerimientos de sus respectivos pueblos por la eficacia y moralización";

Que en la Declaración de San José sobre Derechos Humanos, del 22 de enero de 1993, los representantes de los países de América Latina y el Caribe, en el marco de los preparativos para la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, identificaron la corrupción como uno de los "obstáculos a la vigencia de los derechos humanos";

Que en la Declaración de Belém do Pará, de 1994, los Ministros de Relaciones Exteriores instaron al "estudio de medidas, dentro del ordenamiento jurídico de cada país, destinadas a combatir la corrupción, mejorar la eficiencia de la gestión pública y promover la transparencia y la probidad en la administración de los recursos públicos" y señalaron que "esa acción deberá complementarse con una reflexión conjunta sobre la importancia que la ética cívica y la probidad administrativa revisten para el fortalecimiento y la consolidación de la democracia en el Hemisferio";

Que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Cumbre de las Américas, celebrada en Miami del 9 al 11 de diciembre de 1994, expresaron que "el problema de la corrupción es hoy día un asunto de primordial interés no solamente en este Hemisferio, sino también en todas las regiones del mundo", agregando en seguida que "la corrupción en los sectores público y privado debilita la democracia y socava la legitimidad de los gobiernos e instituciones. La modernización del Estado, que incluya la desregulación, la privatización y la simplificación de los procedimientos gubernamentales, reduce las oportunidades de corrupción. En una democracia, todos los aspectos de la administración pública deben ser transparentes y estar abiertos al escrutinio público"; y

Que el Secretario General en su documento titulado "Una nueva visión de la OEA" sugiere actividades que podría desarrollar la Organización a fin de combatir la corrupción; y

CONSIDERANDO:

Que, lamentablemente, la corrupción constituye un fenómeno que afecta tanto a países industrializados como a países en desarrollo en diversas regiones del mundo;

Que la OEA constituye un foro apropiado para analizar los desafíos que enfrentan los países de la región y para evaluar los mecanismos de cooperación jurídica necesarios para prevenir y sancionar la corrupción que pueda afectar a los Estados miembros;

Que el Consejo Permanente, por instrucciones de la Asamblea General, mediante su resolución AG/RES. 1294 (XXIV-O/94), integró un grupo de trabajo para el estudio del tema probidad y ética cívica;

Que en la Cumbre de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno se propusieron desarrollar, a través de la Organización, "con la debida consideración de los tratados y las leyes nacionales pertinentes, un enfoque hemisférico sobre los actos de corrupción en los sectores público y privado que incluya la extradición y el enjuiciamiento de los individuos que hayan sido acusados de corrupción, a través de la negociación de un nuevo acuerdo hemisférico o de nuevos arreglos dentro de los marcos existentes para la cooperación internacional";

Que la Cumbre de las Américas invitó a la Organización a que establezca vínculos con el Grupo de Trabajo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales, y que con ese fin, la OEA participó en el Simposio celebrado del 13 al 15 de marzo en París, Francia; y

Que el Consejo Permanente transmitió a la consideración del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica el proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción, presentado por el Gobierno de Venezuela,

RESUELVE:

1. Tomar nota con satisfacción del informe sobre probidad y ética cívica presentado por el Consejo Permanente.

2. Tomar nota con interés de las ideas formuladas por el Secretario General sobre las actividades que podría desarrollar la Organización a fin de combatir la corrupción.

3. Encomendar al Consejo Permanente que continúe con el estudio del tema conforme a lo establecido en el párrafo dispositivo 1 de la resolución AG/RES. 1294 (XXIV-O/94) e informe a la Asamblea General en su vigésimo sexto período ordinario de sesiones.

4. Instruir al Consejo Permanente para que elabore el temario y fije la fecha para la celebración de un seminario sobre probidad y ética cívica y aceptar el generoso ofrecimiento del Gobierno del Uruguay para ser sede del mismo, durante el curso del segundo semestre de 1995, con representantes de gobiernos y especialistas.

5. Encomendar al Presidente del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica que prepare un proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción, con el apoyo de la Secretaría General y con base en la propuesta presentada por el Gobierno de Venezuela, teniendo en cuenta las observaciones que hayan formulado los gobiernos.

6. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que, en su período de sesiones de agosto del presente año, formule sus observaciones al proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción preparado de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

7. Convocar un período extraordinario de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, que deberá celebrarse en el segundo semestre de 1995 en la sede de la OEA, con la participación de los expertos que designen los gobiernos, a fin de considerar el proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción elaborado por el Presidente del Grupo de Trabajo y, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Comité Jurídico Interamericano, elaborar un proyecto definitivo de convención.

8. Instruir al Consejo Permanente para que, una vez recibido el proyecto de convención a que se refiere el párrafo precedente, convoque a una Conferencia Especializada para considerar y, en su caso, adoptar el mencionado proyecto y fije la fecha, sede y temario de dicha conferencia. Igualmente, instruir a la Secretaría General que preste el apoyo necesario para la realización de esta conferencia.

9. Agradecer el generoso ofrecimiento del Gobierno de Venezuela para la celebración de la citada Conferencia Especializada.