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AG/RES. 1352 (XXV-O/95)MECANISMO DE EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES ESPECIALES EMANADAS DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AG/RES. 1080 (XXI-O/91)
(Resolución aprobada en la novena sesión plenaria, celebrada el 9 de junio de 1995)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El informe del Consejo Permanente sobre el estudio relativo a la ejecución y financiamiento de actividades especiales emanadas de la aplicación de la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) (AG/doc.3220/95); y
La resolución AG/RES. 1248 (XXIII-O/93), cuyo punto dispositivo 1 instruyó al Consejo Permanente para que estudie todos los aspectos atinentes a la realización y el financiamiento de actividades especiales de la Organización, derivadas de las decisiones pertinentes de la Asamblea General y de las Reuniones ad hoc de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo objeto sea asistir a los Estados miembros en la preservación y fortalecimiento de la democracia representativa, de conformidad con la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
CONSIDERANDO que, mediante el segundo párrafo dispositivo de la resolución AG/RES. 1281 (XXIV-O/94) se instruyó al Consejo Permanente para que continúe el estudio del asunto a que se refiere el punto dispositivo 2 de la resolución AG/RES. 1248 (XXIII-O/93) con el objeto de que se obtenga una definición clara y precisa tanto de los procedimientos como de las medidas que deberá adoptar la Organización con respecto a la ejecución y el financiamiento de las actividades especiales derivadas de la aplicación de la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO EN CUENTA que la Organización ha tomado, en los últimos años, un conjunto de decisiones orientadas al fortalecimiento, defensa y promoción de la democracia en el Hemisferio; y
RECONOCIENDO:
Que el propósito de la identificación de un mecanismo de ejecución y financiamiento de las actividades especiales emanadas de la aplicación de la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) es disponer de un financiamiento estable, predecible y oportuno para dicho fin;
La necesidad de que las actividades especiales de la Organización derivadas de las decisiones pertinentes de las Reuniones ad hoc de Ministros de Relaciones Exteriores y de períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General puedan tener una adecuada ejecución y financiamiento y puedan llevarse a cabo de una forma más ordenada, eficiente y transparente, en particular con respecto a la utilización de los recursos; y
La importancia de la participación de los Observadores Permanentes en estas actividades especiales desarrolladas por la Organización,
RESUELVE:
1. Adoptar el siguiente mecanismo de ejecución y financiamiento de actividades especiales emanadas de la aplicación de la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91):
MECANISMO DE EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO
DE ACTIVIDADES ESPECIALES EMANADAS DE LA APLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN AG/RES. 1080 (XXI-O/91)
I. OBJETIVO
Identificar mecanismos para ejecutar y financiar aquellas actividades especiales de la Organización, derivadas de las decisiones pertinentes de las Reuniones ad hoc de Ministros de Relaciones Exteriores y de períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General, en aplicación de la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) que no pudieran ser financiadas con cargo a programas del Fondo Regular.
II. FINANCIAMIENTO
A. Las actividades se financiarán utilizando la autorización presupuestaria en conexión con mandatos o acontecimientos políticos imprevistos contemplada en el actual programa-presupuesto (subprograma 30L) el cual a partir del programa-presupuesto 1996-97 deberá denominarse "de apoyo a las actividades especiales de la Organización emanadas de la aplicación de la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91)".
B. La autorización presupuestaria correspondiente deberá ser por un monto de hasta US$1.000.000 con cargo a apropiaciones no utilizadas u otros recursos disponibles de bienios anteriores.
C. El financiamiento de las actividades especiales podrá ser reforzado con aportes voluntarios.
III. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN
A. La Asamblea General o la Reunión ad hoc de Ministros de Relaciones Exteriores, a través del Consejo Permanente, se encargará del seguimiento y supervisión de las actividades especiales.
B. El Secretario General, en consulta con el Presidente de la Reunión ad hoc o, en su caso, el Presidente del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, deberá presentar al Consejo Permanente, para su consideración, un plan para ejecutar las decisiones pertinentes de las Reuniones ad hoc de Ministros de Relaciones Exteriores y de los períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General, e informará periódicamente al Consejo sobre el desarrollo de dicho plan.
C. El Secretario General deberá presentar al Consejo Permanente, antes del 31 de diciembre de 1995, para su consideración y aprobación ad referendum de la Asamblea General un proyecto de reglamento que regule el uso de los recursos de este mecanismo, a fin de precisar entre otros:
-- El monto máximo de recursos que podría utilizar el Secretario General en una situación particular, sin consideración previa del Consejo Permanente, a fin de asegurar la ejecución de acciones urgentes.
- El período máximo dentro del cual el Secretario General deberá presentar al Consejo Permanente el plan mencionado en el párrafo B anterior.
- Las modalidades que permitan conocer oportunamente la utilización de los recursos provenientes de aportes voluntarios.
2. Expresar su satisfacción por la relevante labor realizada y su reconocimiento al Grupo de Trabajo de la Comisión General encargado de este tema, que permitió el pleno cumplimiento de la resolución AG/RES. 1248 (XXIII-O/93) adoptada por la Asamblea General en su vigésimo tercer período ordinario de sesiones.