Resoluciones Asamblea General



AG/RES. 1335 (XXV-O/95)

RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

(Resoluci�n aprobada en la novena sesi�n plenaria, celebrada el 9 de junio de 1995)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO Y REAFIRMANDO su resoluci�n AG/RES. 1270 (XXIV-O/94) sobre respeto del derecho internacional humanitario y apoyo a la asistencia humanitaria;

RECORDANDO las actividades desplegadas por el Comit� Internacional de la Cruz Roja, (CICR), especialmente como instituci�n y como intermediario espec�ficamente neutral e independiente;

COMPROBANDO que hay Estados miembros que todav�a no son parte en los diversos tratados de derecho internacional humanitario, especialmente en los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1919 aprobados en 1977, y en la Convenci�n de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados;

PARTICULARMENTE ALARMADA por las terribles y duraderas consecuencias que tiene para la poblaci�n civil la utilizaci�n de minas antipersonales;

HABIENDO TOMADO NOTA de las recomendaciones del grupo intergubernamental de expertos que, convocado por el Gobierno suizo, se reuni� en Ginebra del 23 al 27 de enero de 1995, en el marco del seguimiento de la Conferencia Internacional para la Protecci�n de las V�ctimas de la Guerra (Ginebra 1993); y

CONSCIENTES de la importancia de mantener medidas concretas y eficaces destinadas a garantizar el respeto del derecho internacional humanitario,

RESUELVE:

1. Exhortar a los Estados miembros que a�n no lo hubieren hecho, a que consideren la posibilidad de hacerse Parte en la Convenci�n de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y, a todos los Estados miembros, a que participen en la Conferencia de Revisi�n de dicha Convenci�n cuya celebraci�n, en Viena, est� prevista del 25 de septiembre al 13 de octubre de 1995, con objeto de potenciar en aquellos pa�ses que lo consideren pertinente, a largo plazo, la prohibici�n de las minas antipersonales, as� como la ampliaci�n del �mbito de aplicaci�n formal de la Convenci�n a los conflictos armados no internacionales, y a que consideren la posibilidad, tambi�n en aquellos pa�ses que lo crean apropiado, de aprobar medidas internas para prohibir la fabricaci�n, la venta y la exportaci�n de minas antipersonales.

2. Instar a los Estados miembros que a�n no lo hayan hecho a que consideren seriamente la adopci�n de leyes y de otras medidas necesarias para aplicar y difundir el derecho internacional humanitario y para controlar la correspondiente puesta en pr�ctica.

3. Exhortar a los Estados miembros a que participen activamente en la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se celebrar� del 4 al 7 de diciembre de 1995 en Ginebra.

4. Invitar a los Estados miembros a que prosigan la colaboraci�n con el CICR en los distintos �mbitos de responsabilidad, as� como a que faciliten sus actividades.