Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1333 (XXV-O/95)

PROYECTO DE REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ASESORES EXTERNOS DE LA COMISIÓN Y ESTUDIANTES QUE PRESTAN SERVICIOS GRATUITOS COMO PARTE DE SU ENTRENAMIENTO EN LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la novena sesión plenaria, celebrada el 9 de junio de 1995)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO que es conveniente establecer normas en el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para garantizar la independencia, imparcialidad, dignidad y decoro de los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como para regular las actividades de los asesores externos de la Comisión en los casos en que ésta comparezca ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 57 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y respecto de los estudiantes universitarios, profesionales graduados o becarios que prestan sus servicios o efectúan pasantías como parte de su entrenamiento en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

RESUELVE:

1. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que de acuerdo con los artículos 39 y 71 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos proponga modificaciones a su Estatuto relativas a las incompatibilidades de sus miembros y las presente al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

2. Solicitar a la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos que adopten en sus respectivos reglamentos normas sobre los asesores externos de la Comisión en los casos en que ésta comparezca ante la Corte. A tal efecto, la Comisión y la Corte deberán reunirse a fin de armonizar los textos reglamentarios sobre la materia.

3. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales de la Organización en materia de becarios e internos, adopte las medidas que juzgue necesarias para preservar la confidencialidad de los asuntos que se encuentran bajo la consideración de la Comisión.