Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1330 (XXV-O/95)

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la novena sesión plenaria, celebrada el 9 de junio de 1995)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.3208/95) y la presentación que de dicho informe hiciera el Presidente de la Corte al Consejo Permanente; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 90 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General un informe sobre su labor en el año anterior y que, de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos; y

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe anual al Consejo Permanente y que éste ha remitido a la Asamblea las observaciones y recomendaciones sobre el mismo,

RESUELVE:

1. Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo al informe anual.

2. Agradecer al Gobierno de Canadá y a la Unión Europea por la contribución que han
hecho a la Corte.

3. Exhortar al Gobierno de Suriname a que se sirva informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el cumplimiento de las sentencias sobre los casos Aloeboetoe y otros y Gangaram Panday.

4. Instar a los Estados miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho a que consideren seriamente ratificar o acceder a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y que acepten la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5. Otorgar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el apoyo necesario para que continúe cumpliendo con las altas funciones que le confiere la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

6. Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada durante el período que comprende este informe e instarla a que continúe con su importante función.

7. Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su informe anual incluya en forma detallada, además de la finalidad de las reuniones periódicas que mantiene con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los resultados de dichas reuniones.