Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1327 (XXV-O/95)

ESTATUTO DEL FONDO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA

(Resoluci�n aprobada en la novena sesi�n plenaria, celebrada el 9 de junio de 1995)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre las modificaciones al proyecto de Estatuto del Fondo Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia (FONDEM) (AG/doc.3209/95);

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea General, mediante resoluci�n AG/RES. 1230 (XXIII-O/93) "Programa-presupuesto de la Organizaci�n para el bienio 1994-95, cuotas y contribuciones para los fondos voluntarios, 1994", decidi� instruir al Consejo Permanente para que estudiara con la Secretar�a General la posibilidad de otorgar al FONDEM recursos adicionales para el apoyo log�stico vinculado con eventuales desastres naturales;

Que el Consejo Permanente, mediante la resoluci�n CP/RES. 607 (962/93) " Financiamiento de costos espec�ficos de tipo no recurrente", dispuso la revisi�n del Estatuto del FONDEM con el fin de actualizarlo; y

Que el Estatuto vigente, en su art�culo XII, dispone que las modificaciones al presente Estatuto podr�n ser propuestas por el Comit� Interamericano para Situaciones de Emergencia a trav�s del Consejo Permanente, o por �ste, a la Asamblea General para su aprobaci�n,

RESUELVE:

1. Invitar al Secretario General a que presente recomendaciones al Consejo Permanente sobre el papel que le corresponde a la OEA en situaciones de desastres naturales.

2. Adoptar el siguiente Estatuto revisado del Fondo Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia (FONDEM):


ESTATUTO DEL FONDO INTERAMERICANO DE
ASISTENCIA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA (FONDEM)

Art�culo I. Conforme a la resoluci�n VIII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, se crea un Fondo Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia que a los efectos de este Estatuto, se denominar� el Fondo.

Art�culo II. El objetivo primordial del FONDEM es apoyar el papel pol�tico de la OEA en la materia, y demostrar la solidaridad de los Estados miembros de la Organizaci�n, participando en la coordinaci�n de ayuda frente a desastres naturales en el Hemisferio.

Art�culo III. El Fondo suministrar� auxilio disponible de naturaleza social, humanitaria, material, t�cnica y financiera, tanto en especie como en servicios, a cualquier Estado miembro de la Organizaci�n que estuviese amenazado, hubiera sufrido o estuviera pasando por una situaci�n de emergencia, ocasionada por desastres naturales.

Art�culo IV. El Fondo se integrar� con:

a. Contribuciones voluntarias de los gobiernos de los Estados miembros, de los pa�ses Observadores Permanentes o de otros Estados, de organizaciones internacionales, fundaciones, entidades no gubernamentales, empresas p�blicas y privadas, y de particulares, y

b. Recursos financieros aprobados por la Asamblea General de la Organizaci�n, con cargo a apropiaciones no utilizadas de bienios anteriores.

Art�culo V. El Secretario General est� autorizado a otorgar ayuda de emergencia hasta por US$25.000 en cada caso, provenientes de apropiaciones no utilizadas de bienios anteriores, acerca de lo cual informar� de inmediato al Consejo Permanente.

Art�culo VI. Se crear� un Comit� Interamericano para Situaciones de Emergencia integrado por el Presidente del Consejo Permanente, el Secretario General de la OEA, el Director de la Organizaci�n Panamericana de la Salud, el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo y, en su momento, el Presidente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, o sus representantes.

Art�culo VII. El Fondo actuar� bajo la autoridad del Consejo Permanente, el cual establecer� la pol�tica general del mismo. El Secretario General ser� responsable de su administraci�n e informar� anualmente al Consejo Permanente sobre las operaciones del Fondo.

Art�culo VIII. El Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, ser� responsable de la ejecuci�n de las decisiones del Consejo Permanente respecto al Fondo y deber� informar a dicho Consejo sobre el cumplimiento de cada decisi�n.

Corresponden asimismo al Secretario General las siguientes funciones:

a. Recibir las contribuciones de los donantes y establecer en la Secretar�a General, en coordinaci�n con el Consejo Permanente, el mecanismo requerido para el funciona-miento del Fondo y los procedimientos correspondientes.

b. Recibir las solicitudes de ayuda que le presenten los Estados miembros afectados, calificar la procedencia de dichas solicitudes y presentarlas al Consejo Permanente para su aprobaci�n.

c. Gestionar ante los Estados miembros y ante otras entidades que se mencionan en el art�culo IV (a) las contribuciones que requiera el Fondo.

d. Establecer relaciones de cooperaci�n y coordinaci�n de recursos y planes de emergencia con el Fondo de Emergencia de las Naciones Unidas, el Programa Mundial de Alimentos de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n, la Organizaci�n Panamericana de la Salud, la Liga de Sociedades de la Cruz Roja, y dem�s instituciones internacionales y nacionales cuyas actividades y experiencias puedan ser �tiles para el mejor logro de los objetivos del Fondo, e informar al Consejo Permanente de las mismas.

e. Determinar en cada caso los mecanismos espec�ficos para otorgar la ayuda, con la urgencia que la situaci�n lo requiera.

f. Llevar una contabilidad separada de las cuentas del Fondo.

Art�culo IX. El Secretario General solicitar� a cada Estado miembro que designe un funcionario o una entidad que se encargue de coordinar la participaci�n de ese pa�s en el Fondo. Siempre que fuere posible, este funcionario o entidad deber� ser el mismo que se encargue de los planes para remediar las situaciones nacionales de emergencia y del recibo de ayuda externa en dicho casos.

Articulo X. Los gastos administrativos y los costos de operaciones de misiones de emergencia en que incurra la Secretar�a General por el funcionamiento del Fondo se cubrir�n con los recursos existentes en dicho Fondo. El Secretario General est� facultado para analizar los aspectos financieros del funcionamiento del Fondo y para presentar las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo Permanente de la Organizaci�n.

Art�culo XI. Las modificaciones al presente Estatuto podr�n ser propuestas por el Consejo Permanente a la Asamblea General para su aprobaci�n.