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AG/RES. 1327 (XXV-O/95)ESTATUTO DEL FONDO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA
(Resolución aprobada en la novena sesión plenaria, celebrada el 9 de junio de 1995)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre las modificaciones al proyecto de Estatuto del Fondo Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia (FONDEM) (AG/doc.3209/95);
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General, mediante resolución AG/RES. 1230 (XXIII-O/93) "Programa-presupuesto de la Organización para el bienio 1994-95, cuotas y contribuciones para los fondos voluntarios, 1994", decidió instruir al Consejo Permanente para que estudiara con la Secretaría General la posibilidad de otorgar al FONDEM recursos adicionales para el apoyo logístico vinculado con eventuales desastres naturales;
Que el Consejo Permanente, mediante la resolución CP/RES. 607 (962/93) " Financiamiento de costos específicos de tipo no recurrente", dispuso la revisión del Estatuto del FONDEM con el fin de actualizarlo; y
Que el Estatuto vigente, en su artículo XII, dispone que las modificaciones al presente Estatuto podrán ser propuestas por el Comité Interamericano para Situaciones de Emergencia a través del Consejo Permanente, o por éste, a la Asamblea General para su aprobación,
RESUELVE:
1. Invitar al Secretario General a que presente recomendaciones al Consejo Permanente sobre el papel que le corresponde a la OEA en situaciones de desastres naturales.
2. Adoptar el siguiente Estatuto revisado del Fondo Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia (FONDEM):
ESTATUTO DEL FONDO INTERAMERICANO DE
ASISTENCIA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA (FONDEM)
Artículo I. Conforme a la resolución VIII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, se crea un Fondo Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia que a los efectos de este Estatuto, se denominará el Fondo.
Artículo II. El objetivo primordial del FONDEM es apoyar el papel político de la OEA en la materia, y demostrar la solidaridad de los Estados miembros de la Organización, participando en la coordinación de ayuda frente a desastres naturales en el Hemisferio.
Artículo III. El Fondo suministrará auxilio disponible de naturaleza social, humanitaria, material, técnica y financiera, tanto en especie como en servicios, a cualquier Estado miembro de la Organización que estuviese amenazado, hubiera sufrido o estuviera pasando por una situación de emergencia, ocasionada por desastres naturales.
Artículo IV. El Fondo se integrará con:a. Contribuciones voluntarias de los gobiernos de los Estados miembros, de los países Observadores Permanentes o de otros Estados, de organizaciones internacionales, fundaciones, entidades no gubernamentales, empresas públicas y privadas, y de particulares, y
b. Recursos financieros aprobados por la Asamblea General de la Organización, con cargo a apropiaciones no utilizadas de bienios anteriores.
Artículo V. El Secretario General está autorizado a otorgar ayuda de emergencia hasta por US$25.000 en cada caso, provenientes de apropiaciones no utilizadas de bienios anteriores, acerca de lo cual informará de inmediato al Consejo Permanente.Artículo VI. Se creará un Comité Interamericano para Situaciones de Emergencia integrado por el Presidente del Consejo Permanente, el Secretario General de la OEA, el Director de la Organización Panamericana de la Salud, el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo y, en su momento, el Presidente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, o sus representantes.
Artículo VII. El Fondo actuará bajo la autoridad del Consejo Permanente, el cual establecerá la política general del mismo. El Secretario General será responsable de su administración e informará anualmente al Consejo Permanente sobre las operaciones del Fondo.Artículo VIII. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, será responsable de la ejecución de las decisiones del Consejo Permanente respecto al Fondo y deberá informar a dicho Consejo sobre el cumplimiento de cada decisión.
Corresponden asimismo al Secretario General las siguientes funciones:
a. Recibir las contribuciones de los donantes y establecer en la Secretaría General, en coordinación con el Consejo Permanente, el mecanismo requerido para el funciona-miento del Fondo y los procedimientos correspondientes.
b. Recibir las solicitudes de ayuda que le presenten los Estados miembros afectados, calificar la procedencia de dichas solicitudes y presentarlas al Consejo Permanente para su aprobación.
c. Gestionar ante los Estados miembros y ante otras entidades que se mencionan en el artículo IV (a) las contribuciones que requiera el Fondo.
d. Establecer relaciones de cooperación y coordinación de recursos y planes de emergencia con el Fondo de Emergencia de las Naciones Unidas, el Programa Mundial de Alimentos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Panamericana de la Salud, la Liga de Sociedades de la Cruz Roja, y demás instituciones internacionales y nacionales cuyas actividades y experiencias puedan ser útiles para el mejor logro de los objetivos del Fondo, e informar al Consejo Permanente de las mismas.
e. Determinar en cada caso los mecanismos específicos para otorgar la ayuda, con la urgencia que la situación lo requiera.
f. Llevar una contabilidad separada de las cuentas del Fondo.
Artículo IX. El Secretario General solicitará a cada Estado miembro que designe un funcionario o una entidad que se encargue de coordinar la participación de ese país en el Fondo. Siempre que fuere posible, este funcionario o entidad deberá ser el mismo que se encargue de los planes para remediar las situaciones nacionales de emergencia y del recibo de ayuda externa en dicho casos.
Articulo X. Los gastos administrativos y los costos de operaciones de misiones de emergencia en que incurra la Secretaría General por el funcionamiento del Fondo se cubrirán con los recursos existentes en dicho Fondo. El Secretario General está facultado para analizar los aspectos financieros del funcionamiento del Fondo y para presentar las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo Permanente de la Organización.
Artículo XI. Las modificaciones al presente Estatuto podrán ser propuestas por el Consejo Permanente a la Asamblea General para su aprobación.