Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1322 (XXV-O/95)

INFORMES DE LA JUNTA DE AUDITORES EXTERNOS
(ENMIENDA A LOS ARTÍCULOS DE LAS NORMAS GENERALES)

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 1995)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

El informe del Consejo Permanente sobre los informes de la Junta de Auditores Externos (AG/doc.3212/95);

Los informes de la Junta de Auditores Externos sobre la auditoría de cuentas y estados financieros para el año terminado el 31 de diciembre de 1992 y el bienio terminado el 31 de diciembre de 1993;

Los comentarios de la Secretaría General y de la Oficina del Inspector General sobre dichos informes;

CONSCIENTES de la necesidad de asegurar el uso más eficaz y transparente de los recursos administrados por la Organización,

CONSIDERANDO:

Que los comentarios y recomendaciones de la Junta deben tenerse en cuenta en el proceso de consideración del programa-presupuesto de la Organización;

Que el artículo 108 (renumerado 114), "Presentación al Consejo Permanente", de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General dispone: "La Junta someterá su informe al Consejo Permanente y a la Secretaría General dentro del primer semestre del año. El Consejo Permanente hará las observaciones que considere necesarias. La Secretaría General presentará un informe al Consejo Permanente dentro de sesenta días de recibidas, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Junta"; y

Que el artículo 72, "Apropiaciones y obligaciones", de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General dispone: "Las apropiaciones estarán disponibles para hacer frente a las obligaciones contraídas durante el ejercicio fiscal para el cual fueron aprobadas y el ejercicio siguiente, a contar desde la fecha del cierre de aquel ejercicio, en la medida necesaria para liquidar las obligaciones en que se haya incurrido durante aquél. Para los fines de este artículo se tendrán por obligaciones las que emanen de cualquier acuerdo, contrato, orden de compra u otro documento concluido de conformidad con las disposiciones de la Carta, con las resoluciones de la Asamblea General y con las presentes Normas Generales, que hayan entrado en vigor antes del cierre del ejercicio fiscal y que comprometa a la Organización a efectuar las erogaciones correspondientes",

RESUELVE:

1. Tomar nota de los informes de la Junta de Auditores Externos correspondientes al año terminado el 31 de diciembre de 1992 y el bienio terminado el 31 de diciembre de 1993, presentados al Consejo Permanente.

2. Hacer suyas, junto con la Secretaría General, las recomendaciones presentadas por la Junta en dichos informes.

3. Modificar el artículo 108 (renumerado 114) de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de modo que lea así:

Artículo 114. Presentación al Consejo Permanente y a la Asamblea General. La Junta someterá su informe al Consejo Permanente y a la Secretaría General dentro de los primeros cuatro meses del año. El informe deberá incluir los comentarios de la Secretaría General. Comentarios formales adicionales serán proporcionados por la Secretaría General sobre los planes para la adopción de medidas referentes a las recomendaciones del informe. El Consejo Permanente hará las observaciones que considere necesarias. Las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre este informe y sobre los comentarios de la Secretaría General, se remitirán a la Asamblea General después del cierre del ejercicio fiscal a que se refiera el informe.

4. Modificar el artículo 72 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, de conformidad con los informes de la Junta correspondientes a 1992 y 1993 y la propuesta de la Secretaría General, de modo que lea así:

Artículo 72. Apropiaciones y obligaciones. Las apropiaciones estarán disponibles para hacer frente a las obligaciones contraídas durante el ejercicio fiscal para el cual fueron aprobadas y el ejercicio siguiente, a contar desde la fecha del cierre de aquel ejercicio, en la medida necesaria para liquidar las obligaciones en que se haya incurrido durante aquél.

Para los fines de este artículo se tendrán por obligaciones las que emanen de cualquier acuerdo, contrato, orden de compra u otro documento concluido con una persona natural o jurídica a fin de ejecutar actividades aprobadas, de conformidad con las disposiciones de la Carta, con las resoluciones de la Asamblea General y con las presentes Normas Generales. Una obligación deberá haber entrado en vigor durante el ejercicio fiscal para el cual se aprobó la apropiación, y la Secretaría General está obligada legalmente a desembolsar los fondos a la persona natural o jurídica correspondiente. Las obligaciones se registrarán en la fecha en que el compromiso adquiera obligatoriedad jurídica.

5. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre las medidas adoptadas en esta resolución al vigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.