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AG/RES. 1321 (XXV-O/95)

OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL
(ENMIENDA A LOS ARTÍCULOS DE LAS NORMAS GENERALES)

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 1995)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento de la Oficina del Inspector General (AG/doc.3206/95);

TENIENDO EN CUENTA:

El artículo 53 (g) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que dice: "La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que señala la Carta, las siguientes:... (g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General"; y

El mandato de la resolución AG/RES. 1279 (XXIV-O/94), que recomienda el fortalecimiento de la Oficina del Inspector General; y

CONSIDERANDO las acciones del Secretario General para fortalecer la Oficina del Inspector General, especialmente la designación de un Subinspector General,

RESUELVE:

1. Expresar su reconocimiento al Secretario General por las iniciativas que ha tomado para el fortalecimiento de la Oficina del Inspector General.

2. Que la Oficina del Inspector General debe contar con la independencia operativa necesaria para iniciar, llevar a cabo e informar sobre las auditorías, inspecciones y evaluaciones que aseguren la correcta utilización y administración de los recursos y la protección de sus activos, en concordancia con la política de la Organización.

3. Solicitar al Secretario General que instruya al Inspector General para que:

a. Presente al Consejo Permanente, durante el último trimestre del año, un plan de actividades de inspección, auditoría y revisión de los programas y actividades de la Organización, por un período de dos años, de acuerdo con lo establecido en las Normas Generales, y que actualice dicho plan anualmente. El Consejo Permanente podrá solicitar la inclusión de inspecciones o auditorías específicas, una vez que se revise dicho plan;

b. Rinda un informe anual al Consejo Permanente sobre las actividades ejecutadas, con atención particular a las propuestas realizadas por la Junta de Auditores Externos, así como sobre la idoneidad de los recursos destinados a las funciones de auditoría e inspección;

c. Desarrolle y establezca procedimientos estándares de auditoría rutinarios de revisión, con el asesoramiento y la asistencia de la Junta de Auditores Externos y que presente éstos al Consejo Permanente para su revisión;

d. Tome en cuenta las recomendaciones realizadas por la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios en el documento (CP/doc.2592/95) especial-mente aquellas relacionadas con su independencia y funcionalidad.

4. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el fortalecimiento de la Oficina del Inspector General, y específicamente sobre el impacto de estas medidas, al vigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

5. Adoptar las modificaciones a las Normas Generales propuestas en el anexo del documento AG/doc.3206/95, el cual es parte integrante de la presente resolución.

Normas Generales

Capítulo VII: Del Asesoramiento, Evaluación, Auditoría y

Vigilancia Fiscal

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Artículos actuales Artículos propuestos

(Aprobados por la Asamblea General el 8 de junio de 1995)

99

Evaluación. El Secretario General es responsable de establecer un sistema formal de evaluación para valorizar la eficacia de los programas, servicios y actividades de la OEA.

Los informes sobre las evaluaciones se presentarán anualmente a los Consejos, a fin de que los tomen en cuenta para la preparación del proyecto de programa-presupuesto del próximo bienio.

El Secretario General presentará en el primer trimestre el programa de evaluaciones del año respectivo.

98

Evaluación. El Secretario General es responsable de establecer un sistema formal de evaluación para valorizar la eficacia de los programas, servicios y actividades de la OEA.

Los informes sobre las evaluaciones se presentarán anualmente a los Consejos, a fin de que los tomen en cuenta para la preparación del proyecto de programa-presupuesto del próximo bienio.

El Secretario General presentará al Consejo Permanente un plan de actividades de inspección, auditoría y revisión de los programas de actividades de la Organización, por un período de dos años, de acuerdo con lo establecido en las Normas Generales, y lo actualizará anualmente. El Consejo Permanente podrá solicitar la inclusión de inspecciones o auditorías específicas, una vez que se revise dicho plan.

100

Auditoría Interna. El Secretario General establecerá procedimientos adecuados de auditoría interna para verificar el cumpli-miento de normas y reglamentaciones, en especial mediante el examen sistemático y selectivo de transacciones oficiales y procedimientos operativos relacionados con los recursos que administra la Secretaría General.

99

Auditoría Interna. El Secretario General establecerá procedimientos adecuados de auditoría interna para verificar el cumplimiento de normas y reglamentaciones, en especial mediante el examen sistemático y selectivo de transacciones oficiales y procedimientos operativos relacionados con los recursos que administra la Secretaría General. Con tal objeto emitirá una Orden Ejecutiva que regule tales actividades.

La Oficina del Inspector General será la dependencia responsable de aplicar estos procedimientos y ejercer las funciones antes mencionadas.

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Derivado recomendación Grupo de Trabajo

100

El Inspector General. El Inspector General es el responsable de ejercer las funciones de auditoría e investigación señaladas. Con tal objeto, contará con la independencia operativa necesaria para iniciar, llevar a cabo e informar sobre las auditorías, inspecciones y evaluaciones que aseguren la correcta utilización y administración de los recursos y la protección de los activos de la Organización.

El Inspector General deberá reunir los requisitos de idoneidad, capacitación y experiencia necesarios para ejercer estas funciones, con integridad y habilidad demostrada en una o más de las siguientes disciplinas: contabilidad, auditoría, análisis financiero, derecho, análisis gerencial, administración pública o investigaciones.

El Secretario General presentará nombres de candidatos al cargo de Inspector General, incluyendo aquellos que presenten los miembros del Consejo Permanente, a la Junta de Auditores Externos para que ésta certifique sus calificaciones.

De los nombres de candidatos certificados por la Junta de Auditores Externos, el Secretario General designará el Inspector General.

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Derivado recomendación Grupo de Trabajo

101

Informes de Auditoría. El Secretario General instruirá al Inspector General para que le presente informes relativos a las evaluaciones, auditorías e investigaciones que realice y que a su vez presente una relación de los mismos al Consejo Permanente. Dichos informes podrán estar a la disposición del Consejo Permanente.

Los informes del Inspector General serán presentados trimestral y anualmente, con atención particular a las propuestas realizadas por la Junta de Auditores Externos, así como sobre la idoneidad de los recursos destinados a las funciones de auditoría e inspección.

En el caso de situaciones especiales llevadas a la atención del Inspector General por el Consejo Permanente, el Secretario General instruirá al Inspector General para que informe al Consejo sobre el resultado de su solicitud.

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Derivado recomendación Grupo de Trabajo

102

Obligación de tomar acción. El Secretario General tendrá un plazo de 30 días para responder a los informes del Inspector General o tomar acciones para el cumplimiento de sus recomendaciones. Si transcurrido este plazo no se han realizado observaciones, el Inspector General dará el informe como aceptado y procederá a solicitar la instrumentación de sus recomendaciones.

98

Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios. La Secretaría General prestará apoyo a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios del Consejo Permanente en las funciones que le asigna la resolución AG/RES. 957 (XVIII-O/88), en su punto resolutivo 2.

103

Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios. La Secretaría General prestará apoyo a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios del Consejo Permanente en las funciones que le asigna la resolución AG/RES. 957 (XVIII-O/88) en su punto resolutivo 2, y en especial en aquellas relacionadas con la vigilancia fiscal.

109

Vigilancia fiscal. Al velar por la observancia de las Normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, el Consejo Permanente ejercerá la vigilancia fiscal de la Secretaría General.

La Secretaría General podrá elevar al Consejo Permanente cualquier asunto relacionado con la situación financiera general de la Secretaría General.

104

EL TEXTO SE MANTIENE, CAMBIANDO SOLO LA NUMERACIÓN

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Derivado recomendación Grupo de Trabajo

105

Reuniones. El Inspector General se reunirá, cuando sea necesario, con la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios con el objeto de intercambiar información y opiniones sobre las materias de su competencia.

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Derivado recomendación Grupo de Trabajo

106

Evaluación de la función de auditoría. El Consejo Permanente podrá solicitar que una empresa de auditoría externa evalúe las gestiones de la Oficina del Inspector General.

101

Junta de Auditores Externos. La Junta de Auditores Externos examinará la Contabilidad de la Secretaría de General de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones: AG/RES. 123 (III-O/73); CP/RES. 124 (164/75) y por el Reglamento de la Junta del 30 de junio de 1976. La Junta estará integrada por tres miembros designados por la Asamblea General.

107

EL TEXTO SE MANTIENE, CAMBIANDO SOLO LA NUMERACIÓN

102

Acceso a libros y registros. Los Auditores Externos tendrán acceso en cualquier momento a los libros, registros, documentos y comprobantes que, a su juicio, fueren necesarios para llevar a cabo su auditoría. El Secretario General dará a la Junta el acceso a los registros financieros que ésta solicite, prestándole su cooperación según se requiera a fin de que la misma pueda realizar las auditorías de manera oportuna y eficaz.

108

EL TEXTO SE MANTIENE, CAMBIANDO SOLO LA NUMERACIÓN

103

Certificación del examen de la contabilidad. Los Auditores Externos harán el examen de la contabilidad y certificarán lo siguiente: (Resumen, se mantiene)

a. Que los libros coinciden con las cuentas presentadas por el Secretario General.

b. Que las operaciones reflejadas en los estados financieros se ajustan a las normas generales y demás disposiciones.

c. Que los valores y dinero en depósito han sido verificados por medio de certificaciones...

109

EL TEXTO SE MANTIENE, CAMBIANDO SOLO LA NUMERACIÓN

104

Verificación de la eficacia del control interno. (Resumen, se mantiene). Los auditores externos podrán comprobar la eficacia del control interno de contabilidad y rendirán a la Asamblea General los informes....

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EL TEXTO SE MANTIENE, CAMBIANDO SOLO LA NUMERACIÓN

105

Observaciones sobre cuentas, deficiencias e irregularidades. (Resumen, se mantiene)

Los auditores externos no tendrán facultad para modificar las cuentas, pero llamarán la atención del Secretario General, para la acción pertinente, respecto de las operaciones cuya legalidad o corrección obligaren alguna duda.

Los auditores podrán señalar en su informe cualquier deficiencia o irregularidad que hayan advertido al efectuar su trabajo, pero antes se le comunicará al Secretario General para que pueda explicarla o corregirla.

111

EL TEXTO SE MANTIENE, CAMBIANDO SOLO LA NUMERACIÓN

106

Observaciones sobre administración financiera. (Resumen, se mantiene)

Los auditores externos..., podrán hacer las observaciones que creyeren necesarias sobre las reglamentaciones financieras y presupuestarias internas, el sistema de contabilidad, la eficiencia de la auditoría interna, los procedimientos de control de las actividades y programas de administración y, en general, sobre las consecuencias financieras de la gestión administrativa de la Secretaría General.

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EL TEXTO SE MANTIENE, CAMBIANDO SOLO LA NUMERACIÓN

107

Contenido y alcance del informe. (Resumen, se mantiene)

Los auditores externos se referirán a la extensión y naturaleza del examen de los estados financieros certificado, a su exactitud y corrección, y en especial:

a. Malversación de fondos, no obstante la exactitud de la contabilidad.

b. Casos de fraude o presunción.

c. Egresos que puedan obligar gastos en gran escala.

d. Egresos que se ajustan a las disposiciones que los autorizan, o gastos excesivos.

e. Egresos que exceden al monto de las apropiaciones, tomando en cuenta las modificaciones resultantes de transferencias debidamente autorizadas por la resolución de la Asamblea General aprobatoria del programa-presupuesto, y

f. Cualquier deficiencia en el sistema general que rige el manejo de ingresos y egresos o de materiales y equipo, o en los servicios administrativos correspondientes.

113

EL TEXTO SE MANTIENE, CAMBIANDO SOLO LA NUMERACIÓN

108

Presentación al Consejo Permanente. La Junta someterá su informe al Consejo Permanente y a la Secretaría General dentro del primer semestre del año. El Consejo Permanente hará las observaciones que considere necesarias. La Secretaría General presentará un informe al Consejo dentro de sesenta días de recibidas, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Junta.

114

Presentación al Consejo Permanente. La Junta someterá su informe al Consejo Permanente y a la Secretaría General dentro de los primeros cuatro meses de cada año. La Secretaría General y la Oficina del Inspector General presentarán un informe, con sus comentarios, observaciones y acciones propuestas, al Consejo Permanente dentro de treinta días de recibido el informe de la Junta para que el Consejo Permanente haga sus observaciones.

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