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AG/RES. 1318 (XXV-O/95)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 1995)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Tribunal Administrativo y la decisión de la Comisión Preparatoria de incluir en el temario del vigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General el tema "Tribunal Administrativo", conforme con la propuesta del Secretario General presentada al Consejo Permanente y la solicitud de varios Estados miembros; y
CONSIDERANDO:
Que en la resolución AG/RES. 35 (I-O/71) la Asamblea General, de conformidad con su autoridad como "órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos" establecida en el artículo 53 de la Carta, creó el Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos con el propósito de "conocer de las controversias que puedan surgir con motivo de decisiones administrativas que afecten al personal de la Secretaría General" y de "garantizar la observancia de las Normas Generales sobre el Funcionamiento de la Secretaría General y demás disposiciones referentes a los derechos y obligaciones del personal";
Que de conformidad con la delegación de autoridad otorgada por la Asamblea General en esa resolución, el Consejo Permanente adoptó el Estatuto del Tribunal Administrativo, por medio de la resolución CP/RES. 48 (I-O/71), y que, de conformidad con similar delegación de autoridad otorgada en la resolución AG/RES. 158 (IV-O/74), el Consejo Permanente aprobó reformas a ese Estatuto por resolución CP/RES. 142 (158/75);
Que de conformidad con las resoluciones AG/RES. 383 (VI-E/78), AG/RES. 419 (IX-O/79), AG/RES. 562 (XI-O/81), AG/RES. 564 (XI-O/81), AG/RES. 591 (XII-O/92), AG/RES. 1275 (XXIV-O/94) y AG/RES. 1278 (XXIV-O/94), "la determinación de la política general sobre salarios del personal de la Secretaría General de la Organización es de exclusiva responsabilidad de la Asamblea General bajo el artículo 53 de la Carta";
Que de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Carta, la Asamblea General tiene la autoridad exclusiva para determinar la estructura y funciones de los órganos de la Organización, uno de los cuales es el Tribunal Administrativo, de decidir la política general de la Organización y de aprobar el programa-presupuesto y las cuotas que aportan los Estados miembros; y
Que de conformidad con el artículo 53 de la Carta, la Asamblea General es el órgano supremo de la Organización y todos los demás órganos, incluido el Tribunal Administrativo, se encuentran subordinados a ésta,
RESUELVE:
1. Reafirmar y clarificar los siguientes principios jurídicos que gobiernan las normas internas de la Organización en relación con el Tribunal Administrativo:
a. Que como órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos, la Asamblea General tiene la autoridad final para determinar el alcance y significado de sus propias resoluciones al ser aplicadas;
b. Que el Tribunal Administrativo, como todos los órganos de la Organización, se encuentra subordinado a la Asamblea General;
c. Que la función del Tribunal Administrativo es conocer las controversias que se presenten entre la Secretaría General y los funcionarios de esa Secretaría vinculadas con la relación laboral;
d. Que la determinación de la política general de sueldos del personal de la Secretaría General es responsabilidad y facultad exclusivas de la Asamblea General y que ésta no ha delegado esa autoridad en ninguno de sus órganos;
e. Que en la resolución de cualquier controversia que involucre a los miembros del personal de la Secretaría General, la legislación interna de la Organización deberá prevalecer sobre los principios generales del derecho laboral y sobre el derecho de los Estados miembros; y, dentro de la legislación interna de la Organización, la Carta de la Organización es el instrumento de más alta jerarquía legal, seguido por las resoluciones de la Asamblea General, las resoluciones del Consejo Permanente y, finalmente, por las normas adoptadas por los diferentes órganos establecidos en la Carta, cada uno actuando dentro de su propia esfera de competencia;
f. Que cualquier decisión de los órganos subordinados de la Asamblea General que viole los principios generales establecidos en esta resolución será considerada ultra vires y no obligará a la Organización, a la Secretaría General, a su personal o a los Estados miembros;
g. Que la composición del Tribunal Administrativo deberá reflejar los dos sistemas jurídicos más importantes del Hemisferio --la tradición del derecho consuetudinario y la tradición del derecho civil;
h. Que en la medida en que hubiere contradicciones entre los principios expresados en esta resolución y las disposiciones que rigen otros órganos de la Organización, prevalecerán los principios precedentes.
2. Reformar el Estatuto del Tribunal Administrativo de la siguiente manera (el nuevo texto aparece en itálico):
a. El artículo I deberá establecer:
El Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos, creado por resolución de la Asamblea General AG/RES. 35 (I-O/71) de 22 de abril de 1971, se regirá por los siguientes principios y por las otras disposiciones de este Estatuto:
(i) Como órgano supremo de la Organización, la Asamblea General tiene la autoridad final para determinar el alcance y significado de sus propias resoluciones al ser aplicadas;
(ii) El Tribunal Administrativo, como todos los órganos de la Organización, se encuentra subordinado a la Asamblea General;
(iii) La función del Tribunal Administrativo es conocer las controversias que se presenten entre la Secretaría General y los funcionarios de esa Secretaría vinculadas con la relación laboral;
(iv) La determinación de la política general de sueldos del personal de la Secretaría General es responsabilidad y facultad exclusivas de la Asamblea General y la Asamblea General no ha delegado esa autoridad en ninguno de sus órganos;
(v) En la resolución de cualquier controversia que involucre a los miembros del personal de la Secretaría General, la legislación interna de la Organización deberá prevalecer sobre los principios generales del derecho laboral y sobre el derecho de los Estados miembros; y, dentro de la legislación interna de la Organización, la Carta de la Organización es el instrumento de más alta jerarquía legal, seguido por las resoluciones de la Asamblea General, las resoluciones del Consejo Permanente y, finalmente, por las normas adoptadas por los diferentes órganos establecidos en la Carta, cada uno actuando dentro de su propia esfera de competencia;
(vi) Cualquier decisión de los órganos subordinados de la Asamblea General que viole los principios generales establecidos en esta resolución será considerada ultra vires y no obligará a la Organización, a la Secretaría General, a su personal o a los Estados Miembros.
b. El artículo II, párrafo 5 deberá establecer:
5. Las controversias relativas a la competencia del Tribunal Administrativo serán resueltas por decisión del mismo, de conformidad con las disposiciones del artículo I de este Estatuto.
3. Encomendar al Consejo Permanente que estudie la conveniencia de incluir dentro del Estatuto del Tribunal Administrativo las disposiciones adicionales siguientes: (i) una segunda instancia de revisión; (ii) la determinación del valor de las costas procesales y de los honorarios de los abogados; (iii) la posibilidad de requerir una fianza reembolsable con el fin de desalentar la presentación de demandas sin suficiente fundamento; (iv) la implementación de mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo la conciliación; (v) la implementación de un trámite sumario de pronunciamiento previo, que permita la resolución de controversias relativas a cuestiones de procedimiento, a fin de evitar el dispendio de juzgar los méritos; y (vi) un incremento en el número de jueces o la adopción de otras medidas que garanticen la representación en cada panel de jueces que provengan de la tradición del derecho consuetudinario y de la tradición del derecho civil.
4. Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su vigésimo sexto período ordinario de sesiones un informe respecto del impacto de las disposiciones contenidas en esta resolución, incluyendo los resultados del estudio antes mencionado.
5. Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigor en el momento de su aprobación.