Multilateral Treaties


 
CONVENIO SOBRE ADOPCION DEL MANUAL INTERAMERICANO DE DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRANSITO EN CALLES Y CARRETERAS

 Los Estados Miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos,

 Deseosos de establecer de com�n acuerdo principios y reglas uniformes en los dispositivos para el control del tr�nsito en el Continente Americano;

 Considerando, que una completa uniformidad en los dispositivos para el control del tr�nsito contribuir� poderosamente a mejorar las comunicaciones y a conservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos de Am�rica;

 Reconociendo, que el mejor medio de conseguir estos fines es la conclusi�n de un Convenio destinado a adoptar el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tr�nsito en Calles y Carreteras;

 Conscientes de que el XI Congreso Panamericano de Carreteras, celebrado en Quito, Ecuador, durante el mes de noviembre de 1971, aprob� un Convenio para adoptar el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tr�nsito en Calles y Carreteras, Convenio que no lleg� a entrar en vigor;

 Considerando la revisi�n y modificaci�n que al texto de dicho Convenio llev� a cabo la reuni�n de consulta convocada por el Presidente del Comit� Directivo Permanente de los Congresos Panamericanos de Carreteras con los Presidentes de las Comisiones T�cnicas de los mismos, celebrada en el mes de octubre del presente a�o;

 Visto por el Comit� Directivo Permanente y aprobado en su reuni�n previa al Decimotercer Congreso Panamericano de Carreteras, se elev� para su aprobaci�n por �ste, y

 Reunidos en la ciudad de Caracas, Venezuela, han acordado suscribir el siguiente:

CONVENIO SOBRE ADOPCION DEL MANUAL INTERAMERICANO DE DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRANSITO EN CALLES Y CARRETERAS

Art�culo 1

Adopci�n de Normas y Procedimientos

 Los Estados Contratantes se comprometen a aplicar las disposiciones del presente Convenio y las normas y procedimientos contenidos en el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tr�nsito en Calles y Carreteras, que ser� considerado como parte integrante de este Convenio y que en lo sucesivo se denominara el MANUAL.

 Con este fin los Estados Contratantes se comprometen a:

 a.  Promulgar todas las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas, que sean necesarias a fin de asegurar la m�s completa y plena adopci�n del MANUAL.

 b.  Realizar las actividades materiales, organizar los servicios, aplicar los procedimientos y tomar las medidas conducentes a lograr la m�s efectiva aplicaci�n del MANUAL.

 c.  Adoptar o sustituir, seg�n el caso, dentro de los diez anos siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, las se�ales, marcas, instalaciones y s�mbolos  necesarios para el control del Tr�nsito, de conformidad con el sistema definido en el MANUAL.

Art�culo 2

Variaci�n de las Normas y Procedimientos

 Si al transcurrir los diez primeros a�os de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el Art�culo 9 del mismo, un Estado tuviese dificultades para dar total cumplimiento a lo dispuesto en el Art�culo 1 de este Convenio, informara inmediatamente a la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos la diferencia entre sus propias normas y procedimientos y los que establece el MANUAL.

 En tal caso, la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos notificar� inmediatamente a todos los dem�s Estados la diferencia que existe entre las indicaciones contenidas en el MANUAL y las normas y procedimientos nacionales correspondientes al Estado en discrepancia.

Art�culo 3

Suministro de Informaci�n

 Los Estados Contratantes se comprometen a comunicar a la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos:

 a.  El texto de las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas que hayan promulgado en        acatamiento a las indicaciones del MANUAL.

 b.  Todos los informes oficiales, o res�menes oficiales de informes, que no tengan car�cter confidencial, realizados con el objeto de mostrar los resultados de la aplicaci�n de las normas y procedimientos contenidos en el MANUAL.

Art�culo 4

Modificaci�n del Manual

 El MANUAL podr� ser modificado con arreglo a las decisiones que se tomen en los Congresos Panamericanos de Carreteras y de conformidad con el siguiente procedimiento:

 a.  Cualquiera de los Estados Contratantes puede, a trav�s de sus representantes en los Congresos Panamericanos de Carreteras, proponer modificaciones del MANUAL.

 b.  Las modificaciones deber�n ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de los Estados Contratantes y ser�n realizadas sin necesidad de recurrir a un protocolo adicional.

 c.  Las modificaciones entrar�n en vigor en el t�rmino de tres meses despu�s de ser transmitidas a los Estados Contratantes, o a la expiraci�n de un per�odo m�s largo, si a juicio de los mismos Estados Contratantes la naturaleza de la modificaci�n as� lo requiere.

      En el �ltimo caso, el procedimiento a seguir ser� el siguiente:  Un Estado Contratante propondr� a las otras partes contratantes la extensi�n del per�odo en cuesti�n, a trav�s del Comit� Directivo Permanente, que ser� responsable de transmitir la propuesta a las  otras partes contratantes, de obtener la aprobaci�n o desaprobaci�n de la referida extensi�n del per�odo, y de informar de los resultados de este procedimiento a todas las partes contratantes.

 d.  La Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos informar� a  todos los Gobiernos de los Estados Contratantes las modificaciones del MANUAL que deban entrar en vigor de conformidad con este art�culo.

Art�culo 5

Adopci�n de las Modificaciones

 Si un Estado se encuentra imposibilitado para cumplir con alguna de la nuevas normas, o nuevos procedimientos surgidos como consecuencia de las modificaciones del MANUAL;  o de hacer que su legislaci�n interna concuerde con dichas modificaciones;  o si el Estado considera necesario adoptar criterios que difieran en alg�n particular de los establecidos en las modificaciones, proceder� de conformidad con el procedimiento que fija el art�culo 2 de este Convenio.

Art�culo 6

Firma

 El presente Convenio estar� abierto a la firma de todos los Estados Americanos en la sede de la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, en Washington, D.C., a partir de la fecha de su aprobaci�n por el XIII Congreso Panamericano de Carreteras.

Art�culo 7

Ratificaci�n

 El presente convenio estar� sujeto a ratificaci�n de los Estados Americanos.  Los instrumentos de ratificaci�n se depositar�n en la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, la cual notificar� la fecha de dep�sito a cada uno de los Estados signatarios y adherentes.

Art�culo 8

Adhesi�n

 El presente Convenio quedar� abierto a la adhesi�n de todos aquellos Estados Americanos que no lo hayan suscrito.  Los instrumentos de adhesi�n se depositar�n en la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos.

Art�culo 9

Entrada en Vigor

 El presente Convenio entrara en vigor tan pronto como tres Estados Contratantes lo hayan ratificado o se hayan adherido al mismo.  Se tomar� como fecha de entrada en vigor el trig�simo d�a despu�s del dep�sito del tercer instrumento de ratificaci�n o de adhesi�n.

 Despu�s de esa fecha el Presente Convenio entrar� en vigor respecto de cada Estado que lo ratifique o adhiera a el, el trig�simo d�a de haber depositado dicho Estado su instrumento de ratificaci�n o adhesi�n.

 Es entendido que la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos asume la obligaci�n de notificar al Gobierno de cada uno de los Estados signatarios y adherentes, la fecha de entrada en vigor de este Convenio.

Art�culo 10

Denuncia

 El presente Convenio regir� indefinidamente, pero podr� denunciarlo cualquier Estado Contratante por medio de aviso anticipado de un a�o, a cuyo t�rmino cesar� en sus efectos para el Estado denunciante y quedar� en vigor con respecto a los otros Estados Contratantes.  La denuncia se comunicar� a la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, y la Secretar�a har� notificaci�n al respecto a los otros Estados signatarios y adherentes.

Art�culo 11

Soluci�n de Controversia

 Toda controversia entre dos o m�s partes contratantes respecto a la aplicaci�n o interpretaci�n del presente Convenio y de las normas y procedimientos establecidos en el MANUAL, deber� ser decidida por las v�as reconocidas en el Derecho Internacional.  A tal fin, los Estados Contratantes, de com�n acuerdo, pueden concurrir ante la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos para que dicha Secretar�a indique el procedimiento que deber�n seguir a los fines de la soluci�n satisfactoria del conflicto.

 EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos plenos poderes han sido presentados y hallados en buena y debida forma, firman el presente Convenio que se llamar� CONVENIO DE CARACAS, en nombre de sus respectivos gobiernos, en Caracas, en la fecha que aparece junto a sus respectivas firmas.

 El presente Convenio, cuyos textos en espa�ol, franc�s, ingl�s y portugu�s son igualmente aut�nticos, quedar� abierto a la firma de todos los Estados Americanos, en la sede de la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, Washington, D.C.

ESTADO DE FIRMAS Y RATIFICACIONES