[Estado de Firmas y Ratificaciones] [Autoridades Centrales] [English] |
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos, deseosos de fortalecer y facilitar la cooperación internacional
en materia de procedimientos judiciales conforme a lo dispuesto en la
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en
Panamá el 30 de enero de 1975, han acordado lo siguiente:
I. ALCANCE DEL PROTOCOLO
Artículo 1
El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a aquellas actuaciones
procesales enunciadas en el artículo 2 (a) de la Convención Interamericana
sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que en adelante se denominará "la
Convención", las cuales se entenderán, para los solos efectos de este
Protocolo, como la comunicación de actos o hechos de orden procesal o
solicitudes de información por órganos jurisdiccionales de un Estado Parte a
los de otro, cuando dichas actuaciones sean el objeto de un exhorto o carta
rogatoria transmitida por la autoridad central del Estado requirente a la
autoridad central del Estado requerido.
II. AUTORIDAD CENTRAL
Artículo 2
Cada Estado Parte designará la autoridad central que deberá desempeñar las
funciones que se le asignan en la Convención en el presente Protocolo. Los
Estados Partes, al depositar el instrumento de ratificación o adhesión al
Protocolo, comunicarán dicha designación a la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, la que distribuirá entre los Estados
Partes en la Convención una lista que contenga las designaciones que haya
recibido. La autoridad central designada por cada Estado Parte, de
conformidad con el artículo 4 de la Convención, podrá ser cambiada en
cualquier momento, debiendo el Estado Parte comunicar a dicha Secretaría el
cambio en el menor tiempo posible.
III. ELABORACION DE LOS EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
Artículo 3
Los exhortos o cartas rogatorias se elaborarán en formularios impresos en
los cuatro idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos o
en los idiomas de los Estados requirente y requerido, según el formulario A
del Anexo de este Protocolo.
Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de:
a. Copia de la demanda o de la petición con la cual se inicia el
procedimiento en el que se libra el exhorto o carta rogatoria, así como su
traducción al idioma del Estado Parte requerido;
b. Copia no traducida de los documentos que se hayan adjuntado a la demanda
o petición.
d. Un formulario elaborado según el texto B del Anexo a este Protocolo, que
contenga la información esencial para la persona o la autoridad a quien
deban ser entregados o transmitidos los documentos, y
e. Un formulario elaborado según el texto C del Anexo a este Protocolo en
el que la autoridad central deberá certificar si se cumplió o no el exhorto
o carta rogatoria.
Las copias se considerarán autenticadas, a los efectos del artículo 8 (a)
de la Convención, cuando tengan el sello del órgano jurisdiccional que libre
el exhorto o carta rogatoria.
Una copia del exhorto o carta rogatoria acompañada del Formulario B, así
como de las copias de que tratan los literales a), b) y c) de este artículo,
se entregará a la persona notificada o se transmitirá a la autoridad a la
que se dirija la solicitud. Una de las copias del exhorto o carta rogatoria
con sus anexos quedará en poder del Estado requerido; y el original no
traducido, así como el certificado de cumplimiento con sus respectivos
anexos, serán devueltos a la autoridad central requirente por los conductos
adecuados.
Si un Estado Parte tiene más de un idioma oficial, deberá declarar, al
momento de la firma, ratificación o adhesión a este Protocolo, cuál o cuáles
idiomas considera oficiales para los efectos de la Convención y de este
Protocolo. Si un Estado Parte comprende unidades territoriales con distintos
idiomas , deberá declarar, al momento de la firma, ratificación o adhesión
de este Protocolo, cuál o cuáles han de considerarse oficiales en cada
unidad territorial para los efectos de la Convención y de este Protocolo. La
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos distribuirá
entre los Estados Partes en este Protocolo la información contenida en
tales declaraciones.
IV. TRANSMISION Y DILIGENCIAMIENTO DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA
Artículo 4
Cuando la autoridad central de un Estado Parte reciba de la autoridad
central de otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria, lo transmitirá al
órgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento, conforme a la ley
interna, que sea aplicable.
Una vez cumplido el exhorto o carta rogatoria, el órgano u órganos
jurisdiccionales que lo hayan diligenciado, dejarán constancia de su
cumplimiento del modo previsto en su ley interna, y lo remitirá a su
autoridad central con los documentos pertinentes. La autoridad central del
Estado Parte requerido certificará el cumplimiento del exhorto o carta
rogatoria a la autoridad central del Estado Parte requirente según el
Formulario C del Anexo, el que no necesitará legalización. Asimismo, la
autoridad central requerida enviará la correspondiente documentación a la
requirente para que ésta la remita junto con el exhorto o carta rogatoria al
órgano jurisdiccional que haya librado este último.
V. COSTAS Y GASTOS
El diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria por la autoridad central
y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte requerido será gratuito.
Este Estado, no obstante, podrá reclamar de los interesados el pago de
aquellas actuaciones que, conforme a su ley interna, deban ser sufragadas
directamente por aquéllos.
El interesado en el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria deberá,
según lo prefiera, indicar en el mismo la persona que responderá por los
costos correspondientes a dichas actuaciones en el Estado Parte requerido, o
bien adjuntar al exhorto o carta rogatoria un cheque por el valor fijado,
conforme a lo previsto en el artículo 6 de este Protocolo, para su
tramitación por el Estado Parte requerido, para cubrir el gasto de tales
actuaciones, o el documento que acredite que por cualquier otro medio dicha
suma ya ha sido puesta a disposición de la autoridad central de ese Estado.
La circunstancia de que el costo de las actuaciones realizadas exceda en
definitiva el valor fijado, no retrasará ni será óbice para el
diligenciamiento y cumplimiento del exhorto o carta rogatoria por la
autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte requerido.
En caso de que exceda dicho valor, al devolver el exhorto o carta rogatoria
diligenciado, la autoridad central de ese Estado podrá solicitar que el
interesado complete el pago.
Artículo 6
Al depositar en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos el instrumento de ratificación o adhesión a este Protocolo, cada
Estado Parte presentará un informe de cuáles son las actuaciones que, según
su ley interna, deban ser sufragadas directamente por los interesados, con
especificación de las costas y gastos respectivos. Asimismo, cada Estado
Parte deberá indicar en el informe mencionado el valor único que a su juicio
cubra razonablemente el costo de aquellas actuaciones, cualquiera sea su
número o naturaleza. Este valor se aplicará cuando el interesado no
designare persona responsable para hacer el pago de esas actuaciones en el
Estado requerido, sino que optare por abonarlas directamente en la forma
señalada en el artículo 5 de este Protocolo.
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
distribuirá entre los Estados Partes en este Protocolo la información
recibida. Los Estados Partes podrán, en cualquier momento, comunicar a la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos las
modificaciones a los mencionados informes, debiendo aquélla poner en
conocimiento de los demás Estados Partes en este Protocolo, tales
modificaciones.
Artículo 7
En el informe mencionado en el artículo anterior, los Estados Partes podrán
declarar que, siempre que se acepte la reciprocidad, no cobrarán a los
interesados las costas y gastos de las diligencias necesarias para el
cumplimiento de los exhortos o cartas rogatorias, o aceptarán como pago
total de ellas el valor único de que trata el artículo 6 u otro valor
determinado.
Artículo 8
El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación
o a la adhesión de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos que hayan firmado la Convención Interamericana sobre Exhortos o
Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 o que la
ratifiquen o se adhieran a ella.
Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 9
El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que dos Estados Partes en la Convención hayan depositado sus
instrumentos de ratificación o adhesión al Protocolo.
Para cada Estado que ratifique o se adhiera al Protocolo después de su
entrada en vigencia, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir
de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación
o adhesión, siempre que dicho Estado sea Parte en la Convención.
Artículo 10
Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que
rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en
el presente Protocolo, podrán declarar, en el momento de la firma,
ratificación o adhesión que el Protocolo se aplicará a sodas sus unidades
territoriales o solamente a una o más de ellas.
Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones
ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a
las que se aplicará el presente Protocolo. Dichas declaraciones ulteriores
se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.
Artículo 11
El presente Protocolo regirá indefinidamente, pero cualquiera de los
Estados Partes podrá denunciarlo. El instrumento de denuncia será depositado
en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Transcurrido un año, contado a partir de la fecha del depósito del
instrumento de denuncia, el Protocolo cesará en sus efectos para el Estado
denunciante quedando subsistente para los demás Estados Partes.
Artículo 12
El instrumento original del presente Protocolo y de su Anexo (Formularios
A, B y C), cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son
igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia autentica de su
texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas,
de conformidad con el artículo 102 de su Carta Constitutiva. La Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los
Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido
al Protocolo, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación,
adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les
transmitirá las informaciones a que se refieren los artículos 2, 3 (ultimo
párrafo) y 6, así como las declaraciones previstas en el artículo 10 del
presente Protocolo.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo.
HECHO EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, República Oriental del Uruguay, el día
ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
ANEXO AL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA
EXHORTO o
FORMULARIO A
ÓRGANO JURISDICCIONAL REQUIRENTE
Nombre
Dirección
EXPEDIENTE
Nombre
Dirección
AUTORIDAD CENTRAL REQUERIDA
Nombre
Dirección
PARTE SOLICITANTE
Nombre
Dirección
APODERADO DEL SOLICITANTE
Nombre
Dirección
PERSONA DESIGNADA PARA INTERVENIR EN EL DILIGENCIAMIENTO
Nombre
Esta persona se hará responsable de las costas y gastos?
Dirección
* En caso contrario, se acompaña cheque por la suma de
* Tachese si no corresponde.
La autoridad que suscribe este exhorto o carta rogatoria tiene el
* A. Se solicita la pronta notificación a:
_______________________________________________________________________
* (1) De acuerdo con el procedimiento especial o formalidades
* (2) Mediante notificación personal a la persona a quien se dirige, o
* (3) En caso de no encontrarse la persona natural o el representante
* B. Se solicita que se entregue a la autoridad judicial o
Autoridad______________________________________________________________
* C. Se ruega a la autoridad central requerida devolver a la autoridad
Hecho en___________ el dia ____ de ____de 19 __.
_________________________
_____________________________
Titulo u otra identificación de cada uno de los documentos que deban
ANEXO AL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTER
FORMULARIO B
A este documento se anexa una copia del exhorto o carta rogatoria que
INFORMACION ADICIONAL PARA EL CASO DE NOTIFICACION
A. El documento que se le entrega consiste en: (original o copia)
B. Las pretensiones o la cuantía del proceso son las siguientes________
C. En esta notificación se le solicita que:____________________________
D. * En caso de citación al demandado, este puede contestar la demanda ante
* Usted esta citado para comparecer como:______________________________
1. Completar el original y dos copias de este Formulario en el idioma del
* En caso de solicitarse otra cosa del notificado, sirvase describirla:
E. En caso de que usted no compareciere, las consecuencias aplicables
podrían ser:
F. Se le informa que existe a su disposición la defensoría de oficio, o
sociedad de auxilio legal en el lugar del juicio.
Nombre:________________________________________________________________
Los documentos enumerados en la parte III se le suministran para su
mejor
PARA EL CASO DE SOLICITUD DE INFORMACION DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Nombre y dirección del órgano jurisdiccional)
Se le solicita respetuosamente proporcionar al órgano que suscribe, la
Los documentos enumerados en la Parte III se le suministran para
III LISTA DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS
_______________________________________________________________________
(Agregar hojas si fuera necesario)
Hecho en el día ______________ de _____________ de 19 _
_____________________
_____________________
Firma y sello del Órgano
Firma y sello de la
jurisdiccional requirente
autoridad central requirente
FORMULARIO C
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO 1/
A:___________________________________________________________________
De conformidad con el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana
*A. Que un ejemplar de los documentos adjuntos al presente
Fecha:
De conformidad con uno de los siguientes métodos autorizados en la
*(1) De acuerdo con el procedimiento especial o formalidades adicionales
*(2) Mediante notificación personal a la persona a quien se dirige, o al
*(3) En caso de no haberse encontrado la persona que debió haber sido
1. Oroginal y una copia en el idioma del Estado requerido.
*B. Que los documentos indicados en el exhorto o carta rogatoria
Identidad de la persona______________________________________________
Relación con el destinatario _________________________________________
_____________________________________________________________________
*C. Que los documentos no han sido notificados o entregados por los
_____________________________________________________________________
*D. De conformidad con el Protocolo, se solicita al interesado que
Hecho en_______ el día ________ de ________ de 19_
Cuando corresponda, adjuntar original o copia de cualquier documento * Táchese si no corresponde |