[Estado de Firmas y Ratificaciones] [English] |
TRATADO INTERAMERICANO SOBRE BUENOS OFICIOS Y MEDIACIÓN Suscrito en Buenos Aires el 23 de diciembre de 1936
Los
Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de
la Paz,
CONSIDERANDO: Que a pesar de los Pactos subscriptos entre ellos, es
conveniente facilitar, aún más, el recurso a los métodos pacíficos de
solución de controversias;
Han
resuelto celebrar un Tratado sobre Buenos Oficios y Mediación entre los
países americanos; y, a ese fin, han nombrado los siguientes
Plenipotenciarios:
Siguen los nombres de los Plenipotenciarios
Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados
en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO
I. Las Altas Partes Contratantes podrán recurrir en primer término,
a los buenos oficios o a la mediación de un ciudadano eminente de cualquiera
de los demás países americanos, escogido, de preferencia, de una lista
general, formada de acuerdo con el artículo siguiente, cuando surja entre
ellas una controversia que no pueda ser resuelta por los medios diplomáticos
usuales.
ARTICULO
II. Para formar la lista mencionada en el artículo anterior cada
Gobierno nombrara, tan pronto como ratifique el presente Tratado, dos de sus
ciudadanos elegidos de entre los más eminentes por sus virtudes y versación
jurídica.
Estas designaciones serán inmediatamente comunicadas a la Unión
Panamericana, que se encargará de elaborar la lista y de comunicarla a las
Partes Contratantes.
ARTICULO III. En la hipótesis prevista en el artículo 1º,
los países en controversias elegirán, de común acuerdo, para las funciones
indicadas en este Tratado, a uno de los componentes de dicha lista.
El
elegido indicará el lugar en el cual deberán reunirse bajo su presidencia,
sendos representantes de las Partes, debidamente autorizados, con el fin de
procurar una solución pacífica y equitativa de la diferencia.
Si
las Partes no se pusieren de acuerdo en cuanto a la elección de la persona
que debe prestar sus buenos oficios o su mediación, cada una de ellas
escogerá uno de los componentes de la lista. Los dos ciudadanos así
nombrados elegirán, de entre los nombres de la misma lista, la persona que
haya de desempeñar las mencionadas funciones, procurando, en lo posible, que
ella sea del agrado de ambas Partes.
ARTICULO
IV. El mediador fijará un plazo que no excederá de seis meses ni
será menor de tres, para que las Partes lleguen a alguna solución pacífica.
Expirado este plazo sin haberse alcanzado algún acuerdo entre las Partes, la
controversia será sometida al procedimiento de conciliación previsto en los
Convenios interamericanos vigentes.
ARTICULO
V. Durante el procedimiento establecido en este Tratado, cada una
de las Partes interesadas proveerá a sus propios gastos y contribuirá, por
mitad, a los gastos u honorarios comunes.
ARTICULO
VI. El presente Tratado no afecta los compromisos contraídos
anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de Acuerdos
internacionales.
ARTICULO
VII. El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes
Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina guardará los
originales del presente Tratado y queda encargado de enviar copias
certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los
instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión
Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos
signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
ARTICULO VIII. El presente Tratado entrará en vigor entre
las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus
respectivas ratificaciones.
ARTICULO
IX. El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser
denunciado mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que
lo transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo,
el Tratado cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente
para Las demás Altas Partes Contratantes.
EN
FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios arriba mencionados,
firman y sellan el presente Tratado en español, inglés, portugués y francés,
en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
Siguen las firmas de los Plenipotenciarios
RESERVA HECHA AL RATIFICARSE EL TRATADO
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