Multilateral Treaties


   TRATADO RELATIVO A LA PREVENCI�N DE  CONTROVERSIAS  

Suscrito en Buenos Aires el 23 de diciembre de 1936

 Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidaci�n de la Paz, a fin de adoptar, en cuanto cabe y en servicio de la consolidaci�n de la paz internacional, un sistema preventivo para la consideraci�n de causas posibles de futuras controversias y de medios de darles soluci�n pac�fica; y

 Convencidos de que es efectiva garant�a de la paz internacional cuanto asegure y facilite el cumplimiento de los Tratados vigentes,

 Han resuelto subscribir un Tratado y, al efecto, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

 Siguen los nombres de los Plenipotenciarios

 Quienes, despu�s de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

 ARTICULO I. Las Altas Partes Contratantes se obligan a crear Comisiones Bilaterales Mixtas Permanentes, formadas por representantes de los Gobiernos signatarios y que deber�n constituirse, efectivamente, a requerimiento de cualquiera de ellos, el que informar� de tal iniciativa a todos los dem�s Gobiernos signatarios.

 Cada Gobierno nombrar� su propio representante en dichas Comisiones, cuyas reuniones se celebrar�n, alternativamente, en la Capital, sede de uno y otro Gobierno representado en cada una de ellas. La primera reuni�n se celebrar� en la sede del Gobierno que la promueva.

 ARTICULO II. Las referidas Comisiones tendr�n la misi�n de estudiar y proponer, con el fin primordial de eliminar, hasta donde se pueda, las causas de dificultades o controversias futuras, las medidas complementarias o de detalle, conformes a derecho, que convenga dictar para facilitar, en lo posible, la debida y regular aplicaci�n de los Tratados vigentes entre las mismas Partes, y para el creciente desarrollo de las relaciones, de todo orden, entre los dos pa�ses de que en cada caso se trate.

 ARTICULO III. De lo tratado y resuelto en toda reuni�n de alguna de las referidas Comisiones preventivas, se levantar� acta subscripta por sus miembros, que ser� comunicada a los Gobiernos en ella representados.

 ARTICULO IV. El presente Tratado no afecta los compromisos contra�dos anteriormente por las Altas Partes Contratantes, en virtud de Acuerdos internacionales.

 ARTICULO V. El presente Tratado ser� ratificado por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep�blica Argentina guardar� los originales del presente Tratado y queda encargado de enviar copias certificadas aut�nticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificaci�n ser�n depositados en los archivos de la Uni�n Panamericana, en Washington, que notificar� dicho dep�sito a los Gobiernos signatarios tal notificaci�n valdr� como canje de ratificaciones.

 ARTICULO VI. El presente Tratado entrar� en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

 ARTICULO VII. El presente Tratado regir� indefinidamente, pero podr� ser denunciado mediante aviso anticipado de un a�o a la Uni�n Panamericana, que lo transmitir� a los dem�s Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, el Tratado cesar� en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las dem�s Altas Partes Contratantes.

 ARTICULO VIII. El presente Tratado quedar� abierto a la adhesi�n y accesi�n de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes ser�n depositados en los archivos de la Uni�n Panamericana, que los comunicar� a las otras Altas Partes Contratantes.

 EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman y sellan el presente Tratado en espa�ol, ingl�s, portugu�s y franc�s, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la Rep�blica Argentina, a los veintitr�s d�as del mes de diciembre del a�o mil novecientos treinta y seis.

 Siguen las firmas de los Plenipotenciarios

 RESERVA HECHA AL FIRMARSE EL TRATADO

Per�:
 El Per� se adhiere al anterior Tratado haciendo la reserva respecto del art�culo 1�, en el sentido de que la Comisi�n Bilateral Mixta la entiende, no como recurso obligatorio, sino facultativo.

 RESERVAS HECHAS AL RATIFICARSE
 EL TRATADO

Guatemala:
 Con la reserva respecto al art�culo primero de que la Comisi�n Bilateral Mixta se entiende, no como recurso obligatorio, sino facultativo.

ESTADO DE FIRMAS Y RATIFICACIONES