[Estado de Firmas y Ratificaciones] [English] |
CONVENCIÓN SOBRE MANTENIMIENTO, AFIANZAMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA PAZ Suscrita en Buenos Aires el 23 de diciembre de 1936
Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de
Consolidación de la Paz,
CONSIDERANDO: Que según los propios términos del Excelentísimo señor
Presidente de los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt, a cuyo
alto espíritu se debe la reunión de esta Conferencia, las medidas que se
adoptaren en ella "serían en pro de la paz mundial, puesto que los arreglos
que pudieran lograrse servirían para completar y reforzar los intentos de la
Sociedad de las Naciones y de todas las demás instituciones de paz,
existentes o futuras, cuando traten de impedir la guerra";
Que toda guerra o amenaza de guerra afecta directa o indirectamente a todos
los pueblos civilizados y pone en peligro los grandes principios de libertad
y de justicia que constituyen el ideal de América y la norma de su política
internacional;
Que el Tratado de París de 1928 (Pacto Briand-Kellogg) ha sido aceptado por
casi todos los Estados civilizados, miembros o no de otras instituciones de
paz, y que el Tratado de No Agresión y de Conciliación de 1933 (Saavedra
Tratado Lamas, firmado en Río de Janeiro), cuenta con la aprobación de las
veintiuna Repúblicas Americanas representadas en esta Conferencia.
Han resuelto dar forma contractual a estos propósitos celebrando la
presente Convención, a cuyo efecto han nombrado a los Plenipotenciarios que
a continuación se mencionan:
Siguen los nombres de los Plenipotenciarios
Quienes, después de haber presentado sus Plenos Poderes, que fueron
hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I. En caso de verse amenazada la paz de las
Repúblicas Americanas, y con el objeto de coordinar los esfuerzos para
prevenir dicha guerra, cualquiera de los Gobiernos de las Repúblicas
Americanas signatarias del Tratado de París de 1928 o del Tratado de No
Agresión y de Conciliación de 1933, o de ambos, miembros o no de otras
instituciones de paz, consultará con los demás Gobiernos de las Repúblicas
Americanas y éstos, en tal caso, se consultarán entre sí para los efectos de
procurar y adoptar fórmulas de cooperación pacifista.
ARTICULO II. En caso de producirse una guerra o un estado
virtual de guerra entre países americanos, los Gobiernos de las Repúblicas
Americanas representadas en esta Conferencia efectuarán, sin retardo, las
consultas mutuas necesarias, a fin de cambiar ideas y de buscar, dentro de
las obligaciones emanadas de los Pactos ya citados y de las normas de la
moral internacional, un procedimiento de colaboración pacifista; y, en caso
de una guerra internacional fuera de América, que amenazare la paz de las
Repúblicas Americanas, también procederán las consultas mencionadas para
determinar la oportunidad y la medida en que los países signatarios, que así
lo deseen, podrán eventualmente cooperar a una acción tendiente al
mantenimiento de la paz continental.
ARTICULO III. Se estipula que toda incidencia sobre
interpretación de la presente Convención, que no haya podido resolverse por
la vía diplomática, será sometida al procedimiento conciliatorio de los
Convenios vigentes o al recurso arbitral o al arreglo judicial.
ARTICULO IV. La presente Convención será ratificada por
las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos
constitucionales. La Convención original y los instrumentos de ratificación
serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Argentina, el que comunicará las ratificaciones a los demás Estados
signatarios. La Convención entrará en vigor entre las Altas Partes
Contratantes en el orden en que vayan depositando sus ratificaciones.
ARTICULO V. Esta Convención regirá indefinidamente, pero
podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el
cual cesará en los efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente
para los demás Estados signatarios. La denuncia será dirigida al gobierno de
la República Argentina, que la transmitirá a los demás Estados Contratantes.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios arriba
mencionados firman la presente Convención en español, inglés, portugués y
francés, y estampan sus respectivos sellos, en la ciudad de Buenos Aires,
Capital de la República Argentina a los veintitrés días del mes de diciembre
de 1936.
Siguen las firmas de los Plenipotenciarios
RESERVA HECHA AL FIRMARSE LA CONVENCIÓN
Paraguay:
RESERVAS HECHAS AL RATIFICARSE LA CONVENCIÓN
Ecuador:
Honduras:
Paraguay: |