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PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE PREÁMBULO LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO; CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el
Que toda persona tiene el derecho
inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de
muerte produce consecuencias irreparables que impiden
Que la abolición de la pena de
muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del
Que es necesario alcanzar un
acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de
Que Estados Partes en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos han expresado
HAN CONVENIDO
PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA Artículo 1 Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción. Artículo 2 1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carácter militar. 2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo anterior. 3. Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio. Artículo 3 El presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesión de todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 4 El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). |