PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN INTERAMERICANA Suscrito en Montevideo el 26 de diciembre de 1933
Las
Altas Partes Contratantes de la Convención General de Conciliación
Interamericana de 5 de enero de 1929, representadas en la Séptima
Conferencia Internacional Americana, convencidas de la innegable ventaja de
dar carácter permanente a las Comisiones de Investi gación y Conciliación a
que se refiere el artículo 2º de dicha Convención, convienen agregar a la
Convención mencionada el siguiente protocolo adicional:
ARTICULO I. Cada país signatario del Tratado suscrito en Santiago de Chile
el 3 de mayo de 1923, nombrará a la mayor brevedad posible, por medio de un
acuerdo bilateral que se hará constar en un simple cambio de notas con cada
uno de los otros signatarios del mencionado Tratado, los miembros de las
diversas comisiones previstas por el artículo 4º de dicho Tratado. Las
comisiones así nombradas tendrán un carácter permanente y se denominarán
Comisiones de Investigación y Conciliación.
ARTICULO II. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá reemplazar a los
miembros que hubiere designado, sean estos nacionales o extranjeros; pero en
el mismo acto deberá indicar al reemplazante. En caso de no hacerlo, la
remoción se tendrá por no formulada.
ARTICULO III. Las Comisiones organizadas en cumplimiento del artículo 30
del Tratado suscrito en Santiago de Chile, antes mencionado, se denominarán
Comisiones Diplomáticas Permanentes.
ARTICULO IV. A efecto de obtener la organización inmediata de las
Comisiones a que se refiere el artículo 1º, las Altas Partes Contratantes se
comprometen a notificar a la Unión Panamericana, en el momento del depósito
de la ratificación del presente Protocolo Adicional en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Chile, los nombres de los dos
miembros cuya designación les atribuye el artículo 4º del Tratado de
Santiago de Chile, y dichos miembros así nombrados constituirán los de las
Comisiones que deberán organizarse con carácter bilateral, de acuerdo con
este Protocolo.
ARTICULO V. Confíase al Consejo Directivo de la Unión Panamericana la
misión de provocar el nombramiento del quinto miembro de cada Comisión de
Investigación y Conciliación en las condiciones establecidas por el artículo
4º del Tratado de Santiago de Chile.
ARTICULO VI. Dado el carácter que este protocolo tiene de adicional a la
Convención de Conciliación de Washington de 5 de enero de 1929, regirá a su
respecto la disposición del artículo 16 de dicha Convención.
EN
FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y
sellan este Protocolo Adicional en lengua española e inglesa en la Ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimo sexto día del mes
de diciembre del año mil novecientos treinta y tres.
Siguen las firmas de los Plenipotenciarios
RESERVA HECHA AL FIRMARSE EL PROTOCOLO
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