Resoluciones Asamblea General

PRESENTACI? DEL SE?R ENRIQUE LAGOS, SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JUR?ICOS DE LA ORGANIZACI? DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Se?r Embajador Carlos Portales Cifuentes, Presidente del Simposio
Distinguidas Delegaciones Nacionales de los Estados miembros de la OEA
Representantes de las Organizaciones Internacionales
Participantes de las Organizaciones no Gubernamentales y otros participantes presentes
Se?ras y Se?res

Como ya ha sido se?lado en las importantes exposiciones inaugurales de este Simposio, desde 1994 hasta la fecha, la Organizaci? de los Estados Americanos ha sido la encargada de implementar las decisiones pol?icas que sobre este tema han emanado de las Cumbres de Presidentes y de Gobierno de las Am?icas. Asimismo la OEA ha servido de marco a las actividades que condujeron a la adopci? de la Convenci? Interamericana contra la Corrupci? y al Programa Interamericano de Cooperaci? para Combatir la Corrupci?, mecanismo este ?timo cuyo objeto es orientar y encausar las actividades que permitan poner en pr?tica las acciones concretas originadas en la Convenci?, instrumento que constituye el marco jur?ico general de dicho Programa. Tambi? dentro de la OEA se iniciaron las acciones encaminadas a elaborar legislaci? modelo, con el fin de asistir a los Estados en la tarea de tipificar como delitos ciertos actos de corrupci? incluidos en la Convenci?. Adem?, nuestra Organizaci? regional desarrolla otras actividades como seminarios de divulgaci? y seguimiento de la vigencia de la Convenci? Interamericana, tambi? en cumplimiento de lo dispuesto en ese Programa de Cooperaci?.

Esta reuni? es precisamente un aspecto central contemplado en el Programa de Cooperaci? a que aludimos anteriormente y, por tanto, aspiramos que la misma se convierta en fuente de nuevas actividades concretas y resultados espec?icos que ustedes, como autoridades nacionales, puedan inspirar, dise?r y poner en pr?tica, con el apoyo de los organismos internacionales y con la activa participaci? de las instituciones de la sociedad civil.

La breve exposici? que me propongo hacer tiene por objeto principal proporcionar informaci? relativa al estado de vigencia de la Convenci? de manera tal que los asistentes a este evento puedan adelantar compromisos respecto a este instrumento, indicando de manera tentativa cu?es son los problemas que se plantean para su ratificaci?. Tambi? realizar?una m? breve caracterizaci? de este instrumento y sus relaciones con el Programa Interamericano de Cooperaci? para Combatir la Corrupci?.

Perm?anme recordar algunos antecedentes.

La Convenci? Interamericana contra la Corrupci? fue adoptada en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996. Hasta el 31 de octubre de 1998, los signatarios de la misma eran veinticinco Estados: Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Hait? Honduras, Jamaica, M?ico, Nicaragua, Panam? Paraguay, Per?Rep?lica Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Hasta esa misma fecha, la han ratificado doce pa?es: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras, M?ico, Panam? Paraguay, Per? Trinidad y Tobago, y Venezuela. En virtud de lo dispuesto por el art?ulo XXV, la Convenci? entr?en vigencia el 6 de marzo de 1997, treinta d?s despu? del dep?ito del segundo instrumento de ratificaci?, con lo cual ella se encuentra en vigor para los Estados que la han ratificado. De conformidad con lo dispuesto por la propia Convenci?, dos Estados han designado a la autoridad central encargadas de formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperaci? contempladas por este tratado.

Cabe recordar y resaltar nuevamente en esta oportunidad, que la Convenci? Interamericana contra la Corrupci? constituye el primer instrumento internacional por el cual un conjunto de Estados se compromete de manera comprensiva a desarrollar acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupci?, tanto en el ?bito interno como a trav? de la cooperaci? internacional. En tal sentido, ella constituye un avance novedoso a fin de encarar, en el plano internacional, el fen?eno de la corrupci? que, como sabemos, por sus dimensiones y extensi? reviste hoy graves y complejas caracter?ticas. No es nuestro prop?ito referirnos en detalle a los diversos e importantes aspectos incluidos en el articulado de la Convenci?, puesto que ello rebasar? el objeto que tiene esta presentaci?, sino s?o a ciertas disposiciones que puedan ser el fundamento u origen de labores que lleguen a considerarse en el curso de los trabajos de este Simposio.

En tal sentido, debo mencionar, en primer lugar, a los actos de corrupci? contemplados en el art?ulo VI de la Convenci?, que constituye el aspecto central o medular de este instrumento. El compromiso asumido por los Estados conlleva la responsabilidad de adoptar la legislaci? nacional que fuere necesaria para tipificar como delitos las conductas descritas en ese art?ulo. Resultar? por ello pertinente realizar los estudios que sean del caso para examinar el nivel de cumplimiento que los Estados han prestado a esta la medida en la cual los Estados parte han cubierto este importante aspecto y cu?es ser?n acciones que podr?n emprenderse a fin de cumplir con este compromiso de car?ter obligatorio, en aquellos Estados que no tuvieran tipificados los actos de corrupci? a cabalidad.

Merece citarse tambi? que, en relaci? con ciertas normas, los Estados se comprometieron a tipificar como delitos ciertos actos definidos en la Convenci? "con sujeci? a su Constituci? y a los principios fundamentales de su ordenamiento jur?ico". Como puede observarse, este compromiso qued?subordinado al evento que la figura delictiva no entrara en conflicto con postulados constitucionales o principios generales b?icos del ordenamiento jur?ico del Estado concernido. Tal es el caso del soborno transnacional, contemplado en el art?ulo VIII de la Convenci?, y del enriquecimiento il?ito, incorporado en el art?ulo IX de la misma, figuras respecto a las cuales los Estados asumieron el compromiso de "considerar la tipificaci?" de las mismas. Se trata de otro importante aspecto que podr? dar lugar a la realizaci? de estudios dirigidos a contar con un cuadro lo m? claro posible sobre las posibilidades e inconvenientes de avanzar en la tipificaci? de estas conductas en los Estados que no lo hubieren hecho.

Tambi? entran en esta categor? las conductas contempladas en el art?ulo XI de la Convenci? Interamericana contra la Corrupci?, bajo el t?ulo de "desarrollo progresivo", el cual refleja el compromiso de los Estados Partes de "considerar la tipificaci? en sus legislaciones nacionales" de las conductas de los funcionarios p?licos relativas al empleo de informaci? reservada que ha sido conocida en raz? del desempe? de la funci? p?lica (inciso 1.a.), el empleo de bienes del Estado en beneficio propio (inciso 1.b.), el tr?ico de influencias (inciso 1.c.) y la malversaci? de recursos p?licos.

Por otra parte, la Convenci? Interamericana contra la Corrupci? incorpora, de manera innovadora, un conjunto de "medidas preventivas" en su art?ulo III, respecto a las cuales, los estados Partes se comprometen "a considerar la aplicabilidad" de las mismas dentro de sus propios sistemas jur?icos. Se trata, como es de conocimiento de ustedes, de medidas que van m? all?de los compromisos que usualmente se incorporan en tratados internacionales, ya que son de car?ter preventivo como lo dice la Convenci? y no de naturaleza sancionadora. Su campo de aplicaci? es administrativo y no penal. Estas medidas se refieren a la adopci? de normas de conducta para funcionarios p?licos y los mecanismos necesarios para su puesta en pr?tica efectiva; medios de capacitaci? de los funcionarios en relaci? con la ?ica en general y sus responsabilidades en especial; sistemas de declaraci? patrimonial y para la adquisici? de bienes y la contrataci? de funcionarios; sistemas para la recaudaci? de recursos del Estado y control; el establecimiento de sanciones contra quienes violen la legislaci? contra la corrupci? de los Estados Partes; el establecimiento de sistemas para proteger a quienes denuncien actos de corrupci?; el desarrollo de ?ganos especializados que permita prevenir, detectar, sancionar y erradicar las pr?ticas corruptas; la adopci? de otro tipo de medidas destinadas a desalentar la corrupci? como son los sistemas de registro y controles contables por parte de las empresas que permitan detectar los actos de corrupci?; los mecanismos para estimular la participaci? de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en la prevenci? de la corrupci?; y el estudio de medidas preventivas que tomen en cuenta la relaci? entre la remuneraci? de los funcionarios p?licos y la probidad en el servicio p?lico.

Las disposiciones program?icas contenidas en el art?ulo III han servido en parte de base al Programa Interamericano de Cooperaci? para Combatir la Corrupci? adoptado por la OEA, cuyo objeto fue contar con un referente de actividades de la Organizaci? para poner en pr?tica los postulados de lucha contra la corrupci?. Las acciones del Programa se enmarcan en el art?ulo II de la Convenci? Interamericana que establece los prop?itos de este instrumento internacional y, por lo tanto, busca "promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar este flagelo" y "promover, facilitar y regular la cooperaci? entre esos mismos Estados, a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, y sancionar los actos de corrupci? en el ejercicio de las funciones p?licas y los actos de corrupci? espec?icamente vinculados con tal ejercicio".

Con el objeto de poner en pr?tica las disposiciones de la Convenci? Interamericana, los Estados miembros de la Organizaci? acordaron que era importante dise?r y aplicar una estrategia para promover la firma y ratificaci? de este instrumento jur?ico. De all?que resultar? importante que en este Simposio pudieran plantearse los problemas concretos que puedan estar dificultando la ratificaci? de este instrumento en los Estados que a? no han podido hacerlo.

En relaci? con las actividades de cooperaci? nacionales, los Estados consideraron que la OEA, a solicitud de los Estados interesados, deber?estar en condiciones de brindar asesor? a los ?ganos estatales correspondientes y apoyar el intercambio de informaci? y experiencia entre estos ?ganos estatales a trav? de seminarios y otras actividades que puedan realizarse en la medida de los recursos disponibles.

En cuanto a las actividades de cooperaci? internacionales, las mismas se realizar? en funci? de los requerimientos espec?icos que los Estados formulen a la Organizaci?. Los pa?es estimaron que ambas categor?s de acciones est? estrechamente vinculadas y se refuerzan mutuamente.

El Programa contempla la realizaci? de actividades y acciones espec?icas en cuatro ?eas: los aspectos jur?icos, los institucionales, la coordinaci? de actividades con organismos internacionales y las relaciones con las instituciones de la sociedad civil. No voy a referirme en detalle a cada una de las actividades contempladas en cada una de estas ?eas pero si estimo que ser? importante que los asistentes examinen con detenimiento ese conjunto de actividades pues muchas de ellas podr?n ser consideradas en el curso de ese Simposio. Con tal objeto, la Subsecretar? de Asuntos Jur?icos ha preparado el documento titulado Simposio de Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio, uno de cuyos anexos es el Programa Interamericano. Tambi? la Subsecretar? ha preparado un cuestionario relativo a la Base de Datos sobre Instituciones y Expertos en la Lucha Contra la Corrupci?, cuya informaci? facilitar?la difusi? de las actividades desarrolladas por las instituciones en cada Estado miembro de la Organizaci? y promover?un intercambio de experiencias y de informaci? que enriquezca y fortalezca la labor que realizan en su lucha contra la corrupci?.

Con estas ?timas consideraciones doy t?mino a esta presentaci? introductoria y quedo a disposici? de los distinguidos participantes para que, m? adelante y de considerarse necesario, podamos volver sobre los asuntos someramente enunciados a trav? de estos comentarios generales.

Gracias.