Resoluciones Asamblea General


MEDIDAS PARA ELIMINAR LA CAPTACIÓN DE FONDOS PARA EL TERRORISMO

Marco de referencia

1. Las medidas contra el terrorismo deben incluir acciones eficaces para impedir la corriente de fondos de que dependen las organizaciones terroristas para la obtención y el mantenimiento de armas, equipo y otros materiales y para sufragar el costo de entrenamiento, viajes, documentación falsa, reclutamiento, salarios, comunicaciones y/o cualquier otra actividad que tenga por finalidad financiar actos con fines terroristas. Una parte importante de las necesidades financieras de las organizaciones terroristas se satisfacen con el producto de actividades delictivas comunes y con los pedidos de contribuciones aparentemente para fines caritativos, humanitarios, y filantrópicos, algunas de las cuales se desvían para financiar operaciones terroristas.

2. La acción cooperativa entre los Estados miembros de la OEA aumentará la eficacia de las medidas destinadas a combatir la captación de fondos para el terrorismo.

3. Los Estados miembros de la OEA reconocen que los Estados que procuran interrumpir los flujos financieros destinados a las organizaciones terroristas permiten avanzar en la cooperación con los otros Estados para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.

Ejecución de medidas contra la captación de fondos para el terrorismo

4. A través del CICTE u otras entidades competentes, los Estados miembros de la OEA acuerdan considerar la adopción de las siguientes medidas para combatir la captación de fondos para el terrorismo, evaluar, cuando corresponda, la conveniencia de fortalecer sus legislaciones nacionales:

a) Impulsar las medidas necesarias para conocer y luego bloquear el flujo de capitales que financian el terrorismo, dentro de la legislación vigente de cada Estado, o formulando normas que, compatibles con las anteriores, permitan alcanzar el objetivo buscado.

b) asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estén capacitados en materia de prevención y detección de actividades de captación de fondos para el terrorismo y, en el cumplimiento de sus funciones, alentarlos a cooperar en la capacitación internacional destinada a combatir la captación de fondos para el terrorismo.

c) asegurar que los registros de transacciones financieras estén a disposición de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que cada Estado miembro cuente con los medios jurídicos y logísticos para facilitar que esos funcionarios compartan con sus homólogos en otros Estados miembros la información documental, financiera y de otro tipo de utilidad en investigaciones criminales y/o asuntos civiles y administrativos relacionados con la captación de fondos para el terrorismo.

d) cooperar, en forma compatible con sus legislaciones nacionales y sus compromisos internacionales, con otros Estados miembros en los procesos e investigaciones internacionales de violaciones relativas a captación de fondos para el terrorismo, prestando asistencia para la ubicación y entrevista de testigos y la obtención de documentos financieros y otros documentos pertinentes.

e) aplicar normas que establezcan bases y mecanismos eficaces que refuercen acuerdos y tratados sobre extradición, por delitos relativos a actividades de captación de fondos para el terrorismo.

f) aplicar normas que requieran de las instituciones financieras mantener registros de las transacciones financieras por un mínimo de cinco años.

g) aplicar normas que requieran que las instituciones financieras obtengan y mantengan registros de información que les permita identificar, verificar y conocer a sus clientes.

h) aplicar normas que aseguren que las instituciones financieras pongan oportunamente en conocimiento de las autoridades competentes las actividades financieras que se presuma estén dirigidas a solventar actos o actividades terroristas.

i) aplicar normas que ofrezcan protección contra el uso ilícito de divisas en transacciones con instituciones financieras y en el transporte transfronterizo.

j) aplicar normas que obliguen a las instituciones financieras a cumplir los requisitos destinados a proteger el sistema financiero de un Estado miembro contra los abusos por quienes captan fondos para el terrorismo.