Resoluciones Asamblea General


LINEAMIENTOS PARA LA COOOPERACIÓN INTERAMERICANA FRENTE A ACTOS Y ACTIVIDADES TERRORISTAS

Principios

1. La cooperación interamericana para hacer frente a actos y actividades terroristas se desarrollará con pleno respeto a las normas legislativas y reglamentarias internas y al derecho internacional y se llevará a cabo tan sólo a solicitud expresa del Estado afectado.

2. La cooperación interamericana deberá respetar la soberanía y la integridad territorial de los Estados, así como el principio de no intervención en los asuntos que competen a la jurisdicción interna del Estado, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

3. De conformidad con las normas interamericanas en la materia, cada Estado tiene la competencia exclusiva para calificar la naturaleza de los hechos que pudiesen ser tipificados como actos y actividades terroristas. Los Estados cooperarán plenamente en materia de extradición conforme a su legislación interna y a los tratados de extradición vigentes, sin perjuicio del derecho de los Estados de conceder asilo cuando corresponda.

4. Cada Estado tiene la responsabilidad primordial y principal de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, a cuyo fin está orientada la cooperación interamericana a través de los siguientes lineamientos.

Propósitos

5. Los Estados miembros procurarán cooperar en la lucha contra toda forma de terrorismo, en la mayor medida que lo permitan las leyes y reglamentos nacionales, de acuerdo con sus obligaciones jurídicas derivadas de los convenios internacionales vigentes sobre terrorismo, y conforme a lo dispuesto en estos lineamientos.

6. Los Estados miembros procurarán cooperar, en la medida en que lo consideren mutuamente beneficioso, en la formulación e implementación de programas y actividades conjuntos de capacitación para facilitar la plena realización de los propósitos de estos lineamientos.

7. Los Estados miembros procurarán cooperar, por consentimiento mutuo, en caso de un acto terrorista. La cooperación en virtud de estos lineamientos podría incluir la asistencia en materia de: detección y desactivación de armas; negociación para la liberación de rehenes; obtención de información de inteligencia, sistemas de comunicaciones, búsqueda y rescate de víctimas; e investigaciones penales.

Procedimientos

8. Sin perjuicio de los mecanismos bilaterales, los Estados miembros procurarán intercambiar, hasta donde sea posible dentro del contexto de sus legislaciones internas, a través del CICTE, información en relación con la legislación, los reglamentos, así como los planes y procedimientos administrativos pertinentes, aplicables a las tareas de prevención, combate y eliminación de actos y actividades terroristas.

9. Los Estados miembros procurarán cooperar frente a actos y actividades terroristas. A tal efecto, los Estados miembros podrán brindar asistencia a petición expresa de otro Estado miembro con vistas a prevenir, combatir y eliminar el terrorismo. La cooperación podrá incluir asistencia técnica, científica y de carácter logístico, según acuerden los Estados involucrados. Los Estados miembros tratarán de preparar políticas operativas y procedimientos de gestión de crisis dentro de sus respectivos gobiernos, para responder a las actividades terroristas.

10. Los Estados miembros procurarán mantener informados a los demás Estados de aquellos hechos que, a su juicio, puedan ser tipificados como actos y actividades terroristas.

Notificación

11. Cuando un Estado miembro tenga conocimiento de hechos que estime puedan ser tipificados como actos y actividades terroristas con efectos transnacionales, procurará notificarlo, tan pronto como sea posible, al Estado o Estados que pudiesen resultar afectados.

12. Los Estados miembros procurarán notificarse mutuamente de todo pedido o aceptación de asistencia de un tercero respecto de una actividad o acto terrorista que haya afectado o pueda afectar directamente a otro Estado miembro.

13. Los Estados miembros procurarán comunicar al CICTE o a cualquier otro órgano competente de la OEA, cuando ello sea posible, acerca de hechos mencionados en el párrafo 4.

Respuesta

14. En caso de que ocurran hechos que puedan ser tipificados como actos y actividades terroristas con efectos transnacionales, los Estados miembros, en forma congruente con su normas legislativas y reglamentarias y las convenciones internacionales aplicables, procurarán:

a) autorizar y facilitar la presencia de representantes de enlace en lugares acordados por los Estados miembros, en forma congruente con los procedimientos internos para la gestión de crisis, quienes serán responsables de mantener canales de comunicación entre los Estados miembros y de facilitar un intercambio de información preciso sobre las decisiones operativas y de política.

b) En la medida en que ello sea pertinente, compartir información en relación con el material, los dispositivos y/o armas utilizados en ese acto o actividad terrorista; los presuntos responsables, sus posibles fuentes de apoyo y toda otra información pertinente.

c) Brindarse mutuamente la mayor asistencia posible en materia de cooperación judicial, incluida la asistencia para obtener pruebas que estén a su disposición y que se requieran para dichas investigaciones o procesos.

Confidencialidad

15. Los Estados miembros procurarán salvaguardar la confidencialidad de la información, que no sea de conocimiento público, que se intercambie de conformidad con estos lineamientos y deberán prevenir que esta información se revele a terceros de conformidad con la legislación y normas nacionales.

16. La información y materiales intercambiados de conformidad con estos lineamientos podrán ser revelados a un tercer Estado únicamente con el consentimiento explícito del Estado miembro que la aportó.