Resoluciones Asamblea General


COMPROMISO DE MAR DEL PLATA


Los Ministros de Estado y Jefes de Delegaci�n de los Estados miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA), reunidos en la ciudad de Mar del Plata, Rep�blica Argentina, los d�as 23 y 24 de noviembre de 1998, en ocasi�n de celebrarse la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo para evaluar los progresos alcanzados y definir los futuros cursos de acci�n para la prevenci�n, combate y eliminaci�n del terrorismo, en cumplimiento del mandato del Plan de Acci�n de la Segunda Cumbre de las Am�ricas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998,

CONSIDERANDO la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de combatir, en forma conjunta y con firmeza, los actos terroristas en el Hemisferio, a trav�s de todos los medios legales, afirmada en la Declaraci�n de Principios de la Primera Cumbre de las Am�ricas, celebrada en Miami, en diciembre de 1994, y su decisi�n reiterada en la Segunda Cumbre de las Am�ricas, en Santiago, Chile, de otorgar un nuevo impulso a la lucha contra estas actividades delictivas;

TENIENDO PRESENTE los resultados de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, que tuvo lugar en Lima, Per�, del 23 al 26 de abril de 1996, oportunidad en que se aprobaron la Declaraci�n y el Plan de Acci�n de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo;
TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones de la Reuni�n de Expertos Gubernamentales para Examinar los Medios que Permitan Mejorar el Intercambio de Informaci�n entre los Estados Miembros para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, que tuvo lugar en Washington D.C., el 5 y 6 de mayo de 1997, en cumplimiento del mandato de la Asamblea General contenido en la resoluci�n AG/RES. 1399 (XXVI-O/96);

RECORDANDO la resoluci�n AG/RES.1492 (XXVII-O/97), mediante la cual la Asamblea General encomend� al Consejo Permanente que estudie las recomendaciones y propuestas formuladas por la citada Reuni�n de Expertos Gubernamentales y, en particular, las propuestas sobre intercambio de informaci�n orientadas a mejorar la cooperaci�n entre los Estados miembros con el fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo;

TENIENDO PRESENTE, asimismo, que la resoluci�n AG/RES. 1553 (XXVIII-O/98) encomend� al Consejo Permanente que siga considerando los medios y mecanismos apropiados para el seguimiento y ejecuci�n, seg�n corresponda, de las medidas recomendadas en el Plan de Acci�n sobre Cooperaci�n Hemisf�rica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo aprobado en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo celebrada en Lima, Per�, en abril de 1996, incluido el estudio de la necesidad y conveniencia de una nueva convenci�n interamericana sobre terrorismo, a la luz de la evaluaci�n de los instrumentos internacionales existentes;

TENIENDO EN CUENTA lo dispuesto en la resoluci�n 51/210, "Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional", anexo a la cual figura la Declaraci�n Complementaria de la Declaraci�n de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1996 y el Convenio Internacional para la Represi�n de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, abierto a la firma a partir del 12 de enero de 1998, en la sede de las Naciones Unidas;

TENIENDO EN CUENTA los avances logrados en el Hemisferio desde la realizaci�n de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo para dar una respuesta concertada y eficaz a la amenaza terrorista, as� como la necesidad de intensificar la cooperaci�n existente a nivel regional con el fin de dar adecuado cumplimiento a lo establecido en el Plan de Acci�n de Lima;

CONVENCIDOS de la urgencia en adoptar medidas concretas para dar una respuesta concertada y eficaz a la amenaza terrorista, en el marco del respeto a la soberan�a de los Estados y el principio de no intervenci�n, a fin de asegurar la convivencia pac�fica y civilizada en el Hemisferio, la vigencia del Estado de Derecho, el respeto a los derechos humanos y la propia estabilidad y consolidaci�n de la democracia representativa como forma de gobierno de los Estados miembros;

DETERMINADOS a impulsar el establecimiento de un marco institucional apropiado y eficaz para la concertaci�n y el desarrollo de la cooperaci�n hemisf�rica con el fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo;

DE CONFORMIDAD con los principios y prop�sitos consagrados en la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos,

DECIDEN ADOPTAR EL SIGUIENTE COMPROMISO:

(i) Reiterar su m�s en�rgica condena y repudio a todos los actos terroristas, a los cuales reconocen como delitos comunes graves que erosionan la convivencia pac�fica y civilizada, afectan el Estado de Derecho y el ejercicio democr�tico, y ponen en peligro la estabilidad de los gobiernos constitucionales democr�ticamente elegidos y el desarrollo socioecon�mico de nuestros pa�ses.

(ii) Intensificar la cooperaci�n entre los Estados miembros para combatir el terrorismo, en el marco de la plena vigencia del derecho internacional y del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto a la soberan�a de los Estados, el principio de no intervenci�n, y el estricto cumplimiento de los derechos y deberes de los Estados consagrados en la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos.

(iii) Destacar la vigencia e importancia de los objetivos generales y las acciones de la Declaraci�n y del Plan de Acci�n de Lima, y reiterar su firme voluntad de dar cumplimiento a los mismos.

(iv) Mejorar el intercambio de informaci�n y otras medidas de cooperaci�n entre los Estados miembros con el fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, tomando en consideraci�n y aplaudiendo los resultados de la Reuni�n de Expertos Gubernamentales.

(v) Constatar con satisfacci�n los progresos realizados en el �mbito de la cooperaci�n bilateral, subregional y multilateral y, teniendo presente, en particular, los esfuerzos de coordinaci�n subregional para prevenir actos de terrorismo, del Tratado Marco de Seguridad Democr�tica en Centroam�rica y del Acuerdo suscrito entre Argentina, Brasil y Paraguay referido a la Triple Frontera, expresar, asimismo, su determinaci�n de incrementar y profundizar iniciativas como las precedentemente citadas.

(vi) Constatar con satisfacci�n la entrada en vigor el 1� de julio de 1998 de la Convenci�n Interamericana contra la Fabricaci�n y Tr�fico Il�citos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y exhortar a los Estados que a�n no lo hayan hecho a firmar o ratificar este instrumento seg�n sea el caso.

(vii) Recomendar a la Asamblea General en su vig�simo noveno per�odo ordinario de sesiones la creaci�n de un marco institucional apropiado, conforme a la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos, y teniendo en cuenta el respeto a la soberan�a de los Estados y el principio de no intervenci�n, que se denominar� Comit� Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), integrado por las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la Organizaci�n, con el prop�sito de desarrollar la cooperaci�n a fin de prevenir, combatir y eliminar los actos y actividades terroristas. El Comit� Interamericano contra el Terrorismo celebrar�, por lo menos, un per�odo anual de sesiones.

El Comit� Interamericano contra el Terrorismo orientar� sus labores con base en las convenciones internacionales sobre la materia, los principios y objetivos de la Declaraci�n y del Plan de Acci�n de Lima, las recomendaciones de la Reuni�n de Expertos Gubernamentales para Examinar los Medios que Permitan Mejorar el Intercambio de Informaci�n entre los Estados Miembros para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, de mayo de 1997, lo establecido en el presente Compromiso de acci�n interamericana y los que se adopten en el futuro para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.

(viii) Proponer que, al momento de determinarse atribuciones y funciones al Comit� Interamericano contra el Terrorismo, se consideren los lineamientos contenidos en el Anexo I al presente Compromiso, orientados a establecer efectivos mecanismos de cooperaci�n entre los Estados miembros a los fines de la prevenci�n, combate y eliminaci�n del terrorismo.

(ix) Solicitar a la Asamblea General de la OEA que instruya a la Secretar�a General para que designe, en su �mbito de competencia, una instancia de apoyo t�cnico/administrativo a las actividades del Comit� Interamericano contra el Terrorismo, de conformidad con los recursos que se asignen en el programa-presupuesto de la Organizaci�n y otros recursos, teniendo presente el proceso de modernizaci�n y fortalecimiento de la OEA.

(x) Transmitir al CICTE, para su puesta en pr�ctica, las propuestas sobre medios y mecanismos tales como el "Directorio de Competencias para la Prevenci�n, Combate y Eliminaci�n del Terrorismo", y la "Base de Datos Interamericana sobre Cuestiones de Terrorismo", que fueran propuestos en la Reuni�n de Expertos Gubernamentales celebrada en la Sede de la OEA en mayo de 1997, as� como el establecimiento de un marco de cooperaci�n t�cnica que considere los lineamientos contenidos en los Anexos I, II y III del presente Compromiso.

(xi) Recomendar la adopci�n de medidas concretas que den una respuesta concertada y eficaz a la amenaza terrorista y acordar, a tal efecto, lineamientos para la acci�n coordinada entre los Estados miembros, tal como los contemplados en los Anexos I, II y III al presente Compromiso.

(xii) Estudiar la posibilidad de designar, de conformidad con las legislaciones internas de cada Estado, Oficinas Nacionales de Enlace con el objeto de facilitar la cooperaci�n entre los �rganos de los Estados miembros con responsabilidad para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.

(xiii) Alentar a los Estados miembros a continuar desarrollando mecanismos bilaterales, subregionales o multilaterales de cooperaci�n, sin perjuicio de que los �rganos competentes de la OEA consideren las propuestas contenidas en el presente Compromiso.

(xiv) Exhortar a los Estados miembros que a�n no lo hubieran hecho a la pronta firma, ratificaci�n y adhesi�n, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas, a los convenios internacionales relacionados con el terrorismo citados en la resoluci�n 51/210 de la Asamblea General de las Naciones Unidas a saber: el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la represi�n del apoderamiento il�cito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la aviaci�n civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971; la Convenci�n sobre la prevenci�n y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplom�ticos, aprobada en Nueva York el 14 de diciembre de 1973; la Convenci�n internacional contra la toma de rehenes, aprobada en Nueva York el 17 de diciembre de 1979; la Convenci�n sobre la protecci�n f�sica de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980; el Protocolo para la represi�n de actos il�citos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviaci�n civil internacional, complementario del Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la aviaci�n civil internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988; el Convenio para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de la navegaci�n mar�tima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; el Protocolo para la represi�n de actos il�citos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; y el Convenio sobre la marcaci�n de explosivos pl�sticos para los fines de detecci�n, hecho en Montreal el 1� de marzo de 1991, as� como al Convenio Internacional para la Represi�n de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, abierto a la firma a partir del 12 de enero de 1998, en la sede de las Naciones Unidas.

(xv) Realizar los mayores esfuerzos posibles a fin de poner a disposici�n de la Organizaci�n de los Estados Americanos los recursos financieros adecuados para desarrollar los programas y actividades conjuntos que apruebe el CICTE.

(xvi) Procurar el apoyo financiero suplementario que sea necesario para llevar a buen t�rmino las acciones de lucha contra el terrorismo en el marco del CICTE, de fuentes externas, incluyendo los Estados Observadores Permanentes de la OEA, y la de otros Estados e instituciones financieras, en particular el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

(xvii) Recomendar a la Asamblea General que considere, en su vig�simo noveno per�odo ordinario de sesiones, la adopci�n de mecanismos adecuados de financiamiento, en particular la constituci�n de un fondo espec�fico para la puesta en pr�ctica de los programas y actividades que se aprueben en el marco del CICTE.

(xviii) Recomendar a la Asamblea General que encomiende al Consejo Permanente que contin�e con el estudio sobre la necesidad y conveniencia de una nueva convenci�n interamericana sobre terrorismo, a la luz de los instrumentos internacionales existentes.

(xix) Recomendar a la Asamblea General que instruya a la Secretar�a General de la OEA a que:

a) colabore con el CICTE en la preparaci�n de los proyectos de Estatuto y Reglamento. El Estatuto deber� ser aprobado por la Asamblea General y el Reglamento por el propio CICTE;

b) colabore en la preparaci�n de los informes que el CICTE deber� presentar a la Asamblea General a trav�s del Consejo Permanente.

(xx) Recomendar al Consejo Permanente que, al formular las observaciones y recomendaciones a la Asamblea General sobre el informe del CICTE, de acuerdo con el art�culo 91 inciso f) de la Carta, incluya aquellas referencias a la necesaria coordinaci�n de las actividades de dicho Comit� con las actividades de los dem�s �rganos de la Organizaci�n.

(xxi) Recomendar al Comit� Jur�dico Interamericano la realizaci�n de estudios respecto al fortalecimiento de la cooperaci�n jur�dica y judicial, incluida la extradici�n, para enfrentar el terrorismo, as� como colaborar con el CICTE en la elaboraci�n de normas en esta materia.