Resoluciones Asamblea General


LA COOPERACI�N JUR�DICA Y JUDICIAL EN LAS AM�RICAS

(Documento presentado por la Secretar�a General/Subsecretar�a de Asuntos Jur�dicos)

INDICE

PRESENTACION

CAPITULO PRIMERO: LA COOPERACION JURIDICA Y JUDICIAL EN LAS
AMERICAS: Consideraciones generales

CAPITULO SEGUNDO: LAS NORMAS INTERAMERICANAS PARA LA COOPERACION
JURIDICA Y JUDICIAL

I. Convenciones sobre Cooperaci�n Judicial
II. Otras Convenciones relevantes

CAPITULO TERCERO: LAS NORMAS INTERAMERICANAS PARA LA COOPERACION
JURIDICA Y JUDICIAL: Antecedentes que pueden servir de base para una
reflexi�n colectiva

CAPITULO CUARTO: LAS AUTORIDADES CENTRALES:UN MECANISMO PARA
LA COOPERACION JURIDICA Y JUDICIAL

I. Las Autoridades Centrales en las Convenciones Interamericanas
II. Cuadro Esquem�tico de Funciones de las Autoridades Centrales y de Designaci�n de las mismas

CAPITULO QUINTO: OTRAS MODALIDADES DE COOPERACION

CAPITULO SEXTO: CONCLUSIONES


PRESENTACION

La Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos pone a disposici�n de la comunidad interamericana el presente documento preparado por la Subsecretar�a de Asuntos Jur�dicos, que contiene un comentario sobre las principales normas relativas a la cooperaci�n jur�dica y judicial adoptadas en el marco de la OEA.

Como se encuentra se�alado en la carta constitutiva de la OEA y reafirmado en la "Declaraci�n de Panam� sobre la contribuci�n interamericana al desarrollo y la codificaci�n del derecho internacional" (Res. AG-EC.12, XXVI-0-96), el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones rec�procas y en esa medida los tratados adoptados en el �mbito de la Organizaci�n constituyen un valioso patrimonio que es necesario preservar, desarrollar y difundir ampliamente.

En ese sentido, el aporte de este documento est� constitu�do por la informaci�n sobre el contenido y estado actual de suscripciones, ratificaciones y vigencia de los tratados interamericanos en lo referido a la cooperaci�n jur�dica y judicial, que debe cumplir un papel fundamental para alcanzar una efectiva operatividad de las normas y una garant�a para avanzar en la obtenci�n de los objetivos comunes acordados por los Estados miembros.

El Secretario General, Doctor C�sar Gaviria, ha expresado en numerosas oportunidades que la OEA tiene la ventaja comparativa de constituir el foro natural para que los Estados miembros y sus autoridades nacionales, en igualdad de condiciones, puedan negociar, definir, modificar y reforzar las normas destinadas a regular las relaciones inteamericanas y a profundizar la cooperaci�n entre nuestros pa�ses.

Es por ello que, con �ste documento, esperamos hacer una contribuci�n que pueda facilitar a las autoridades nacionales competentes, evaluar el estado actual de las normas interamericanas existentes en materia de cooperaci�n jur�dica y judicial, a fin de determinar si ellas se adaptan a las nuevas realidades y desaf�os que enfrenta el continente, contribuyendo a fortalecer los medios para su conocimiento y difusi�n tanto a nivel interno como internacional. Tambi�n se espera contribuir a a la identificaci�n de aqu�llas areas donde se requiere crear nuevas disposiciones y mecanismos espec�ficos de cooperaci�n en funci�n de los nuevos desaf�os y los requerimientos de una moderna, confiable y eficiente administraci�n de justicia en las Am�ricas.

CAPITULO PRIMERO

LA COOPERACI�N JUR�DICA Y JUDICIAL EN LAS AM�RICAS: Consideraciones generales

Los cambios ocurridos en el entorno internacional en los �ltimos a�os, en particular derivados del fin de la guerra fr�a y de la confrontaci�n este-oeste, la desaparici�n del autoritarismo en Am�rica Latina, el resurgimiento y el continuo fortalecimiento de los reg�menes democr�ticos en las Am�ricas y el incremento del intercambio comercial y de los flujos financieros internacionales, han puesto de manifiesto que el desarrollo del derecho y la cooperaci�n jur�dica y judicial constituyen elementos necesarios para coadyudar a la integraci�n y diferentes otros objetivos comunes que acuerden emprender los pa�ses americanos.

La interdependencia que ha surgido entre los pa�ses, en particular como resultado de la creciente integraci�n econ�mica de los Estados, la necesidad de preservar un medio ambiente com�n y de promover el desarrollo sostenible de los pueblos, el progreso de las telecomunicaciones, de la ciencia y de la tecnolog�a, los desplazamientos migratorios, la lucha conjunta contra el narcotr�fico, la corrupci�n, el terrorismo, el tr�fico de armas y el crimen organizado, han creado las condiciones necesarias para que exista una mayor coordinaci�n entre los prop�sitos, pol�ticas y acciones de los Estados.

Esta interdependencia y conjunci�n de intereses y preocupaciones individuales y universales que manifiestan los pa�ses, generan nuevos espacios para la acci�n com�n entre ellos y aunque tambi�n para el surgimiento de potenciales conflictos, todo lo cual demanda una mayor profundizaci�n y desarrollo del derecho en las Am�ricas y de una cooperaci�n m�s amplia, eficiente y s�lida entre los Estados.

El nuevo contexto hemisf�rico y mundial ha permitido reconocer que es necesario, ahora m�s que en el pasado, la creaci�n y perfeccionamiento de instrumentos jur�dicos que promuevan acciones que de una manera arm�nica y coherente contribuyan al desarrollo integral de nuestros pueblos.

Teniendo en cuenta su importancia y la necesidad de poner al d�a el trabajo de la OEA en este campo, desde hace varios a�os la Organizaci�n emprendi� un serio y profundo proceso de modernizaci�n del contenido, alcance y modalidades de la cooperaci�n.

El Protocolo de Washington de reformas a la Carta de la OEA, adoptado en 1992, reafirm� que la cooperaci�n es uno de los prop�sitos esenciales del interamericanismo y el Protocolo de Managua, aprobado en 1993, redefini� la misi�n de la Organizaci�n en este campo y estableci� el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) como �rgano destinado a articular "las pol�ticas, los programas y las medidas de acci�n en materia de cooperaci�n para el desarrollo integral".

En la Cumbre de las Am�ricas, realizada en Miami a fines de 1994, los Jefes de Estado y de Gobierno definieron las prioridades para la acci�n colectiva en los pr�ximos a�os y le asignaron a la OEA un papel preponderante en el desarrollo de la agenda adoptada por ellos a trav�s de una Declaraci�n de Principios y un Plan de Acci�n. Por su parte, la Asamblea General de 1995, a trav�s de la Declaraci�n de Montrouis, "Una Nueva Visi�n de la OEA", puso de relieve los temas en relaci�n con los cuales la Cumbre de Miami solicit� la participaci�n nuestra Organizaci�n.

De igual forma y despu�s de un amplio y detenido proceso de examen con base principalmente en las propuestas presentadas por el Secretario General y los Estdos miembros se reestructur� la Secretar�a General, entre otras razones, para mejor cumplimiento y �nfasis a sus responsabilidades en materia de cooperaci�n. Dentro de este contexto, se decidi� reorganizar y concentrar en la Subsecretar�a de Asuntos Jur�dicos el apoyo a los �rganos en materia de desarrollo del derecho internacional, la promoci�n y ejecuci�n de programas o acciones de cooperaci�n jur�dica a nivel hemisf�rico y la difusi�n de los temas jur�dicos que se discuten en el marco de la Organizaci�n.

En el marco de la OEA se han discutido y adoptado sesenta y tres Convenciones interamericanas sobre numerosos temas como por ejemplo la protecci�n de los derechos humanos, la regulaci�n de instrumentos de pago, la adopci�n de menores, el arbitraje, asilo, extradici�n, el transporte de mercader�as, la soluci�n de controversias entre Estados, el arbitraje comercial y la prevenci�n de la violencia contra la mujer. Del total de convenciones adoptadas treinta corresponden a materias relacionadas con la cooperaci�n jur�dica y judicial.

Sin embargo, algunas de estas Convenciones no est�n en vigor en todo el Hemisferio pues a�n no se ha completado el proceso de su ratificaci�n de acuerdo con los ordenamientos jur�dicos de cada pa�s.

Las razones que explican esta situaci�n son muy variadas. No obstante, una vez adoptadas estas convenciones comienza un largo proceso del cual, muchas veces, la propia OEA se desentiende, desaprovechando as� el enorme capital de conocimiento acumulado en las etapas de preparaci�n, negociaci�n y adopci�n de un determinado instrumento jur�dico.

El perfeccionamiento del sistema jur�dico interamericano a trav�s del impulso a la ratificaci�n de los instrumentos jur�dicos que lo integran constituye, en consecuencia, tal vez el primero y m�s importante desaf�o en materia de cooperaci�n jur�dica de los pa�ses del Hemisferio.

La decisi�n de ratificar un determinado instrumento jur�dico corresponde a cada Estado. Sin embargo, los Gobiernos est�n en condiciones de promover la expresi�n de la voluntad pol�tica colectiva de avanzar en este prop�sito y la Secretar�a de la OEA, por su parte, brindar asistencia a los pa�ses durante el proceso que va desde la firma hasta la ratificaci�n de los acuerdos.

Con este fin, tambi�n cabr�a promover un proceso m�s sistem�tico de reflexi�n colectiva sobre temas tan importantes como la identificaci�n de materias y �reas de cooperaci�n jur�dica y judicial que en el derecho interamericano requieran de un mayor desarrollo jur�dico o actualizaci�n. As� como la identificaci�n de m�todos y mecanismos que permitan a los pa�ses del hemisferio incorporar y aplicar de manera m�s efectiva y eficiente las disposiciones del sistema jur�dico interamericano y que permitan su complemento y fortalecimiento frente a los diversos esquemas subregionales de integraci�n que se han ido creando y consolidando en el Hemisferio.

El presente documento, es el resultado del trabajo conjunto de las diferentes �reas de la Subsecretar�a de Asuntos Jur�dicos, y en �l se presentan distintos aspectos que se estiman necesarios tomar en consideraci�n para articular y potenciar un marco renovado y actualizado de cooperaci�n interamericana en el campo jur�dio y judicial.

El documento comprende tambi�n un comentario general de otras modalidades de cooperaci�n jur�dica y judicial. Seguidamente se incluye una sistematizaci�n preliminar sobre los tratados interamericanos en materia de cooperaci�n jur�dica y judicial, la cual, a trav�s de gr�ficos y cuadros comparativos, muestra las principales materias en las que se ha concentrado la codificaci�n del derecho interamericano, su producci�n a trav�s del tiempo, el estado de firmas y ratificaciones de los instrumentos jur�dicos que componen ese sistema y su vigencia; y a manera de conclusi�n, se ha han incluido algunas sugerencias sobre el papel que podr�a tener la OEA en cumplimiento de los mandatos jur�dicos de cooperaci�n jur�dica y judicial.

CAPITULO SEGUNDO

LAS NORMAS INTERAMERICANAS PARA LA COOPERACION JURIDICA Y JUDICIAL

El presente cap�tulo rese�a las disposiciones m�s importantes de las convenciones interamericanas en materia de cooperaci�n judicial /.

En la primera parte se rese�an aquellas convenciones cuyo objeto principal es el establecimiento de mecanismos de cooperaci�n judicial. As�, en materia criminal se describen las convenciones sobre extradici�n, asistencia mutua en materia penal y cumplimiento de condenas penales en el extranjero; en materia procesal, las convenciones sobre recepci�n de pruebas, exhortos o cartas rogatorias, r�gimen legal de poderes, pruebas e informaciones del derecho extranjero y eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros.

En la segunda parte de este cap�tulo se examinan algunas convenciones que, aunque no contienen mecanismos propios de cooperaci�n judicial requieren de dicha coperaci�n para su aplicaci�n. Se incluyen aqu� las convenciones sobre restituci�n internacional de menores, obligaciones alimentarias, tr�fico internacional de menores, terrorismo, lucha contra la corrupci�n, asilo diplom�tico y asilo territorial. Tambi�n se considera la versi�n preliminar de la Convenci�n sobre el tr�fico il�cito de armas, actualmente a estudio de los Estados miembros.


I. Convenciones sobre Cooperaci�n Judicial

1.- Convenci�n Interamericana Sobre Extradici�n /
Suscrita en Caracas, Venezuela el 25 de febrero de 1981
en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Extradici�n

Toda solicitud de extradici�n bajo esta Convenci�n, obliga a los Estados Partes
a entregar, a otros Estados Partes, las personas requeridas judicialmente para procesarlas, as� como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena privativa de libertad.

El delito debe haber sido cometido en el territorio del Estado requiriente. Si el delito ha sido cometido fuera del territorio requirente, el Estado deber� tener jurisdicci�n. Adem�s se requiere que el delito sea sancionado, en el momento de la infracci�n, con la pena de privaci�n de libertad de dos a�os como m�nimo, tanto en la legislaci�n del Estado requirente como en la del Estado requerido. Si la extradici�n se solicita para el cumplimiento de una sentencia de privaci�n de libertad, la parte de la condena que a�n reste por cumplir no debe ser menor de seis meses.

La Convenci�n establece diversos casos en los cuales la extradici�n no es procedente /. Esta no ser� concedida cuando el delito es sancionado en el Estado requirente con la pena de muerte, con la privaci�n de libertad de por vida o con penas infamantes, a menos que el Estado requerido obtuviera previamente del Estado requirente, las seguridades suficientes que ninguna de las penas citadas ser�n impuestas. La nacionalidad no podr� ser invocada para denegar la extradici�n, salvo que la legislaci�n del Estado requerido establezca lo contrario /. Un Estado Parte podr� denegar la extradici�n cuando sea competente, seg�n su propia legislaci�n, para juzgar a la persona solicitada por el delito. En tal situaci�n, el Estado requerido someter� el caso a las autoridades competentes y comunicar� la decisi�n al Estado requirente. Cuando un Estado no entregare la persona reclamada, en la medida que su legislaci�n u otros tratados se lo permitan, el Estado requerido queda obligado a juzgarla por el delito que se le imputa, y deber� comunicar al Estado requirente la sentencia que se dicte. La Convenci�n no impide la extradici�n prevista en tratados o convenciones vigentes, entre el Estado requirente y el requerido, que tenga por objeto prevenir o reprimir una categor�a espec�fica de delitos y que obligue a dichos Estados a procesar a la persona reclamada o a conceder su extradici�n. Sin embargo, nada de lo dispuesto en la Convenci�n podr� ser interpretado como limitaci�n del derecho de asilo.

La solicitud de extradici�n ser� formulada por el agente diplom�tico del Estado requirente, su agente consular, el agente diplom�tico de un tercer Estado, o directamente de gobierno a gobierno. Deber� ser acompa�ada de los documentos de apoyo necesarios /, de una traducci�n al idioma del Estado requerido, de los datos personales que permitir�n la identificaci�n del reclamado, su nacionalidad y su ubicaci�n dentro del territorio. En casos urgentes, los Estados Partes podr�n solicitar la detenci�n provisoria y la retenci�n de los objetos concernientes al delito /. Cuando el Estado requerido considere que los documentos presentados son insuficientes, �ste deber� informar a los Estados requirentes lo m�s pronto posible. Al mismo tiempo, deber� informar r�pidamente a los Estados requirentes de su decisi�n y de las razones por las cuales concede o deniega la solicitud de extradici�n. Si, la extradici�n es denegada, no podr� solicitarse de nuevo por el mismo delito. La Convenci�n tambi�n prev�, el caso en que las solicitudes sean hechas por m�s de un Estado /.

La persona reclamada gozar� en el Estado requerido de todos los derechos y garant�as que concede la legislaci�n en dicho Estado. Ella ser� asistida por un defensor, y si el idioma oficial del pa�s fuere distinto del suyo, tambi�n por un int�rprete. El Estado requerido podr� conceder la extradici�n sin proceder con las diligencias formales de extradici�n si sus leyes no la proh�ben espec�ficamente y / si la persona reclamada accede por escrito y de manera irrevocable a su extradici�n, despu�s de haber sido informada de sus derechos a un procedimiento formal.

La entrega del reclamado a los agentes del Estado requirente se efectuar� en el sitio que determine el Estado requerido. La entrega podr� ser postergada cuando la persona reclamada estuviera sometida a un juicio o cumpliendo condena en el Estado requerido, por un delito distinto del que motiv� la solicitud de extradici�n, o cuando el traslado pusiera en peligro la vida de la persona reclamada. El Estado requirente deber� hacerse cargo de la persona reclamada dentro del t�rmino de 30 d�as, a contar de la fecha en que hubiera sido puesta a su disposici�n. Los gastos de detenci�n, custodia, manutenci�n y transporte de la persona extraditada ser�n por cuenta del Estado requerido, hasta el momento de su entrega.

Cuando los documentos exigidos pasen por la v�a diplom�tica, consular o directa de gobierno a gobierno, no se exigir� su legalizaci�n.

2.- Convenci�n interamericana sobre asistencia mutua en materia penal
Adoptada en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992

Esta Convenci�n establece disposiciones por las cuales los Estados Partes se comprometen a brindarse asistencia mutua en materia penal. Tal asistencia se basar� en solicitudes de cooperaci�n entre las autoridades encargadas de la investigaci�n o enjuiciamiento en el Estado requerido. La asistencia puede incluir la notificaci�n de resoluciones y sentencias /, la toma de testimonios o declaraciones de personas o testigos citados /; la inmovilizaci�n de activos; el embargo y secuestro de bienes; las inspecciones e incautaciones (confiscaciones); el examen de objetos y lugares; la exhibici�n de documentos jur�dicos; la transmisi�n de documentos, reportes, informaciones y pruebas /; el traslado de detenidos /; y otros procedimientos. La asistencia se prestar� por todo hecho punible con pena de un a�o o m�s de prisi�n, referente a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requirente al momento de solicitarse la asistencia. La Convenci�n no se aplica a los delitos militares. La asistencia se prestar� aunque el hecho que la origine no sea punible seg�n la legislaci�n del Estado requerido, a menos que la solicitud se refiera al embargo y secuestro de bienes o a las inspecciones e incautaciones, incluyendo registros domiciliarios y allanamientos.

El Estado requerido puede denegar la asistencia cuando su decisi�n se funda en lo estipulado por la Convenci�n /.

Las solicitudes de asistencia se har�n por escrito y deber�n contener ciertos requisitos espec�ficos /. Las solicitudes de asistencia y la documentaci�n anexa deber�n ser traducidas al idioma oficial del Estado requerido. Cuando una solicitud no pueda ser cumplida por el Estado requerido, �ste la devolver� al Estado requirente con explicaci�n de la causa.

Las solicitudes deber�n ser ejecutadas de conformidad con el derecho interno del Estado requerido. Las solicitudes relativas al registro, embargo, secuestro y entrega de cualquier objeto y documento deber�n ser ejecutadas por el Estado requerido si su autoridad competente determina que la solicitud contiene la informaci�n que justifique la medida propuesta. Las autoridades y las partes interesadas, o sus representantes, podr�n, previo conocimiento de la Autoridad Central del Estado requerido, estar presentes y participar en la ejecuci�n de la solicitud de asistencia.

Cada Estado Parte deber� designar una Autoridad Central responsable por el env�o y recibo de las solicitudes de asistencia. Estas Autoridades Centrales se comunicar�n entre s� en forma directa e intercambiar�n informaci�n para todos los efectos de la Convenci�n.

3.- Protocolo facultativo relativo a la Convenci�n interamericana sobre asistencia mutua en materia penal
Adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de 1993

Por este protocolo, los Estados Partes no ejercer�n el derecho estipulado en la Convenci�n de Asistencia Mutua, que deniega la solicitud de asistencia cuando el acto especificado corresponde a un delito tributario. Un Estado requerido no denegar� la asistencia que requiera la adopci�n de las medidas a las que se refiere el art�culo 5 de la Convenci�n (embargo, secuestro de bienes, inspecciones e incuataciones), en el caso en que el acto especificado en la solicitud corresponda a un delito tributario de igual �ndole al tipificado en la legislaci�n del Estado requerido.

4.- Convenci�n interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero
Adoptada en Managua, Nicaragua, el 9 de junio de 1993

El objetivo de esta Convenci�n es el de permitir a la persona sentenciada a cumplir su condena en el Estado de su nacionalidad y fomentar as� la m�s amplia cooperaci�n entre los Estados Partes con respecto a la transferencia de personas sentenciadas.

La aplicaci�n de la Convenci�n est� sujeta al respeto las siguientes condiciones: la sentencia debe ser firme y definitiva /; la condena a cumplirse no debe ser la pena de muerte; el tiempo de la condena por cumplirse al momento de hacerse la solicitud debe ser de por lo menos seis meses; la persona sentenciada debe ser nacional del Estado receptor y otorgar expresamente su consentimiento al traslado; el hecho por el que la persona haya sido condenada debe configurar tambi�n delito en el Estado receptor y la aplicaci�n de la sentencia no debe ser contraria al ordenamiento jur�dico interno del Estado receptor. La solicitud de traslado debe conformarse a dichas exigencias. Cada Estado informar� del contenido de la Convenci�n a cualquier persona sentenciada que estuviere comprendida dentro de lo dispuesto por ella. Varios factores son considerados en la solicitud de un Estado Parte /. Cuando un Estado Parte no aprueba el traslado, deber� comunicar su decisi�n de inmediato al Estado solicitante explicando el motivo de su negativa, cuando esto sea posible y conveniente.

En lo que respecta al traslado, la Convenci�n traza el siguiente procedimiento. El tr�mite podr� ser promovido por el Estado sentenciador o por el Estado receptor, y en ambos casos se requiere el consentimiento de la persona sentenciada. Toda gesti�n se realizar� por intermedio de las Autoridades Centrales o, en su defecto, por la v�a diplom�tica o consular. Si la sentencia hubiere sido dictada por un estado o provincia con jurisdicci�n penal independiente del gobierno federal, se requerir� la aprobaci�n de las autoridades del respectivo estado o provincia. El Estado sentenciador suministrar� copia autentica de la sentencia, incluyendo informaci�n sobre el tiempo ya cumplido por la persona sentenciada y el que pueda comput�rsele. La entrega de la persona sentenciada se efectuar� en el lugar en que convengan las Autoridades Centrales. Desde el momento de la entrega, el Estado receptor ser� responsable de la custodia y de todos los gastos ocasionados por el traslado de la persona sentenciada.

La persona trasladada conforme a lo previsto en la presente Convenci�n no podr� ser detenida, enjuiciada o condenada nuevamente en el Estado receptor por el mismo delito que motiv� la sentencia. La condena se cumplir� conforme a las leyes y procedimientos del Estado receptor, inclusive la aplicaci�n de cualesquiera disposiciones relativas a la reconducci�n de per�odos de encarcelamiento o de cumplimiento alternativo de las condenas. El Estado sentenciador conservar� su plena jurisdicci�n en materia de revisi�n de las sentencias, concesi�n de indultos, amnist�as o gracias y, por ende, el Estado receptor deber� adoptar de inmediato las medidas correspondientes.

La Convenci�n pod_� aplicarse a infractores menores, habi�ndose obtenido el consentimiento de quien est� legalmente facultado para otorgarlo. Con el acuerdo de las Partes, la Convenci�n tambi�n podr� aplicarse a personas a las cuales la autoridad competente hubiera declarado inimputables, con la finalidad de recibir tratamiento en el Estado receptor.

Cada Estado deber� designar una Autoridad Central encargada de realizar las funciones previstas en esta Convenci�n y notificar de ello a la Secretar�a General de la OEA.

5.- Convenci�n interamericana sobre recepci�n de pruebas en el extranjero
Suscrita en Panam�, el 30 de enero de 1975
En la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado

Esta Convenci�n se aplica a los exhortos (o cartas rogatorias) emanados del procedimiento jurisdiccional en materia civil o comercial que tuvieren como objeto la recepci�n u obtenci�n de pruebas o informes, dirigidos por las autoridades jurisdiccionales de uno de los Estados Partes a las de otro de ellos. Sin embargo, �stos podr�n, por v�a de declaraci�n, extender las normas de la Convenci�n a la tramitaci�n de exhortos o cartas rogatorias en materia criminal, laboral, contencioso-administrativa, juicios arbitrales u otras materias objeto de jurisdicci�n especial.

Los exhortos o cartas rogatorias podr�n ser transmitidos por v�a judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplom�ticos o por la Autoridad Central designada. Ellos deber�n contener los elementos pertinentes para su cumplimiento /.

El cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias impone un cierto n�mero de requisitos particulares: los procedimientos requeridos no deben ser incompatibles con la legislaci�n del Estado requerido o de imposible cumplimiento por �ste; el Estado interesado debe poner a disposici�n del �rgano jurisdiccional requerido los medios que fueran necesarios para el diligenciamiento de la prueba necesaria; los exhortos o cartas rogatorias deben estar legalizados / y encontrarse debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido. Asimismo, los exhortos deben respetar las leyes y normas procesales del Estado requerido. El cumplimiento de exhortos no implicar� en definitiva el reconocimiento de la competencia del �rgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecuci�n de la sentencia que dictare. Por otra parte, las costas y dem�s gastos deben correr por cuenta de los interesados.

El �rgano jurisdiccional requerido podr� rehusar el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria cuando la diligencia solicitada fuera contraria a disposiciones legales en el Estado requerido o cuando su cumplimiento tenga por objeto la recepci�n u obtenci�n de pruebas previas a procedimientos judiciales (conocido en los pa�ses del "Common Law" como "pretrial discovery of documents"). Toda persona llamada a declarar en el Estado requerido en cumplimiento de exhorto o carta rogatoria podr� negarse a ello /.

Los Estados Partes informar�n a la Secretar�a General de la OEA acerca de c�al es la Autoridad Central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias.

6.- Protocolo adicional a la Convenci�n interamericana sobre recepci�n de pruebas en el extranjero
Suscrito en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984
En la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado

Este protocolo exige que los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la obtenci�n de pruebas se elaboren seg�n el formulario A del Anexo de este instrumento, y est�n acompa�ados de los documentos mencionados en la Convenci�n original /, y de un certificado de ejecuci�n elaborado seg�n el texto B del Anexo del Protocolo. Los Estados Partes diligenciar�n exhortos o cartas rogatorias, en los que se solicite la exhibici�n y transcripci�n de documentos, cuando se re�nan los requisitos espec�ficos /, a menos de haber declarado que se diligenciar�n �nicamente si en ellos se identifica la relaci�n entre la prueba o la informaci�n solicitada y el proceso pendiente.

Cuando la Autoridad Central de un Estado Parte reciba de la autoridad de otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria, lo transmitir� al �rgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento. El �rgano u �rganos que hayan diligenciado el exhorto o carta rogatoria dejar�n constancia de su cumplimiento o de los motivos que lo impidieron, seg�n lo previsto en su ley interna. La Autoridad Central requerida certificar� el cumplimiento o los motivos que le impidieron atender el exhorto o la carta rogatoria a la Autoridad Central requirente, seg�n el formulario B del Anexo, el que no necesitar� legalizaci�n. Asimismo, la Autoridad Central requerida enviar� la correspondiente documentaci�n a la requirente, para que �sta la remita junto con el exhorto o carta rogatoria al �rgano jurisdiccional que haya librado este �ltimo.

En el diligenciamiento de un exhorto o carta rogatoria, el �rgano jurisdiccional exhortado aplicar� las medidas de apremio previstas en su legislaci�n, cuando se hayan observado los requisitos exigidos por su propia legislaci�n. Los apoderados judiciales de las partes o sus abogados podr�n presenciar las diligencias de cumplimiento del exhorto o carta rogatoria, intervenci�n sujeta a la ley del Estado requerido.

Existen disposiciones particulares en materia de recepci�n de pruebas por agentes diplom�ticos o consulares. En tal caso, el agente ejercer� sus funciones sin que pueda emplear medidas de apremio, pero podr� consultar la aplicaci�n de tales medidas previstas en la legislaci�n del Estado Parte en el cual �l ejerce sus funciones. En ciertos casos, los Estados Partes podr�n limitar las facultades de sus agentes /.

El protocolo permite al �rgano jurisdiccional del Estado Parte requerido atender la solicitud de observar procedimientos especiales de acuerdo con el art�culo 6 de la Convenci�n, a menos que sean de imposible cumplimiento o sean incompatibles con los principios fundamentales de la legislaci�n o las normas de aplicaci�n exclusiva del mismo. Los Estados Partes podr�n declarar que las disposiciones del protocolo se aplicar�n en las materias criminales y aquellas otras enumeradas en el art�culo 15 de la Convenci�n /.

El diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria ser� gratuito. Sin embargo, el Protocolo autoriza al Estado requerido a reclamar el pago de aquellas actuaciones que, conforme a su ley interna, deben ser sufragadas directamente por la parte que haya pedido la prueba o la informaci�n.

Cada Estado Parte designar� la Autoridad Central que deber� desempe�ar las funciones que se le asignan en la Convenci�n y en este protocolo. Adem�s se deber� comunicar esa designaci�n a la Secretar�a General de la OEA, la que distribuir� entre los Estados Partes una lista de las designaciones recibidas. El Estado Parte que lo sea tambi�n del Protocolo Adicional a la Convenci�n Interamericana sobre Exhortos o cartas rogatorias designar� la misma Autoridad Central para los efectos se�alados en ambos protocolos.

7.- Convenci�n interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias
Suscrita en Panam�, el 30 de enero de 1975
En la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado

Esta Convenci�n se aplica a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los �rganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes, y que tenga por objeto: a) la realizaci�n de actos procesales de mero tr�mite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero o; b) la recepci�n u obtenci�n de pruebas e informe. No se aplicar� a ning�n exhorto o carta rogatoria referente a actos procesales distintos de los mencionados, especialmente los actos que impliquen ejecuci�n coactiva. Sin embargo, Los Estados Partes podr�n declarar que extienden las normas de la Convenci�n a la tramitaci�n de exhortos o cartas rogatorias en materia criminal, laboral, contencioso-administrativa, juicios arbitrales u otras materias objeto de jurisdicci�n especial.

Las exhortos o cartas rogatorias podr�n ser transmitidos por las propias partes interesadas, por v�a judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplom�ticos o por la Autoridad Central designada. Ellos deber�n ir acompa�ados de documentos espec�ficos /, estar legalizados / y traducidos al idioma oficial del Estado requerido. Adem�s, se observar�n las leyes y normas procesales del Estado requerido. Sin embargo, su cumplimiento no implicar� en definitiva el reconocimiento de la competencia del �rgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecuci�n de la sentencia que dictare. El Estado requerido pod_� rehusar el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria cuando sea manifiestamente contrario a su orden p�blico. Las costas y dem�s gastos deben correr por cuenta de los interesados.

Los Estados Partes informar�n a la Secretar�a General de la OEA acerca de c�al es la Autoridad Central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias.

8.- Protocolo adicional a la Convenci�n interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias
Suscrito en Montevideo, Uruguay el 8 de mayo de 1979
En la Segunda Conferencia Interamericana sobre Derecho internacional privado

Este protocolo se aplica a las actuaciones procesales enunciadas en la Convenci�n, las cuales comprenden tanto la comunicaci�n de actos o hechos de orden procesal como las solicitudes de informaci�n por �rganos jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otro, cuando dichas actuaciones son el objeto de un exhorto trasmitido por la Autoridad Central del Estado requirente o del Estado requerido.

Los exhortos o cartas rogatorias deben respetar el formulario A del Anexo del Protocolo. Ellos deben ser impresos en los cuatro idiomas oficiales de la OEA o en los idiomas de los Estados requirente y requerido. Adem�s deben ser acompa�ados de los documentos exigidos /, un formulario elaborado seg�n el texto del anexo B a este protocolo que contenga la informaci�n esencial para la persona o la autoridad a quien deban ser entregados o transmitidos, y de un certificado conforme al formulario del texto C del Anexo a este protocolo, en el que la Autoridad Central deber� certificar si se cumpli� o no el exhorto o carta rogatoria.

Cuando la Autoridad Central de un Estado Parte reciba de la Autoridad Central de otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria, lo transmitir� al �rgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento. El �rgano u �rganos jurisdiccionales que lo haya diligenciado, dejar� constancia de su cumplimiento del modo previsto por su ley interna, y lo remitir� a su Autoridad Central seg�n el Formulario C del Anexo, el que no necesitar� legalizaci�n. La Autoridad Central requerida enviar� la correspondiente documentaci�n a la requirente para que �sta la remita junto con el exhorto o carta rogaroria al �rgano jurisdiccional que haya librado este �ltimo.

El protocolo contiene disposiciones sobre costas y gastos. En principio, el diligenciamiento es gratuito, pero el Estado requerido podr� reclamar de los interesados el pago de aquellas actuaciones que, conforme a su ley interna, deban ser sufragadas directamente por aquellos.

Cada Estado Parte designar� la Autoridad Central y comunicar� dicha designaci�n a la Secretar�a General de la OEA, la que distribuir� entre los Estados Partes una lista que contenga las designaciones recibidas.

9.- Convenci�n interamericana sobre el r�gimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero
Suscrita en Panam�, el 30 de enero de 1975
En la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado

Los poderes debidamente otorgados en uno de los Estados Partes en esta Convenci�n ser�n v�lidos en cualquiera de los otros Estados Partes. Las formalidades y solemnidades se sujetar�n a las leyes del Estado donde se otorguen, a menos que el otorgante prefiera someterse a la ley del Estado en que hayan de ejercerse. En todo caso, si la ley de este �ltimo Estado exigiere solemnidades esenciales para la validez del poder, regir� dicha ley. Cuando en el Estado en que se otorga el poder la solemnidad especial es desconocida, bastar� que se cumpla con lo dispuesto en la Convenci�n /. Los requisitos de publicidad del poder se someten a la ley del Estado en que �ste se ejerce.

Los efectos y el ejercicio del poder se sujetan a la ley del Estado donde �ste se ejerce. En todos los poderes el funcionario que los legaliza deber� certificar o dar fe sobre las informaciones requeridas por la Convenci�n /.

Los poderes otorgados en otro idioma se traducir�n al idioma oficial del Estado. Por otra parte, el Estado requerido podr� rehusar el reconocimiento de un poder cuando �ste sea manifiestamente contrario a su orden p�blico.

10.- Protocolo sobre la uniformidad del r�gimen legal de los poderes
Abierto a la firma en la Uni�n Panamericana el 17 de febrero de 1940

Este protocolo establece las reglas que deben ser observadas por los poderes destinados a obrar en el extranjero. Tales poderes pueden tomar diversas formas: estos pueden ser establecidos al propio nombre de la persona natural /; a nombre de un tercero /, o a nombre de una persona jur�dica /. La fe que diere el funcionario que autorice el poder no podr� ser destruida sino mediante prueba en contrario, producida por el que objetare su exactitud. El ejercicio de actos de dominio respecto de actos de propiedad, poderes generales para administrar bienes, y poderes generales para pleitos, cobranzas o procedimientos administrativos o judiciales, debe respetar ciertas exigencias espec�ficas /. Los poderes otorgados ser�n v�lidos en cualquier otro pa�s que se ajuste a las reglas formuladas en este protocolo, siempre que estuvieren adem�s legalizados de conformidad con las reglas especiales sobre legalizaci�n. Los poderes otorgados en pa�s extranjero no requieren, como formalidad previa a su ejercicio, la de ser registrados o protocolizados en oficinas determinadas, sin perjuicio de que se practique el registro o la protocolizaci�n cuando as� lo exija la ley como formalidad especial en determinados casos. Los poderes otorgados en pa�s extranjero y en idioma extranjero podr�n dentro del cuerpo del mismo instrumento ser traducidos al idioma del pa�s donde estuvieren destinados a obrar. Los notarios debidamente constituidos como tales conforme a las leyes del respectivo pa�s, se estimar�n capacitados para ejercer funciones y atribuciones equivalentes a las conferidas a los notarios nacionales, sin perjuicio, sin embargo, de la necesidad de protocolizar el instrumento en los casos anteriormente mencionados.

11.- Convenci�n interamericana sobre cumplimiento de medidas cautelares
Suscrita en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979
En la Segunda Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional Privado

Para los efectos de esta Convenci�n, las autoridades jurisdiccionales de los Estados Partes dar�n cumplimiento a las medidas cautelares que, decretadas por jueces o tribunales de otro Estado Parte, tengan por objeto garantizar la seguridad de personas, tales como la custodia de hijos menores, o de bienes, tales como embargos, secuestros preventivos o inscripci�n de demanda. Si bien la procedencia de la medida cautelar se decretar� conforme a las leyes y por los jueces del lugar del proceso, su ejecuci�n, as� como la contracuatela o garant�a, ser�n resueltas por los jueces del lugar donde se solicita su cumplimiento. La Convenci�n permite a terceras personas interponerse para hacer valer sus derechos, lo cual permitir� suspender el tr�mite del proceso principal por un t�rmino no mayor de sesenta d�as.

El cumplimiento de medidas cuatelares no implicar� el compromiso de reconocer y ejecutar la sentencia extranjera que se dictare en el mismo proceso. Sin embargo, el �rgano jurisdiccional a quien se solicitare el cumplimiento de una sentencia extranjera podr�, sin m�s tr�mite y a petici�n de parte, tomar las medidas cautelares necesarias, conforme a lo dispuesto por su propia ley.

Cabe notar que el cumplimiento de medidas cuatelares se har� mediante exhortos o cartas rogatorias que podr�n ser transmitidos al �rgano requerido por las propias partes interesadas, por v�a judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplom�ticos o por la Autoridad Central. Los exhortos o cartas rogatorias se cumplir�n en los Estados Partes siempre que se respeten las exigencias estipuladas / y vayan acompa�ados de los documentos requeridos /. Las costas y dem�s gastos en el tr�mite y cumplimiento de exhortos o carta rogatorias correr� por cuenta de los interesados.

Cada Estado Parte informar� la Secretar�a General de la OEA acerca de cu�l es su Autoridad Central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias.

12.- Convenci�n interamericana sobre prueba e informaci�n acerca del derecho extranjero
Suscrita en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979
En la Segunda Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional Privado

Esta Convenci�n tiene por objeto establecer normas sobre la cooperaci�n internacional entre los Estados Partes para la obtenci�n de elementos de prueba e informaci�n acerca del derecho de cada uno de ellos. Las autoridades de cada uno de los Estados Partes proporcionar�n a las autoridades de los dem�s que lo solicitaren /, los elementos probatorios o informes sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho. Esta cooperaci�n se prestar� por cualquiera de los medios de prueba id�neos previstos, tanto por la ley del Estado requirente como por la del Estado requerido /. Las solicitudes deber�n contener los elementos establecidos por la Convenci�n / y ser redactadas en el idioma oficial del Estado requerido o traducidas. La autoridad requerida deber� responder a cada uno de los puntos consultados conforme a lo solicitado y en la forma m�s completa posible, pero no estar� obligada a responder las consultas de otro Estado Parte cuando sus intereses estuvieren afectados por la cuesti�n o cuando la respuesta pudiere afectar su seguridad o soberan�a.

Las solicitudes podr�n ser dirigidas directamente por las autoridades jurisdiccionales o a trav�s de la Autoridad Central del Estado requirente. Cada Estado Parte quedar� obligado a responder las consultas de los dem�s Estados Partes a trav�s de su Autoridad Central. El Estado que rinda informe sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho no ser� responsable por la opini�n emitida ni estar� obligado a aplicar o hacer aplicar el derecho seg�n el contenido de la respuesta proporcionada.

A los efectos de esta Convenci�n cada Parte designa una Autoridad Central.

13.- Convenci�n interamericana sobre arbitraje comercial internacional
Suscrita en Panam�, el 30 de enero de 1975
En la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado

Esta Convenci�n establece el acuerdo de la Partes en virtud del cual se obligan a someter a decisi�n arbitral las diferencias que pudiesen surgir o que hayan surgido entre ellas con relaci�n a un negocio de car�cter mercantil.

Las sentencias o laudos arbitrales no impugnables seg�n la ley o reglas procesales aplicables, tendr�n fuerza de sentencia judicial ejecutoriada. Su ejecuci�n o reconocimiento podr� exigirse en la misma forma que la de las sentencias dictadas por los tribunales ordinarios nacionales o extranjeros, seg�n las leyes procesales del pa�s donde se ejecuten, y lo que establezcan al respecto los tratados internacionales. Sin embargo, el reconocimiento y la ejecuci�n de la sentencia podr�n ser denegados si la parte contra la cual es invocada es capaz de probar ciertas circunstancias espec�ficas /. Dichas sentencias tambi�n podr�n ser denegadas si la autoridad competente del Estado comprueba que el objeto de la diferencia no es susceptible de soluci�n por v�a de arbitraje seg�n la ley de este Estado o, que el reconocimiento o la ejecuci�n de la sentencia, son contrarios a su orden p�blico.

14.- Convenci�n interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros
Suscrita en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979
En la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado

La presente Convenci�n se aplica a las sentencias judiciales y laudos arbitrales dictados en procesos civiles, comerciales o laborales, a menos que al momento de la ratificaci�n alguno de �stos haga expresa reserva de limitarla o extenderla /. Tambi�n �sta se aplica a laudos arbitrales en todo aquello que no est� previsto en la Convenci�n Interamericana sobre Arbritraje Comercial Internacional. Estas sentencias, laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales extranjeros, tendr�n eficacia extraterritorial en los Estados Partes si re�nen las condiciones requeridas /. Los documentos de comprobaci�n indispensables para solicitar el cumplimeiento de las sentencias, laudos y resoluciones jurisdiccionales son los siguientes: a) copia aut�ntica de la sentencia o del laudo y resoluci�n jurisdiccional; b) copia aut�ntica de las piezas necesarias para acreditar que se ha dado cumplimiento a los incisos e) y f) del art�culo 2; c) copia aut�ntica del auto que declare que la sentencia o el laudo tiene el car�cter de ejecutoriado o fuerza de cosa juzgada. Los procedimientos para asegurar su eficacia ser�n regulados por la ley del Estado en que se solicita su cumplimiento.

15.- Convenci�n interamericana sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias
Suscrita en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984
En la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado

Esta Convenci�n se�ala las condiciones bajo las cuales se considerar� cumplido el requisito de la competencia en la esfera internacional con el fin de obtener la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras. Establece las reglas aplicables con respecto a las acciones personales de naturaleza patrimonial /, las acciones reales sobre bienes muebles corporales /, las acciones reales sobres bienes inmuebles /, las acciones derivadas de contratos mercantiles celebrados en la esfera internacional /, las contrademandas /, y las acciones donde la competencia fue asumida con el objeto de evitar denegaci�n de justicia / /. Los Estados Partes podr�n declarar que aplicar�n tambi�n esta Convenci�n a las resoluciones que terminen el proceso, a las dictadas por autoridades que ejerzan alguna funci�n jurisdiccional y a las sentencias penales relativas a la indemnizaci�n de da�os o perjuicios derivados de delito.

Para que las sentencias extranjeras puedan tener eficacia extraterritorial se requerir� que, adem�_ de tener el car�cter de cosa juzgada, puedan ser susceptibles de reconocimiento o ejecuci�n en todo el territorio del Estado Parte donde fueron pronunciadas.

II. Otras convenciones relevantes

1.- Convenci�n interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopci�n de menores
Suscrita en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984
En la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado

Esta Convenci�n establece las reglas que gobiernan las opciones legales que participan en la adopci�n, cuando el adoptante (o adoptantes) y el adoptado tienen su domicilio o residencia habitual en distintos Estados Partes.

2.- Convenci�n interamericana sobre restituci�n internacional de menores
Suscrita en Montevideo, Uruguay, el 15 de julio de 1989
En la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado

El objetivo de esta Convenci�n es el de asegurar la pronta restituci�n de menores (toda persona que no haya cumplido 16 a�os de edad), que tengan residencia habitual en uno de los Estados Partes y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte, o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente. Es tambi�n objeto de esta Convenci�n, hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guardia por parte de sus titulares.

Seg�n la Convenci�n, podr�n instaurar el procedimiento de restituci�n de menores, en ejercicio del derecho de custodia o de otro similar, los padres, tutores o guardadores, o cualquier instituci�n, de conformidad con la ley de la residencia habitual del menor. En casos de urgencia, la solicitud de restituci�n se podr� presentar ante las autoridades del Estado Parte en cuyo territorio se encontrare o se supone se encontrare el menor, o ante las autoridades del Estado Parte donde se hubiere producido el hecho il�cito. Se debe notar que la solicitud concerniente al ejercicio de los derechos de visita sigue el mismo procedimiento que el concerniente a la restituci�n del menor.

El procedimiento de restituci�n debe respetar una de las siguientes formas: env�o de un exhorto o carta rogatoria; solicitud a la Autoridad Central; v�a diplom�tica o consular, o directamente. Los procedimientos deber�n ser instaurados dentro del plazo de un a�o calendario, contado a partir de la fecha en que el menor hubiere sido trasladado o retenido ilegalmente /. La solicitud deber� contener elementos espec�ficos y ser acompa�ada de ciertos documentos /, sin embargo una autoridad competente podr� prescindir de alguno de los requisitos o de la presentaci�n de los documentos exigidos si, a su juicio, se justifica la restituci�n. Los exhortos, las solicitudes y los documentos que los acompa�aren no requerir�n de legalizaci�n cuando se transmitan por la v�a diplom�tica o consular, o por intermedio de la Autoridad Central.

Las autoridades del Estado donde se encuentra el menor adoptar�n todas las medidas que sean adecuadas para la devoluci�n voluntaria del menor. Si la devoluci�n no se obtuviese en forma voluntaria, previa comprobaci�n del cumplimiento de la informaci�n necesaria, las autoridades tomar�n conocimiento personal del menor y adoptar�n las medidas necesarias para asegurar su custodia o guardia provisional. Las autoridades judiciales o administrativas evaluar�n las circunstancias y las pruebas que aporte la parte opositora para fundar la negativa. Adem�s deber�n enterarse del derecho aplicable y de los precedentes jurisprudenciales o administrativos del Estado de la residencia habitual del menor. Dentro de los sesenta d�as siguientes de calendario a la recepci�n de la oposici�n, dicha autoridad dictar� la resoluci�n correspondiente. Si fuese apropiado se ordenar� la restituci�n del menor, a menos que se establezcan objeciones espec�ficas / o la propia oposici�n del menor, opini�n que ser� justificada teniendo en cuenta su edad y madurez. La Convenci�n no ser� un obst�culo para que las autoridades ordenen la restituci�n inmediata del menor cuando el traslado o retenci�n del mismo constituya un delito. La restituci�n del menor podr� negarse cuando sea manifiestamente violatoria de los principios fundamentales del Estado requerido consagrados en instrumentos de car�cter universal y regional sobre derechos humanos y del ni�o.

La restituci�n del ni�o no implica prejuzgamiento sobre la determinaci�n definitiva de su custodia o guardia. Las autoridades del Estado Parte a donde el menor ha sido trasladado o donde est� retenido no podr�n decidir sobre el fondo del derecho de guarda hasta que se demuestre que no se re�nen las condiciones de la Convenci�n para un retorno del menor o hasta que un per�odo razonable haya transcurrido sin que haya sido presentada una solicitud de restituci�n. Los gastos del traslado estar�n a cargo del actor /; sin embargo, las autoridades competentes podr�n disponer que la persona que traslad� o retuvo ilegalmente al menor pague los gastos necesarios en que haya incurrido el demandante, aquellos incurridos en la localizaci�n del menor, as� como las costas y gastos inherentes a su restituci�n /.

En virtud de la Convenci�n, los padres, tutores o guardadores, o cualquier instituci�n podr�n requerir de las Autoridades Centrales de otro Estado Parte la localizaci�n de menores que tengan la residencia habitual en el Estado de la autoridad solicitante. La solicitud deber� ser acompa�ada de toda la informaci�n concerniente a la localizaci�n del menor y a la identidad de la persona con la cual se presume se encuentra aqu�l. Si las autoridades de un Estado Parte llegaren a conocer que en su jurisdicci�n se encuentra un menor ilegalmente fuera de su residencia habitual, deber�n adoptar de inmediato todas las medidas que sean conducentes para asegurar su salud y evitar su ocultamiento o transado a otra jurisdicci�n. Adem�s se comunicar� tal localizaci�n a las autoridades del Estado requirente.

Cada Estado Parte designar� una Autoridad Central encargada del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Convenci�n, y comunicar� dicha designaci�n a la Secretar�a General de la OEA. Las Autoridades Centrales colaborar�n con los actores del procedimiento y con las autoridades competentes de los respectivos Estados para obtener la localizaci�n y la restituci�n del menor, facilitar�n el r�pido regreso y la recepci�n del menor, auxiliando a los interesados en la obtenci�n de los documentos necesarios y cooperar�n entre s�. El Instituto Interamericano del Ni�o tendr� a su cargo la coordinaci�n de las actividades de las Autoridades Centrales.

3.- Convenci�n interamericana sobre obligaciones alimentarias
Suscrita en Montevideo, Uruguay, el 15 de julio de 1989
En la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado

Esta Convenci�n tiene como objeto la determinaci�n del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, as� como a la competencia y a la cooperaci�n procesal internacional, cuando el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte diferente del acreedor. La Convenci�n se aplica a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de tales (quienes no hayan cumplido la edad de dieciocho a�os) y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre c�nyuges o quienes hayan sido tales. Los Estados podr�n, por v�a de declaraci�n, restringir las obligaciones alimentarias respecto de menores o extender los beneficios de esta Convenci�n a otros.

Las obligaciones alimentarias, as� como las calidades de acreedor y de deudor de alimentos se regular�n por aquel de los siguientes �rdenes jur�dicos que, a juicio de la autoridad competente resultare m�s favorable al inter�s del acreedor: el Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor, o aquel del deudor. Consecuentemente, el derecho aplicable elegido regir� los siguientes elementos: el monto del cr�dito alimentario y los plazos y condiciones para hacerlo efectivo, la determinaci�n de quienes pueden ejercer la acci�n alimentaria en favor del acreedor, y las dem�s condiciones requeridas para el ejercicio del derecho.

Ser�n competentes en la esfera internacional para conocer de las reclamaciones alimentarias, a opci�n del acreedor, el juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor, del deudor o del Estado con el cual el deudor tenga v�nculos personales /.

Las sentencias extrajeras sobre obligaciones alimentarias tendr�n eficacia extraterritorial si re�nen las condiciones estipuladas /. El control de los requisitos anteriores corresponder� directamente al juez que deba conocer de la ejecuci�n. Este actuar� en forma sumaria, con audiencia de la parte obligada mediante citaci�n personal y con vista al Ministerio P�blico, sin entrar en la revisi�n del fondo del asunto. Ning�n tipo de cauci�n ser� exigible al acreedor de alimentos por la circunstancia de poseer nacionalidad extranjera, o tener su domicilio o residencia habitual en otro Estado. Las disposiciones de esta Convenci�n no podr�n ser interpretadas de modo que restrinjan los derechos que el acreedor de alimentos tenga conforme a la ley del foro.

Las autoridades jurisdiccionales de los Estados Partes ordenar�n y ejecutar�n, a solicitud fundada, las medidas provisionales o de urgencia que tengan car�cter territorial y cuya finalidad sea garantizar el resultado de una reclamaci�n de alimentos pendiente o por instaurarse /. Las resoluciones interlocutorias y las medidas provisionales en materia de alimentos tambi�n ser�n ejecutadas. Sin embargo, podr� rehusarse el cumplimiento de sentencias extrajeras o aplicaci�n del derecho extranjero, cuando el Estado Parte requerido, lo considerare manifiestamente contrario a los principios fundamentales de su orden p�blico.

Los Estados Partes procurar�n suministrar asistencia alimentaria provisional, en la medida de sus posibilidades, a los menores de otro Estado que se encuentren abandonados en su territorio. Ellos tambi�n se comprometen a facilitar la transferencia de fondos que procediere por aplicaci�n de esta Convenci�n.

Las decisiones adoptadas en aplicaci�n de esta Convenci�n no prejuzgan acerca de las relaciones de filiaci�n y de familia entre el acreedor y el deudor de alimentos. No obstante, tales decisiones podr�n servir de elemento probatorio, en cuanto sean pertinentes.

4.- Convenci�n interamericana sobre tr�fico internacional de menores
Suscrita en Ciudad de M�xico, el 18 de marzo de 1994
En la Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado

El objeto de la presente Convenci�n es la prevenci�n y sanci�n del tr�fico internacional de menores (todo ser humano cuya edad es inferior a dieciocho a�os), as� como la regulaci�n de los aspectos civiles y penales del mismo. En tal sentido, los Estados Partes se obligan a instaurar un sistema de cooperaci�n jur�dica consagrado a tales objetivos. A los efectos de esta Convenci�n, las Autoridades Centrales, encargadas tanto de los aspectos penales como civiles, ocupan un lugar fundamental en la puesta en marcha de tales objetivos.

Los Estados Partes designar�n una o m�s Autoridades Centrales, si fuere necesario /. A trav�s de tales Autoridades Centrales, los Estados Partes se comprometen a prestarse asistencia mutua, dentro de los l�mites de la ley interna de cada Estado Parte, y conforme a los tratados internacionales aplicables, para las diligencias judiciales y administrativas, la obtenci�n de pruebas y dem�s actos procesales, y para establecer mecanismos de intercambio de informaci�n sobre: legislaci�n nacional, jurisprudencia, pr�cticas administrativas, estad�stica y modalidades que haya asumido el tr�fico internacional de menores en sus respectivos Estados.

La Convenci�n establece que los Estados Partes tendr�n competencia para conocer de los delitos relativos al tr�fico internacional de menores /. Al mismo tiempo, se dispone la posibilidad de considerar la Convenci�n como la base jur�dica, cuando uno de los Estados Partes recibe una solicitud de extradici�n proveniente de un Estado Parte con el cual no ha celebrado tratado, en la medida en que las dem�s condiciones exigibles por el derecho interno del Estado requerido se respeten.

En la concerniente a los aspectos civiles, existen disposiciones relativas a la localizaci�n y restituci�n de menores, las autoridades competentes para conocer de la solicitud /, as� como al procedimiento por intermedio de Autoridades Centrales o requeridas directamente. Se debe notar que, el requisito de legalizaci�n u otras formalidades similares ser� innecesario en las solicitudes de cooperaci�n transmitidas por v�a consular, diplom�tica, por intermedio de las Autoridades Centrales o cursadas directamente entre tribunales de una zona fronteriza. Las solicitudes ser�n traducidas, en su caso, al idioma o idiomas oficiales del Estado parte al que se dirijan.

Las autoridades competentes que constaten en el territorio sometido a su jurisdicci�n la presencia de una v�ctima del tr�fico internacional de menores, deber�n adoptar la medidas inmediatas que sean necesarias para su protecci�n, incluso aquellas de car�cter preventivo que impidan el traslado indebido del menor a otro Estado. Estas medidas ser�n comunicadas a las autoridades competentes del Estado de la anterior residencia habitual del menor.

La Convenci�n exige que las Autoridades Centrales intercambien informaci�n y colaboren con sus autoridades competentes judiciales y administrativas, en todo lo relativo al control de la salida y entrada de menores a su territorio.

5.- Convenci�n para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsi�n conexa cuando estos tengan trascendencia internacional
Suscrita en Washington, el 2 de febrero de 1971
En el Tercer Per�odo extraordinario de sesiones de la Asamblea General

El objeto de esta Convenci�n es adoptar criterios generales de cooperaci�n entre los Estados contratantes para prevenir y sancionar los actos de terrorismo y en especial el secuestro, el homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Estado tiene el deber de extender protecci�n conforme al derecho internacional, as� como la extorsi�n conexa con estos delitos. Las personas procesadas o sentenciadas por cualquiera de estos delitos estar�n sujetas a extradici�n de acuerdo con las disposiciones de los tratados de extradici�n vigentes entre las partes o, en el caso de aquellos Estados que no condicionan la extradici�n a la existencia de un tratado, de acuerdo con sus propias leyes. Cuando no proceda la extradici�n solicitada, el Estado requerido queda obligado a someter el caso al conocimiento de las autoridades competentes como si el hecho se hubiera cometido en su territorio, y la decisi�n que adopten dichas autoridades ser� comunicada al Estado requirente.

Con el fin de cooperar en la prevenci�n y sanci�n de los delitos mencionados, los Estados contratantes aceptan, entre otras, las siguientes obligaciones: intercambiar informaciones y considerar las medidas administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la Convenci�n, as� como dar curso en la forma m�s expedita los exhortos mediante los cuales se solicita la extradici�n.


6.- Convenci�n interamericana contra la corrupci�n
Suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996

Esta Convenci�n persigue dos grandes prop�sitos: por una parte, promover y fortalecer el desarrollo por cada uno de los Estados Partes de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupci�n, y por otra parte, promover, facilitar y regular la cooperaci�n entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupci�n en el ejercicio de las funciones p�blicas y los actos de corrupci�n espec�ficamente vinculados con tal ejercicio.

La Convenci�n establece que los Estados Partes se prestar�n la m�s amplia asistencia rec�proca, de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigaci�n o juzgamiento de los actos de corrupci�n descritos en la Convenci�n, a los fines de la obtenci�n de pruebas y la realizaci�n de otros actos necesarios para facilitar la investigaci�n o juzgamiento de actos de corrupci�n. Asimismo, los Estados Partes se comprometen a prestarse la m�s amplia cooperaci�n t�cnica mutua sobre las formas y m�todos m�s efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupci�n. Con tal prop�sito, propiciar�n el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones entre los �rganos e instituciones competentes.

Esta Convenci�n puede ser considerada como la base legal para la extradici�n en los Estados que no la supediten a la existencia de un tratado.

Cada Estado Parte podr� designar una Autoridad Central o podr� utilizar las Autoridades Centrales contempladas en los tratados pertinentes u otros acuerdos. Dichas autoridades se encargar�n de formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperaci�n, y se comunicar�n en forma directa.

7.- Convenci�n interamericana contra la fabricaci�n y el tr�fico il�citos de armas de fuego, municiones explosivos y otros materiales relacionados
Suscrita en Washington D.C., el 14 de noviembre de 1997

El objetivo de esta Convenci�n es el de impedir, combatir y erradicar la fabricaci�n y el tr�fico il�citos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Los Estados Partes asimismo se obligan a intercambiar informaciones y experiencias en tales �reas. Seg�n la Convenci�n, los Estados Partes
se prestar�n la m�s amplia asistencia rec�proca de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigaci�n o juzgamiento de las pruebas y la realizaci�n de otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referentes a su investigaci�n o juzgamiento. Ellos deber�n cooperar en el rastreo de armas de fuego que pudieran haber sido traficadas il�citamente, incluida la pronta respuesta frente a solicitudes de rastreo de armas.

En virtud de la Convenci�n, los Estados Partes deber�n identificar una entidad nacional o un punto �nico de contacto que act�e como enlace entre los Estados Parte para fines de cooperaci�n e intercambio de informaci�n.

8.- Convenci�n sobre asilo diplom�tico
Suscrita en Caracas, el 28 de marzo de 1954
En la D�cima Conferencia Interamericana

Esta Convenci�n establece reglas sobre el asilo otorgado en legaciones, nav�os de guerra y campamentos o aeronaves militares, as� como a personas perseguidas por motivos o delitos pol�ticos.

9.- Convenci�n sobre asilo territorial
Suscrita en Caracas, el 28 de marzo de 1954
En la D�cima Conferencia Interamericana

Esta Convenci�n afirma el derecho de cada Estado de admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ning�n otro Estado pueda hacer reclamo alguno. La Convenci�n establece reglas para los Estados que reciben a tales personas.


CAPITULO TERCERO


LAS NORMAS INTERAMERICANAS PARA LA COOPERACION JURIDICA Y JUDICIAL: Antecedentes que pueden servir de base para una reflexi�n colectiva


1.-Los tratados Interamericanos de cooperaci�n jur�dica y judicial y sus materias

A lo largo del proceso de codificaci�n del derecho interamericano es posible identificar los temas a los que en materia de cooperaci�n jur�dica y judicial, los Estados miembros, mediante la aprobaci�n de un creciente n�mero de tratados, han otorgado una mayor trascendencia, desde el punto de vista cuantitativo, medido en los tratados adoptados en el marco de la OEA.

Los temas relacionados con la cooperaci�n judicial se han aprobado el mayor n�mero de tratados. Estos representan el 54% del n�mero total de tratados aprobado entre 1948 y 1997 en esta materia.

En orden de importancia num�rica los temas que han sido objeto de codificaci�n en el sistema interamericano en dicha materia son los siguientes: cooperaci�n judicial (54%), derechos humanos (20%), menores (13%), asilo (7%), corrupci�n (3%) y terrorismo (3%).

2.-Los tratados Interamericanos a trav�s del tiempo

La mayor�a de los tratados interamericanos suscritos en el marco de la OEA en materia jur�dica y judicial fueron aprobados entre 1979 y 1989. Durante ese periodo se aprobaron 18 de las 30 convenciones adoptadas en el marco de la OEA en materia jur�dica y judicial. En el per�odo comprendido entre 1947 y 1971 �nicamente se aprobaron 4 convenciones en esas materias. En el periodo comprendido entre 1990 y 1997 tambi�n se muestra una basta producci�n jur�dica en este campo, durante el mismo fueron adoptadas 8 convenciones de ese mismo car�cter.

El estudio realizado tambi�n revela que los a�os en los que se aprobaron la mayor cantidad de tratados interamericanos en materia jur�dica y judicial coinciden con la realizaci�n de la Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional (CIDIPs) celebradas en 1975, 1979, 1984, 1989 y 1994. De los 30 Tratados interamericanos, en materia jur�dica y judicial, adoptados en el marco de la OEA , 18 de ellos (60% ) fueron aprobados en las CIDIP(s), lo que sugiere que las Conferencias interamericanas son un mecanismo eficaz en la codificaci�n del derecho interamericano, cuyos resultados concretos se muestran claramente en el n�mero e importancia de las convenciones aprobadas.

Durante la d�cada de los a�os 70 se firmaron la mayor cantidad de tratados interamericanos (36%), seguida en orden de importancia por la de los ochenta y noventa (27% cada una), cincuenta (7%) y sesenta (3%). En los �ltimos nueve a�os, a excepci�n de 1991 y 1995, se han aprobado, en el marco de la OEA, al menos una convenci�n anual en materia jur�dica y judicial. Durante la d�cada de los a�os 70 la producci�n jur�dica de la Organizaci�n en temas jur�dicos y judiciales se ha concentrado en el �rea de la cooperaci�n judicial. De las 11 convenciones interamericanas adoptadas entre 1971 y 1979 el 90% tienen relaci�n con temas de cooperaci�n judicial y 10% en materia de terrorismo.

Es posible identificar algunos per�odos en los que la producci�n jur�dica interamericana se ha concentrado en determinados temas:

En 1954 las dos tratados suscritos se relacionan con el asilo;

En los a�os 1975 y 1979 los diez tratados aprobados regulan temas de cooperaci�n judicial;

_ En 1984, dos de los tres tratados aprobados tambi�n regulan temas relacionados con la cooperaci�n judicial;

_ Entre 1975 y 1984 se aprobaron 13 de 16 tratados adoptados en materia de cooperaci�n judicial;

_ Entre 1985 y 1990 la producci�n jur�dica se concentr� en los temas de derechos humanos y menores, durante ese periodo se aprobaron 5 de los 6 tratados interamericanos que regulan aspectos relacionados con los derechos humanos y 2 de los 4 tratados relacionados con la protecci�n de menores; y

_ Entre 1990 y 1996 se aprobaron 3 de los 6 tratados interamericanos que regulan los derechos humanos, 1 de los 4 tratados relacionados con la protecci�n de menores, 3 de los 16 tratados interamericanos que regulan la cooperaci�n judicial y la Convenci�n Interamericana contra la corrupci�n.
3.-Vigencia de los Tratados Interamericanos

De los 30 tratados interamericanos que comprende este estudio, 4 a�n no han entrado en vigencia. Estos tratados corresponden a los siguientes:

_ Protocolo Facultativo Relativo a la Convenci�n Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (6/11/93);

_ Convenci�n interamericana sobre/ la Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras (5/24/84);

_ Convenci�n Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero (6/9/93);

_ Protocolo Adicional a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ�micos Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (11/17/88).

Los tratados mencionados anteriormente se relacionan con las siguientes materias: cooperaci�n judicial (materia penal y sentencias), derechos humanos y menores.

Tambi�n puede concluirse que el 27% de los tratados interamericanos que comprende este an�lisis han entrado en vigencia de 6 a 11 meses despu�s de la fecha de su adopci�n; 34% han entrado en vigencia entre un a�o y siete meses a dos a�os y medio despu�s de su adopci�n; 3% de los tratados interamericanos han entrado en vigencia despu�s de 3 a�os de la fecha de su adopci�n; 8% de los tratados interamericanos han entrado en vigencia despu�s de 4 a�os de la fecha de su adopci�n; y 6% de ellos despu�s de 7 y 9 a�os despu�s de esa fecha.

El tratado interamericano que ha entrado en vigencia en un per�odo de tiempo menor es la Convenci�n Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (6 meses despu�s de la fecha de adopci�n y el que m�s ha tardado en entrar en vigencia ha sido el Protocolo Adicional a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ�micos Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) ( 8 a�os, 10 meses despu�s de la fecha de su adopci�n).

En este aspecto, cabe destacar que en los �ltimos a�os, de acuerdo con la costumbre, seguida despu�s de la celebraci�n de la Primera CIDIP en 1975, se ha flexibilizado el mecanismo de entrada en vigencia de los tratados interamericanos. Mientras que en el pasado se requer�a un m�nimo de once ratificaciones para que un tratado entrara en vigencia, despu�s de 1975, como regla general, se requiere �nicamente la ratificaci�n de dos de los pa�ses signatarios del tratado.

4.-Estado global de las firmas y ratificaciones de los Tratados Interamericanos en materia de cooperaci�n jur�dica y judicial

Los tratados interamericanos incluidos en este estudio cuentan con un total de 453 firmas y 272 ratificaciones. Consecuentemente, la diferencia existente entre el n�mero global de firmas y el de ratificaciones es de 40%.

Como mencionamos en el p�rrafo anterior, actualmente existen, en la totalidad de tratados interamericanos 453 firmas. Si todos los Pa�ses miembros firmaran cada uno de esos tratados el n�mero global de firmas ser�a de mil veinte (1,020). Correspondientemente, el n�mero actual de ratificaciones es de 272. Si todos los Estados miembros ratificaran esos tratados el n�mero global de ratificaciones corresponder�a por tanto, a mil veinte.


CAPITULO CUARTO

LAS AUTORIDADES CENTRALES: UN MECANISMO PARA LA COOPERACION JURIDICA Y JUDICIAL


La designaci�n de Autoridades Centrales hecha por los Estados parte en las diferentes Convenciones Interamericanas se presenta como uno de los medios m�s eficaces y �tiles para la cooperaci�n jur�dica y judicial entre los Estados miembros de la OEA. Su funci�n principal es recibir exhortos o cartas rogatorias de otras Autoridades Centrales en otros Estados parte (Estados requirentes) y distribuirlas entre los �rganos respectivos del Estado requerido para los fines espec�ficos de cada Convenci�n. La I Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado incluy� esta figura en dos de los tratados que adopt� y dicha pr�ctica se ha mantenido a lo largo de las cinco Conferencias que hasta la fecha se han celebrado en esta materia. Sin embargo, este mecanismo se ha empleado no s�lo en este campo, sino tambi�n en el de la cooperaci�n directa entre los Estados miembros, en donde la figura de las Autoridades Centrales aparece como un elemento importante de la aplicaci�n de un determinado tratado. As�, instrumentos jur�dicos como la Convenci�n Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, la Convenci�n Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, y la Convenci�n Interamericana contra la Corrupci�n, contemplan esta figura.

La Secretar�a General de la OEA, al ser depositaria de los textos de las Convenciones Interamericanas as� como de los instrumentos de ratificaci�n a las mismas, tambi�n recibe informaci�n sobre la designaci�n de las Autoridades Centrales para los fines previstos en dichos instrumentos jur�dicos. El presente cap�tulo analiza las Convenciones que contemplan la posibilidad de designar Autoridades Centrales, describe sus funciones y el papel que �stas desempe�an en el campo de la cooperaci�n jur�dica y judicial y enumera los Estados parte que han designado dichas Autoridades Centrales y, en su caso, se�ala cu�les son efectivamente las mismas.


I. Las Autoridades Centrales en las Convenciones Interamericanas


1.- Convenci�n Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias

La Convenci�n Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, adoptada en Panam� el 30 de enero de 1975 en el marco de la I Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado es junto con la Convenci�n Interamericana sobre recepci�n de pruebas en el extranjero, que fue adoptada durante la misma Conferencia, el instrumento jur�dico interamericano que regul� por primera vez el establecimiento de una Autoridad Central. En dicha Convenci�n se establecieron las funciones b�sicas de la misma como son las de recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias a los efectos previstos en la misma Convenci�n y transmitir al �rgano requerido dichos exhortos o cartas rogatorias. Estas funciones se ven ampliadas en los instrumentos interamericanos que se adoptaron posteriormente. Hasta la fecha son 10 los Estados que han designado Autoridad Central a los efectos de la Convenci�n Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, y constituye junto con la Convenci�n Interamericana sobre prueba e informaci�n acerca del derecho extranjero, la �nica respecto de la cual un Estado no miembro de la OEA, Espa�a, participa de dicho sistema. Dichos Estados son Chile (Ministerio de Relaciones Exteriores), Ecuador (Ministerio de Relaciones Exteriores -Asesor�a T�cnico-Jur�dica- Direcci�n General de Asuntos Legales), El Salvador (Corte Suprema de Justicia) Espa�a (Secretar�a General T�cnica del Ministerio de Justicia), Guatemala (Corte Suprema de Justicia), M�xico (Secretar�a de Relaciones Exteriores) Uruguay (Ministerio de Educaci�n y Cultura "Asesor�a Autoridad Central de Cooperaci�n Jur�dica Internacional"), Venezuela (Ministerio de Relaciones Exteriores), Estados Unidos (Departamento de Justicia) y Brasil (Ministerio de Justicia). Por otro lado, es la Convenci�n respecto de la cual el mayor n�mero de Estados ha designado Autoridad Central hasta la fecha.

2.- Protocolo adicional a la Convenci�n Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias

El Protocolo adicional a la Convenci�n Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias fue adoptado en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979 durante la II Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, y es uno de los instrumentos jur�dicos respecto del cual m�s Estados han designado Autoridad Central. Este Protocolo ampl�a las funciones de la Autoridad Central en relaci�n a la Convenci�n pues no s�lo establece que deber� recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias a los efectos previstos en dicho Protocolo, sino que adem�s deber� transmitir el exhorto o carta rogatoria que reciba de la Autoridad Central de un Estado parte al �rgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento, conforme a la ley interna que sea aplicable, recibir del �rgano u �rganos jurisdiccionales que lo hayan diligenciado el exhorto o carta rogatoria junto con los documentos pertinentes, certificar el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria a la Autoridad Central del Estado parte requirente, y enviar la correspondiente documentaci�n a la requirente para que �sta la remita junto con el exhorto o carta rogatoria al �rgano jurisdiccional que haya librado �ste �ltimo.

Hasta la fecha son cinco los Estados que han designado Autoridad Central, a saber, Ecuador (Ministerio de Relaciones Exteriores -Asesor�a T�cnico-Jur�dica- Direcci�n General de Asuntos Legales), M�xico (Secretar�a de Relaciones Exteriores), Uruguay (Ministerio de Educaci�n y Cultura, Asesor�a Autoridad Central de Cooperaci�n Jur�dica Internacional) Estados Unidos (Departamento de Justicia) y Panam� (Ministerio de Relaciones Exteriores). De estos cinco Estados, Panam� es el �nico que design� Autoridad Central a los efectos del Protocolo sin haberlo hecho respecto de la Convenci�n.

3.- Convenci�n Interamericana sobre recepci�n de pruebas en el extranjero

La Convenci�n Interamericana sobre recepci�n de pruebas en el extranjero, como se se�al�, es junto a la Convenci�n Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, el m�s antiguo de los instrumentos jur�dicos que establece la designaci�n de Autoridades Centrales a los efectos de recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias seg�n los efectos previstos en la misma Convenci�n. Esta se adopt� en Panam� el 30 de enero de 1975 durante la I Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. Es adem�s, junto con la Convenci�n Interamericana sobre prueba e informaci�n acerca del derecho extranjero el segundo instrumento jur�dico respecto del cual m�s Estados han designado Autoridad Central, a saber, El Salvador (Corte Suprema de Justicia), Guatemala (Corte Suprema de Justicia), M�xico (Secretar�a de Relaciones Exteriores), Uruguay (Ministerio de Educaci�n y Cultura "Asesor�a Autoridad Central de Cooperaci�n Jur�dica Internacional"), Chile (Direcci�n de Asuntos Jur�dicos del Ministerio de Relaciones Exteriores) y Ecuador (Ministerio de Relaciones Exteriores -Asesor�a T�cnico-Jur�dica- Direcci�n General de Asuntos Legales).

4.- Protocolo adicional a la Convenci�n Interamericana sobre recepci�n de pruebas en el extranjero

El Protocolo Adicional a la Convenci�n Interamericana sobre recepci�n de pruebas en el extranjero fue adoptado en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984, durante la III Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. Al igual que en el caso de la Convenci�n Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias y su Protocolo, este Protocolo ampl�a las funciones de la Autoridad Central respecto de las funciones que le atribuye la Convenci�n. Entre dichas funciones figuran las de recibir de la Autoridad Central de un Estado parte exhortos o cartas rogatorias y transmitirlos al �rgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento conforme a la ley interna que sea aplicable, recibir del �rgano u �rganos jurisdiccionales que lo hayan diligenciado el exhorto o carta rogatoria junto con los documentos pertinentes, certificar el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria a la Autoridad Central del Estado parte requirente o los motivos que impidieron atender el exhorto o carta rogatoria, y enviar la correspondiente documentaci�n a la requirente para que �sta la remita junto con el exhorto o carta rogatoria al �rgano jurisdiccional que haya librado �ste �ltimo.

Lamentablemente, este es uno de los dos instrumentos jur�dicos, junto con la Convenci�n Interamericana sobre tr�fico internacional de menores respecto del cual, a pesar de contemplar la designaci�n de Autoridades Centrales, hasta la fecha ning�n Estado la ha realizado.

5.- Convenci�n Interamericana sobre prueba e informaci�n acerca del derecho extranjero

La Convenci�n Interamericana sobre prueba e informaci�n acerca del derecho extranjero fue adoptada el 8 de mayo de 1979, en Montevideo, Uruguay, en el marco de la II Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. Junto con la Convenci�n Interamericana sobre recepci�n de pruebas en el extranjero es el segundo instrumento jur�dico respecto del cual m�s Estados han designado Autoridad Central, sumando seis hasta la fecha. Adem�s, es junto a la Convenci�n Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, el �nico instrumento interamericano respecto del cual un Estado no miembro de la OEA ha designado Autoridad Central, es decir, Espa�a. Las funciones que le atribuye esta Convenci�n a la Autoridad Central son las de recibir las consultas formuladas por las autoridades de su Estado y transmitirlas a la Autoridad Central del Estado requerido, servir de intermediaria entre los Estados parte para responder las consultas realizadas entre ellos, y servir tambi�n de intermediaria entre el Estado requirente y el Estado requerido cuando �stos se dirijan solicitudes. Los Estados que hasta la fecha han designado Autoridad Central son los siguientes: Colombia (Ministerio de Relaciones Exteriores), Espa�a (Secretar�a General T�cnica del Ministerio de Justicia), Guatemala (Corte Suprema de Justicia), M�xico (Secretar�a de Relaciones Exteriores), Per� (Corte Suprema de Justicia), y Uruguay (Ministerio de Educaci�n y Cultura, Asesor�a Central de Cooperaci�n Jur�dica Internacional).

6.- Convenci�n Interamericana sobre cumplimiento de medidas cautelares

La Convenci�n Interamericana sobre cumplimiento de medidas cautelares fue adoptada el 8 de mayo de 1979, en Montevideo, Uruguay, durante la II Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. Dicha Convenci�n establece para las Autoridades Centrales, la funci�n b�sica de recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias a los efectos previstos en la misma. Hasta la fecha son dos los Estados que han designado Autoridad Central, a saber, Argentina (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) y Uruguay (Ministerio de Educaci�n y Cultura, Asesor�a Central de Cooperaci�n Jur�dica Internacional).

7.- Convenci�n Interamericana sobre restituci�n internacional de menores

Dentro de las Convenciones adoptadas en el marco de Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado y que establecen la designaci�n de Autoridades Centrales, dos de ellas est�n referidas al campo de la protecci�n internacional del menor. Una de ellas es la Convenci�n Interamericana sobre restituci�n internacional de menores, que fue adoptada el 15 de julio de 1989 en Montevideo, Uruguay, durante la IV Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.

Las funciones que se le atribuyen a las Autoridades Centrales en esta Convenci�n son relativamente m�s amplias que en otras Convenciones Interamericanas, en la medida en que el objeto de la misma es la protecci�n del menor y el rol de la Autoridad Central es mucho m�s activo. En primer lugar se le atribuye la funci�n general de encargarse del cumplimiento de las obligaciones que establece la Convenci�n para los Estados parte y colaborar con los actores del procedimiento y con las autoridades competentes de los respectivos Estados para obtener la localizaci�n y la restituci�n del menor. Adem�s se le atribuyen funciones m�s espec�ficas como son las de llevar a cabo los arreglos necesarios que faciliten el r�pido regreso y la recepci�n del menor, auxiliando a los interesados en la obtenci�n de los documentos necesarios para el procedimiento previsto en la Convenci�n. La Autoridad Central deber� adem�s cooperar con otras Autoridades Centrales e intercambiar informaci�n sobre el funcionamiento de la Convenci�n con el fin de garantizar la restituci�n inmediata de los menores y de los otros objetivos de la Convenci�n. Por otro lado, deber� recibir solicitudes por parte de los titulares del procedimiento de restituci�n, adoptar todas las medidas que sean adecuadas para la devoluci�n voluntaria del menor y requerir de las autoridades competentes de otros Estados parte la localizaci�n de menores que tengan la residencia habitual en el Estado de la autoridad solicitante y que presuntamente se encuentren de forma ilegal en el territorio del otro Estado. Finalmente, se atribuye a la Autoridad Central la funci�n de adoptar de inmediato todas las medidas conducentes para asegurar la salud del menor y evitar su ocultamiento o traslado a otra jurisdicci�n si llegan a saber que en su jurisdicci�n se encuentra un menor ilegalmente y que est� fuera de su residencia habitual.

Hasta la fecha son dos los Estados que han designado Autoridades Centrales a los efectos de este instrumento jur�dico, a saber, Paraguay (Direcci�n General de Protecci�n de Menores -Ministerio de Justicia y de Trabajo) y Venezuela (Ministerio de Relaciones Exteriores).

8.- Convenci�n Interamericana sobre tr�fico internacional de menores

La Convenci�n Interamericana sobre tr�fico internacional de menores es junto con la Convenci�n Interamericana sobre restituci�n internacional de menores uno de los dos instrumentos jur�dicos que regulan la protecci�n internacional del menor y que establecen como mecanismo de cooperaci�n la designaci�n de Autoridades Centrales en los respectivos Estados parte. Desafortunadamente tambi�n, es junto con el Protocolo adicional a la Convenci�n Interamericana sobre recepci�n de pruebas en el extranjero, uno de los dos acuerdos interamericanos respecto de los cuales los Estados parte no han designado Autoridad Central.

No obstante ello, las funciones que se atribuyen a las mismas son muy amplias y de gran importancia, como las que atribuye la Convenci�n Interamericana sobre restituci�n internacional de menores. Entre las mismas se puede mencionar la de servir de intermediaria entre los Estados parte para prestarse asistencia mutua para las diligencias judiciales y administrativas, la obtenci�n de pruebas y dem�s actos procesales que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Convenci�n. Adem�s se prevee la funci�n de servir de intermediaria entre los Estados parte para el establecimiento de mecanismos de intercambio de informaci�n sobre legislaci�n nacional, jurisprudencia, pr�cticas administrativas, estad�sticas y modalidades que haya asumido el tr�fico internacional de menores en los respectivos Estados. Las Autoridades Centrales designadas al amparo de esta Convenci�n tambi�n han de servir de intermediarias entre los Estados parte en la solicitud de localizaci�n y de restituci�n, pudiendo incluso acordar los procedimientos m�s expeditos para hacerla efectiva, y en la comunicaci�n a las autoridades competentes del Estado de la anterior residencia habitual del menor, en relaci�n a las medidas de protecci�n y preventivas que adopten las autoridades competentes de un Estado parte cuando constaten en el territorio sometido a su jurisdicci�n la presencia de una v�ctima de tr�fico internacional de menores y que sirvan para impedir el traslado indebido del menor a otro Estado. Finalmente han de intercambiar informaci�n y colaborar con sus autoridades competentes judiciales y administrativas en todo lo relativo al control de la salida y entrada de menores a su territorio.

9.- Convenci�n Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal

La Convenci�n Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal fue adoptada el 23 de mayo de 1992 en Nassau, Commonwealth of Bahamas, durante el XXII per�odo ordinario de sesiones de la Asamblea General y es uno de los pocos instrumentos jur�dicos interamericanos que contempla la posibilidad de la designaci�n de Autoridades Centrales que no fue adoptado en el marco de una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. Las funciones que esta Convenci�n le atribuye a las Autoridades Centrales son numerosas, en general, las de enviar y recibir las solicitudes de asistencia y la de comunicarse mutuamente en forma directa para todos los efectos de dicha Convenci�n. Adem�s, las Autoridades Centrales cumplen una serie de funciones m�s espec�ficas como son las de determinar que la solicitud contenga la informaci�n que justifica la medida propuesta, la de comunicar a la Autoridad Central de otro Estado parte la informaci�n que posea sobre la existencia en el territorio de esta �ltima de los ingresos, frutos o instrumentos de un delito, la de conocer previamente del hecho de que las autoridades y las partes interesadas, o sus representantes, del Estado requirente estar�n presentes y participar�n en la ejecuci�n de la solicitud de asistencia, y la de registrar por escrito el consentimiento de la persona a comparecer en el Estado requirente e informar con prontitud a la Autoridad Central del Estado requirente de dicho consentimiento. Adem�s cumple la funci�n importante de acordar el momento de la devoluci�n del detenido trasladado al Estado que lo envi�, la de recibir la notificaci�n respecto del tr�nsito por su territorio de los detenidos y la de dar su previo consentimiento para que el Estado requirente divulge o utilice informaci�n o pruebas obtenidas en aplicaci�n de la presente Convenci�n para prop�sitos diferentes a aquellos especificados en la solicitud de asistencia. Finalmente puede tambi�n especificar las condiciones para conservar la confidencialidad de la informaci�n o pruebas suministradas, a solicitud del Estado requerido y consultarse entre s� cuando la parte requirente no pueda cumplir con tal solicitud para determinar las condiciones de confidencialidad que mutuamente resulten convenientes.

Hasta la fecha s�lo un Estado ha designado Autoridad Central. Es el caso de Venezuela que design� a su Ministerio de Justicia.

10.- Convenci�n Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero

La Convenci�n Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero es otro de los instrumentos jur�dicos que establecen la designaci�n de Autoridades Centrales que no fue adoptado en el marco de una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. Dicha Convenci�n fue adoptada el 9 de junio de 1993, en Managua, Nicaragua, en el marco del XXIII per�odo ordnario de sesiones de la Asamblea General. Entre las funciones que se le asignan a las Autoridades Centrales figuran las de realizar las funciones previstas en la Convenci�n como la de ser intermediaria en la gesti�n relativa a la solicitud de traslado, el convenir el lugar de la entrega de la persona sentenciada por el Estado sentenciador al Estado receptor y la de ser intermediaria entre los Estados parte para que las autoridades del Estado sentenciador puedan solicitar informes sobre la situaci�n en que se halle el cumplimiento de la condena de cualquier persona sentenciada trasladada al Estado receptor conforme a la Convenci�n.

Hasta le fecha, cuatro Estados han designado su respectiva Autoridad Central: Canad� (Administraci�n del Servicio Correccional y Transferencia Internacional del Canad�), Costa Rica (Direcci�n General de Adaptaci�n Social del Ministerio de Justicia y Gracia), M�xico (Secretar�a de Gobernaci�n), y Venezuela (Ministerio de Justicia).

11.- Convenci�n Interamericana contra la Corrupci�n

La Convenci�n Interamericana contra la Corrupci�n es el instrumento jur�dico m�s reciente adoptado en el �mbito interamericano. Fue suscrita el 29 de marzo de 1996 durante la Conferencia Especializada sobre el Proyecto de Convenci�n Interamericana contra la Corrupci�n en Caracas, Venezuela. Dicha Convenci�n contempla la designaci�n de Autoridades Centrales para formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperaci�n a que se refiere la misma y para comunicarse en forma directa entre las mismas para los efectos de aplicar dicha Convenci�n. Hasta la fecha s�lo dos Estados han designado Autoridades Centrales, Paraguay (Fiscal�a General del Estado) y Ecuador (Procurador General del Estado). Este es uno de los tres instrumentos jur�dicos, junto con la Convenci�n Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, y con la Convenci�n Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, que prevee la designaci�n de Autoridades Centrales que no fue suscrito en el marco de una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.


II. Cuadro Esquem�tico de Funciones de las Autoridades Centrales y de Designaci�n de las mismas


Tratado Funciones de la Autoridad Central Designaciones
Convenci�n Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias
* Recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias a los efectos provistos en la Convenci�n.
* Transmitir al �rgano requerido exhortos o cartas rogatorias.
Chile: Ministerio de Relaciones Exteriores
Ecuador: Ministerio de Relaciones Exteriores -Asesor�a: T�cnico-Jur�dica- Direcci�n General de Asuntos Legales
El Salvador: Corte Suprema de Justicia
Espa�a: Secretar�a General T�cnica del Ministerio de Justicia
Guatemala: Corte Suprema de Justicia
M�xico: Secretar�a de Relaciones Exteriores
Uruguay: Ministerio de Educaci�n y Cultura "Asesor�a Autoridad Central de Cooperaci�n Jur�dica Internacional"
Venezuela: Ministerio de Relaciones Exteriores
EE.UU: Departamento de Justicia
Brasil: Ministerio de Justicia
Protocolo adicional a la Convenci�n Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias
* Recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias a los efectos previstos en el Protocolo.
* Transmitir un exhorto o carta rogatoria que reciba de la Autoridad Central de un Estado parte al �rgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento, conforme a la ley interna que sea aplicable.
* Recibir del �rgano u �rganos jurisdiccionales que lo hayan diligenciado, el exhorto o carta rogatoria junto con los documentos pertinentes.
* Certificar el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria a la Autoridad Central del Estado parte requirente.
* Enviar la correspondiente documentaci�n a la requirente para que �sta la remita junto con el exhorto o carta rogatoria al �rgano jurisdiccional que haya librado �ste �ltimo.
Ecuador: Asesor�a T�cnico-jur�dica del Ministerio de Relaciones Exteriores
M�xico: Secretar�a de Relaciones Exteriores
Uruguay: Ministerio de Educaci�n y Cultura, Asesor�a Autoridad Central de Cooperaci������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������n Jur�dica Internacional
EE.UU.: Departamento de Justicia
Panam�: Ministerio de Relaciones Exteriores
Ecuador: Ministerio de Relaciones Exteriores -Asesor�a T�cnico-Jur�dica- Direcci�n General de Asuntos Legales

Convenci�n Interamericana sobre recepci�n de pruebas en el extranjero
* Recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias seg�n los efectos provistos en la Convenci�n.
El Salvador: Corte Suprema de Justicia
Guatemala: Corte Suprema de Justicia
M�xico: Secretar�a de Relaciones Exteriores
Uruguay: Ministerio de Educaci�n y Cultura "Asesor�a Autoridad Central de Cooperaci�n Jur�dica Internacional"
Chile: Direcci�n de Asuntos Jur�dicos del Ministerio de Relaciones Exteriores
Ecuador: Ministerio de Relaciones Exteriores -Asesor�a T�cnico-Jur�dica- Direcci�n General de Asuntos Legales

Protocolo adicional a la Convenci�n Interamericana sobre recepci�n de pruebas en el extranjero
* Recibir de la Autoridad Central de un Estado parte exhortos o cartas rogatorias y transmitirlos al �rgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento conforme a la ley interna que sea aplicable.
* Recibir del �rgano u �rganos jurisdiccionales que lo hayan diligenciado, el exhorto o carta rogatoria junto con los documentos pertinentes.
* Certificar el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria a la Autoridad Central del Estado parte requirente, o los motivos que impidieron atender el exhorto o carta rogatoria.
* Enviar la correspondiente documentaci�n a la requirente para que �sta la remita junto con el exhorto o carta rogatoria al �rgano jurisdiccional que haya librado �ste �ltimo.


Convenci�n Interamericana sobre prueba e informaci�n acerca del derecho extranjero
* Recibir las consultas formuladas por las autoridades de su Estado y transmitirlas a la Autoridad Central del Estado requerido.
* Servir de intermediaria entre los Estados partes para responder las consultas realizadas entre ellos.
* Servir de intermediaria entre el Estado requirente y el Estado requerido cuando �stos se dirigen solicitudes.
Colombia: Ministerio de Relaciones Exteriores
Espa�a: Secretar�a General T�cnica del Ministerio de Justicia
Guatemala: Corte Suprema de Justicia
M�xico: Secretar�a de Relaciones Exteriores
Per�: Corte Suprema de Justicia
Uruguay: Ministerio de Educaci�n y Cultura, Asesor�a Central de Cooperaci�n Jur�dica Internacional

Convenci�n Interamericana sobre cumplimiento de medidas cautelares
* Recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias a los efectos previstos en la Convenci�n.
Argentina: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Uruguay: Ministerio de Educaci�n y Cultura, Asesor�a Central de Cooperaci�n Jur�dica Internacional

Convenci�n Interamericana sobre restituci�n internacional de menores
* Encargarse del cumplimiento de las obligaciones que establece la Convenci�n para los Estados parte.
* Colaborar con los actores del procedimiento y con las autoridades competentes de los respectivos Estados para obtener la localizaci�n y la restituci�n del menor.
* Llevar a cabo los arreglos que faciliten el r�pido regreso y la recepci�n del menor, auxiliando a los interesados en la obtenci�n de los documentos necesarios para el procedimiento previsto en la Convenci�n.
* Cooperar con otras Autoridades Centrales e intercambiar informaci�n sobre el funcionamiento de la Convenci�n con el fin de garantizar la restituci�n inmediata de los menores y de los otros objetivos de la Convenci�n.
* Recibir solicitudes por parte de los titulares del procedimiento de restituci�n.
* Adoptar todas las medidas que sean adecuadas para la devoluci�n voluntaria del menor.
* Requerir de las autoridades competentes de otros Estados parte la localizaci�n de menores que tengan la residencia habitual en el Estado de la autoridad solicitante y que presuntamente se encuentren de forma ilegal en el territorio del otro Estado.
* Adoptar de inmediato todas las medidas conducentes para asegurar la salud del menor y evitar su ocultamiento o traslado a otra jurisdicci�n si llegan a saber que en su jurisdicci�n se encuentra un menor ilegalmente y que est� fuera de su residencia habitual.
Paraguay: Direcci�n General de Protecci�n de Menores (Ministerio de Justicia y de Trabajo)
Venezuela: Ministerio de Relaciones Exteriores

Convenci�n Interamericana sobre tr�fico internacional de menores
* Servir de intermediaria entre los Estados parte para prestarse asistencia mutua para las diligencias judiciales y administrativas, la obtenci�n de pruebas y dem�s actos procesales que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta Convenci�n.
* Servir de intermediaria entre los Estados parte para el establecimiento de mecanismos de intercambio de informaci�n sobre legislaci�n nacional, jurisprudencia, pr�cticas administrativas, estad�sticas y modalidades que haya asumido el tr�fico internacional de menores en los respectivos Estados.
* Servir de intermediaria entre los Estados parte en la solicitud de localizaci�n y de restituci�n, pudiendo acordar los procedimientos m�s expeditos para hacerla efectiva.
* Servir de intermediaria entre los Estados parte en la comunicaci�n a las autoridades competentes del Estado de la anterior residencia habitual del menor, de medidas de protecci�n y preventivas que adopten las autoridades competentes de un Estado parte cuando constaten en el territorio sometido a su jurisdicci�n la presencia de una v�ctima de tr�fico internacional de menores y que sirvan para impedir el traslado indebido del menor a otro Estado.
* Intercambiar informaci�n y colaborar con sus autoridades competentes judiciales y administrativas en todo lo relativo al control de la salida y entrada de menores a su territorio.

Convenci�n Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal
* Enviar y recibir las solicitudes de asistencia.
* Comunicarse mutuamente en forma directa para todos los efectos de la presente Convenci�n.
* Determinar que la solicitud contiene la informaci�n que justifica la medida propuesta.
* Comunicar a la Autoridad Central de otro Estado parte la informaci�n que posea sobre la existencia en el territorio de esta �ltima de los ingresos, frutos o instrumentos de un delito.
* Conocer previamente del hecho de que las autoridades y las partes interesadas, o sus representantes, del Estado requirente estar�n presentes y participar�n en la ejecuci�n de la solicitud de asistencia.
* Registrar por escrito el consentimiento de la persona a comparecer en el Estado requirente e informar con prontitud a la Autoridad Central del Estado requirente de dicho consentimiento.
* Acordar el momento de la devoluci�n del detenido trasladado al Estado que lo envi�.
* Recibir la notificaci�n respecto del tr�nsito por su territorio de los detenidos.
* Dar su previo consentimiento para que el Estado requirente divulge o utilice informaci�n o pruebas obtenidas en aplicaci�n de la presente Convenci�n para prop�sitos diferentes a aquellos especificados en la solicitud de asistencia.
* Especificar las condiciones para conservar la confidencialidad de la informaci�n o pruebas suministradas, a solicitud del Estado requerido. Consultarse entre s� cuando la parte requirente no pueda cumplir con tal solicitud para determinar las condiciones de confidencialidad que mutuamente resulten convenientes.
Venezuela: Ministerio de Justicia.

Convenci�n Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero
* Realizar las funciones previstas en la Convenci�n.
* Ser intermediaria en la gesti�n relativa a la solicitud de traslado.
* Convenir el lugar de la entrega de la persona sentenciada por el Estado sentenciador al Estado receptor.
* Ser intermediaria entre los Estados parte para que las autoridades del Estado sentenciador puedan solicitar informes sobre la situaci�n en que se halle el cumplimiento de la condena de cualquier persona sentenciada trasladada al Estado receptor conforme a la presente Convenci�n.
Canad�: Administraci�n del Servicio Correccional y Transferencia Internacional del Canad�
Costa Rica: Direcci�n General de Adaptaci�n Social del Ministerio Justicia y Gracia
M�xico: Secretar�a de Gobernaci�n
Venezuela: Ministerio de Justicia

Convenci�n Interamericana contra la Corrupci�n
* Formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperaci�n a que se refiere la presente Convenci�n.
* Comunicarse en forma directa para los efectos de la presente Convenci�n.
Paraguay: Fiscal�a General del Estado.
Ecuador: Procurador General del Estado.


CAPITULO QUINTO

OTRAS MODALIDADES DE COOPERACI�N


Adem�s de la cooperaci�n jur�dica y judicial que se expresa en la discusi�n, elaboraci�n y an�lisis de tratados interamericanos, hay otras modalidades de cooperaci�n que podr�an desarrollarse entre los pa�ses, tales como las siguientes:

1.-Intercambio de Informaci�n a trav�s de Medios Automatizados de Informaci�n Jur�dica

La revoluci�n de la inform�tica, m�s que una simple renovaci�n de programas y equipos de computaci�n, ha impuesto una revisi�n integral de los sistemas de informaci�n que est�n al servicio y alcance de los pa�ses del Hemisferio.

La utilizaci�n de medios automatizados en el desempe�o de las labores jur�dicas y judicial indudablemente redundar�a en un incremento en la divulgaci�n y conocimiento de los instrumentos jur�dicos interamericanos y de la legislaci�n interna de los pa�ses en temas de inter�s com�n. Es de esperar que esta labor produzca un efecto multiplicador que despierte el inter�s de funcionarios p�blicos, profesores, estudiantes y profesionales en general en el an�lisis y estudio de los temas jur�dicos interamericanos, generando un incremento en la producci�n intelectual sobre estos temas.

Las nuevas tecnolog�as que est�n revolucionando el mundo de la informaci�n y computaci�n plantean una gama de nuevas posibilidades de acci�n en el campo del conocimiento jur�dico.

Todo esto hace necesario que se avance en el perfeccionamiento y fortalecimiento de los medios tecnol�gicos que permiten el desarrollo e implementaci�n de bases de datos en el �rea jur�dica y judicial.

El fortalecimiento de los sistemas de informaci�n jur�dica permiten poner al alcance tanto de los pa�ses del Hemisferio, como de magistrados, jueces, funcionarios p�blicos, acad�micos, estudiantes, polit�logos, l�deres pol�ticos e inversionistas informaci�n exacta y completa sobre la totalidad de los instrumentos jur�dicos interamericanos y materias o aspectos de inter�s general de la legislaci�n interna de los pa�ses americanos.

El desarrollo de bases de datos con estas caracter�sticas son tambi�n el fundamento para emprender el desarrollo de an�lisis y estudios de derecho comparado. Pudiendo incluir, entre otros aspectos, el an�lisis por �reas tem�ticas de los tratados interamericanos el cual puede ser un gran apoyo a los gobiernos en la formulaci�n de nuevas leyes de conformidad con criterios regionales y de mayores grados de implementaci�n com�n; as� como en la labor de actualizaci�n que realicen de su legislaci�n interna, facilitando as� procesos de modernizaci�n legislativa interna que tomen en cuenta los acuerdos internacionales, regionales y subregionales en vigencia. Incluy�ndose adem�s la divulgaci�n de legislaci�n modelo, encuentros, seminarios, talleres, intercambios de experiencias y estudios que se realicen los pa�ses en el campo de la cooperaci�n jur�dica y judicial.

2.-Elaboraci�n de Leyes Tipo o Modelo

Otra de las �reas de cooperaci�n que podr�an desarrollarse en el Hemisferio se refiere al apoyo que puede brindarse a los pa�ses a fin de acrecentar la capacidad de los Gobiernos para enfrentar los distintos retos en materia jur�dica y judicial, por medio de nuevos mecanismos legales que resulten pertinentes.

La OEA, por medio de la Comisi�n Interamericana contra el Abuso de Drogas (CICAD) ha realizado con gran �xito la preparaci�n de leyes modelo en las materias de su competencia. Por ejemplo, esa Comisi�n ha desarrollado un modelo de reglamento que incluye varios aspectos relacionados con el problema del lavado de dinero y algunas consideraciones que deber�n de tener en cuenta los Estados para fiscalizar el lavado de dinero en los diferentes niveles que se presenta.

Dichos reglamentos se refieren a temas muy variados tales como las definiciones, clase de delitos, competencia, decomiso de bienes, terceros de buena fe, destino de bienes, delitos cometidos en el extranjero, responsabilidades y funciones del sistema financiero, disponibilidad de registros, mecanismos administrativos, cooperaci�n internacional, secreto bancario, etc. Por la amplitud de las materias tratadas en dicho Reglamento, el mismo ha marcado una nueva etapa en el tema de la fiscalizaci�n del lavado dinero proveniente del tr�fico de drogas.

Actividades con estas caracter�sticas podr�an ser reforzadas y ampliadas a otros temas y materias jur�dicas y judiciales de acuerdo con las experiencias y necesidades que manifiesten los pa�ses.

3.-Cooperaci�n Horizontal e Intercambio de Experiencias

Una de las actividades relacionadas con la cooperaci�n jur�dica y judicial que ser�a conveniente impulsar se refiere a la definici�n de acciones que permitan a las autoridades con competencia en las materias jur�dicas y judiciales un di�logo m�s fluido, con intercambio de experiencias y el desarrollo de actividades de cooperaci�n horizontal para el perfeccionamiento del r�gimen y funcionamiento de sus instituciones democr�ticas.

Los Pa�ses de las Am�ricas tambi�n podr�an implementar mecanismos de cooperaci�n en el desarrollo legislativo de instrumentos jur�dicos internos, cuando los Gobiernos as� lo soliciten. En particular, en la medida en que avancen las negociaciones para la consolidaci��n del libre comercio a nivel hemisf�rico ser��� necesario que los pa���ses armonicen e integren su derecho interno en los temas en los que se perfile un consenso en ese proceso de di���logo y negociaci�n.

La revisi�n y armonizaci�n del derecho interno con los compromisos internacionales contra�dos o su simple perfeccionamiento es una labor particularmente dif�cil para los pa�ses que tienen un menor grado de desarrollo econ�mico y de trayectoria democr�tica.

Esta labor de apoyo podr�a iniciarse mediante la preparaci�n de antecedentes de derecho comparado y la elaboraci�n de estudios y an�lisis sobre leyes, reglamentos y pr�cticas administrativas m�s exitosas en los distintos temas de la agenda jur�dica interamericana relacionada con los temas judiciales y de administraci�n de justicia.

La actividad anterior tambi�n podr�a complementarse con la promoci�n de cursos de capacitaci�n y actualizaci�n jur�dica de legisladores, abogados y funcionarios p�blicos sobre m�todos modernos para el perfeccionamiento de legislaci�n interna que se discuten en t�tulos subsiguientes.

4.-Apoyo a Programas de Investigaci�n Aplicada

Otra de las actividades de apoyo que ser�a conveniente impulsar, en coordinaci�n con universidades y centros de estudio, ser�a un programa de apoyo a investigaciones aplicadas en los temas de inter�s para el desenvolvimiento de la agenda jur�dica interamericana.

Estas investigaciones permitir�n, despu�s de identificar una �rea de inter�s com�n en materia judicial o de administraci�n de justicia que amerite ser analizada, estudiar adem�s de sus aspectos conceptuales, doctrinales y pragm�ticos, sus dimensiones jur�dicas e institucionales, en varios pa�ses o regiones geogr�ficas.

A partir de estas investigaciones, con la participaci�n de funcionarios relacionados con la administraci�n de la justicia y expertos de alto nivel, podr�an organizarse talleres, seminarios o conferencias en donde se difundan, conozcan y discutan las recomendaciones y conclusiones a las que lleguen los expertos o consultores en estas investigaciones.

As�, podr�a impulsarse un di�logo interamericano que permita, con intervenci�n de dichos funcionarios y expertos, discutir, proponer, recomendar e implementar acciones de cooperaci�n com�n que contribuyan a superar los retos que en el campo jur�dico y judicial enfrentan los pa�ses.

Como puede observarse el objetivo de esta actividad ir�a m�s all� de desarrollar an�lisis y estudios de car�cter conceptual. Su fin �ltimo ser�a provocar un intercambio de ideas y experiencias. A partir de �stas, sugerir y realizar acciones de cooperaci�n que coadyuvar�an a superar el problema tratado y dar un seguimiento a las medidas o acciones que en este contexto decidan implementar los pa�ses.

Los estudios, talleres, seminarios y conferencias que podr�an realizarse, as� como los documentos, recomendaciones y acciones que podr�an derivarse de estas actividades podr�an tambi�n ser respaldados por el empleo de medios modernos que propicien su divulgaci�n.

5.-Apoyo a Programas de Capacitaci�n

El mayor acercamiento y comprensi�n entre los pueblos de las Am�ricas se ha realizado en parte gracias a los intercambios que quieran los participantes en un determinado ejercicio de capacitaci�n y a la educaci�n internacional.

El intercambio de ideas y de experiencias entre expertos, funcionarios p�blicos, estudiantes y acad�micos de diferentes partes del continente no solo es una forma de adquirir conocimientos m�s profundos sobre la realidad hemisf�rica, sino tambi�n una manera de promover el desarrollo y un mejor entendimiento entre los pueblos de las Am�ricas. Esta es una de las razones por las que el impulso de programas de capacitaci�n podr�a incluirse como uno de las proyectos que en plano de la cooperaci�n jur�dica y judicial, a corto y mediano plazo, ser�a conveniente llevar a cabo y fortalecer.

Dentro de las actividades que podr�a abarcar esta modalidad puede incluirse programas de capacitaci�n y actualizaci�n del conocimiento jur�dico de jueces, juristas y funcionarios p�blicos encargados de la administraci�n de la justicia de la regi�n a trav�s del apoyo a cursos, seminarios y encuentros que podr�an organizarse en colaboraci�n con instituciones internacionales y nacionales, profesionales y acad�micas, quienes se ver�n enfrentados, cada vez m�s, a la necesidad de aplicar normas interamericanas en su ejercicio profesional.

Los avances que gradualmente se realicen en la implementaci�n de este tipo de proyectos, permitir�n adem�s fortalecer institucionalmente las facultades de derecho, los estudios de posgrado de nuestras universidades y en general los centros nacionales y regionales de capacitaci�n especializada.

Tambi�n podr�a impulsarse, en los cursos sobre temas jur�dicos de nuestras universidades, la ense�anza de los temas de inter�s jur�dico interamericano. Especialmente a trav�s de los programas de posgrado y de las escuelas judiciales podr�an promoverse estudios sobre distintos aspectos de inter�s com�n para los Pa�ses, particularmente de aquellos relacionados con la administraci�n y fortalecimiento de la justicia.

Adicionalmente, cabr�a promover un proyecto de pasant�as dirigido a jueces, funcionarios p�blicos, abogados y profesores universitarios que se interesen en profundizar estudios, especialmente relacionados con la administraci�n y perfeccionamiento de la justicia. En definitiva, los programas de pasant�as ofrecen una gran oportunidad para realizar intercambios entre jueces y funcionarios p�blicos de los distintos pa�ses del Hemisferio.

6.-Publicaciones y Difusi�n Jur�dica

La acci�n solidaria en el campo del derecho es crucial en la delineaci�n de principios jur�dicos b�sicos y en la b�squeda de soluciones jur�dicas viables en el cambiante contexto internacional. El derecho para ser aplicado debe ser conocido y comprendido.

Por ello, ser�a conveniente avanzar en la divulgaci�n y en la publicaci�n del quehacer cient�fico interamericano, creando foros permanentes, abierto a las contribuciones doctrinarias en torno a las actividades jur�dicas interamericanas y impulsando y fortaleciendo medios de difusi�n de las actividades que en el campo judicial y de la administraci�n de la justicia promuevan los Estados. En esta labor tambi�n debe utilizarse nuevas alternativas tecnol�gicas de difusi�n, en particular, INTERNET y cintas de audio y video.

CAPITULO SEXTO

CONCLUSIONES

A lo largo de este trabajo, hemos visto brevemente algunos de los instrumentos jur�dicos de cooperaci�n judicial que han sido desarrollados en el marco de la Organizaci�n de los Estados Americanos. Estas convenciones cubren distintas �reas en las que se hace necesaria una continua cooperaci�n entre los Estados: relaciones de familia, situaci�n de menores, colaboraci�n en materia penal, relaciones contractuales, civiles y comerciales, ejecuci�n de sentencias extranjeras, para s�lo citar algunos campos en los que siempre se requerir� una estrecha cooperaci�n entre los Estados. Pero ellos no agotan lo hecho ni en ellos terminan las posibilidades de acciones futuras. Es m�s, a medida que se van incrementando las relaciones jur�dicas entre nuestros pa�ses, estas normas requieren de una renovada atenci�n, una permanente evaluaci�n de sus logros y sus carencias, asi como del estudio y preparaci�n de nuevas disposiciones. Habr� que continuar fortaleciendo los instrumentos bilaterales y subregionales en los �mbitos que los Estados estimen m�s apropiados y ser� necesario ir adecuando el marco jur�dico hemisf�rico a las nuevas realidades.

El impulso que ha adquirido el proceso de integraci�n regional requiere repensar los instrumentos jur�dicos que apoyen, en el plano de la cooperaci�n judicial, su mejor puesta en marcha con el fin de asegurar, para todos los actores de estos procesos, una justicia que d� todas las seguridades a las nuevas relaciones jur�dicas que se desarrollan. El mayor intercambio comercial y la creciente circulaci�n de personas, bienes y servicios exigen una creciente colaboraci�n entre los jueces nacionales de los distintos pa�ses por donde transitan y ello, a su vez, reclama normas nacionales e internacionales apropiadas, medios eficientes que permitan su conocimiento y correcta aplicaci�n y confianza entre quienes deber�n cooperar para dotar a estas relaciones de la mayor seguridad para las partes involucradas en dichas transacciones.

El fortalecimiento del sistema democr�tico necesita de una administraci�n de justicia que asegure el respeto de los derechos de los individuos, que permita el acceso de todos los ciudadanos a las distintas v�as de soluci�n de conflictos, que logre dirimir estas diferencias en forma oportuna y que est� preparada para enfrentar los nuevos retos que impone un continente cada vez m�s interrelacionado. Estos nuevos retos no son s�lo aquellos que surgen de la integraci�n econ�mica y social de nuestros pa�ses y de los beneficios que ella conlleva para nuestros habitantes, nuestra producci�n y nuestro desarrollo econ�mico, social, cultural y tecnol�gico. Son tambi�n los retos que plantean a nuestras sociedades las nuevas formas de delincuencia, que desbordan los marcos de nuestras fronteras, como el narcotr�fico, el lavado de dinero, el terrorismo, la corrupci�n, el tr�fico il�cito de armas de fuego, que, tambi�n, reclaman una respuesta tanto nacional como regional.

Es a la luz de estos desaf�os inmediatos que enfrentamos y teniendo en cuenta la experiencia jur�dica y en materia de cooperaci�n judicial con que contamos en el hemisferio que se hace urgente evaluar el estado actual del sistema jur�dico interamericano a fin de que, como lo hiciera en el pasado, pueda dar nuevas respuestas tanto en lo que tiene que ver con la creaci�n de nuevas normas como con respecto al perfeccionamiento o a la mejor aplicaci�n de las ya existentes.
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La Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Miami, en diciembre de 1994, se�al� un importante rol a ser desempe�ado por la OEA para el cumplimiento de los objetivos all� propuestos y, en particular, en su Plan de Acci�n, se le se�alaron distintas iniciativas en las que esta Organizaci�n deber�a tener un papel primordial.

En el marco de la OEA se han dado pasos significativos en el cumplimiento de estas iniciativas. Limit�ndonos exclusivamente al campo jur�dico, baste con recordar que en marzo de 1996, los Estados americanos adoptaron, en Caracas, la Convenci�n Interamericana contra la Corrupci�n, en cuya preparaci�n trabajaron el Consejo Permanente, el Comit� Jur�dico Interamericano y la Secretar�a General. Esta convenci�n, la primera que se adopta para luchar contra este flagelo, ya est� en vigor para numerosos Estados americanos. La Asamblea General adopt�, en su �ltimo per�odo ordinario de sesiones, un Plan de Acci�n con el fin de dar seguimiento a la aplicaci�n de este tratado. Tambi�n los Estados americanos, en el marco de una Conferencia especializada de la OEA, acordaron, en abril de 1996, en Lima, una Declaraci�n y un Plan de Acci�n para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo. Otro tanto puede decirse de los trabajos desarrollados en el marco de la Comisi�n Interarericana Contra el Abuso de Drogas (CICAD) que, en ese mismo a�o 1996 aprob� en Buenos Aires, y firm� en Montevideo, la Estrategia Antidrogas del Hemisferio. Son destacables, asimismo, los estudios realizados por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos y por el Consejo Permanente tendientes a fortalecer los mecanismos de promoci�n y protecci�n de los derechos humanos en el hemisferio. La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ya ha sometido a consideraci�n del Consejo Permanente y �ste �ltimo al Comit� Jur�dico Interamericano un proyecto de declaraci�n sobre los derechos de los pueblos ind�genas el que ser� considerado por la Asamblea General en su pr�ximo per�odo ordinario de sesiones. El Consejo Permanente est� considerando, con el asesoramiento del Comit� Jur�dico Interamericano, un proyecto de convenci�n interamericana sobre los derechos de las personas discapacitadas. En estos momentos, la OEA est� pr�xima a concluir los trabajos preparatorios de una nueva convenci�n tendiente a eliminar en nuestra regi�n un factor determinante de la inseguridad a la que est�n sometidos sus habitantes. Una pr�xima Asamblea General extraordinaria adoptar� antes de fin de este a�o la Convenci�n Interamericana contra la Producci�n y el Tr�fico Il�citos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.

Como se ha se�alado en diversos foros continentales, la OEA es la organizaci�n que, por sus objetivos, por su integraci�n, por su representaci�n pol�tica y t�cnica y por sus funciones, ha sido y es el centro productor de normas jur�dicas interamericanas y, en particular, de los instrumentos jur�dicos interamericanos en el campo de la cooperaci�n jur�dica y judicial. De su propia Carta emanan mandatos y una estructura org�nica que aseguran la participaci�n pol�tica y t�cnica representativa de todos los Estados del hemisferio y, por lo tanto, de los distintos sistemas jur�dicos que en �l conviven. Pero estos instrumentos de poco sirven si no son conocidos, ni ratificados, ni aplicados por quienes son sus destinatarios. Esto exige renovados esfuerzos de la comunidad interamericana a los cuales la OEA est� en condiciones de realizar fecundos aportes.

Ello ha sido reafirmado recientemente por los distintos �rganos de la OEA. La Asamblea General ha dado particular relevancia al fortalecimiento del Derecho Internacional en el Hemisferio y al perfeccionamiento de la Administraci�n de Justicia. En Panam� (1996), la Asamblea General adopt� la "Declaraci�n sobre la Contribuci�n Interamericana al Desarrollo y Codificaci�n del Derecho Interamericano" que, en uno de sus p�rrafos indica "su m�s firme compromiso de continuar impulsando el desarrollo progresivo y la codificaci�n del derecho internacional en el marco de la Organizaci�n de los Estados Americanos como medio id�neo para afianzar las relaciones de paz y solidaridad entre los Estados americanos, con pleno respeto a su soberan�a y al principio de no intervenci�n". Ya anteriormente, la Asamblea General hab���a resaltado el rol de la Organizaci��n en lo relativo al perfeccionamiento de la Administraci�n de Justicia y propuesto nuevas actividades de difusi�n del patrimonio jur�dico interamericano asi como de apoyo a las instituciones nacionales. Finalmente, en Lima (1997), la Asamblea General resolvi� "destacar la importancia de realizar una reuni�n de Ministros de Justicia, o de Ministros o Procuradores Generales con competencia en el tema, a los efectos de considerar aspectos tendientes a una mejor cooperaci�n judicial y jur�dica en las Am�ricas". A este mandato, el Consejo Permanente dio pronta respuesta y la m�s alta prioridad convocando dicha reuni�n para el mes de diciembre de ese mismo a�o, en la ciudad de Buenos Aires. Si bien han sido muy fruct�feros los diversos encuentros de Ministros de Justicia que se vienen realizando en marcos subregionales o regionales (como por ejemplo en el caso de los pa�ses miembros del Mercosur o a nivel iberoamericano), esta reuni�n abarcar�, por primera vez, a los Ministros de Am�rica del Norte, Am�rica Central, Am�rica del Sur y el Caribe.

Por su parte, tanto el Consejo Permanente como la Secretar�a General y el Comit� Jur�dico Interamericano han venido actuando en todos estos planos. Estos �rganos han cumplido un rol fundamental en la preparaci�n de normas interamericanas y han venido realizando actividades de difusi�n y capacitaci�n (estudios, cursos, seminarios, publicaciones). El Consejo Permanente, a trav�s de su Comisi�n de Asuntos Jur�dicos y Pol�ticos, ha impulsado encuentros con la participaci�n de jueces y defensores p�blicos para analizar mejores v�as para la cooperaci�n y conocimiento mutuo; el Comit� Jur�dico Interamericano ha realizado diversos estudios tendientes a asegurar la mayor independencia de magistrados y abogados en el ejercicio de sus funciones; la Secretar�a General, a partir del informe presentado por el Secretario General sobre "El Derecho en un Nuevo Orden Interamericano", ha reorganizado sus servicios a fin de dar un mejor soporte t�cnico a las actividades de preparaci�n de nuevas normas interamericanas y de difusi�n del acervo jur�dico interamericano.

La OEA tambi�n ha sido sede, y ha dado apoyo t�cnico, a numerosas reuniones de expertos gubernamentales que han hecho un aporte sustantivo al debate de las normas en preparaci�n y han sido la oportunidad para fortalecer el conocimiento mutuo entre quienes luego tendr�n, en sus respectivos pa�ses, las mayores responsabilidades en la aplicaci�n de dichos instrumentos jur�dicos. Le ha cabido a la Secretar�a General servir de "memoria" de los antecedentes de estas negociaciones y la responsabilidad por la publicaci�n de los resultados y documentos de las reuniones que culminaron en la adopci�n de nuevos instrumentos jur�dicos.

La Secretar�a General, depositaria de estos instrumentos interamericanos, ha iniciado las acciones necesarias a fin de impulsar el mayor acceso a dichas normas, facilitando asi su conocimiento por parte de quienes tienen, en �ltima instancia, la responsabilidad de su aplicaci�n. Es la Secretar�a General, tambi�n, la que lleva el registro de las Autoridades Centrales, entidades de extrema utilidad para facilitar la cooperaci�n jur�dica y judicial entre nuestros Estados.
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Se hace necesario entonces:

a) evaluar el estado actual de las normas interamericanas en materia de cooperaci�n jur�dica y judicial, a fin de determinar si ellas se adaptan a las nuevas realidades que enfrentra nuestro continente;

b) fortalecer los medios para el conocimiento y la difusi�n de las normas vigentes y, si fuere del caso, promover la ratificaci�n de dichas normas por parte de aquellos Estados que a�n no lo hayan hecho;

c) realizar estudios que permitan lograr la mejor aplicaci�n de las normas vigentes a fin de cooperar con los Estados que requieran asistencia t�cnica en materia de capacitaci�n de jueces, abogados y profesionales universitarios;

d) proponer, si se estimase necesario, nuevas normas tendientes a fortalecer la cooperaci�n jur�dica y judicial en los desarrollos emergentes de las actuales formas de relacionamiento econ�mico y comercial entre los Estados del hemisferio;

e) considerar la conveniencia de adoptar otros medios de cooperaci�n judicial para enfrentar las recientes modalidades de delincuencia transnacional;

f) brindar el apoyo que sea solicitado por parte de los Estados miembros con el prop�sito de colaborar en la modernizaci�n de sus normas nacionales y de sus instituciones de administraci�n de justicia.

h) establecer mecanismos permanentes que faciliten el encuentro de autoridades y expertos y aseguren la continuidad de sus trabajos asi como el seguimiento de sus propuestas.

Para ello la OEA ya cuenta con instancias pol�ticas y t�cnicas capaces de preparar nuevas normas, asistir a los Estados que lo requieran, realizar los estudios necesarios, difundir la normativa interamericana, organizar actividades de ense�anza y capacitaci�n en el campo jur�dico, y de servir como soporte t�cnico y administrativo de encuentros de autoridades y expertos. En dichas instancias convergen todos los pa�ses del Hemisferio y los distintos sistemas jur�dicos que en �l coexisten. Estas son actividades que ya se vienen realizando por el Consejo Permanente, el Comit� Jur�dico Interamericano y la Secretar�a General, pero que deber�n ser intensificadas. Estas instancias aseguran, a su vez, la participaci�n de todos los Estados miembros de la Organizaci�n, siendo �ste el �nico foro en que est�n representados todos los pa�ses del hemisferio y los distintos sistemas jur�dicos que lo integran.

En el campo de la cooperaci�n jur�dica y judicial, la Reuni�n de Ministros de Justicia a realizarse en Buenos Aires (diciembre, 1997) podr� proponer a la Organizaci�n el cumplimiento de estas tareas, fij�ndole objetivos precisos y actividades o acciones espec�ficas de cooperaci�n. Asi, por ejemplo, podr�an se�alarse �reas que ameritan una mayor prioridad en la preparaci�n de nuevas normas, podr�an indicarse materias en las que debe darse particular atenci�n en la capacitaci�n de profesionales y jueces, o podr�an proponerse encuentros de funcionarios de las Autoridades Centrales. Asimismo, la Organizaci�n est� en condiciones de asegurar no s�lo el seguimiento de lo resuelto en esta Reuni�n sino, tambi�n, de servir de soporte t�cnico en la preparaci�n de futuras Reuniones de Ministros de Justicia. De esta forma se establecer�a una modalidad que permitiese que dichas reuniones se celebrasen en forma peri�dica, asegur�ndose la continuidad entre cada una de ellas. Ello le dar�a al hemisferio un foro permanente para el di�logo, intercambio de experiencias, evaluaci�n y presentaci�n de nuevas necesidades en los campos que, como la administraci�n de justicia y la cooperaci�n judicial, exigen una creciente y continua atenci�n.