Resoluciones Asamblea General

Documentos del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Etica Cívica

celebrada 26 de octubre de 2000

S/C

Propuesta de Recomendación de la Presidencia del Grupo de Trabajo de Probidad y Ética Cívica sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción

(Preparada con la asistencia de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos)

I. Antecedentes y objeto de esta propuesta

La resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00) instruyó al Consejo Permanente que "analice los mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e internacional, con miras a formular una recomendación, antes del fin del año, sobre el modelo más apropiado que podría ser utilizado por los Estados Partes, si lo consideran pertinente, para el seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Dicha recomendación será transmitida a los Estados Partes en la Convención, los cuales determinarán el curso de acción que consideren más apropiado."

Pueden distinguirse tres aspectos en el texto transcrito:

  1. El primero es que, tratándose de un mecanismo institucional de seguimiento de los compromisos adoptados en relación con la Convención Interamericana contra la Corrupción, ésta debe ser el marco jurídico en el que funcione el referido mecanismo institucional.
  2. El segundo es que la Asamblea General distingue dos etapas en el procedimiento que deberá seguir el Grupo de Trabajo: una primera, que incluye las acciones tendientes a formular una recomendación sobre el modelo más apropiado que podría ser utilizado por los Estados Partes y una segunda etapa en la cual los Estados Partes en la referida Convención decidirán acerca del curso de acción que consideren más apropiado. Estima la Presidencia que este aspecto deberá ser discutido de manera específica a fin de precisar cuál es el instrumento jurídico a través del cual se adoptará el mecanismo institucional de seguimiento (resolución de la Asamblea General, protocolo adicional, etc.)
  3. En la primera etapa, dedicada a formular la recomendación, deben participar los Estados miembros de la Organización. La Presidencia del Grupo espera contar con la mayor participación posible de representantes. En la segunda etapa participarán sólo los Estados Partes en la Convención, que son 20 a la fecha de elaboración de este documento.

En este contexto y teniendo presente las consideraciones formuladas hasta la fecha por las delegaciones de Argentina, Canadá y Estados Unidos y la experiencia existente en otros organismos internacionales y que consta tanto en la recopilación presentada al Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica como en el documento comparativo respectivo –textos que han sido elaborados por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos-, la Presidencia del Grupo de Trabajo se permite someter los siguientes elementos para avanzar en el cumplimiento del mandato formulado por la Asamblea General al Consejo Permanente. El único objeto de este documento es servir de base a las discusiones y dar un paso inicial en un proceso en el cual los señores delegados realizarán las contribuciones fundamentales.

La Presidencia encuentra necesario señalar que las diversas opciones planteadas en los textos respectivos reflejan propuestas formuladas o soluciones derivadas de experiencias anteriores y no representan necesariamente una posición de la Presidencia, la cual espera con el mayor interés las observaciones de los señores delegados.

II. Elementos fundamentales del mecanismo institucional de seguimiento

1. Propósito

Los propósitos del mecanismo institucional de seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Partes en la Convención Interamericana contra la Corrupción será :

Alternativa 1:

  1. [observar] [evaluar] [dar seguimiento a] la forma en que los Estados Partes en la Convención Interamericana contra la Corrupción llevan a la práctica los compromisos asumidos en ella y de esta forma contribuir al logro de los propósitos establecidos en el artículo II de este instrumento;
  2. brindar apoyo a los Estados Partes en la puesta en práctica de los compromisos asumidos de conformidad con la Convención Interamericana contra la Corrupción.
  3. fortalecer la cooperación multilateral como forma para asegurar la evaluación objetiva de los esfuerzos realizados por los Estados Partes para lograr la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Alternativa 2:

[Observar] [evaluar] [dar seguimiento al] el progreso individual y colectivo de los Estados Partes en la Convención Interamericana contra la Corrupción con el fin de fortalecer la cooperación mutua en la implementación de la misma.

Nota: La Presidencia ha incluido entre corchetes los verbos "observar", "evaluar" "dar seguimiento" a fin de que las delegaciones puedan iniciar la discusión sobre este objetivo fundamental. La Presidencia no descarta otra fórmula que oueda ser planteada por los delegados.

2. Principios fundamentales

El mecanismo institucional de seguimiento de los compromisos asumidos por los Estados Partes en la Convención Interamericana contra la Corrupción desempeñará su cometido en el marco de los propósitos y principios establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. En tal sentido, las atribuciones de este mecanismo y los procedimientos que emplee deberán tener especialmente en cuenta la necesidad de respetar la soberanía, el orden jurídico de los Estados y el principio de no intervención y velar por el fiel cumplimiento del principio de la igualdad jurídica de los Estados.

3. Miembros del mecanismo institucional de seguimiento

[Participarán en el mecanismo institucional de seguimiento] [los miembros del mecanismo institucional de seguimiento] serán los Estados Partes en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

4. Duración del mandato

El mecanismo institucional de seguimiento [tendrá duración indefinida] [será establecido por un período de cuatro años, al cabo de los cuales los Estados Partes en la Convención Interamericana contra la Corrupción decidirán si lo mantienen y con qué características].

Nota: Se ha propuesto el plazo de cuatro años para compatibilizarlo con el mandato de los expertos que se proponen más adelante. La expresión "con qué características" se ha incluido para permitir una revisión de la forma en que ha venido funcionando el mecanismo de seguimiento a la luz de la experiencia recogida.

5. Integración

a) El mecanismo institucional de seguimiento estará integrado por dos expertos, uno titular y el otro en calidad de suplente, designados por cada uno de los gobiernos de los Estados Partes en la Convención que decidan participar en el mecasnismo institucional de seguimiento. Los expertos designados durarán cuatro años en su mandato y deberán ser personas de reconocida trayectoria y experiencia en temas vinculados directamente con la Convención Interamericana contra la Corrupción.

b) En caso de considerarlo necesario, el grupo de expertos podrá designar subgrupos de trabajo con el objeto de asesorarlo en temas específicos, los cuales serán integrados por expertos gubernamentales designados específicamente para cumplir con el objetivo establecido quienes cesarán en sus funciones al concluir la labor encomendada.

Nota: La idea de conformar subgrupos de trabajo tiene por objeto facilitar la consideración de temas especializados que son frecuentes en un ámbito tan vasto como el cubierto por la aplicación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

6. Informes

a) El grupo de expertos escogerá los temas incluidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción que podrán ser objeto de [observación] [evaluación] [seguimiento]. Sobre esa base, preparará un cuestionario que será sometido a la consideración de los Estados Partes en la Convención que hayan decidido participar en el mecanismo de seguimiento, quienes se comprometen a dar respuesta al cuestionario sometido dentro del plazo que sea fijado por el Grupo de Expertos.

Nota: La Presidencia ha encontrado que el método de la elección de temas específicos adoptado por otros organismos internacionales puede adecuarse mejor a la naturaleza de la actividad a desarrollar por el mecanismo de seguimiento. También ha encontrado que el recurso a cuestionarios es un método útil y adecuado.

b) En la preparación del cuestionario, el grupo de expertos podrá solicitar la colaboración de personas e instituciones especializadas que estén en condiciones de proporcionar elementos que conduzcan a perfeccionarlo, quienes proporcionarán el material que estimen pertinente. También decidirá cuál será la duración total del período que dedicará al análisis de los temas escogidos.

Nota: Este acápite tiene por objeto formalizar la colaboración de la sociedad civil y el sector privado, con su experiencia y antecedentes, en una actividad fundamental como es la preparación del cuestionario que orientará la actividad inmediata del Estado concernido y del grupo de expertos.

c) El Grupo de Expertos establecerá el procedimiento más apropiado para la selección de los Estados Partes participantes en el mecanismo institucional de seguimiento que serán objeto de [observación] [evaluación] [seguimiento] y la aplicación del procedimiento previsto en los acápites siguientes. También podrá escoger de entre sus miembros el equipo que se hará cargo de las labores en relación con cada Estado en particular. [En este equipo participará un representante del Estado al que se le aplica el procedimiento].

Nota: Se han planteado diversas opciones para efectuar la selección de los Estados a los que se aplicará el procedimiento previsto: un sistema estrictamente voluntario, por sorteo o por orden alfabético. Todos esos métodos tienen ventajas e inconvenientes, por lo cual se ha considerado conveniente dejar al grupo de expertos la decisión referida al método por el que se aplicará el procedimiento previsto y no ponerlo en manos de este Grupo de Trabajo sobre Probidad y Etca Cívica.

d) El Estado Parte, al responder el cuestionario recibido, deberá efectuar una exposición del estado del tema sobre el que se le solicita información, los avances logrados y los requerimientos que se le plantean para avanzar en la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

e) El grupo de expertos analizará las respuestas recibidas y podrá solicitar información adicional sobre los asuntos que considere pertinente. En caso de estimarlo necesario, una delegación del grupo de expertos podrá trasladarse al territorio del Estado, previa anuencia del Gobierno respectivo, a fin de obtener in situ la información requerida. En caso de procederse a la visita, esta deberá estar regulada por el Reglamento del mecanismo institucional de seguimiento.

f) El grupo de expertos analizará toda la información recibida, sin la participación del Estado concernido, y [adoptará por consenso] [elaborará] un informe preliminar, el cual será confidencial. Este informe preliminar será remitido al Estado concernido con el objeto de recibir observaciones en el plazo que establezca el grupo.

Nota: este punto trata el complejo asunto de la adopción del informe preliminar por consenso o por votación. Los Estados deberán decidir sobre él. La Presidencia ha encontrado coincidencias en considerar que ese informe preliminar debe ser confidencial.

g) Recibidas las observaciones del Estado concernido, el grupo de expertos procederá a [adoptar por consenso] [elaborar] un informe definitivo que incluirá, entre otros aspectos, las conclusiones y recomendaciones que el grupo de expertos considere necesario llevar a la práctica para cumplir con los propósitos del mecanismo de seguimiento. El grupo de expertos también establecerá las modalidades que revestirán, en cada caso específico, las labores destinadas a dar seguimiento a las recomendaciones formuladas. El informe final será sometido al Consejo Permanente de la Organización a través del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica y la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. El Consejo Permanente hará público el informe recibido del grupo de expertos con las observaciones que estime del caso formular.

Nota: La Presidencia encuentra necesario intercambiar opiniones entre los delegados sobre la posibilidad de involucrar al Consejo Permanente en una actividad y procedimiento referido a los Estados Partes en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Al proponer este punto, la Presidencia ha tenido presente las sugerencias formuladas y la necesidad de informar a la Asamblea General sobre las actividades que desempeñan los órganos, organismos y entidades. También tiene en cuenta la necesidad de dar a publicidad las actividades y conclusiones a las que se arribe en esta importante materia.

7. Periodicidad

La aplicación del procedimiento previsto por parte del mecanismo de seguimiento a todos los Estados que participen en él se efectuará en períodos de dos años, denominados rondas.

8. Actividades del Grupo de Expertos

El grupo de expertos se reunirá al menos [dos] [tres] veces al año en la sede de la Organización de los Estados Americanos con el objeto de cumplir con las funciones asignadas.

El grupo elaborará sus planes de trabajo, los cuales deberán incluir la secuencia en que se realizarán las actividades previstas más arriba y los dará a publicidad. También elaborará un informe anual que someterá al Consejo Permanente, a través del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica y la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, a los fines previstos en el artículo 91 (f) de la Carta de la Organización. Este informe anual deberá contener una información detallada sobre la forma en que los Estados Partes en la Convención Interamericana contra la Corrupción han venido poniendo en práctica sus disposiciones.

9. Recursos

Las actividades del Grupo de Expertos serán financiadas a través del establecimiento de un fondo especial, constituido de conformidad con las Normas Generales que rigen el Funcionamiento de la Secretaría General. Este fondo estará constituído por las contribuciones que realicen los Estados Partes en la Convención Interamericana contra la Corrupción y que participen en el Grupo de Expertos y por toda otra contribución que pueda recibirse.

Los servicios de secretaría serán proporcionados por la Secretaría General de acuerdo con las asignaciones específicas que apruebe la Asamblea General.