Versión internet de este boletín:
http://www.oas.org/juridico/newsletter/nl_sp.htm


MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE BOLIVIA
 

El 14 de septiembre de 2012, en el marco de su Vigésima Reunión, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), adoptó el informe sobre la implementación en Bolivia de varias disposiciones de este tratado interamericano, siendo éste el cuarto informe adoptado por el MESICIC en relación con la implementación de la Convención en este Estado sudamericano.

 

Una parte importante del informe se centró en el análisis de los órganos de control bolivianos con responsabilidades en la prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de corrupción. En este sentido, el informe analiza al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción (MTILCC); al Ministerio Público; al Órgano Judicial a través del Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia; a la Procuraduría General del Estado (PGE); así como a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).

El análisis se llevó a cabo tomando en cuenta la respuesta de Bolivia a un cuestionario, y la información recopilada durante la visita in situ que se realizó del 26 al 29 de marzo de 2012 por la Secretaría Técnica y los miembros del subgrupo de análisis, integrado por Ecuador y Estados Unidos. Durante dicha visita, se sostuvieron reuniones con representantes de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, asociaciones profesionales, académicos e investigadores sobre temas útiles para el combate a la corrupción.

Algunas de las recomendaciones formuladas para ser consideradas por Bolivia en relación con los anteriores órganos apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación: 

Proveer a los órganos de control (MTILCC, Ministerio Público, Órgano Judicial y UIF), con los recursos financieros y humanos necesarios para el cabal desarrollo de sus atribuciones y funciones; y hacer las gestiones necesarias con otros Estados y organizaciones de cooperación para obtener la cooperación técnica requerida por los mismos. 

En cuanto al MTILCC, adoptar la normativa necesaria para la aplicación, entre otros, de las disposiciones de de la Ley No. 004 que requieren ser reglamentadas; del Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado (SIIARBE); y del Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos. 

Con respecto al Ministerio Público, nombrar al Fiscal General y a los Fiscales de Distrito, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política del Estado; incrementar la cantidad de fiscales especializados anticorrupción, designándolos de conformidad con lo establecido en la Ley No. 004; y fortalecer el portal en Internet del Ministerio Público.  

En lo atinente al Órgano Judicial, designar a los jueces anticorrupción y crear los tribunales y juzgados especializados en la materia, de acuerdo con lo requerido por la Ley No. 004; realizar un estudio sobre el bajo porcentaje de casos de corrupción que resultan en una sentencia; y promover el uso del sistema IANUS. 

En lo relativo a la PGE, establecer las oficinas Departamentales responsables de desarrollar las funciones y atribuciones de la PGE en los Departamentos respectivos y contribuir, junto con el MTILCC y las otras entidades competentes, a la elaboración de legislación en el área de transparencia y la lucha contra la corrupción.  

En relación con la UIF, participar en la rendición pública de cuentas a la que están obligadas las entidades públicas, y mantener estadísticas sobre las actividades de la UIF relativas, entre otras, a la detección e investigación de los actos de corrupción.

Además, el informe contempla la utilidad, para los propósitos de la lucha contra la corrupción, de las mejores prácticas aplicadas actualmente por Bolivia con respecto a la ejecución de boletas y pólizas de garantía para contratar con el Estado; la creación del Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias, entre otros, para definir de manera coordinada las políticas del Estado en materia anticorrupción; la creación del Instituto Boliviano de Estudios en Transparencia y Lucha contra la Corrupción (IBEC), el cual realiza investigaciones en transparencia, corrupción y ética; y el concurso denominado “El Peor Tramite de Mi Vida”, para mejorar la atención proveída a la ciudadanía por las instituciones públicas. 

Además de las recomendaciones formuladas a los órganos de control, el informe también hace un seguimiento a las recomendaciones formuladas a Bolivia en informes anteriores, y define cuáles de dichas recomendaciones han sido implementadas satisfactoriamente; cuáles requieren atención adicional; y cuáles precisan ser reformuladas, para lo cual se hizo un recuento de las que quedan vigentes, que se incluyó como anexo I del informe. 

Las recomendaciones que han sido consideradas satisfactoriamente por Bolivia incluyen las relacionadas a la creación del Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas; el proceso de rendición pública de cuentas al cual están obligadas todas las entidades públicas; el fortalecimiento de la verificación de las declaraciones juradas de bienes y rentas; y la tipificación del enriquecimiento ilícito, entre otras. 

Algunas de las recomendaciones formuladas a Bolivia en informes anteriores que quedan vigentes, o que fueron reformuladas, apuntan a propósitos tales como, la adopción de principios de ética por parte de las instituciones públicas, que abarquen, entre otros, los conflictos de intereses, la preservación de los recursos públicos, y la obligación de denunciar los actos de corrupción; la implementación del Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos previsto en la Ley No. 004; seguir fortaleciendo el proceso de recepción, manejo y verificación de las declaraciones juradas de bienes y rentas; resolver la posible contradicción entre los artículos 172 (inciso 15) y 214 de la Constitución Política del Estado, y proceder al nombramiento formal del Contralor o la Contralora General; y la adopción de las leyes sobre el acceso a la información y el control social.

Durante esta Vigésima Reunión, informes similares fueron adoptadas en relación con Brasil, El Salvador, México y Paraguay. El informe sobre Bolivia aprobado por el Comité, así como los antes mencionados, están disponibles en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic4_inf.htm


Edición N° 99 - Septiembre 2012

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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