Versión internet de este boletín:
http://www.oas.org/juridico/newsletter/nl_sp_95.htm
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En su Vigésima Reunión, celebrada del 10 al 14 de septiembre, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) adoptó el informe de Brasil sobre la implementación de este tratado en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis que adelanta actualmente el Mecanismo. Este es el cuarto informe adoptado por el MESICIC en relación con la implementación de la Convención en Brasil. En esta Cuarta Ronda del Mecanismo fueron analizados la estructura, el funcionamiento y resultados de los cinco principales órganos brasileños encargados de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas: la Contraloría General de la Unión (CGU), el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU), el Departamento de Policía Federal (DPF), el Ministerio Público Federal (MPF) y el Supremo Tribunal Federal (STF). También se revisaron los progresos alcanzados por Brasil en relación con las recomendaciones formuladas en la Primera Ronda de Análisis del MESICIC. Para llevar a cabo el análisis se contó con la respuesta de Brasil al cuestionario y la información recabada por la Secretaría Técnica; así como con una nueva e importante fuente de información, como lo fue la visita in situ realizada entre el 20 y el 23 de marzo de 2012 por los miembros del subgrupo de análisis de Brasil, integrado por República Dominicana y Uruguay, con el apoyo de la Secretaría Técnica del MESICIC, con ocasión de la cual se pudo precisar, aclarar y complementar la información suministrada por Brasil y escuchar opiniones de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, asociaciones profesionales, académicos e investigadores sobre temas útiles para el análisis. Algunas de las recomendaciones formuladas a Brasil, para su consideración, en relación con los anteriores órganos apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación: Con respecto a la CGU, se recomendó fortalecerla, garantizándole los recursos humanos y financieros necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y considerar la posibilidad de efectuar los ajustes necesarios a la legislación con el fin de ampliar los efectos de la declaración de falta de idoneidad a manera de que la persona sancionada permanezca prohibida, por un plazo razonable, de licitar, contratar y mantener contratos con la Administración Pública, en los tres Poderes y en todas las esferas de gobierno; y de hacer obligatoria la alimentación del “Catastro Nacional de Empresas No Idóneas y Suspendidas” y su observancia. En el marco del análisis del TCU, se recomendó considerar la posibilidad de creación de un Consejo Nacional de los Tribunales de Cuentas; mantener actualizado el catastro de inhabilitados por el TCU para ejercer cargo o función de confianza y considerar la posibilidad de efectuar los ajustes normativos necesarios para que dicho catastro sea de consulta obligatoria para la Administración Pública; y dar seguimiento e intensificar los esfuerzos de la Abogacía General de la Unión (AGU) en el sentido de aumentar el nivel de recuperación efectiva al erario público de las multas aplicadas y dos débitos imputados por el TCU; En relación con el DPF, se recomendó considerar la posibilidad de adoptar la ley orgánica de la Policía Federal; y establecer una unidad del “Servicio de Represión a Desvíos de Recursos Públicos” del DPF en los estados brasileños que aún no cuenten con la misma e incrementar aún más la capacidad técnica e institucional del DPF para investigar los casos de corrupción activa o soborno de funcionarios públicos, nacionales o extranjeros, por parte de individuos o empresas. En lo atinente al MPF, se recomendó establecer, dentro la estructura orgánica del MPF, una unidad de oidoría y también una unidad especializada en la investigación, persecución y procesamiento de actos de corrupción. En lo relativo al STF y al Poder Judicial, se recomendó considerar la posibilidad de implementar reformas al sistema de apelación judicial o buscar otros mecanismos que permitan agilizar la conclusión de los procesos en el Poder Judicial y el inicio de la ejecución de la sentencia, con el fin de evitar la impunidad de los responsables por actos de corrupción; buscar las maneras que estime apropiadas de garantizar que el “foro por prerrogativa de función” no sea utilizado para que agentes políticos presuntos responsables de actos de corrupción evadan la acción de la justicia; y considerar, como una de las maneras de agilizar el juzgamiento de actos de corrupción y falta de probidad administrativa, la posibilidad de crear órganos especializados en la materia en el ámbito del Poder Judicial. Con respecto al seguimiento de las recomendaciones formuladas a Brasil en la Primera Ronda, se destacan tres importantes avances: 1) la promulgación y entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Información; 2) la preparación y realización de las etapas locales, municipales, estatales, regionales y nacional de la 1ª Conferencia Nacional sobre Transparencia y Control Social (CONSOCIAL); y 3) las labores de la AGU en materia de recuperación efectiva de los montos de las multas emanadas por el TCU (que pasaron de 2.10% en el 2008 a 25.08% en el 2011). Por otro lado, algunas de las recomendaciones formuladas a Brasil en la Primera Ronda que quedan vigentes o que fueron reformuladas, apuntan a propósitos, tales como: - Establecer una norma jurídica que establezca un régimen en materia de conflictos de intereses que se aplique a los tres poderes y niveles de gobierno, incluyéndose, cuando corresponda, restricciones adecuadas para quienes dejen de desempeñar un cargo público; - Regular las condiciones, procedimientos y otros aspectos relacionados con la publicidad, cuando corresponda, de las declaraciones juradas de ingresos, activos y pasivos, de los servidores públicos; - Seguir trabajando junto a los Estados y Municipios, así como a los Poderes Judicial y Legislativo para que cuenten con sus propios reglamentos para la aplicación de la Ley de Acceso a la Información; y - Fortalecer la política de archivos, especialmente en el ámbito de los Estados y Municipios, como manera de garantizar que las solicitudes de información no sean denegadas únicamente con base en la inexistencia de información que el Estado debería producir y mantener. Además del anterior, en el informe se reseñan las buenas prácticas sobre las que Brasil suministró información, que se refieren, sintéticamente, al “Catastro Empresa Pro-Ética”, el cual busca incentivar la creación de un ambiente de integridad en el sector privado; y al “Observatorio del Gasto Público”, el cual contribuye tanto a la finalidad de apoyar el mejoramiento de la gestión pública en cuanto a aumento de la eficiencia de los programas de gobierno, los procedimientos y los gastos, como a identificar situaciones de riesgo o de violación de la integridad de procesos y servicios. Durante esta Vigésima Reunión, se adoptaron informes similares para Bolivia, El Salvador, México y Paraguay. El informe de Brasil aprobado por el Comité, así como de los países antes mencionados, están disponibles en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic4_inf.htm |
Edición N° 95 - Septiembre 2012
El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación
de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC) es una herramienta para
propiciar el desarrollo de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, mediante la
cooperación entre los Estados Parte de la misma
que son miembros de dicho mecanismo. |
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