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Mecanismo Anticorrupción de la OEA adopta informes con recomendaciones para Panamá, Chile, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua y Las Bahamas

El Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) de la OEA adoptó informes sobre la implementación de este tratado en Panamá, Chile, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua y Las Bahamas.

Estos informes fueron acordados en el marco de la decimoséptima reunión dicho Comité que concluyó el 16 de septiembre de 2010 y corresponden al tercer grupo de países que son evaluados en el marco de la Tercera Ronda de Análisis del Mecanismo.

Los informes analizan el marco jurídico e institucional de los Estados y les formulan recomendaciones concretas para mejorarlo en temas de tanta importancia como los relacionados con la negación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la corrupción, la prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, el soborno transnacional, el enriquecimiento ilícito y la extradición.

En este sentido, el Comité formuló recomendaciones a estos seis países, entre otros aspectos, con el fin de fortalecer sus normas para facilitar a las autoridades competentes la detección de sumas pagadas por corrupción, en caso de que éstas se pretendan utilizar para obtener beneficios tributarios.

Asimismo, en materia de prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, el Comité identificó la necesidad de que estos estados adopten las medidas pertinentes para que el secreto profesional no sea un obstáculo para que los contadores públicos u otras personas responsables de llevar los registros contables de las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones, puedan poner en conocimiento de las autoridades competentes los actos de corrupción que detecten en desarrollo de su labor.

En cuanto a los delitos de soborno transnacional y enriquecimiento ilícito, los expertos recomendaron para aquellos estados que aun no cuenten con la tipificación de estas conductas en sus ordenamientos jurídicos penales, que adopten las disposiciones legales pertinentes.

Con respecto al tema de extradición, el Comité recomendó a los estados, entre otros aspectos, que adopten medidas para beneficiarse de una mayor utilización de la Convención en esta área, las cuales podrían consistir, entre otras, en la implementación de programas de capacitación sobre las posibilidades de aplicación que ofrece la misma, diseñados específicamente para las autoridades judiciales y administrativas con competencias en esta materia.

Finalmente, los expertos también evaluaron los avances logrados por estos países en la implementación de las recomendaciones que les había formulado con anterioridad, en relación con otras materias, en el marco de la Primera y Segunda Rondas de Análisis.

Las organizaciones de la sociedad civil también participaron en este proceso de evaluación contribuyendo con información en los temas evaluados, tanto a través de documentos como de presentaciones al inicio de esta reunión. Tanto las respuestas de los Estados y los documentos aportados por las organizaciones de la sociedad civil, así como los informes adoptados, son públicos y pueden ser consultados en el Portal Anticorrupción de las Américas.

Durante esta tercera ronda, se han adoptado informes similares sobre Argentina, Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Ecuador, México, Trinidad y Tobago y Colombia.


Edición N° 38 - Sept. 2010

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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