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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE OEA ADOPTA INFORME SOBRE PERÚ
El pasado 11 de marzo, en su 26º encuentro, el Comité de Expertos
del Mecanismo Anticorrupción de la OEA (MESICIC) aprobó un conjunto
de recomendaciones concretas para fortalecer en Perú los sistemas de
contratación de funcionarios públicos, de bienes y servicios y de
protección de denunciantes de actos de corrupción, principalmente.
Estas recomendaciones se encuentran contenidas en un informe que incluye
además un análisis integral de la implementación en Perú de los párrafos
3º y 12 del artículo III de la Convención Interamericana contra la
Corrupción relativas, respectivamente, a las medidas destinadas a crear,
mantener y fortalecer instrucciones al personal de las entidades
públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades
y las normas éticas que rigen sus actividades, así como el estudio de
otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una
remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.
Para llevar a cabo los análisis, se contó principalmente con la
respuesta del Perú a un
cuestionario y la información recabada durante la visita
in situ realizada a dicho
Estado del 8 al 10 de septiembre de 2015 por parte de los representantes
de México y Nicaragua en la cual, con el apoyo de la Secretaría Técnica
del MESICIC, se pudo precisar, aclarar y complementar la información
suministrada por Perú, además de escuchar opiniones de organizaciones de
la sociedad civil, del sector privado, asociaciones profesionales y
académicos sobre los temas bajo análisis.
El informe adoptado refiere también los avances que ha venido
desarrollando Perú en la implementación de la Convención, entre los que
destacan los siguientes:
En
cuanto a los sistemas para la contratación de servidores públicos:
la creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en 2008
y la aprobación de la nueva Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057 de 4 de
julio de 2013) y su Reglamento General, que establecen un régimen único
y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades
públicas del Estado, así como determinan que la incorporación al
servicio público se efectúa mediante proceso de selección sobre la base
del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el
acceso a la función pública.
En cuanto al régimen de contrataciones públicas de bienes y servicios:
la promulgación de
la nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225 de 2014) y de la
Ley N° 30356 de 2015, que fortalece la transparencia y el control en los
convenios de administración de recursos con organizaciones
internacionales, así como el perfeccionamiento de la plataforma del
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y del Registro
Nacional de Proveedores (RNP).
También se destaca el establecimiento, en 2013, del Sistema INFOBRAS de
la Contraloría General de la República (CGR), que tiene como finalidad
fortalecer el control y la transparencia en las obras públicas, a través
del registro, articulación y publicidad de información por parte de las
Entidades Públicas, así como incorporar a la ciudadanía como aliada en
la ejecución del control gubernamental en las obras públicas.
En materia de protección a denunciantes de actos de corrupción:
la implementación de la
Ley Nº 29542 de 2010 (Ley de Protección al Denunciante en el Ámbito
Administrativo y de Colaboración Eficaz en el Ámbito Penal) y su
Reglamento; así como al establecimiento del Programa Integral de
Protección a Testigos, Peritos, Agraviados o Colaboradores que
intervengan en el Proceso Penal”. También se destaca el servicio “Aló
Contraloría Empresarial”, lanzado en abril de 2015 y
que brinda la CGR a las empresas y gremios empresariales que deseen
presentar información sobre presuntos actos ilegales o arbitrarios en el
Sector Público de manera confidencial.
En relación con la tipificación de los actos de corrupción previstos en
el artículo VI de la Convención:
la aprobación de la Ley Nº 30124, de 2013, que modifica el artículo 425
del Código Penal, para incluir como funcionarios o servidores públicos
en el ámbito penal a “(…) Los
designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para
desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o
sus entidades (…).”
A partir del análisis de los anteriores desarrollos, el Comité formuló
también recomendaciones
a Perú en aspectos tales como:
- el
desarrollo y/o implementación de leyes u otros instrumentos que aseguren
la publicidad, equidad y eficiencia de los
sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la
adquisición de bienes y servicios por parte del Estado
con base en los principios y derechos previstos en
la Constitución y la Convención;
- concluir el proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil en
las entidades que se encuentran más avanzadas en dicho proceso y dar
inicio a los concursos públicos para llenar sus vacantes bajo la Ley Nº
30057;
- considerar la aprobación de una Ley de la Carrera Fiscal que regule,
en detalle, el ingreso de los fiscales por mérito; adoptar las medidas
pertinentes para implementar una más avanzada plataforma de búsqueda de
información en el SEACE;
- proveer capacitación apropiada
a los actores de los procesos de contratación y el establecimiento de
una cultura organizacional basada en la ética pública, así como el
fortalecimiento del sistema de control y de las instancias de rendición
de cuentas;
- fortalecer el área de supervisión del OSCE suministrándole los
recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios para supervisar
la correcta aplicación de los supuestos de contratación excluidos de la
aplicación de la Ley Nº 30225 y sancionar a los responsables en los
casos de fraccionamiento injustificado de la contratación de obras,
bienes y/o servicios;
- definir claramente y limitar la excepción contenida en Ley Nº 29542
relativa a las denuncias “que se
formulan lesionando el secreto profesional”, con el fin de evitar
particularmente que funcionarios públicos no puedan denunciar supuestos
actos de corrupción por su deber de confidencialidad;
- establecer los medios impugnatorios en sede administrativa que
corresponderían interponerse con la finalidad de que el denunciante de
un acto de corrupción pueda revocar o modificar los pronunciamientos de
la Contraloría General de la República que le otorga o no medidas de
protección;
- reglamentar, como medida de protección, el derecho del denunciante a
ser rotado de su puesto habitual de trabajo e incluso un destaque o
asignación en una entidad diferente, para protegerlo de los actos de
hostilidad de sus colegas y/o superiores; y
- adoptar las medidas pertinentes en el sentido de coordinar las medidas
y programas de protección de denunciantes existentes en los ámbitos
administrativo y penal.
En cuanto al análisis de las instrucciones al personal de las entidades
públicas que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y
las normas éticas que rigen sus actividades prevista en el artículo III,
párrafo 3º, de la Convención, de acuerdo con la metodología aprobada por
el Comité, Perú eligió
al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT) por considerar que se destacan por haber implementado programas
vinculados a este tema.
Algunas de las recomendaciones formuladas al Perú, para su
consideración, en relación con lo anterior apuntan a propósitos tales
como los que se destacan a continuación:
- Incluir, como parte del contenido de la directiva a cargo de SERVIR
sobre la información mínima que debe contener el proceso inducción, las
disposiciones u otras medidas que estime adecuadas para concientizar a
toda persona que ingrese al servicio público peruano sobre los riesgos
de corrupción inherentes al desempeño del cargo, así como sobre las
consecuencias y sanciones por incurrir en actos de corrupción.
- Establecer procedimientos simplificados y ágiles para que cualquier
funcionario pueda acudir a la Secretaría de la Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministerios (PCM) con el fin de obtener
información o resolver dudas sobre el alcance o la manera de interpretar
las normas éticas que rigen sus actividades.
- Definir las instancias o Entidades a las cuales les corresponden,
respectivamente, recibir y resolver consultas sobre las respectivas
normas éticas del MINJUS y de la SUNAT, así como establecer
procedimientos simplificados y ágiles para que cualquier funcionario
pueda formular consultas y recibir respuestas a las mismas.
- Adoptar las medidas pertinentes con el fin de garantizar los recursos
necesarios para expandir y/o dar continuidad a las actividades de
capacitación
en materia de ética y de concientización sobre los riesgos de corrupción
inherentes al desempeño de las funciones del personal a servicio tanto
del MINJUS como de la SUNAT.
Por último, el Comité analizó si Perú ha estudiado medidas de prevención
que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la
probidad en el servicio público y si ha establecido criterios objetivos
y transparentes para determinar la remuneración de los servidores
público con base en el párrafo 12 del artículo III de la Convención. Al
respecto, se le recomendó promover, a través de la/s autoridad/es
correspondiente/s, la inclusión de criterios objetivos para determinar
la remuneración de los servidores públicos, en las dependencias y
entidades no comprendidas por la Ley N° 30057 y su Reglamento de
Compensaciones.
Cabe señalar que el informe contiene también un conjunto de buenas
prácticas sobre las que
Perú suministró información y que se refieren,
sintéticamente, a las “Actividades
de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos
(UCAVIT) del Ministerio Público: Eventos de difusión externo; emisión de
videos de audiencias de juicio oral y circuitos de asistencia en red”,
y a la “Implementación de los Módulos de
Entrenamiento para Auditores Básico, Intermedio y Avanzado”
por parte de la Contraloría General de la República (CGR) y de su
Escuela Nacional de Control (ENC), que consiste en el diseño y ejecución
de los Módulos de Entrenamiento, mediante el cual se pueda contar con un
modelo de formación y entrenamiento integrado que responda a las
necesidades de capacitación de los profesionales de la Contraloría
General de la República.
Junto con el informe del Perú, el Comité adoptó también informes
similares para Bolivia, Paraguay y Uruguay, disponibles todos en:
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic5_inf.htm
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Edición N° 236 - Mar. 2016
El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación
de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC) es una herramienta para
propiciar el desarrollo de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, mediante la
cooperación entre los Estados Parte de la misma
que son miembros de dicho mecanismo.
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