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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE OEA ADOPTA INFORME SOBRE PERÚ

El pasado 11 de marzo, en su 26º encuentro, el Comité de Expertos del Mecanismo Anticorrupción de la OEA (MESICIC) aprobó un conjunto de recomendaciones concretas para fortalecer en Perú los sistemas de contratación de funcionarios públicos, de bienes y servicios y de protección de denunciantes de actos de corrupción, principalmente.

Estas recomendaciones se encuentran contenidas en un informe que incluye además un análisis integral de la implementación en Perú de los párrafos 3º y 12 del artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción relativas, respectivamente, a las medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades, así como el estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.

Para llevar a cabo los análisis, se contó principalmente con la respuesta del Perú a un cuestionario y la información recabada durante la visita in situ realizada a dicho Estado del 8 al 10 de septiembre de 2015 por parte de los representantes de México y Nicaragua en la cual, con el apoyo de la Secretaría Técnica del MESICIC, se pudo precisar, aclarar y complementar la información suministrada por Perú, además de escuchar opiniones de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, asociaciones profesionales y académicos sobre los temas bajo análisis.

El informe adoptado refiere también los avances que ha venido desarrollando Perú en la implementación de la Convención, entre los que destacan los siguientes:

En cuanto a los sistemas para la contratación de servidores públicos: la creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en 2008 y la aprobación de la nueva Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057 de 4 de julio de 2013) y su Reglamento General, que establecen un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como determinan que la incorporación al servicio público se efectúa mediante proceso de selección sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública.

En cuanto al régimen de contrataciones públicas de bienes y servicios: la promulgación de la nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225 de 2014) y de la Ley N° 30356 de 2015, que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, así como el perfeccionamiento de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y del Registro Nacional de Proveedores (RNP).

También se destaca el establecimiento, en 2013, del Sistema INFOBRAS de la Contraloría General de la República (CGR), que tiene como finalidad fortalecer el control y la transparencia en las obras públicas, a través del registro, articulación y publicidad de información por parte de las Entidades Públicas, así como incorporar a la ciudadanía como aliada en la ejecución del control gubernamental en las obras públicas.

En materia de protección a denunciantes de actos de corrupción: la implementación de la Ley Nº 29542 de 2010 (Ley de Protección al Denunciante en el Ámbito Administrativo y de Colaboración Eficaz en el Ámbito Penal) y su Reglamento; así como al establecimiento del Programa Integral de Protección a Testigos, Peritos, Agraviados o Colaboradores que intervengan en el Proceso Penal”. También se destaca el servicio “Aló Contraloría Empresarial”, lanzado en abril de 2015 y que brinda la CGR a las empresas y gremios empresariales que deseen presentar información sobre presuntos actos ilegales o arbitrarios en el Sector Público de manera confidencial.

En relación con la tipificación de los actos de corrupción previstos en el artículo VI de la Convención: la aprobación de la Ley Nº 30124, de 2013, que modifica el artículo 425 del Código Penal, para incluir como funcionarios o servidores públicos en el ámbito penal a “(…) Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades (…).

A partir del análisis de los anteriores desarrollos, el Comité formuló también recomendaciones a Perú en aspectos tales como:

- el desarrollo y/o implementación de leyes u otros instrumentos que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de los sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado con base en los principios y derechos previstos en  la Constitución y la Convención;

- concluir el proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil en las entidades que se encuentran más avanzadas en dicho proceso y dar inicio a los concursos públicos para llenar sus vacantes bajo la Ley Nº 30057;

- considerar la aprobación de una Ley de la Carrera Fiscal que regule, en detalle, el ingreso de los fiscales por mérito; adoptar las medidas pertinentes para implementar una más avanzada plataforma de búsqueda de información en el SEACE;

- proveer capacitación apropiada a los actores de los procesos de contratación y el establecimiento de una cultura organizacional basada en la ética pública, así como el fortalecimiento del sistema de control y de las instancias de rendición de cuentas;

- fortalecer el área de supervisión del OSCE suministrándole los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios para supervisar la correcta aplicación de los supuestos de contratación excluidos de la aplicación de la Ley Nº 30225 y sancionar a los responsables en los casos de fraccionamiento injustificado de la contratación de obras, bienes y/o servicios;

- definir claramente y limitar la excepción contenida en Ley Nº 29542 relativa a las denuncias “que se formulan lesionando el secreto profesional”, con el fin de evitar particularmente que funcionarios públicos no puedan denunciar supuestos actos de corrupción por su deber de confidencialidad;

- establecer los medios impugnatorios en sede administrativa que corresponderían interponerse con la finalidad de que el denunciante de un acto de corrupción pueda revocar o modificar los pronunciamientos de la Contraloría General de la República que le otorga o no medidas de protección;

- reglamentar, como medida de protección, el derecho del denunciante a ser rotado de su puesto habitual de trabajo e incluso un destaque o asignación en una entidad diferente, para protegerlo de los actos de hostilidad de sus colegas y/o superiores; y

- adoptar las medidas pertinentes en el sentido de coordinar las medidas y programas de protección de denunciantes existentes en los ámbitos administrativo y penal.

En cuanto al análisis de las instrucciones al personal de las entidades públicas que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades prevista en el artículo III, párrafo 3º, de la Convención, de acuerdo con la metodología aprobada por el Comité, Perú eligió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) por considerar que se destacan por haber implementado programas vinculados a este tema.

Algunas de las recomendaciones formuladas al Perú, para su consideración, en relación con lo anterior apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación:

- Incluir, como parte del contenido de la directiva a cargo de SERVIR sobre la información mínima que debe contener el proceso inducción, las disposiciones u otras medidas que estime adecuadas para concientizar a toda persona que ingrese al servicio público peruano sobre los riesgos de corrupción inherentes al desempeño del cargo, así como sobre las consecuencias y sanciones por incurrir en actos de corrupción.

- Establecer procedimientos simplificados y ágiles para que cualquier funcionario pueda acudir a la Secretaría de la Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministerios (PCM) con el fin de obtener información o resolver dudas sobre el alcance o la manera de interpretar las normas éticas que rigen sus actividades.

- Definir las instancias o Entidades a las cuales les corresponden, respectivamente, recibir y resolver consultas sobre las respectivas normas éticas del MINJUS y de la SUNAT, así como establecer procedimientos simplificados y ágiles para que cualquier funcionario pueda formular consultas y recibir respuestas a las mismas.

- Adoptar las medidas pertinentes con el fin de garantizar los recursos necesarios para expandir y/o dar continuidad a las actividades de capacitación en materia de ética y de concientización sobre los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de las funciones del personal a servicio tanto del MINJUS como de la SUNAT.

Por último, el Comité analizó si Perú ha estudiado medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público y si ha establecido criterios objetivos y transparentes para determinar la remuneración de los servidores público con base en el párrafo 12 del artículo III de la Convención. Al respecto, se le recomendó promover, a través de la/s autoridad/es correspondiente/s, la inclusión de criterios objetivos para determinar la remuneración de los servidores públicos, en las dependencias y entidades no comprendidas por la Ley N° 30057 y su Reglamento de Compensaciones.

Cabe señalar que el informe contiene también un conjunto de buenas prácticas  sobre las que Perú suministró información y que se refieren, sintéticamente, a las Actividades de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos (UCAVIT) del Ministerio Público: Eventos de difusión externo; emisión de videos de audiencias de juicio oral y circuitos de asistencia en red”, y a la “Implementación de los Módulos de Entrenamiento para Auditores Básico, Intermedio y Avanzado” por parte de la Contraloría General de la República (CGR) y de su Escuela Nacional de Control (ENC), que consiste en el diseño y ejecución de los Módulos de Entrenamiento, mediante el cual se pueda contar con un modelo de formación y entrenamiento integrado que responda a las necesidades de capacitación de los profesionales de la Contraloría General de la República.

Junto con el informe del Perú, el Comité adoptó también informes similares para Bolivia, Paraguay y Uruguay, disponibles todos en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic5_inf.htm

 

 

 



Edición N° 236 - Mar. 2016

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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