Versión internet de este boletín:
http://www.oas.org/juridico/newsletter/nl_sp.htm

MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE ANTIGUA Y BARBUDA

En su Vigésimo Quinta Reunión, celebrada entre el 16 y el 20 de marzo de 2015, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) adoptó su primer informe sobre Antigua y Barbuda.

Teniendo en cuenta que Antigua y Barbuda no se encontraba vinculado al MESICIC cuando se desarrolló la Primera Ronda del Mecanismo, el informe contiene el análisis integral de la implementación en dicho país de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción seleccionadas por el Comité de Expertos del MESICIC para dicha Ronda, así como para la Cuarta Ronda.

Las disposiciones seleccionadas para la Primera Ronda son las previstas en el Artículo III, párrafo 1 de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Normas de conducta: conflictos de intereses, preservación de recursos, obligación de denunciar); Artículo III, párrafo 2 (Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de conducta); Artículo III, párrafo 4 (Declaración de ingresos, activos y pasivos); Artículo III, párrafo 11 (Participación de la sociedad civil);  Artículo XIV (Asistencia y Cooperación) y Artículo XVIII (Autoridades Centrales).

A su vez, para la Cuarta Ronda, se seleccionó el Artículo III, párrafo 9, correspondiente a los “órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas”.

El análisis se llevó a cabo tomando en cuenta la respuesta de Antigua y Barbuda al cuestionario; con la información recogida por la Secretaría Técnica del MESICIC; y con una nueva e importante fuente de información, como lo fue la visita in situ realizada entre el 7 y el 9 de octubre de 2014 por los miembros del subgrupo de análisis de Antigua y Barbuda, integrado por las Bahamas y Chile, con el apoyo de la Secretaría Técnica, con ocasión de la cual se pudo precisar, aclarar y complementar la información suministrada por Antigua y Barbuda y escuchar opiniones de organizaciones de la sociedad civil.

PRIMERA RONDA

En cuanto al análisis de las normas de conducta y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, se recomendó a Antigua y Barbuda, entre otros aspectos:

-       Reglamentar la Ley de Integridad en la Función Pública de 2004 y la Ley de Prevención de la Corrupción de 2004 a fin de crear e implementar mecanismos y pautas para determinar, en casos concretos, si quien desempeña la función pública se encuentra en una situación de conflicto de intereses y, al mismo tiempo, adoptar las medidas necesarias para proteger el interés público, tales como la separación de la persona de su cargo público, el retiro de su participación oficial en el asunto, la renuncia a los intereses privados objeto del conflicto o la anulación de las decisiones adoptadas por la persona en dicho cargo.

En cuanto al análisis de los sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos, se formuló, entre otras, la siguiente recomendación:

-       Considerar el establecimiento de sanciones administrativas para quienes incumplan la obligación de presentar una declaración de ingresos, activos y pasivos; o consignen información incompleta, inexacta o falsa; así como para quienes, tras solicitud al efecto, no le presenten a la Comisión de Integridad la información adicional dentro de un plazo predeterminado; las mencionadas sanciones pueden incluir la retención salarial y, para aquellos que hayan dejado el servicio público, multas e inhabilitaciones para ocupar cargos públicos hasta tanto se presente la declaración final de activos.

Con relación a los mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción, se recomendó, entre otros aspectos:

-       Asegurar que las autoridades públicas que aún no lo han hecho cumplan lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Libertad de la Información de 2004 y designen a sus respectivos oficiales de información;

-       Fortalecer la Oficina del Comisionado de Información asegurándose de que cuente con los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios para para el adecuado desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos; y

-       Compilar y difundir una guía clara y simple con información práctica el ejercicio efectivo de derechos según la Ley de Libertad de la Información de 2004, conforme lo exigido por el art. 8(1) de dicha norma legal.

En lo que se refiere a la asistencia recíproca, cooperación técnica mutua y autoridades centrales, se recomendó:

-       Elaborar e implementar un programa integral de capacitación y difusión para los funcionarios y autoridades competentes de forma de que tomen conocimiento y puedan aplicar las disposiciones de la Convención y de otros tratados firmados por Antigua y Barbuda en relación con la asistencia recíproca en la investigación o enjuiciamiento de actos de corrupción.

Con base en el análisis y los aportes realizados a lo largo del informe, también se formularon, entre otras, las siguientes recomendaciones generales:

-       Diseñar e implementar, cuando corresponda, programas de capacitación de los servidores públicos responsables de la aplicación de los sistemas, normas, medidas y mecanismos considerados en el presente informe, con el objeto de garantizar su adecuado conocimiento, manejo y aplicación; y

-       Seleccionar y desarrollar procedimientos e indicadores, cuando sea apropiado, que permitan verificar el seguimiento de las recomendaciones establecidas en el presente informe y comunicar al Comité, a través de la Secretaría Técnica, sobre el particular.

CUARTA RONDA

Los órganos de control superior de Antigua y Barbuda que se analizaron en el presente informe son los siguientes: la Comisión de Integridad, la Comisión del Servicio Público (PSC), la Procuraduría General, la Oficina del Director del Ministerio Público (DPP) y la Oficina del Director de Auditorías (ODA).

Algunas de las recomendaciones formuladas a Antigua y Barbuda en relación con los anteriores órganos apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación:

-       Proporcionar a la Comisión de Integridad, a la Procuraduría General, a la Oficina del Director del Ministerio Público y a la Oficina del Director de Auditoría la estructura correspondiente, así como los recursos presupuestarios y humanos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones, dentro de los recursos disponibles.

-       Respecto de la Comisión de Integridad, considerar otorgarle, con sujeción a la Constitución del país y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, competencia para imponer sanciones administrativas por incumplimientos de la Ley de Integridad en la Función Pública de 2004, además de conservar los resultados de dichas sanciones que permitan una evaluación integral de su efectividad.

-       En lo relativo a la Comisión del Servicio Público, modificar su reglamento, de acuerdo con los principios fundamentales del sistema jurídico del país, a efectos de que no pueda impedirse la incoación de procesos disciplinarios en contra de un funcionario público absuelto de cargos penales respecto de un presunto acto de inconducta implícito en dichos cargos.

-       Con respecto a la Procuraduría General, tomar las medidas necesarias para establecer la unidad de anticorrupción en su seno y examinar el marco jurídico vigente en la materia a fin de asegurarse de que dicha unidad funcione en forma coordinada con los órganos de control superior existentes, como la Oficina del Director del Ministerio Público y la Comisión de Integridad.

-       Con respecto a la Oficina del Director del Ministerio Público (DPP), adoptar las medidas necesarias para preservar su autonomía; adoptar mecanismos de coordinación con otros órganos; asegurar una mayor independencia presupuestaria; asignarle la cantidad suficiente de fiscales y de personal de apoyo, además de asegurarse de que los fiscales reciban capacitación periódica en cuanto a los mecanismos de judicialización de actos de corrupción.

-       Con respecto a la Oficina del Director de Auditorías, considerar otorgarla la obligación legal de comunicar irregularidades, tales como actividades fraudulentas, a las autoridades que correspondan; y adoptar las medidas necesarias para garantizar que el Comité de Cuentas Públicas (PAC) se reúna en forma periódica y considerar la revisión de las órdenes permanentes del Parlamento y del reglamento del PAC a fin de asegurar que los informes de la ODA presentados al Parlamento se aborden sin demoras a efectos de permitir acciones correctivas expeditivas.

En esta Vigésimo Quinta Reunión del Comité de Expertos del MESICIC también se adoptaron similares informes para Venezuela, Estados Unidos, Bahamas, y San Kitts y Nevis. El informe de Antigua y Barbuda aprobado por el Comité, así como de los países antes mencionados, están disponibles aqui

Para mayor información visite el Portal Anticorrupción de las Américas.

 



Edición N° 229 - Marzo 2015

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

Más información


 

     

Pulse aquí para suscribirse o pulse aquí para cancelar su suscripción

Departamento de Cooperación Jurídica
19th Street and Constitution Avenue NW, Washington DC 20006