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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE LAS BAHAMAS

En su Vigésima Quinta Reunión, celebrada entre el 16 y el 20 de marzo, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) adoptó el informe de Las Bahamas sobre la implementación de este tratado en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis de este Mecanismo.

Una parte importante del informe se centra en el análisis de los órganos de control superior de Las Bahamas con responsabilidades en la prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de corrupción. En este sentido, el informe analiza a la Oficina de la Procuraduría General, la Comisión de Difusión Pública, el Departamento del Auditor Público, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión de Cumplimiento

Dicho análisis se llevó a cabo tomando en cuenta la respuesta de Las Bahamas a un cuestionario, la información recabada por la Secretaría Técnica del MESICIC y, como una nueva e importante fuente de información, la visita in situ realizada entre el 23 y 25 de septiembre de 2014 por la representante de Costa Rica ante el Mecanismo y la Secretaría Técnica. Durante esta visita, el equipo de análisis, además de reunirse con representantes de los órganos de control señalados, lo hizo también con representantes de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, asociaciones profesionales y académicos

Algunas de las recomendaciones formuladas para ser consideradas por Las Bahamas en relación con los órganos analizados apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación: 

En general, con respecto a los órganos de control, dotarlos con los recursos necesarios para el cabal desarrollo de sus funciones.

En cuanto a la Oficina de la Procuraduría General, establecer un servicio de fiscalía independiente con sujeción a la Constitución y a los principios fundamentales del sistema jurídico interno; incluir en el Manual de la Fiscalía Pública una reseña de prácticas y políticas pertinentes para el procesamiento por actos de corrupción, incluidas las de soborno trasnacional; e implementar mecanismos que garanticen una adecuada coordinación entre los fiscales policiales y la Fiscalía, y la supervisión por ésta de los fiscales policiales, para el caso de que se asigne a estos últimos la función de promover procesamientos por actos de corrupción.

Con respecto a la Comisión de Difusión Pública, establecer disposiciones que estipulen que la Comisión es independiente en el ejercicio de las funciones que le encomienda la Ley de Difusión Pública; establecer y mantener actualizado un sitio web para la Comisión de Difusión Pública; implementar medios electrónicos para completar la declaración así como para entregarlas a la Comisión, por quienes estén obligados por la Ley de Difusión Pública; y de establecer los requisitos para la publicación de informes anuales por parte de la Comisión de Difusión Pública sobre las actividades por ella realizadas durante un año.

En lo atinente al Departamento del Auditor Público, considerar cumplir con la Ley de Administración Financiera y Auditoría de 2010, al promulgar el Reglamento Financiero; proporcionar al Departamento del Auditor General una mayor autonomía para la preparación y presentación de su presupuesto; cumplir con el plazo establecido por ley para la presentación de un informe anual por el Departamento del Auditor General; y proporcionar al Auditor General la base legal para denunciar alguna irregularidad, tal como una actividad fraudulenta, a autoridades competentes, tales como la Real Fuerza Policial de Las Bahamas y/o la Oficina del Procurador General.

En lo relativo a la Unidad de Inteligencia Financiera, coordinar con otros órganos de control para proporcionar capacitación a instituciones gubernamentales y privadas, instituciones financieras, y al público en general para detectar actos de corrupción en cuanto esté relacionada con la labor de la Unidad de Inteligencia Financiera; buscar oportunidades de capacitación proporcionada por asociados y organismos internacionales, para el personal de la Unidad de Inteligencia Financiera en materia de lucha contra la corrupción en cuanto esté relacionada con su labor; y tomar medidas encaminadas a asegurar que todas las instituciones financieras establezcan adecuados sistemas de gestión de riesgos para determinar si un cliente es una persona políticamente expuesta.

En cuanto a la Comisión de Cumplimiento, permitir a la Comisión la atención de sus necesidades de recursos humanos a través de procesos de reclutamiento externo realizados por la Comisión del Servicio Público; preparar y publicar un informe anual de las actividades de la Comisión, que contenga información sobre temas tales como número de exámenes y actividades de capacitación realizadas en un año, estadísticas sobre su labor, así como otra información importante, tal como su plan de trabajo y sus gastos presupuestarios; y publicar en línea los materiales de capacitación que utiliza la Comisión de Cumplimiento para orientar a las instituciones financieras sobre la implementación de normas anti lavado de dinero

Entre los avances relativos a la implementación de las recomendaciones formuladas a Las Bahamas en la Primera Ronda del MESICIC, se destacan la introducción del proyecto de Ley sobre Organizaciones de la Sociedad Civil de 2014 y la aplicación de un mecanismo de canalización de solicitudes de cooperación sobre asistencia mutua, según lo previsto en la Convención.

Algunas de las recomendaciones formuladas a Las Bahamas en la Primera Ronda que quedan vigentes o que fueron reformuladas, apuntan a propósitos tales como: establecer o adaptar y luego implementar normas de conducta a las oficinas que actualmente no están sujetas a control alguno, en cuyo contexto deberían establecerse sanciones disuasivas por violaciones de esas normas; establecer medidas y sistemas que exijan informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública para aquellos funcionarios y empleados públicos que actualmente no se encuentran obligados a hacerlo; sancionar una Ley de Libertad de Información que regule y facilite el acceso del público a información con fines de control de las instituciones públicas; y notificar formalmente a la Secretaría General de la OEA la designación de la autoridad central, conforme a las formalidades preceptivas.

Adicionalmente, Las Bahamas suministró también información de la iniciativa de justicia SWIFT como una buena práctica para su inclusión en el informe. Esta iniciativa incorpora elementos de investigación, acusatorios y sancionatorios y procura facilitar la colaboración entre las instituciones y los órganos del sistema de justicia.

Durante esta Vigésimo Quinta Reunión del MESICIC, informes similares fueron adoptados en relación con Antigua y Barbuda, Estados Unidos, Saint Kitts y Nevis, y Venezuela. El informe de Las Bahamas, así como los de los países antes mencionados, están disponibles aquí.

 



Edición N° 228 - Marzo 2015

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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