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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE LAS BAHAMAS
En su Vigésima Quinta Reunión, celebrada entre el 16 y el 20 de
marzo, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción
(MESICIC) adoptó el informe de Las Bahamas sobre la implementación
de este tratado en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis de este
Mecanismo.
Una parte importante del informe se centra en el análisis de los
órganos de control superior de Las Bahamas con responsabilidades en
la prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de
corrupción. En este sentido, el informe analiza a
la Oficina de la Procuraduría General, la Comisión de Difusión
Pública, el Departamento del Auditor Público, la Unidad de
Inteligencia Financiera y la Comisión de Cumplimiento.
Dicho análisis se llevó a cabo tomando en cuenta la respuesta de Las
Bahamas a un cuestionario, la información recabada por la Secretaría
Técnica del MESICIC y, como una nueva e importante fuente de
información, la visita in
situ realizada entre el 23 y 25 de septiembre de 2014 por la
representante de Costa Rica ante el Mecanismo y la Secretaría
Técnica. Durante esta visita, el equipo de análisis, además de
reunirse con representantes de los órganos de control señalados, lo
hizo también con representantes de
organizaciones de la sociedad civil, del sector privado,
asociaciones profesionales y académicos.
Algunas de las recomendaciones formuladas para ser consideradas por
Las Bahamas en relación con los órganos analizados apuntan a
propósitos tales como los que se destacan a continuación:
En
general,
con
respecto a los órganos de control, dotarlos con los recursos
necesarios para el cabal desarrollo de sus funciones.
En cuanto a la Oficina de la Procuraduría General, establecer un
servicio de fiscalía independiente con sujeción a la Constitución y
a los principios fundamentales del sistema jurídico interno; incluir
en el Manual de la Fiscalía Pública una reseña de prácticas y
políticas pertinentes para el procesamiento por actos de corrupción,
incluidas las de soborno trasnacional; e implementar mecanismos que
garanticen una adecuada coordinación entre los fiscales policiales y
la Fiscalía, y la supervisión por ésta de los fiscales policiales,
para el caso de que se asigne a estos últimos la función de promover
procesamientos por actos de corrupción.
Con respecto a la Comisión de Difusión Pública, establecer
disposiciones que estipulen que la Comisión es independiente en el
ejercicio de las funciones que le encomienda la Ley de Difusión
Pública; establecer y mantener actualizado un sitio web para la
Comisión de Difusión Pública; implementar medios electrónicos para
completar la declaración así como para entregarlas a la Comisión,
por quienes estén obligados por la Ley de Difusión Pública; y de
establecer los requisitos para la publicación de informes anuales
por parte de la Comisión de Difusión Pública sobre las actividades
por ella realizadas durante un año.
En lo atinente al Departamento del Auditor Público, considerar
cumplir con la Ley de Administración Financiera y Auditoría de 2010,
al promulgar el Reglamento Financiero; proporcionar al Departamento
del Auditor General una mayor autonomía para la preparación y
presentación de su presupuesto; cumplir con el plazo establecido por
ley para la presentación de un informe anual por el Departamento del
Auditor General; y proporcionar al Auditor General la base legal
para denunciar alguna irregularidad, tal como una actividad
fraudulenta, a autoridades competentes, tales como la Real Fuerza
Policial de Las Bahamas y/o la Oficina del Procurador General.
En lo relativo a la Unidad de Inteligencia Financiera, coordinar con
otros órganos de control para proporcionar capacitación a
instituciones gubernamentales y privadas, instituciones financieras,
y al público en general para detectar actos de corrupción en cuanto
esté relacionada con la labor de la Unidad de Inteligencia
Financiera; buscar oportunidades de capacitación proporcionada por
asociados y organismos internacionales, para el personal de la
Unidad de Inteligencia Financiera en materia de lucha contra la
corrupción en cuanto esté relacionada con su labor; y tomar medidas
encaminadas a asegurar que todas las instituciones financieras
establezcan adecuados sistemas de gestión de riesgos para determinar
si un cliente es una persona políticamente expuesta.
En cuanto a la Comisión de Cumplimiento, permitir a la Comisión la
atención de sus necesidades de recursos humanos a través de procesos
de reclutamiento externo realizados por la Comisión del Servicio
Público; preparar y publicar un informe anual de las actividades de
la Comisión, que contenga información sobre temas tales como número
de exámenes y actividades de capacitación realizadas en un año,
estadísticas sobre su labor, así como otra información importante,
tal como su plan de trabajo y sus gastos presupuestarios; y publicar
en línea los materiales de capacitación que utiliza la Comisión de
Cumplimiento para orientar a las instituciones financieras sobre la
implementación de normas anti lavado de dinero
Entre los avances relativos a la implementación de las
recomendaciones formuladas a Las Bahamas en la Primera Ronda del
MESICIC, se destacan
la introducción del proyecto de Ley sobre Organizaciones de la
Sociedad Civil de 2014 y la aplicación de un mecanismo de
canalización de solicitudes de cooperación sobre asistencia mutua,
según lo previsto en la Convención.
Algunas de las recomendaciones formuladas a Las Bahamas en la
Primera Ronda
que quedan vigentes o que fueron reformuladas, apuntan a propósitos
tales como: establecer o adaptar y luego implementar normas de
conducta a las oficinas que actualmente no están sujetas a control
alguno, en cuyo contexto deberían establecerse sanciones disuasivas
por violaciones de esas normas; establecer medidas y sistemas que
exijan informar a las autoridades competentes sobre los actos de
corrupción en la función pública para aquellos funcionarios y
empleados públicos que actualmente no se encuentran obligados a
hacerlo; sancionar una Ley de Libertad de Información que regule y
facilite el acceso del público a información con fines de control de
las instituciones públicas; y notificar formalmente a la Secretaría
General de la OEA la designación de la autoridad central, conforme a
las formalidades preceptivas.
Adicionalmente, Las Bahamas suministró también información de la
iniciativa de justicia SWIFT como una buena práctica para su
inclusión en el informe. Esta iniciativa incorpora elementos de
investigación, acusatorios y sancionatorios y procura facilitar la
colaboración entre las instituciones y los órganos del sistema de
justicia.
Durante esta Vigésimo Quinta Reunión del MESICIC, informes similares
fueron adoptados en relación con Antigua y Barbuda, Estados Unidos,
Saint Kitts y Nevis, y Venezuela. El informe de Las Bahamas, así
como los de los países antes mencionados, están disponibles
aquí.
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Edición N° 228 - Marzo 2015
El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación
de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC) es una herramienta para
propiciar el desarrollo de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, mediante la
cooperación entre los Estados Parte de la misma
que son miembros de dicho mecanismo.
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