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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE VENEZUELA
En su Vigésimo Quinta Reunión, celebrada del 13 al 20 de marzo de
2015, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción
(MESICIC) adoptó el informe de Venezuela sobre la implementación de
este tratado en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis que adelanta
actualmente el Mecanismo. Este es el cuarto informe adoptado por el
MESICIC en relación con la implementación de la Convención en
Venezuela.
En esta Cuarta Ronda del Mecanismo fueron analizados la estructura,
el funcionamiento y resultados de cinco de los principales órganos
de control encargados de prevenir, detectar, sancionar y erradicar
las prácticas corruptas en Venezuela: la Contraloría General de la
República (CGR); el Ministerio Público (MP); el Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ); la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna
(SUNAI); y la Defensoría del Pueblo (DP). También se revisaron los
progresos alcanzados por Venezuela en relación con las
recomendaciones formuladas en la Primera Ronda de Análisis del
MESICIC.
Para llevar a cabo el análisis se contó con la respuesta de la
República Bolivariana de Venezuela al cuestionario y la información
recabada por la Secretaría Técnica; así como con una nueva e
importante fuente de información, como lo fue la visita in situ
realizada entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre de 2015 por
los miembros del subgrupo de análisis de Venezuela, integrado por
Haití y Perú, con el apoyo de la Secretaría Técnica. En esa ocasión
cual se pudo precisar, aclarar y complementar la información
suministrada por Venezuela y escuchar opiniones de organizaciones de
la sociedad civil, del sector privado, académicos e investigadores
sobre temas útiles para el análisis.
Algunas de las recomendaciones formuladas a Venezuela, para su
consideración, en relación con los anteriores órganos apuntan a
propósitos tales como los que se destacan a continuación:
En relación con la CGR, fortalecimiento de la coordinación
interinstitucional; la estandarización de los mecanismos de control
fiscal para todos los entes y organismos de la administración
pública; la evaluación de los plazos para la ejecución de las
auditorías; la implementación de un sistema de alarma en el Sistema
de Declaración Jurada Patrimonial en línea que permita la
identificación de posibles discrepancias en tiempo real; y el
fortalecimiento de la institución dotándole de los recursos humanos,
tecnológicos y presupuestarios necesarios para asegurar el cabal
cumplimiento de sus labores en la prevención, detección e
investigación de actos de corrupción.
Por lo que respecta al MP, la actualización del Estatuto de Personal
del MP; la realización de los concursos públicos de oposición para
entrar al servicio de la institución; la creación de la figura de
los Fiscales del Ministerio Público en Materia Anticorrupción; el
fortalecimiento del MP con los recursos humanos y presupuestarios
que se requieran, para que la Fiscalía de Respuesta Inmediata contra
la Corrupción (FRICC) pueda expandirse en el ámbito regional en el
país; y el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación
interinstitucional entre el MP y los órganos de investigación penal
principales y accesorios.
En lo que tiene que ver con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
la armonización del artículo 64 de la LOTSJ con el artículo 270
Constitucional, correspondiente a la naturaleza del Comité de
Postulaciones Judiciales; la implementación del sistema “Agenda
Única” en todos los Estados; y la publicidad de los informes anuales
de gestión del Poder Judicial en la página de Internet del TSJ y a
través de otros medios que estime conveniente, de manera que la
ciudadanía pueda conocer esta información.
En lo relativo a la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna
(SUNAI), la reanudación de la celebración de concursos de méritos y
oposición para el reclutamiento del personal de la institución;
conclusión de la revisión del Modelo Organizativo y Manual de
Organización de la SUNAI, así como de aquéllos otros de sus manuales
y normas de procedimientos internos que se encuentran bajo
actualmente bajo este proceso; y la expedición de un manual de
normas de control interno específico para la SUNAI, con base en el
Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la
Administración Central y Descentralizada Funcionalmente.
En lo concerniente a la Defensoría del Pueblo (DP), la conclusión
del diseño del subsistema de reclutamiento de los funcionarios del
DP; la publicación de todos los informes anuales del DP en la página
de Internet de la institución; y la inclusión en las capacitaciones,
talleres y otras actividades divulgativas de la DP, de temas
orientados a la prevención de la corrupción, así como la difusión de
los principios consagrados en la Convención.
Las buenas prácticas sobre las que Venezuela suministró información
se refieren sintéticamente a la implementación por parte de la CGR
de la Declaración Jurada de Patrimonio en Línea; las capacitaciones
por parte del MP en el marco del Plan Nacional de Prevención del
Delito, en materia anticorrupción a funcionarios adscritos a
distintos órganos de control y prevención; la implementación por
parte del TSJ de los Tribunales Móviles Itinerantes y del Sistema de
Control Automatizado de Expedientes Judiciales; las capacitaciones
por parte de la SUNAI en materia de participación ciudadana y
control social a la ciudadanía y a los servidores públicos; y la
implementación por parte de la DP del programa “Haciendo Comunidad
para los Derechos Humanos” para el desarrollo de políticas públicas
en materia de derechos humanos.
Algunas de las recomendaciones formuladas a Venezuela en la Primera
Ronda que quedan vigentes o que fueron reformuladas, apuntan a
propósitos tales como la reglamentación del régimen de prevención de
conflictos de intereses, impedimentos, inhabilidades y prohibiciones
relacionadas con los altos cargos del Estado; la utilización de las
declaraciones juradas de bienes patrimoniales, ingresos activos y
pasivos para detectar y evitar conflictos de intereses; el
fortalecimiento de las garantías previstas para el ejercicio del
derecho a la información pública; la integración y sistematización
en un solo cuerpo normativo de las disposiciones que garantizan el
acceso a la información pública; y la derogación de las denominadas
“leyes de desacato”.
Durante esta Vigésimo Quinta Reunión, se adoptaron
informes similares para
las Bahamas, Estados Unidos, Antigua y Barbuda, y
San Kitts y Nevis,
así como el Informe Hemisférico de la Cuarta Ronda.
El informe de Venezuela aprobado por el Comité, así
como de los países antes mencionados, están
disponibles aqui
Para mayor información visite el Portal
Anticorrupción de las Américas.
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Edición N° 227 - Marzo 2015
El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación
de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC) es una herramienta para
propiciar el desarrollo de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, mediante la
cooperación entre los Estados Parte de la misma
que son miembros de dicho mecanismo.
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