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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE VENEZUELA

En su Vigésimo Quinta Reunión, celebrada del 13 al 20 de marzo de 2015, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) adoptó el informe de Venezuela sobre la implementación de este tratado en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis que adelanta actualmente el Mecanismo. Este es el cuarto informe adoptado por el MESICIC en relación con la implementación de la Convención en Venezuela.

En esta Cuarta Ronda del Mecanismo fueron analizados la estructura, el funcionamiento y resultados de cinco de los principales órganos de control encargados de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas en Venezuela: la Contraloría General de la República (CGR); el Ministerio Público (MP); el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI); y la Defensoría del Pueblo (DP). También se revisaron los progresos alcanzados por Venezuela en relación con las recomendaciones formuladas en la Primera Ronda de Análisis del MESICIC.

Para llevar a cabo el análisis se contó con la respuesta de la República Bolivariana de Venezuela al cuestionario y la información recabada por la Secretaría Técnica; así como con una nueva e importante fuente de información, como lo fue la visita in situ realizada entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre de 2015 por los miembros del subgrupo de análisis de Venezuela, integrado por Haití y Perú, con el apoyo de la Secretaría Técnica. En esa ocasión cual se pudo precisar, aclarar y complementar la información suministrada por Venezuela y escuchar opiniones de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, académicos e investigadores sobre temas útiles para el análisis.

Algunas de las recomendaciones formuladas a Venezuela, para su consideración, en relación con los anteriores órganos apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación:

En relación con la CGR, fortalecimiento de la coordinación interinstitucional; la estandarización de los mecanismos de control fiscal para todos los entes y organismos de la administración pública; la evaluación de los plazos para la ejecución de las auditorías; la implementación de un sistema de alarma en el Sistema de Declaración Jurada Patrimonial en línea que permita la identificación de posibles discrepancias en tiempo real; y el fortalecimiento de la institución dotándole de los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de sus labores en la prevención, detección e investigación de actos de corrupción.

Por lo que respecta al MP, la actualización del Estatuto de Personal del MP; la realización de los concursos públicos de oposición para entrar al servicio de la institución; la creación de la figura de los Fiscales del Ministerio Público en Materia Anticorrupción; el fortalecimiento del MP con los recursos humanos y presupuestarios que se requieran, para que la Fiscalía de Respuesta Inmediata contra la Corrupción (FRICC) pueda expandirse en el ámbito regional en el país; y el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación interinstitucional entre el MP y los órganos de investigación penal principales y accesorios.

En lo que tiene que ver con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la armonización del artículo 64 de la LOTSJ con el artículo 270 Constitucional, correspondiente a la naturaleza del Comité de Postulaciones Judiciales; la implementación del sistema “Agenda Única” en todos los Estados; y la publicidad de los informes anuales de gestión del Poder Judicial en la página de Internet del TSJ y a través de otros medios que estime conveniente, de manera que la ciudadanía pueda conocer esta información.

En lo relativo a la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), la reanudación de la celebración de concursos de méritos y oposición para el reclutamiento del personal de la institución; conclusión de la revisión del Modelo Organizativo y Manual de Organización de la SUNAI, así como de aquéllos otros de sus manuales y normas de procedimientos internos que se encuentran bajo actualmente bajo este proceso; y la expedición de un manual de normas de control interno específico para la SUNAI, con base en el Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la Administración Central y Descentralizada Funcionalmente.

En lo concerniente a la Defensoría del Pueblo (DP), la conclusión del diseño del subsistema de reclutamiento de los funcionarios del DP; la publicación de todos los informes anuales del DP en la página de Internet de la institución; y la inclusión en las capacitaciones, talleres y otras actividades divulgativas de la DP, de temas orientados a la prevención de la corrupción, así como la difusión de los principios consagrados en la Convención.

Las buenas prácticas sobre las que Venezuela suministró información se refieren sintéticamente a la implementación por parte de la CGR de la Declaración Jurada de Patrimonio en Línea; las capacitaciones por parte del MP en el marco del Plan Nacional de Prevención del Delito, en materia anticorrupción a funcionarios adscritos a distintos órganos de control y prevención; la implementación por parte del TSJ de los Tribunales Móviles Itinerantes y del Sistema de Control Automatizado de Expedientes Judiciales; las capacitaciones por parte de la SUNAI en materia de participación ciudadana y control social a la ciudadanía y a los servidores públicos; y la implementación por parte de la DP del programa “Haciendo Comunidad para los Derechos Humanos” para el desarrollo de políticas públicas en materia de derechos humanos.

Algunas de las recomendaciones formuladas a Venezuela en la Primera Ronda que quedan vigentes o que fueron reformuladas, apuntan a propósitos tales como la reglamentación del régimen de prevención de conflictos de intereses, impedimentos, inhabilidades y prohibiciones relacionadas con los altos cargos del Estado; la utilización de las declaraciones juradas de bienes patrimoniales, ingresos activos y pasivos para detectar y evitar conflictos de intereses; el fortalecimiento de las garantías previstas para el ejercicio del derecho a la información pública; la integración y sistematización en un solo cuerpo normativo de las disposiciones que garantizan el acceso a la información pública; y la derogación de las denominadas  “leyes de desacato”.

Durante esta Vigésimo Quinta Reunión, se adoptaron informes similares para las Bahamas, Estados Unidos, Antigua y Barbuda, y San Kitts y Nevis, así como el Informe Hemisférico de la Cuarta Ronda. El informe de Venezuela aprobado por el Comité, así como de los países antes mencionados, están disponibles aqui

Para mayor información visite el Portal Anticorrupción de las Américas.

 



Edición N° 227 - Marzo 2015

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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