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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE ESTADOS UNIDOS

El pasado 20 de marzo, en su 25ª Reunión, el Comité de Expertos del Mecanismo Anticorrupción de la OEA (MESICIC) adoptó un informe sobre la implementación en Estados Unidos de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Este informe hace un análisis integral de la estructura, funcionamiento y resultados en sus gestiones de la Unidad de Denuncias de la Oficina del Asesor Jurídico Especial (Disclosure Unit of the Office of the Special Counsel, OSC por sus siglas en inglés); el Consejo de los Inspectores Generales sobre Integridad y Eficiencia (Council of the Inspectors General on Integrity and Efficiency, CIGIE por sus siglas en inglés); la Sección de Integridad Pública (Public Integrity Section, PIN por sus siglas en inglés) de la División Penal del Departamento de Justicia y la Oficina de Ética Gubernamental (Office of Government Ethics, OGE por sus siglas en inglés), cuatro de los principales órganos responsables de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en este Estado.

Este análisis se realizó tomando en cuenta tanto la información que suministró Estados Unidos como la recabada durante la visita in situ realizada en la ciudad de Washington en octubre de 2014 por los representantes de Argentina, Belize y la Secretaría Técnica del MESICIC, en la cual se sostuvieron reuniones de trabajo con representantes de los órganos gubernamentales mencionados, así como con representantes de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado y asociaciones profesionales.

Además del análisis, este informe contiene un conjunto de recomendaciones formuladas para ser consideradas por Estados Unidos en relación con los órganos analizados que apuntan a propósitos como los siguientes:

Con respecto a la Unidad de Denuncias de la OSC, considerar definir la frase “probabilidad sustancial” empleada en la sección 1214 del título 5 del USC; examinar la necesidad de otorgarle a atribuciones adicionales a esta Unidad para que resuelva las denuncias que recibe; y hacer mayor uso de las atribuciones otorgadas a la OSC por el título 5 del USC, sección 1213(g)(1), a fin de que la Unidad reciba denuncias de personas que no sean empleados, ex empleados o solicitantes de empleo cumpliendo las condiciones del título 5 del USC, sección 1213(c)(2)(A) o (B), así como de los contratistas.

Con respecto al CIGIE, considerar definir o proveer mayor orientación sobre el término “supervisión general” empleado en la Ley del Inspector General de 1978; adoptar medidas para asegurar la acción sin demora para los nombramientos a los puestos vacantes del Inspector General; y considerar aclarar cuando y en qué circunstancias se puede utilizar el privilegio abogado-cliente u otras leyes federales para rehusarse a entregarle al Inspector General la información que solicite.

Con respecto a la PIN, asegurar una adecuada coordinación entre la PIN y las oficinas de la fiscalía de Estados Unidos, y considerar mantener estadísticas sobre los resultados de las investigaciones y enjuiciamientos desglosados de tal manera que se identifiquen los tipos de conductas delictivas o infracciones que condujeron a los enjuiciamientos y condenas.

Con respecto a la OGE, considerar medidas que aseguren que los funcionarios de ética reciban capacitación adecuada para promover la aplicación uniforme de los principios de ética en las agencias del Poder Ejecutivo; promover reuniones periódicas entre los Funcionarios de Ética Designados en las Agencias y los Funcionarios Alternos de Ética Designados en las Agencias; y analizar los reglamentos de la OGE para identificar reglas que pudieran hacerse más eficaces; y considerar efectuar los cambios necesarios a la Ley de Ética Gubernamental a fin de asegurar su continua eficacia.

En su segunda parte, el informe también contiene el seguimiento de las recomendaciones formuladas a Estados Unidos en la Primera Ronda sobre las que el Comité estimó que requerían atención adicional en informes anteriores. En este sentido, el informe señala que todas las recomendaciones formuladas a Estados Unidos en la Primera Ronda han sido consideradas satisfactoriamente.

Adicionalmente, en dicho informe se establece que Estados Unidos suministró información sobre cuatro buenas prácticas, incluyendo el memorando de entendimiento entre la OSCE y la Fundación Nacional de Ciencias; la promoción de “Suspensión y Exclusión” por el CIGIE; el procedimiento de revisión de la acusación utilizado por la Sección de Integridad Pública y la asistencia prestada al Presidente y al Senado por la OGE como parte del proceso de designaciones presidenciales.

Junto con el informe de Estados Unidos, se adoptaron también informes en relación con Venezuela, Las Bahamas, Antigua y Barbuda y San Kitts y Nevis, disponibles aquí

Para mayor información visite el Portal Anticorrupción de las Américas.

 



Edición N° 226 - Marzo 2015

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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