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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE ESTADOS
UNIDOS
El pasado 20 de marzo, en su 25ª Reunión, el Comité de
Expertos del Mecanismo Anticorrupción de la OEA (MESICIC) adoptó un
informe sobre la implementación en Estados Unidos de la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
Este informe hace un análisis integral de la estructura,
funcionamiento y resultados en sus gestiones de la
Unidad de Denuncias de la Oficina del Asesor Jurídico Especial (Disclosure
Unit of the Office of the Special Counsel,
OSC por sus siglas en inglés); el Consejo de los Inspectores Generales
sobre Integridad y Eficiencia (Council of the Inspectors General on Integrity and Efficiency, CIGIE por sus siglas en inglés); la Sección de Integridad Pública (Public
Integrity Section,
PIN por sus siglas en inglés) de la División Penal del Departamento
de Justicia y la Oficina de Ética Gubernamental (Office of Government Ethics,
OGE por sus siglas en inglés),
cuatro de los principales órganos responsables de prevenir, detectar
y sancionar la corrupción en este Estado.
Este análisis se realizó tomando en cuenta tanto la
información que suministró Estados Unidos como la recabada durante
la visita in situ
realizada en la ciudad de Washington en octubre de 2014 por los
representantes de Argentina, Belize y la Secretaría Técnica del
MESICIC, en la cual se sostuvieron reuniones de trabajo con
representantes de los órganos gubernamentales mencionados, así como
con representantes de organizaciones de la sociedad civil, del
sector privado y asociaciones profesionales.
Además del análisis, este informe contiene un conjunto de
recomendaciones formuladas para ser consideradas por Estados Unidos
en relación con los órganos analizados que apuntan a propósitos como
los siguientes:
Con respecto a la Unidad de Denuncias de la OSC,
considerar definir la frase “probabilidad sustancial” empleada en la
sección 1214 del título 5 del
USC; examinar la necesidad de otorgarle a atribuciones
adicionales a esta Unidad para que resuelva las denuncias que
recibe; y hacer mayor uso de las atribuciones otorgadas a la OSC por
el título 5 del USC, sección 1213(g)(1), a fin de que la Unidad
reciba denuncias de personas que no sean empleados, ex empleados o
solicitantes de empleo cumpliendo las condiciones del título 5 del
USC, sección 1213(c)(2)(A) o (B), así como de los contratistas.
Con respecto al CIGIE, considerar definir o proveer
mayor orientación sobre el término “supervisión general” empleado en
la Ley del Inspector General de 1978; adoptar medidas para asegurar
la acción sin demora para los nombramientos a los puestos vacantes
del Inspector General; y considerar aclarar cuando y en qué
circunstancias se puede utilizar el privilegio abogado-cliente u
otras leyes federales para rehusarse a entregarle al Inspector
General la información que solicite.
Con respecto a la PIN, asegurar una adecuada
coordinación entre la PIN y las oficinas de la fiscalía de Estados
Unidos, y considerar mantener estadísticas sobre los resultados de
las investigaciones y enjuiciamientos desglosados de tal manera que
se identifiquen los tipos de conductas delictivas o infracciones que
condujeron a los enjuiciamientos y condenas.
Con respecto a la OGE, considerar medidas que aseguren
que los funcionarios de ética reciban capacitación adecuada para
promover la aplicación uniforme de los principios de ética en las
agencias del Poder Ejecutivo; promover reuniones periódicas entre
los Funcionarios de Ética Designados en las Agencias y los
Funcionarios Alternos de Ética Designados en las Agencias; y
analizar los reglamentos de la OGE para identificar reglas que
pudieran hacerse más eficaces; y considerar efectuar los cambios
necesarios a la Ley de Ética Gubernamental a fin de asegurar su
continua eficacia.
En su segunda parte, el informe también contiene el
seguimiento de las recomendaciones formuladas a Estados Unidos en la
Primera Ronda sobre las que el Comité estimó que requerían atención
adicional en informes anteriores. En este sentido, el informe señala
que todas las recomendaciones formuladas a Estados Unidos en la
Primera Ronda han sido consideradas satisfactoriamente.
Adicionalmente, en dicho informe se
establece que Estados Unidos suministró información sobre cuatro
buenas prácticas, incluyendo
el
memorando de entendimiento entre la OSCE y la Fundación Nacional de
Ciencias; la promoción de “Suspensión y Exclusión” por el CIGIE; el
procedimiento de revisión de la acusación utilizado por la Sección
de Integridad Pública y la asistencia prestada al Presidente y al
Senado por la OGE como parte del proceso de designaciones
presidenciales.
Junto con el informe de Estados Unidos, se adoptaron
también informes en relación con Venezuela, Las Bahamas, Antigua y
Barbuda y San Kitts y Nevis, disponibles
aquí
Para mayor información visite el Portal
Anticorrupción de las Américas.
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Edición N° 226 - Marzo 2015
El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación
de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC) es una herramienta para
propiciar el desarrollo de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, mediante la
cooperación entre los Estados Parte de la misma
que son miembros de dicho mecanismo.
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Jurídica
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