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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE HAITI

En su Vigésima Cuarta Reunión, celebrada entre el 8 y el 12 de septiembre de 2014, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) adoptó su primer informe sobre Haití.

Teniendo en cuenta que Haití no se encontraba vinculado al MESICIC cuando se desarrolló la Primera Ronda del Mecanismo, el informe contiene el análisis integral de la implementación en dicho país de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción seleccionadas por el Comité de Expertos del MESICIC para dicha Ronda, así como para la Cuarta Ronda que adelanta actualmente el Mecanismo.

Las disposiciones seleccionadas para la Primera Ronda son las previstas en el Artículo III, párrafo 1 de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Normas de conducta: conflictos de intereses, preservación de recursos, obligación de denunciar); Artículo III, párrafo 2 (Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de conducta); Artículo III, párrafo 4 (Declaración de ingresos, activos y pasivos); Artículo III, párrafo 11 (Participación de la sociedad civil);  Artículo XIV (Asistencia y Cooperación) y Artículo XVIII (Autoridades Centrales).

A su vez, para la Cuarta Ronda, se seleccionó el Artículo III, párrafo 9, correspondiente a los “órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas”.

El análisis se llevó a cabo tomando en cuenta la respuesta de Haití a un cuestionario, la información recabada por la Secretaría Técnica del MESICIC y, como una nueva e importante fuente de información, la visita in situ realizada entre el 8 y el 10 de abril de 2014 en Puerto Príncipe. Esta visita se realizó por expertos anticorrupción del Ecuador y Panamá, así como por la Secretaría Técnica del Mecanismo. Durante esta visita, el equipo de análisis se reunió con representantes de diversos órganos y entidades gubernamentales, así como con organizaciones de la sociedad civil, del sector privado y asociaciones profesionales, sobre temas útiles para el combate a la corrupción.

PRIMERA RONDA

Algunas de las recomendaciones formuladas a Haití en relación con las disposiciones de la Primera Ronda apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación:

En cuanto al análisis de las normas de conducta y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, se recomendó a Haití, entre otros aspectos:

-       Establecer normas de conducta que regulen de manera específica y detallada las eventualidades que podrían configurar conflictos de intereses para los altos funcionarios de la Administración Pública (tales como Ministros y Secretarios de Estado), para los Parlamentarios y para los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como los mecanismos pertinentes para hacer efectivo su cumplimiento;

-       Adoptar el Decreto (“Arrêté”) para determinar las sanciones que se aplicarán en casos de mala gestión pública (“fautes de gestion”) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto del 16 de febrero de 2005 sobre la preparación y ejecución de las leyes de Finanzas; y  

-       Realizar un estudio para identificar las principales dificultades de los funcionarios públicos para realizar denuncias de actos de corrupción de los que tengan conocimiento, a fin de identificar retos y recomendar medidas correctivas.

En cuanto al análisis de los sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos, se formularon, entre otras, las siguientes recomendaciones:

-       Publicar la lista nominal de los que incumplan con la obligación de presentar la declaración patrimonial y actualizarla periódicamente; y

-       Considerar establecer sanciones administrativas a los que incumplan con la obligación de presentar declaración patrimonial dentro de los treinta (30) días que sigan a la fecha en que hayan dejado la función, tales como multas y la imposibilidad de acceder a otro cargo público mientras no haya presentado la declaración patrimonial final.

Con relación a los mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción, se recomendó, entre otros aspectos:

-       Desarrollar instrumentos normativos que otorguen carácter público a la información y documentación relativa a la gestión de los órganos y entidades del sector público, salvo las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico; que establezcan el derecho de todas las personas a solicitar información, a consultar u obtener copia de los documentos en poder o bajo control de las instituciones públicas, en relación con medidas oficiales, con excepción de los casos legalmente protegidos; y

-       Emitir el Decreto Presidencial indicando claramente la composición, mandato y atribuciones del Comité Consultivo Mixto, establecido por el artículo 6 del Decreto de Creación de la Unidad de Lucha contra la Corrupción (ULCC), a fin de posibilitar un mecanismo efectivo de consulta que permita generar espacios para que las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil presenten opiniones y propuestas a ser tomadas en cuenta para prevenir la corrupción.

En lo que se refiere a la asistencia recíproca, cooperación técnica mutua y autoridades centrales, se recomendó:

-       Establecer una unidad o dirección de cooperación jurídica en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y asegurarse de que dicha autoridad central cuente con recursos y capacitación técnica suficientes que permitan formular y responder oportunamente a las solicitudes de asistencia y cooperación formuladas en el marco de la Convención; y

-       Considerar la posibilidad de ratificar la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y participar activamente en las Reuniones de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA) y en las reuniones de su Grupo de Trabajo sobre Cooperación Jurídica en Materia Penal.

Con base en el análisis y los aportes realizados a lo largo del informe, también se formularon, entre otras, las siguientes recomendaciones generales:

-       Diseñar e implementar, cuando corresponda, programas de capacitación de los servidores públicos responsables de la aplicación de los sistemas, normas, medidas y mecanismos considerados en el presente informe, con el objeto de garantizar su adecuado conocimiento, manejo y aplicación; y

-       seleccionar y desarrollar procedimientos e indicadores, cuando sea apropiado, que permitan verificar el seguimiento de las recomendaciones establecidas en el presente informe y comunicar al Comité, a través de la Secretaría Técnica, sobre el particular.

CUARTA RONDA

En lo que respecta la Cuarta Ronda, los órganos de control superior de Haití analizados en este informe fueron: la Unidad de Lucha contra la Corrupción (ULCC); la Corte Suprema de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo (CSC/CA); la Comisión Nacional de Contrataciones Públicas (CNMP); el Consejo Superior del Poder Judicial (CSPJ); y la Inspección General de Finanzas (IGF).

Algunas de las recomendaciones formuladas a Haití en relación con los anteriores órganos apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación:

-       Fortalecer a la ULCC, a la CSC/CA, al CSPJ y a la IGF garantizándoles la infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como las condiciones para atraer y retener los recursos humanos necesarios, especialmente en sus oficinas regionales, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos.

-       En relación con la ULCC, considerar establecer la potestad de la Unidad de realizar investigaciones de oficio de actos de corrupción; y establecer mecanismos formales de coordinación entre la ULCC y los órganos y entidades que conforman la Policía Judicial en Haití, a fin de evitar la duplicidad de investigaciones y el desperdicio de recursos, así como garantizar que, dada su especialización, se otorgue a la ULCC la prioridad para investigar los actos de corrupción en los casos de eventuales conflictos de competencias.

-       Con respecto a la CSC/CA, adoptar los Decretos de Aplicación (“Arrêtés d’application”) regulando las modalidades de funcionamiento de las Cámaras de la CSC/CA, las normas de procedimiento, el Estatuto de los Magistrados o de otros Agentes y los reglamentos internos de la institución, a fin de permitir que el Decreto del 23 de noviembre de 2005 pueda ser aplicado en su totalidad; y elaborar un estudio sobre las causas del bajo número de Decretos de Débito  (“Arrêt de Débet”) emitidos por la CSC/CA y, en coordinación con los otros órganos de control pertinentes, tales como la ULCC, el Ministerio Público y el Poder Judicial,  tomar las acciones pertinentes para llevar adelante de forma concreta la estrategia de lucha contra la corrupción haitiana y el compromiso del país de evitar la impunidad de aquellos que cometan actos de corrupción.

-       En relación con la CNMP, fortalecer las medidas para determinar los miembros y conformar el Comité de Arreglo de Diferencias (CRD, por sus siglas en francés), de manera que pueda iniciar sus actividades y asegurar que pueda operar con autonomía; y desarrollar los procedimientos para hacer la efectiva verificación de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros de la CNMP, así como de las incompatibilidades establecidas en los Artículos 22 y 23 de la Ley del 10 de junio de 2009.

-       En lo relativo al CSPJ, fortalecer la independencia del Poder Judicial e implementar un mecanismo que permita garantizar que el proceso de integración de la magistratura no se vea obstaculizado ni paralizado por la falta de nombramiento o confirmación de los jueces, así como en caso de no obtenerse la aprobación presidencial, que se informe públicamente las razones para dicha decisión; y considerar incluir entre las competencias del CSPJ las funciones de selección, promoción, recertificación y disciplina de los miembros del Ministerio Público, con el objeto de brindarles a éstos plenas garantías de independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

-       Con respecto a la IGF, promover junto a la Escuela Nacional de Administración Financiera (ENAF) un programa de estudios para formar profesionales especializados en auditoría del sector público; y considerar el establecimiento de la obligación legal de rendir cuentas de la IGF, incluyéndose la publicación de un informe anual de gestión que contenga información sobre sus actividades y los resultados obtenidos, así como sobre el desempeño interno de la institución, en el cual se verifique el cumplimiento de la ejecución de las auditorías programadas, el listado de las recomendaciones formuladas a las entidades auditadas y su situación actual.

Además de lo anterior, en el informe se alude a la buena práctica sobre la que Haití suministró información, que se refiere a la aprobación de la “Declaración de Puerto Príncipe”, un documento del 21 de abril de 2005 que consta de seis (6) páginas y lleva la firma de cuarenta y ocho (48) dirigentes de partidos políticos, elaborado tras dos jornadas de reflexión (20 y 21 de abril de 2005) organizadas por iniciativa de la ULCC junto con la Fundación “Héritage pour Haïti” (Capítulo haitiano de Transparencia Internacional). Los signatarios del mencionado documento recomiendan el fortalecimiento de las instituciones encargadas de prevenir y sancionar la corrupción, así como la independencia necesaria para el cumplimiento de sus respectivas misiones. Han adoptado una serie de compromisos entre los que se encuentran las prácticas éticas en el seno de sus partidos políticos, la constitución de una comisión anticorrupción en las dos cámaras del Parlamento en la próxima sesión de la legislatura, la promoción de la probidad y de la honestidad, la ratificación de las dos convenciones en materia de corrupción firmadas por el país y la sensibilización de la población respecto de los efectos nocivos de la corrupción.

En esta Vigésima Cuarta Reunión del Comité de Expertos del MESICIC también se adoptaron similares informes para Jamaica, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Belice y Haití. El informe de Grenada aprobado por el Comité, así como de los países antes mencionados, están disponibles aqui

Para mayor información visite el Portal Anticorrupción de las Américas.


Edición N° 192 - Septiembre 2014

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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