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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE HAITI
En su Vigésima Cuarta Reunión, celebrada entre el 8 y el 12 de
septiembre de 2014, el Comité de Expertos del Mecanismo de
Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana
contra la Corrupción (MESICIC) adoptó su primer informe sobre Haití.
Teniendo en cuenta que Haití no se encontraba vinculado al MESICIC
cuando se desarrolló la Primera Ronda del Mecanismo, el informe
contiene el análisis integral de la implementación en dicho país de
las disposiciones de la Convención Interamericana contra la
Corrupción seleccionadas por el Comité de Expertos del MESICIC para
dicha Ronda, así como para la Cuarta Ronda que adelanta actualmente
el Mecanismo.
Las disposiciones seleccionadas para la Primera Ronda son las
previstas en el Artículo III, párrafo 1 de la Convención
Interamericana contra la Corrupción (Normas de conducta: conflictos
de intereses, preservación de recursos, obligación de denunciar);
Artículo III, párrafo 2 (Mecanismos para hacer efectivo el
cumplimiento de las normas de conducta); Artículo III, párrafo 4
(Declaración de ingresos, activos y pasivos); Artículo III, párrafo
11 (Participación de la sociedad civil);
Artículo XIV (Asistencia y Cooperación) y Artículo XVIII
(Autoridades Centrales).
A su vez, para la Cuarta Ronda, se seleccionó el Artículo III,
párrafo 9, correspondiente a los “órganos de control superior, con
el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar las prácticas corruptas”.
El análisis se llevó a cabo tomando en cuenta la respuesta de Haití
a un cuestionario, la información recabada por la Secretaría Técnica
del MESICIC y, como una nueva e importante fuente de información, la
visita in situ realizada
entre el 8 y el 10 de abril de 2014 en Puerto Príncipe. Esta visita
se realizó por expertos anticorrupción del Ecuador y Panamá, así
como por la Secretaría Técnica del Mecanismo. Durante esta visita,
el equipo de análisis se reunió con representantes de diversos
órganos y entidades gubernamentales, así como con organizaciones de
la sociedad civil, del sector privado y asociaciones profesionales,
sobre temas útiles para el combate a la corrupción.
PRIMERA RONDA
Algunas de las recomendaciones formuladas a Haití en relación con
las disposiciones de la
Primera Ronda apuntan
a propósitos tales como los que se destacan a continuación:
En cuanto al análisis de las normas de conducta y mecanismos para
hacer efectivo su cumplimiento, se recomendó a Haití, entre otros
aspectos:
-
Establecer normas de conducta que regulen de manera específica y
detallada las eventualidades que podrían configurar conflictos de
intereses para los altos funcionarios de la Administración Pública
(tales como Ministros y Secretarios de Estado), para los
Parlamentarios y para los miembros del Poder Judicial y del
Ministerio Público, así como los mecanismos pertinentes para hacer
efectivo su cumplimiento;
-
Adoptar el Decreto (“Arrêté”)
para determinar las sanciones que se aplicarán en casos de mala
gestión pública (“fautes de
gestion”) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del
Decreto del 16 de febrero de 2005 sobre la preparación y ejecución
de las leyes de Finanzas; y
-
Realizar un estudio para identificar las principales dificultades de
los funcionarios públicos para realizar denuncias de actos de
corrupción de los que tengan conocimiento, a fin de identificar
retos y recomendar medidas correctivas.
En cuanto al análisis de los sistemas para la declaración de los
ingresos, activos y pasivos, se formularon, entre otras, las
siguientes recomendaciones:
-
Publicar la lista nominal de los que incumplan con la obligación de
presentar la declaración patrimonial y actualizarla periódicamente;
y
-
Considerar establecer sanciones administrativas a los que incumplan
con la obligación de presentar declaración patrimonial dentro de los
treinta (30) días que sigan a la fecha en que hayan dejado la
función, tales como multas y la imposibilidad de acceder a otro
cargo público mientras no haya presentado la declaración patrimonial
final.
Con relación a los mecanismos para estimular la participación de la
sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los
esfuerzos destinados a prevenir la corrupción, se recomendó, entre
otros aspectos:
-
Desarrollar instrumentos normativos que otorguen carácter público a
la información y documentación relativa a la gestión de los órganos
y entidades del sector público, salvo las excepciones establecidas
en el ordenamiento jurídico; que establezcan el derecho de todas las
personas a solicitar información, a consultar u obtener copia de los
documentos en poder o bajo control de las instituciones públicas, en
relación con medidas oficiales, con excepción de los casos
legalmente protegidos; y
-
Emitir el Decreto Presidencial indicando claramente la composición,
mandato y atribuciones del Comité Consultivo Mixto, establecido por
el artículo 6 del Decreto de Creación de la Unidad de Lucha contra
la Corrupción (ULCC), a fin de posibilitar un mecanismo efectivo de
consulta que permita generar espacios para que las organizaciones no
gubernamentales y de la sociedad civil presenten opiniones y
propuestas a ser tomadas en cuenta para prevenir la corrupción.
En lo que se refiere a la asistencia recíproca, cooperación técnica
mutua y autoridades centrales, se recomendó:
-
Establecer una unidad o dirección de cooperación jurídica en el
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y asegurarse de que dicha
autoridad central cuente con recursos y capacitación técnica
suficientes que permitan formular y responder oportunamente a las
solicitudes de asistencia y cooperación formuladas en el marco de la
Convención; y
-
Considerar la posibilidad de ratificar la Convención Interamericana
sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y participar activamente en
las Reuniones de Ministros de Justicia u otros Ministros,
Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA) y en las
reuniones de su Grupo de Trabajo sobre Cooperación Jurídica en
Materia Penal.
Con base en el análisis y los aportes realizados a lo largo del
informe, también se formularon, entre otras, las siguientes
recomendaciones generales:
-
Diseñar e implementar,
cuando corresponda, programas de capacitación de los servidores
públicos responsables de la aplicación de los sistemas, normas,
medidas y mecanismos considerados en el presente informe, con el
objeto de garantizar su adecuado conocimiento, manejo y aplicación;
y
-
seleccionar y desarrollar procedimientos e indicadores, cuando sea
apropiado, que permitan verificar el seguimiento de las
recomendaciones establecidas en el presente informe y comunicar al
Comité, a través de la Secretaría Técnica, sobre el particular.
CUARTA RONDA
En lo que respecta la
Cuarta Ronda, los
órganos de control superior de Haití analizados en este informe
fueron: la Unidad de Lucha contra la Corrupción (ULCC); la Corte
Suprema de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo (CSC/CA); la
Comisión Nacional de Contrataciones Públicas (CNMP); el Consejo
Superior del Poder Judicial (CSPJ); y la Inspección General de
Finanzas (IGF).
Algunas de las recomendaciones formuladas a Haití en relación con
los anteriores órganos apuntan a propósitos tales como los que se
destacan a continuación:
-
Fortalecer a la ULCC, a la CSC/CA, al CSPJ y a la IGF
garantizándoles la infraestructura necesaria para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, así como las condiciones para atraer
y retener los recursos humanos necesarios, especialmente en sus
oficinas regionales, teniendo en cuenta la disponibilidad de
recursos.
-
En relación con la ULCC, considerar establecer la potestad de la
Unidad de realizar investigaciones de oficio de actos de corrupción;
y establecer mecanismos formales de coordinación entre la ULCC y los
órganos y entidades que conforman la Policía Judicial en Haití, a
fin de evitar la duplicidad de investigaciones y el desperdicio de
recursos, así como garantizar que, dada su especialización, se
otorgue a la ULCC la prioridad para investigar los actos de
corrupción en los casos de eventuales conflictos de competencias.
-
Con respecto a la CSC/CA, adoptar los Decretos de Aplicación (“Arrêtés
d’application”) regulando las modalidades de funcionamiento de
las Cámaras de la CSC/CA, las normas de procedimiento, el Estatuto
de los Magistrados o de otros Agentes y los reglamentos internos de
la institución, a fin de permitir que el Decreto del 23 de noviembre
de 2005 pueda ser aplicado en su totalidad; y elaborar un estudio
sobre las causas del bajo número de Decretos de Débito
(“Arrêt de Débet”)
emitidos por la CSC/CA y, en coordinación con los otros órganos de
control pertinentes, tales como la ULCC, el Ministerio Público y el
Poder Judicial, tomar
las acciones pertinentes para llevar adelante de forma concreta la
estrategia de lucha contra la corrupción haitiana y el compromiso
del país de evitar la impunidad de aquellos que cometan actos de
corrupción.
-
En relación con la CNMP, fortalecer las medidas para determinar los
miembros y conformar el Comité de Arreglo de Diferencias (CRD, por
sus siglas en francés), de manera que pueda iniciar sus actividades
y asegurar que pueda operar con autonomía; y desarrollar los
procedimientos para hacer la efectiva verificación de
incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros de la
CNMP, así como de las incompatibilidades establecidas en los
Artículos 22 y 23 de la Ley del 10 de junio de 2009.
-
En lo relativo al CSPJ, fortalecer la independencia del Poder
Judicial e implementar un mecanismo que permita garantizar que el
proceso de integración de la magistratura no se vea obstaculizado ni
paralizado por la falta de nombramiento o confirmación de los
jueces, así como en caso de no obtenerse la aprobación presidencial,
que se informe públicamente las razones para dicha decisión; y
considerar incluir entre las competencias del CSPJ las funciones de
selección, promoción, recertificación y disciplina de los miembros
del Ministerio Público, con el objeto de brindarles a éstos plenas
garantías de independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus
funciones.
-
Con respecto a la IGF, promover junto a la Escuela Nacional de
Administración Financiera (ENAF) un programa de estudios para formar
profesionales especializados en auditoría del sector público; y
considerar el establecimiento de la obligación legal de rendir
cuentas de la IGF, incluyéndose la publicación de un informe anual
de gestión que contenga información sobre sus actividades y los
resultados obtenidos, así como sobre el desempeño interno de la
institución, en el cual se verifique el cumplimiento de la ejecución
de las auditorías programadas, el listado de las recomendaciones
formuladas a las entidades auditadas y su situación actual.
Además de lo anterior, en el informe se alude a la buena práctica
sobre la que Haití suministró información, que se refiere a la
aprobación de la “Declaración de Puerto Príncipe”, un documento del
21 de abril de 2005 que consta de seis (6) páginas y lleva la firma
de cuarenta y ocho (48) dirigentes de partidos políticos, elaborado
tras dos jornadas de reflexión (20 y 21 de abril de 2005)
organizadas por iniciativa de la ULCC junto con la Fundación “Héritage
pour Haïti” (Capítulo haitiano de Transparencia Internacional).
Los signatarios del mencionado documento recomiendan el
fortalecimiento de las instituciones encargadas de prevenir y
sancionar la corrupción, así como la independencia necesaria para el
cumplimiento de sus respectivas misiones. Han adoptado una serie de
compromisos entre los que se encuentran las prácticas éticas en el
seno de sus partidos políticos, la constitución de una comisión
anticorrupción en las dos cámaras del Parlamento en la próxima
sesión de la legislatura, la promoción de la probidad y de la
honestidad, la ratificación de las dos convenciones en materia de
corrupción firmadas por el país y la sensibilización de la población
respecto de los efectos nocivos de la corrupción. En esta Vigésima Cuarta Reunión del Comité de Expertos del MESICIC también se adoptaron similares informes para Jamaica, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Belice y Haití. El informe de Grenada aprobado por el Comité, así como de los países antes mencionados, están disponibles aqui Para mayor información visite el Portal Anticorrupción de las Américas. |
Edición N° 192 - Septiembre 2014
El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación
de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC) es una herramienta para
propiciar el desarrollo de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, mediante la
cooperación entre los Estados Parte de la misma
que son miembros de dicho mecanismo.
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