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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
El pasado 12 de septiembre, en su 24ª Reunión, el
Comité de Expertos del Mecanismo Anticorrupción de la OEA (MESICIC)
adoptó un informe sobre la implementación en San Vicente y las
Granadinas de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Este informe hace un análisis integral de la
estructura, funcionamiento y resultados en sus gestiones de la
Procuraduría General, la Dirección de Auditoría, la Oficina del
Fiscal General y el Departamento de las Comisiones de Servicio de la
Comisión del Servicio Público, cuatro de los principales órganos
responsables de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en este
Estado caribeño. Este análisis se realizó tomando en cuenta
principalmente la información que suministró el país analizado, así
como la información recabada durante la visita in situ realizada en
la ciudad de Kingstown en abril de este año por los representantes
de Panamá, Saint Kitts y Nevis y la Secretaría Técnica del MESICIC,
en la cual se sostuvieron reuniones de trabajo tanto con
representantes de los órganos gubernamentales mencionados, como con
representantes de organizaciones de la sociedad civil y del sector
privado sanvicentino . Además del análisis, este
informe contiene un conjunto de recomendaciones formuladas para ser
consideradas por San Vicente y las Granadinas en relación con los
órganos analizados que apuntan a propósitos tales como los
siguientes: Con respecto a la Procuraduría General,
establecer mecanismos de coordinación interinstitucional tendientes
a facilitar y garantizar que las entidades públicas cumplan con la
obligación legal de solicitar en tiempo y forma asesoría jurídica a
la Procuraduría General sobre todo en los asuntos que involucren
actos de corrupción; impulsar la elaboración de proyectos de ley en
materia de transparencia y lucha contra la corrupción, tales como
los relacionados con la integridad en el servicio público, así como
desarrollar políticas y/o campañas por parte de la Procuraduría
General que permitan a los servidores públicos y a la población en
general formarse una actitud preventiva que garantice la
transparencia y evitar los actos de corrupción. En relación con la Dirección de Auditoría,
dotarla con los recursos humanos y financieros necesarios para el
adecuado cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales,
principalmente las de auditoría y de detección de prácticas
corruptas que generen responsabilidad para quienes resultan
involucrados en las mismas; adoptar medidas que aseguren el efectivo
cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Dirección de
Auditoría en sus informes de auditoría por parte de las entidades
públicas sujetas a su control; fortalecer los mecanismos de control
al interior de la Dirección de Auditoría a través del efectivo y
puntual cumplimiento de lo dispuesto en la sección 22.1 de la Ley de
Auditoría; así como adoptar mecanismos de coordinación y cooperación
que permitan a la Dirección de Auditoría remitir oportunamente a la
Oficina del Fiscal General, a la Real Fuerza Policial y/o a la
Unidad de Inteligencia Financiera, según corresponda, los
antecedentes que, en razón de las auditorías que la Dirección de
Auditoría realiza, indicios de prácticas corruptas. En lo atinente a la Oficina del Fiscal General, adoptar las medidas necesarias para concluir la efectiva implementación del Servicio Nacional de Persecución Penal tendiente a fortalecer, entre otros aspectos, las facultades de supervisión de la Oficina del Fiscal General sobre los procedimientos conducidos por los fiscales policiales; implementar mecanismos de coordinación entre la Oficina del Fiscal General, la Real Fuerza Policial de San Vicente y las Granadinas, la Procuraduría General y la Unidad de Inteligencia Financiera, tendientes a establecer procedimientos y/o lineamientos efectivos y oportunos de intercambio de información y asesoría jurídica para el adecuado enjuiciamiento de los procesos penales relacionados con actos de corrupción; así como elaborar y publicar información estadística relativa al cumplimiento de sus funciones. En lo concerniente al Departamento de las Comisiones de Servicio, considerar la actualización de las normas que los rigen, en especial las Órdenes del Servicio Civil de la Función Pública de San Vicente y las Granadinas, que fueron expedidas con anterioridad a la Constitución de 1979, adecuándolas a los estándares actuales necesarios para un correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas; promover y regular la denuncia ciudadana sobre los actos de corrupción en la función pública; así como establecer mecanismos eficientes y efectivos de coordinación interinstitucional que faciliten y garanticen que los Secretarios Permanentes, Jefes de Departamento o quienes tengas la responsabilidad de hacerlo, suministren oportunamente al Departamento de las Comisiones de Servicio la información que éste requiere para el cumplimiento de sus funciones de control disciplinario y administración de personal en la administración pública. En un segunda parte, el informe también contiene
el seguimiento de las recomendaciones formuladas a San Vicente y las
Granadinas en la Primera Ronda sobre las que el Comité estimó que
requerían atención adicional en informes anteriores. Algunas de las
recomendaciones formuladas en la Primera Ronda que quedan vigentes
apuntan a propósitos, tales como fortalecer la implementación de
normas sobre conflictos de intereses, actualizar los sistemas de
control y uso de los recursos dentro de la gestión pública,
establecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y
pasivos y regular su publicidad, así como adoptar, a la brevedad,
las medidas necesarias para la promulgación y plena vigencia de la
Ley de Libertad de Información No. 27 de 2003 Junto con el informe de San Vicente y las Granadinas, se adoptaron también informes en relación con Belize, Grenada, Haití, Jamaica y Suriname, disponibles aquí. El MESICIC es un mecanismo de carácter intergubernamental que permite una amplia participación de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en los términos previstos en sus reglamentosPara mayor información visite el Portal Anticorrupción de las Américas. |
Edición N° 187 - Septiembre 2014
El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación
de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC) es una herramienta para
propiciar el desarrollo de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, mediante la
cooperación entre los Estados Parte de la misma
que son miembros de dicho mecanismo.
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