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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

 

El pasado 12 de septiembre, en su 24ª Reunión, el Comité de Expertos del Mecanismo Anticorrupción de la OEA (MESICIC) adoptó un informe sobre la implementación en San Vicente y las Granadinas de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Este informe hace un análisis integral de la estructura, funcionamiento y resultados en sus gestiones de la Procuraduría General, la Dirección de Auditoría, la Oficina del Fiscal General y el Departamento de las Comisiones de Servicio de la Comisión del Servicio Público, cuatro de los principales órganos responsables de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en este Estado caribeño.

Este análisis se realizó tomando en cuenta principalmente la información que suministró el país analizado, así como la información recabada durante la visita in situ realizada en la ciudad de Kingstown en abril de este año por los representantes de Panamá, Saint Kitts y Nevis y la Secretaría Técnica del MESICIC, en la cual se sostuvieron reuniones de trabajo tanto con representantes de los órganos gubernamentales mencionados, como con representantes de organizaciones de la sociedad civil y del sector privado sanvicentino .

Además del análisis, este informe contiene un conjunto de recomendaciones formuladas para ser consideradas por San Vicente y las Granadinas en relación con los órganos analizados que apuntan a propósitos tales como los siguientes:

Con respecto a la Procuraduría General, establecer mecanismos de coordinación interinstitucional tendientes a facilitar y garantizar que las entidades públicas cumplan con la obligación legal de solicitar en tiempo y forma asesoría jurídica a la Procuraduría General sobre todo en los asuntos que involucren actos de corrupción; impulsar la elaboración de proyectos de ley en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, tales como los relacionados con la integridad en el servicio público, así como desarrollar políticas y/o campañas por parte de la Procuraduría General que permitan a los servidores públicos y a la población en general formarse una actitud preventiva que garantice la transparencia y evitar los actos de corrupción.

En relación con la Dirección de Auditoría, dotarla con los recursos humanos y financieros necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, principalmente las de auditoría y de detección de prácticas corruptas que generen responsabilidad para quienes resultan involucrados en las mismas; adoptar medidas que aseguren el efectivo cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Dirección de Auditoría en sus informes de auditoría por parte de las entidades públicas sujetas a su control; fortalecer los mecanismos de control al interior de la Dirección de Auditoría a través del efectivo y puntual cumplimiento de lo dispuesto en la sección 22.1 de la Ley de Auditoría; así como adoptar mecanismos de coordinación y cooperación que permitan a la Dirección de Auditoría remitir oportunamente a la Oficina del Fiscal General, a la Real Fuerza Policial y/o a la Unidad de Inteligencia Financiera, según corresponda, los antecedentes que, en razón de las auditorías que la Dirección de Auditoría realiza, indicios de prácticas corruptas.

En lo atinente a la Oficina del Fiscal General, adoptar las medidas necesarias para concluir la efectiva implementación del Servicio Nacional de Persecución Penal tendiente a fortalecer, entre otros aspectos, las facultades de supervisión de la Oficina del Fiscal General sobre los procedimientos conducidos por los fiscales policiales; implementar mecanismos de coordinación entre la Oficina del Fiscal General, la Real Fuerza Policial de San Vicente y las Granadinas, la Procuraduría General y la Unidad de Inteligencia Financiera, tendientes a establecer procedimientos y/o lineamientos efectivos y oportunos de intercambio de información y asesoría jurídica para el adecuado enjuiciamiento de los procesos penales relacionados con actos de corrupción; así como elaborar y publicar información estadística relativa al cumplimiento de sus funciones.

En lo concerniente al Departamento de las Comisiones de Servicio, considerar la actualización de las normas que los rigen, en especial las Órdenes del Servicio Civil de la Función Pública de San Vicente y las Granadinas, que fueron expedidas con anterioridad a la Constitución de 1979, adecuándolas a los estándares actuales necesarios para un correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas; promover y regular la denuncia ciudadana sobre los actos de corrupción en la función pública; así como establecer mecanismos eficientes y efectivos de coordinación interinstitucional que faciliten y garanticen que los Secretarios Permanentes, Jefes de Departamento o quienes tengas la responsabilidad de hacerlo, suministren oportunamente al Departamento de las Comisiones de Servicio la información que éste requiere para el cumplimiento de sus funciones de control disciplinario y administración de personal en la administración pública.

En un segunda parte, el informe también contiene el seguimiento de las recomendaciones formuladas a San Vicente y las Granadinas en la Primera Ronda sobre las que el Comité estimó que requerían atención adicional en informes anteriores. Algunas de las recomendaciones formuladas en la Primera Ronda que quedan vigentes apuntan a propósitos, tales como fortalecer la implementación de normas sobre conflictos de intereses, actualizar los sistemas de control y uso de los recursos dentro de la gestión pública, establecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos y regular su publicidad, así como adoptar, a la brevedad, las medidas necesarias para la promulgación y plena vigencia de la Ley de Libertad de Información No. 27 de 2003

Junto con el informe de San Vicente y las Granadinas, se adoptaron también informes en relación con Belize, Grenada, Haití, Jamaica y Suriname, disponibles aquí.

El MESICIC es un mecanismo de carácter intergubernamental que permite una amplia participación de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en los términos previstos en sus reglamentos

Para mayor información visite el Portal Anticorrupción de las Américas.


Edición N° 187 - Septiembre 2014

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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