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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE GUYANA

En su Vigésima Tercera Reunión, celebrada entre el 18 y el 21 de marzo, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) adoptó el informe de Guyana sobre la implementación de este tratado en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis que adelanta actualmente este Mecanismo.  

Una parte importante del informe se centró en el análisis de los órganos de control superior de Guyana con responsabilidades en la prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de corrupción. En este sentido, el informe analiza a la Oficina de Auditoría de Guyana, la Dirección de la Fiscalía, las Comisiones del Servicio, en particular la Comisión del Servicio Público y la Comisión del Servicio Judicial, y la Administración Nacional de Adquisiciones y Licitaciones. También se analizó el progreso realizado por Guyana en relación con las recomendaciones de la Primera Ronda del MESICIC.

El análisis se llevó a cabo tomando en cuenta la respuesta de Guyana a un cuestionario, la información suministrada por organizaciones de la sociedad civil, la información recabada por la Secretaría Técnica del MESICIC y, como una nueva e importante fuente de información, la visita in situ realizada entre el 8 y el 10 de octubre de 2013. Esta visita se realizó por representantes de Haití y Trinidad y Tobago, así como funcionarios de la Secretaría Técnica. Durante esa visita, el equipo de análisis se reunió con representantes de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado y asociaciones profesionales, sobre temas útiles para el combate a la corrupción.

Algunas de las recomendaciones formuladas a Guyana en relación con los anteriores órganos apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación:

-          Dotar a la Oficina de Auditoría, a la Dirección de la Fiscalía, a la Comisión del Servicio Judicial y al Tribunal de Apelaciones del Servicio Público con los recursos presupuestales y humanos necesarios para el adecuado desempeño de sus facultades y funciones, dentro los recursos disponibles;

-          Considerar el establecimiento de una estrategia anticorrupción articulada, que podría incluir el establecimiento de unidades especializadas anticorrupción en el Departamento de Policía de Guyana y en la Dirección de la Fiscalía;

-          Promover campañas de difusión entre el público en general sobre la manera en que puede colaborar con la Oficina de Auditoría en sus funciones, en especial las de la Unidad de Auditoría Forense, para identificar y disuadir el fraude y la corrupción en Guyana;

-          Mejorar el sitio Web de la Oficina de Auditoría incluyendo un número telefónico específico o un formato electrónico (seguro) para quejas, para las personas interesadas en presentar informes, quejas o denuncias de fraude o corrupción. Asimismo, ofrecer orientación en el sitio Web sobre la forma de enviar informes, quejas o denuncias útiles y cómo los interesados pueden obtener un seguimiento de su estado;

-          Fortalecer las habilidades y capacidades de los funcionarios de la Dirección de la Fiscalía para procesar casos de fraude y corrupción y proveer asesoría jurídica oportuna para las investigaciones de estos casos realizadas por la Oficina de Auditoría, el Departamento de Policía y cualquier otro órgano, a través de oportunidades más amplias de capacitación a los miembros del personal de la Dirección de la Fiscalía, en especial sobre el procesamiento de actos de corrupción y la cooperación internacional conexa;

-          Implementar mecanismos de coordinación formales entre la Policía y la Dirección de la Fiscalía, para crear procedimientos o lineamientos establecidos para dirigir las investigaciones relacionadas con actos de corrupción, de manera que se pueda colaborar más tempranamente y se preste asesoría jurídica antes de la institución de los cargos;

-          Considerar modificar el Reglamento del Servicio Público en el sentido de que el hecho de que un funcionario haya sido absuelto de un cargo penal presentado en cualquier corte no impida que se instituya un proceso en su contra con base en el Reglamento del Servicio Público con respecto de un supuesto acto de mala conducta implícito en dicho cargo penal;

-          Establecer y publicar pautas y procedimientos por escrito antes de cualquier delegación de las facultades de la Comisión del Servicio Público, a fin de permitir la vigilancia y supervisión de manera que se asegure que las funciones delegadas por la Comisión se ejerzan correctamente;

-          Emitir un nuevo Reglamento para la Ley de Adquisiciones 2003 a fin de establecer procedimientos y mecanismos de inhabilitación claros y eficientes, incluyendo sanciones pecuniarias, particularmente para las empresas que se determine que han pagado sobornos a cualquier funcionario o servidor público guyanés, asegurándose, a la vez, contar con salvaguardias contra la aplicación abusiva o injustificada de la sanción de inhabilitación;

-          Mantener y publicar una lista constantemente actualizada de las empresas y particulares inhabilitados en la Gaceta Oficial así como en el sitio Web de la Administración Nacional de Adquisiciones y Licitaciones y requerir que las instituciones de los tres poderes y todas las esferas del gobierno verifiquen dicha lista antes de adjudicar contratos a oferentes, proveedores, contratistas o consultores.

Con respecto al seguimiento de las recomendaciones formuladas a Guyana en la Primera Ronda, se destacan la promulgación de la Ley de Asistencia Recíproca en Materia Penal 2009 y de la Ley de Acceso a la Información 2011, así como la ratificación de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

Algunas de las recomendaciones formuladas a Guyana en la Primera Ronda que están todavía pendientes o se han reformulado apuntan a propósitos como:

-          Llevar a cabo un análisis exhaustivo de las causas de los persistentes sobrepagos a contratistas y al personal señalados en los informes anuales de la Oficina de Auditoría y adoptar las medidas necesarias para hacer frente a este asunto, cerciorándose de que existan sistemas para evitar la reocurrencia de estos sobrepagos, además de perseguir vigorosamente la recuperación de los montos pagados en exceso;

-          Hacer cumplir las sanciones existentes en la Ley de la Comisión de Integridad y considerar la implementación de sanciones adicionales y otros tipos de penas, como la inhabilitación del servicio públicos en aquellos casos en que el funcionario declarante hubiese dejado su cargo sin haber presentado la declaración patrimonial final, con vistas a asegurar que las sanciones vigentes sean suficientemente disuasivas, tomando en cuenta los artículos pertinentes de la Ley modelo del MESICIC sobre declaración de intereses, ingresos, activos y pasivos de quienes desempeñan funciones públicas”;

-          Dotar al Comisionado de Información con los recursos humanos y financieros que requiere para el desempeño adecuado de sus funciones, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos.

Durante esta Vigésima Tercera Reunión del MESICIC, informes similares fueron adoptados en relación con Canadá, Ecuador, Nicaragua y la República Dominicana, disponibles aquí.


Edición N° 171 - Marzo 2014

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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