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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE
GUYANA
En
su Vigésima Tercera Reunión, celebrada entre el 18 y el 21 de marzo, el
Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de
la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) adoptó el
informe de Guyana sobre la implementación de este tratado en el marco de
la Cuarta Ronda de Análisis que adelanta actualmente este Mecanismo.
Una parte importante del informe se centró en el análisis de los
órganos de control superior de Guyana con responsabilidades en la
prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de
corrupción. En este sentido, el informe analiza a la Oficina de
Auditoría de Guyana, la Dirección de la Fiscalía, las Comisiones del
Servicio, en particular la Comisión del Servicio Público y la
Comisión del Servicio Judicial, y la Administración Nacional de
Adquisiciones y Licitaciones. También se analizó el progreso
realizado por Guyana en relación con las recomendaciones de la
Primera Ronda del MESICIC.
El análisis se llevó a cabo tomando en cuenta la respuesta de Guyana
a un cuestionario, la información suministrada por organizaciones de
la sociedad civil, la información recabada por la Secretaría Técnica
del MESICIC y, como una nueva e importante fuente de información, la
visita in situ realizada entre el 8 y el 10 de octubre de 2013. Esta
visita se realizó por representantes de Haití y Trinidad y Tobago,
así como funcionarios de la Secretaría Técnica. Durante esa visita,
el equipo de análisis se reunió con representantes de organizaciones
de la sociedad civil, del sector privado y asociaciones
profesionales, sobre temas útiles para el combate a la corrupción.
Algunas de las recomendaciones formuladas a Guyana en relación con
los anteriores órganos apuntan a propósitos tales como los que se
destacan a continuación:
-
Dotar a la Oficina de Auditoría, a la Dirección de la Fiscalía, a la
Comisión del Servicio Judicial y al Tribunal de Apelaciones del
Servicio Público con los recursos presupuestales y humanos
necesarios para el adecuado desempeño de sus facultades y funciones,
dentro los recursos disponibles;
-
Considerar el establecimiento de una estrategia anticorrupción
articulada, que podría incluir el establecimiento de unidades
especializadas anticorrupción en el Departamento de Policía de
Guyana y en la Dirección de la Fiscalía;
-
Promover campañas de difusión entre el público en general sobre la
manera en que puede colaborar con la Oficina de Auditoría en sus
funciones, en especial las de la Unidad de Auditoría Forense, para
identificar y disuadir el fraude y la corrupción en Guyana;
-
Mejorar el sitio Web de la Oficina de Auditoría incluyendo un número
telefónico específico o un formato electrónico (seguro) para quejas,
para las personas interesadas en presentar informes, quejas o
denuncias de fraude o corrupción. Asimismo, ofrecer orientación en
el sitio Web sobre la forma de enviar informes, quejas o denuncias
útiles y cómo los interesados pueden obtener un seguimiento de su
estado;
-
Fortalecer las habilidades y capacidades de los funcionarios de la
Dirección de la Fiscalía para procesar casos de fraude y corrupción
y proveer asesoría jurídica oportuna para las investigaciones de
estos casos realizadas por la Oficina de Auditoría, el Departamento
de Policía y cualquier otro órgano, a través de oportunidades más
amplias de capacitación a los miembros del personal de la Dirección
de la Fiscalía, en especial sobre el procesamiento de actos de
corrupción y la cooperación internacional conexa;
-
Implementar mecanismos de coordinación formales entre la Policía y
la Dirección de la Fiscalía, para crear procedimientos o
lineamientos establecidos para dirigir las investigaciones
relacionadas con actos de corrupción, de manera que se pueda
colaborar más tempranamente y se preste asesoría jurídica antes de
la institución de los cargos;
-
Considerar modificar el Reglamento del Servicio Público en el
sentido de que el hecho de que un funcionario haya sido absuelto de
un cargo penal presentado en cualquier corte no impida que se
instituya un proceso en su contra con base en el Reglamento del
Servicio Público con respecto de un supuesto acto de mala conducta
implícito en dicho cargo penal;
-
Establecer y publicar pautas y procedimientos por escrito antes de
cualquier delegación de las facultades de la Comisión del Servicio
Público, a fin de permitir la vigilancia y supervisión de manera que
se asegure que las funciones delegadas por la Comisión se ejerzan
correctamente;
-
Emitir un nuevo Reglamento para la Ley de Adquisiciones 2003 a fin
de establecer procedimientos y mecanismos de inhabilitación claros y
eficientes, incluyendo sanciones pecuniarias, particularmente para
las empresas que se determine que han pagado sobornos a cualquier
funcionario o servidor público guyanés, asegurándose, a la vez,
contar con salvaguardias contra la aplicación abusiva o
injustificada de la sanción de inhabilitación;
-
Mantener y publicar una lista constantemente actualizada de las
empresas y particulares inhabilitados en la Gaceta Oficial así como
en el sitio Web de la Administración Nacional de Adquisiciones y
Licitaciones y requerir que las instituciones de los tres poderes y
todas las esferas del gobierno verifiquen dicha lista antes de
adjudicar contratos a oferentes, proveedores, contratistas o
consultores.
Con respecto al seguimiento de las recomendaciones formuladas a
Guyana en la Primera Ronda, se destacan la promulgación de la Ley de
Asistencia Recíproca en Materia Penal 2009 y de la Ley de Acceso a
la Información 2011, así como la ratificación de la Convención
Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
Algunas de las recomendaciones formuladas a Guyana en la Primera
Ronda que están todavía pendientes o se han reformulado apuntan a
propósitos como:
-
Llevar a cabo un análisis exhaustivo de las causas de los
persistentes sobrepagos a contratistas y al personal señalados en
los informes anuales de la Oficina de Auditoría y adoptar las
medidas necesarias para hacer frente a este asunto, cerciorándose de
que existan sistemas para evitar la reocurrencia de estos
sobrepagos, además de perseguir vigorosamente la recuperación de los
montos pagados en exceso;
-
Hacer cumplir las sanciones existentes en la Ley de la Comisión de
Integridad y considerar la implementación de sanciones adicionales y
otros tipos de penas, como la inhabilitación del servicio públicos
en aquellos casos en que el funcionario declarante hubiese dejado su
cargo sin haber presentado la declaración patrimonial final, con
vistas a asegurar que las sanciones vigentes sean suficientemente
disuasivas, tomando en cuenta los artículos pertinentes de la
“Ley
modelo del MESICIC sobre declaración de intereses, ingresos, activos
y pasivos de quienes desempeñan funciones públicas”;
-
Dotar al Comisionado de Información con los recursos humanos y
financieros que requiere para el desempeño adecuado de sus
funciones, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos. Durante esta Vigésima Tercera Reunión del MESICIC, informes similares fueron adoptados en relación con Canadá, Ecuador, Nicaragua y la República Dominicana, disponibles aquí. |
Edición N° 171 - Marzo 2014
El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación
de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC) es una herramienta para
propiciar el desarrollo de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, mediante la
cooperación entre los Estados Parte de la misma
que son miembros de dicho mecanismo.
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