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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE CANADÁ
En
su Vigésima Tercera Reunión, celebrada entre el 18 y el 21 de marzo,
el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción
(MESICIC) adoptó el informe de Canadá sobre la implementación de
este tratado en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis que adelanta
actualmente este Mecanismo.
Una parte importante del informe se centra en el análisis de los
órganos de control superior de Canadá con responsabilidades en la
prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de
corrupción. En este sentido, el informe analiza a la Secretaría de
la Junta del Tesoro; el Ministerio Público; la Comisión del Servicio
Público; y la Oficina del Comisionado para Asuntos Judiciales
Federales.
Este análisis se llevó a cabo tomando en cuenta
la respuesta de Canadá a un cuestionario, la información recabada
por la Secretaría Técnica del MESICIC y, como una nueva e importante
fuente de información, la visita in
situ realizada entre el 16 y 18 de octubre de 2013, en este
caso, por los representantes de Bolivia, San Vicente y las
Granadinas y la Secretaría Técnica. Durante esta visita, el equipo
de análisis, además de reunirse con los representantes de los
anteriores órganos de control, lo hizo también con representantes de
la organización de la sociedad civil, Transparencia Internacional
Canadá.
Algunas de las recomendaciones formuladas para ser consideradas por
Canadá en relación con los órganos analizados apuntan a propósitos
tales como los que se destacan a continuación:
En cuanto a la Secretaría de la Junta del Tesoro, considerar
explorar formas adicionales para cubrir las necesidades de
capacitación e información del personal involucrado en la denuncia
interna de irregularidades; utilizar el Marco de Rendición de
Cuentas sobre Gestión para monitorear, evaluar y suministrar
retroalimentación sobre la manera en que las organizaciones están
implementando sus procedimientos de denuncia interna; y asegurar que
se preste apoyo a los directores generales con asesoría y
asistencia, según se requiera y solicite, en relación con la
creación y establecimiento de códigos de conducta.
Con respecto al Ministerio Público, considerar actualizar sus guías
y manuales, en especial la Guía del Servicio Fiscal Federal y la
Propuesta de Mejores Prácticas para Juzgar el Fraude contra los
Gobiernos; suministrar a éste los recursos presupuestales y humanos
necesarios para la aplicación adecuada de la Ley de Corrupción de
Funcionarios Públicos Extranjeros, dentro de los recursos
disponibles; y hacer pública y de manera más asequible su
información estadística con respecto las disposiciones pertinentes
del Código Penal sobre actos de corrupción.
En lo atinente a la Comisión del Servicio Público, considerar
revisar las medidas de control vigentes para asegurarse de que esta
Comisión monitoree eficazmente el proceso de delegación de
nombramientos dentro de la Comisión del Servicio Público; revisar el
proceso de nombramiento que lleva a cabo para cerciorarse de que la
contratación esté basada en méritos, además de publicar y actualizar
sus guías y manuales, en especial el Manual de Auditoría y los
relacionados con las investigaciones.
En lo relativo a la Oficina del Comisionado
para Asuntos Judiciales Federales, considerar tomar medidas para
informar si han ocurrido o no conductas irregulares fundamentadas,
como dispone la Ley de Protección de Funcionarios Públicos
Denunciantes, en la sección de Publicación Proactiva de su sitio
Web; concluir la
implementación del plan de acción que se desarrolló para abordar los
hallazgos de la auditoría de la Comisión del Servicio Público; y
cerciorarse de que los informes de auditoría interna completados,
incluyendo sus planes de acción administrativa, se hagan accesibles
al público oportunamente en su sitio
Web.
Entre los avances relativos a la implementación de las
recomendaciones formuladas a Canadá en la Primera Ronda del MESICIC,
se destacan el mejoramiento de los mecanismos de evaluación para
analizar los resultados de la aplicación de las disposiciones sobre
conflictos de intereses y la creación de procedimientos diseñados
para analizar los mecanismos a que se refiere la Primera Ronda y sus
correspondientes recomendaciones.
Algunas de las recomendaciones formuladas a Canadá en esa Primera
Ronda que quedan vigentes o que fueron reformuladas, apuntan a
propósitos tales como, adoptar medidas que aseguren la efectiva
aplicación de las normas en materia de conflictos de intereses
después de concluir el ejercicio de un cargo como servidor público;
tomar las previsiones para establecer la obligación para los
servidores públicos de denunciar ante las autoridades
correspondientes los actos de corrupción previstos en la Convención
Interamericana contra la Corrupción, de que tengan conocimiento en
el desempeño de sus funciones públicas; y adoptar medidas para
facilitar la revisión oportuna de las declaraciones de conflicto de
intereses presentadas de conformidad con el Código de Valores y
Ética para el Sector Público y otras políticas sobre conflictos de
intereses y situaciones posteriores al empleo adoptados en la
totalidad del servicio público.
Adicionalmente, en informe recién adoptado se establece que Canadá
suministró información sobre una iniciativa de la Secretaría de la
Junta del Tesoro, con la colaboración de la Escuela del Servicio
Público de Canadá, de cursos en línea sobre temas de los valores y
la ética, disponible para los servidores públicos y gerentes, así
como una iniciativa de la Oficina del Comisionado para Asuntos
Judiciales Federales de sensibilizar el público sobre su mandato.
Durante esta Vigésima Tercera Reunión del MESICIC, informes
similares fueron adoptados en relación con Ecuador, Guyana,
Nicaragua y la República Dominicana, disponibles
aquí.
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Edición N° 170 - Marzo 2014
El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación
de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC) es una herramienta para
propiciar el desarrollo de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, mediante la
cooperación entre los Estados Parte de la misma
que son miembros de dicho mecanismo.
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