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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE CANADÁ

En su Vigésima Tercera Reunión, celebrada entre el 18 y el 21 de marzo, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) adoptó el informe de Canadá sobre la implementación de este tratado en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis que adelanta actualmente este Mecanismo.  

Una parte importante del informe se centra en el análisis de los órganos de control superior de Canadá con responsabilidades en la prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de corrupción. En este sentido, el informe analiza a la Secretaría de la Junta del Tesoro; el Ministerio Público; la Comisión del Servicio Público; y la Oficina del Comisionado para Asuntos Judiciales Federales. 

Este análisis se llevó a cabo tomando en cuenta la respuesta de Canadá a un cuestionario, la información recabada por la Secretaría Técnica del MESICIC y, como una nueva e importante fuente de información, la visita in situ realizada entre el 16 y 18 de octubre de 2013, en este caso, por los representantes de Bolivia, San Vicente y las Granadinas y la Secretaría Técnica. Durante esta visita, el equipo de análisis, además de reunirse con los representantes de los anteriores órganos de control, lo hizo también con representantes de la organización de la sociedad civil, Transparencia Internacional Canadá. 

Algunas de las recomendaciones formuladas para ser consideradas por Canadá en relación con los órganos analizados apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación: 

En cuanto a la Secretaría de la Junta del Tesoro, considerar explorar formas adicionales para cubrir las necesidades de capacitación e información del personal involucrado en la denuncia interna de irregularidades; utilizar el Marco de Rendición de Cuentas sobre Gestión para monitorear, evaluar y suministrar retroalimentación sobre la manera en que las organizaciones están implementando sus procedimientos de denuncia interna; y asegurar que se preste apoyo a los directores generales con asesoría y asistencia, según se requiera y solicite, en relación con la creación y establecimiento de códigos de conducta.

Con respecto al Ministerio Público, considerar actualizar sus guías y manuales, en especial la Guía del Servicio Fiscal Federal y la Propuesta de Mejores Prácticas para Juzgar el Fraude contra los Gobiernos; suministrar a éste los recursos presupuestales y humanos necesarios para la aplicación adecuada de la Ley de Corrupción de Funcionarios Públicos Extranjeros, dentro de los recursos disponibles; y hacer pública y de manera más asequible su información estadística con respecto las disposiciones pertinentes del Código Penal sobre actos de corrupción.

En lo atinente a la Comisión del Servicio Público, considerar revisar las medidas de control vigentes para asegurarse de que esta Comisión monitoree eficazmente el proceso de delegación de nombramientos dentro de la Comisión del Servicio Público; revisar el proceso de nombramiento que lleva a cabo para cerciorarse de que la contratación esté basada en méritos, además de publicar y actualizar sus guías y manuales, en especial el Manual de Auditoría y los relacionados con las investigaciones.

En lo relativo a la Oficina del Comisionado para Asuntos Judiciales Federales, considerar tomar medidas para informar si han ocurrido o no conductas irregulares fundamentadas, como dispone la Ley de Protección de Funcionarios Públicos Denunciantes, en la sección de Publicación Proactiva de su sitio Web; concluir la implementación del plan de acción que se desarrolló para abordar los hallazgos de la auditoría de la Comisión del Servicio Público; y cerciorarse de que los informes de auditoría interna completados, incluyendo sus planes de acción administrativa, se hagan accesibles al público oportunamente en su sitio Web.

Entre los avances relativos a la implementación de las recomendaciones formuladas a Canadá en la Primera Ronda del MESICIC, se destacan el mejoramiento de los mecanismos de evaluación para analizar los resultados de la aplicación de las disposiciones sobre conflictos de intereses y la creación de procedimientos diseñados para analizar los mecanismos a que se refiere la Primera Ronda y sus correspondientes recomendaciones.

Algunas de las recomendaciones formuladas a Canadá en esa Primera Ronda que quedan vigentes o que fueron reformuladas, apuntan a propósitos tales como, adoptar medidas que aseguren la efectiva aplicación de las normas en materia de conflictos de intereses después de concluir el ejercicio de un cargo como servidor público; tomar las previsiones para establecer la obligación para los servidores públicos de denunciar ante las autoridades correspondientes los actos de corrupción previstos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, de que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones públicas; y adoptar medidas para facilitar la revisión oportuna de las declaraciones de conflicto de intereses presentadas de conformidad con el Código de Valores y Ética para el Sector Público y otras políticas sobre conflictos de intereses y situaciones posteriores al empleo adoptados en la totalidad del servicio público.

Adicionalmente, en informe recién adoptado se establece que Canadá suministró información sobre una iniciativa de la Secretaría de la Junta del Tesoro, con la colaboración de la Escuela del Servicio Público de Canadá, de cursos en línea sobre temas de los valores y la ética, disponible para los servidores públicos y gerentes, así como una iniciativa de la Oficina del Comisionado para Asuntos Judiciales Federales de sensibilizar el público sobre su mandato.

Durante esta Vigésima Tercera Reunión del MESICIC, informes similares fueron adoptados en relación con Ecuador, Guyana, Nicaragua y la República Dominicana, disponibles aquí.


Edición N° 170 - Marzo 2014

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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