Versión internet de este boletín:
http://www.oas.org/juridico/newsletter/nl_sp.htm


ESTADOS AMERICANOS AVANZAN EN NORMAS DE CONDUCTA PARA SERVIDORES PÚBLICOS

En el Segundo Informe de Progreso en la Implementación de dicha Convención,  adoptado por el Comité de Expertos de su mecanismo de seguimiento (MESICIC), recientemente publicado, se relacionan 158 acciones que los Estados Parte de tal mecanismo han reportado en sus 2 últimos informes anuales sobre sus avances en la implementación de estas normas de conducta, con el impulso de las recomendaciones que el Comité les ha formulado al respecto.

En relación con las normas para prevenir conflictos de intereses en la administración pública,  los Estados reportaron 77 acciones, de las cuales 54% corresponden a adopción de leyes y otras normas jurídicas y a fortalecimiento institucional, y 29% a capacitación. En esta materia las recomendaciones apuntan a proteger los intereses generales, con medidas tales como  impedir el acceso a cargos públicos a quienes por sus antecedentes e intereses particulares pongan en riesgo dicha protección; apartar por ese mismo motivo a un funcionario público del conocimiento de un asunto o del servicio público; y establecer restricciones  para  que quienes dejan de desempeñar un cargo público no se aprovechen indebidamente de su condición de ex -funcionarios.   

Con respecto a las normas para la preservación de los recursos públicos, los Estados reportaron 57 acciones, de las cuales 60% corresponden a adopción de leyes y otras normas jurídicas y a fortalecimiento institucional, y 35% a capacitación. En esta materia las recomendaciones apuntan  a que los recursos públicos se destinen al fin público asignado, contando para esto con sistemas presupuestales transparentes en la programación y en la ejecución del gasto público; auditorías imparciales y procesos objetivos de rendición de cuentas; responsabilidad penal, civil, disciplinaria y fiscal para quienes causan deterioro al patrimonio  público; y acciones eficaces  para lograr la reparación de dicho deterioro.  

En lo atinente al deber de los funcionarios públicos de denunciar los actos de corrupción,  los Estados reportaron 24 acciones, de las cuales 44% corresponden a adopción de leyes y otras normas jurídicas y a fortalecimiento institucional, y  24% a capacitación. En esta materia las recomendaciones apuntan a que se les pueda exigir el cumplimiento efectivo de esta obligación; se les facilite dicho cumplimiento poniendo para ello a su disposición medios modernos de comunicación y eliminando formalismos que los inhiban a denunciar; y protegerlos frente a las  amenazas o represalias que ello les pueda ocasionar.  

Para más información sobre el aludido informe y el MESICIC visite el Portal Anticorrupción de las Américas.


Edición N° 153 - Nov. 2013

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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