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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE HONDURAS

El 22 de marzo de 2013,  durante su vigésimo primera reunión ordinaria, en la sede de la OEA, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), adoptó un informe correspondiente a las medidas implementadas por Honduras en relación con varias disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción.  Este constituye el tercer informe que el Comité de Expertos del MESICIC ha adoptado sobre la implementación de la Convención en Honduras.

En esta Cuarta Ronda del Mecanismo se analizó la estructura, el funcionamiento y resultados de los cinco principales órganos de control superior de Honduras encargados de prevenir, detectar, sancionar y erradicar prácticas corruptas: el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), el Ministerio Público (MP), la Procuraduría General de la República (PGR), el Poder Judicial (PJ) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).  También se analizaron los avances alcanzados por Honduras en relación con las recomendaciones formuladas en la Primera Ronda de Análisis del MESICIC. 

El análisis se realizó teniendo en cuenta la respuesta de la República de Honduras a un cuestionario, así como la información recabada durante una visita in situ, que tuvo lugar durante los días 2 a 4 de octubre de 2012.  En esta visita participaron la Secretaría Técnica del Mecanismo, así como Paraguay y Nicaragua como miembros del subgrupo de análisis.  Durante la visita, el equipo de análisis se reunió con representantes de las instituciones del Estado, así como con representantes de organizaciones de la sociedad civil, de asociaciones profesionales y con académicos e investigadores en temas relevantes en la lucha contra la corrupción. 

Algunas de las recomendaciones formuladas a Honduras para su consideración, en relación con los anteriores órganos apuntan a  propósitos tales como los que se destacan a continuación:

En relación con el TSC, fortalecimiento de la coordinación institucional, reconocimiento de la firma electrónica en las declaraciones juradas, así como el fortalecimiento de la institución dotándole de los recursos humanos y presupuestarios para asegurar el cabal cumplimiento de sus labores en la prevención, detección e investigación de actos de corrupción.

Con respecto al MP, fortalecimiento de la coordinación institucional; la integración y capacitación de una unidad de agentes policiales especializados en delitos de corrupción que actúe en coordinación con el MP en la investigación de estos hechos punibles; protección para los agentes fiscales en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de actos de corrupción y la agilización del procesamiento de las causas.

En lo atinente a la PGR, implementación de concursos de méritos obligatorios, así como del servicio de carrera; fortalecimiento de la coordinación interinstitucional; un proceso de planificación estratégica y la resolución de conflictos de competencias con otras instancias.

Por lo que toca al Poder Judicial (PJ), la creación de tribunales especializados en casos de corrupción; capacitación de jueces en la valoración de la prueba en los casos de corrupción; fortalecimiento de la coordinación interinstitucional; y la unificación de criterios de los tribunales en los criterios de valoración de los informes de auditoría del TSC como prueba en los casos de corrupción.

En lo atinente a la CNBS, el desarrollo de un mecanismo de seguimiento de los procesos penales a partir de la información suministrada por este órgano a los órganos jurisdiccionales, la creación de un formato estandarizado para la información financiera que deben suministrar las instituciones bancarias, y el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional.

Las buenas prácticas sobre las que Honduras suministró información se refieren, sintéticamente, a la elaboración de una estrategia de vinculación de la ciudadanía a la labor de vigilancia fiscal concreta del TSC mediante dos mecanismos; el primero de ellos, es la recepción, evaluación y trámite de denuncias ciudadanas y el segundo es la participación de los ciudadanos y organizaciones civiles en los procesos auditores.

Algunas de las recomendaciones formuladas a Honduras en la Primera Ronda que quedan vigentes o que fueron reformuladas, apuntan a propósitos tales como el fortalecimiento del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), continuar en la aplicación de medidas para el establecimiento de restricciones adecuadas para quienes dejan de desempeñar un cargo público o han concluido un contrato de consultoría con una entidad pública, tales como la prohibición de gestionar en los casos en los que tuvo intervención en razón de su competencia, o ante las entidades en las cuales tuvo vinculación reciente, que contemplen mecanismos para sancionar a los infractores, y el establecimiento de mecanismos para la selección del personal de las unidades de auditoría interna.

Durante la vigésimo primera sesión ordinaria del Comité de Expertos del MESICIC se adoptaron informes similares para Argentina, Costa Rica, Perú y Trinidad y Tobago.  El informe de la República de Honduras adoptado por el Comité, así como los de los Estados anteriormente citados, se encuentran disponibles en: aquí


Edición N° 124 - Marzo 2013

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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