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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE TRINIDAD Y TOBAGO

En su Vigésima Primera Reunión, celebrada entre el 18 y el 22 de marzo, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) adoptó el informe de Trinidad y Tobago sobre la implementación de este tratado en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis que adelanta actualmente este Mecanismo.  

Una parte importante del informe se centró en el análisis de los órganos de control superior de Trinidad y Tobago con responsabilidades en la prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de corrupción. En este sentido, el informe analiza a la Comisión de Integridad, la Auditoría General, las Comisiones de Servicio, en especial la Comisión del Servicio Público y la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, el Ministerio de la Procuraduría General, específicamente la Dirección de la Fiscalía y la Oficina de Investigaciones Anticorrupción, así como la Defensoría del Pueblo

El análisis se llevó a cabo tomando en cuenta la respuesta de Trinidad y Tobago a un cuestionario, la información recabada por la Secretaría Técnica del MESICIC y, como una nueva e importante fuente de información, la visita in situ realizada entre el 2 y el 4 de octubre de 2012. Esta visita se realizó por representantes de Antigua y Barbuda y Brasil, así como funcionarios de la Secretaría Técnica. Durante esa visita, el equipo de análisis se reunió con representantes de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, asociaciones profesionales, académicos e investigadores sobre temas útiles para el combate a la corrupción. 

Algunas de las recomendaciones formuladas para ser consideradas por Trinidad y Tobago en relación con los anteriores órganos apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación: 

Suministrar a la Comisión de Integridad, a las Comisiones de Servicios, a la Dirección de la Fiscalía, la Oficina de Investigaciones Anticorrupción y la Defensoría del Pueblo, los recursos financieros y humanos necesarios para que cumplan cabalmente con sus atribuciones y funciones.

En cuanto a la Comisión de Integridad, otorgarle competencia para imponer sanciones administrativas, implementar un marco legislativo para el examen de los órganos públicos a fin de facilitar la identificación de prácticas corruptas; y realizar programas de capacitación para las personas que ejercen funciones públicas sobre sus responsabilidades según el Código de Conducta en la Ley sobre la Integridad en la Función Pública, así como sobre las protecciones existentes en el lugar de trabajo para quienes denuncian actos de corrupción.

En lo que respecta a la Auditoría General, otorgarle competencia para imponer sanciones administrativas a las dependencias gubernamentales y organismos públicos que no entreguen sus estados financieros, así como publicar una lista de las instituciones estatutarias que no hayan presentado estos estados financieros; y mantener estadísticas sobre los montos devueltos al Estado en casos de robos o pérdidas detectados.

En lo atinente a la Comisión de Servicio, implementar mecanismos para modernizar el proceso de reclutamiento y selección para que opere de manera eficiente y ágil y hacer frente a las prolongadas demoras en el proceso disciplinario; así como publicar todos los informes anuales de la Comisión del Servicio Público y la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos en el sitio Web del Departamento de la Comisión de Servicio.

Con respecto al Ministerio de la Procuraduría General, en especial la Dirección de la Fiscalía y la Oficina de Investigaciones Anticorrupción, establecer medidas o mecanismos que aseguren la independencia de la Dirección de la Fiscalía en asuntos administrativos, establecer un mecanismo a través del cual la Dirección de la Fiscalía envíe comunicaciones de seguimiento a los órganos gubernamentales que le remita conductas irregulares, y hacer frente a la baja tasa de condenas por delitos de corrupción en comparación con el número de investigaciones efectuadas. En lo que toca a la Oficina de Investigaciones Anticorrupción, establecer un programa formal de capacitación, y difundir su trabajo anualmente de manera fácil y rápidamente disponible al público.

En cuanto a la Defensoría del Pueblo, establecer plazos, con mecanismos de aplicación adecuados, para que los departamentos o autoridades del gobierno le respondan al Defensor del Pueblo con respecto a la implementación de las recomendaciones, publicar una lista de las instituciones gubernamentales que no han cumplido alguna recomendación del Defensor del Pueblo e implementar medidas o mecanismos para establecer un presupuesto para la Defensoría que asegure un cierto grado de autonomía financiera.

Con respecto al seguimiento de las recomendaciones formuladas a Trinidad y Tobago en la Primera Ronda, se destacan el establecimiento de un Registro en la Comisión de Integridad y poner a disposición del público la respuesta del Grupo de Líderes de Opinión.

Algunas de las recomendaciones formuladas a Trinidad y Tobago en la Primera Ronda que quedan vigentes o que han sido replanteadas apuntan a propósitos tales como: establecer códigos de conducta para funcionarios judiciales, así como para el Poder Judicial; sujetar a los empleados por contrato al Código de Conducta de la Ley sobre la Integridad en la Función Pública; obligar a todos los servidores públicos a denunciar actos de corrupción de los que tengan conocimiento durante el ejercicio de sus funciones públicas; ampliar el Anexo de la Ley sobre la Integridad en la Función Pública para incluir otros cargos públicos con responsabilidades de alto nivel en la implementación de la política pública; y asegurar que las autoridades públicas cumplan con su deber estatutario de responder dentro de los 30 días siguientes a una solicitud con base en la Ley de Libertad de Información.

Durante esta Vigésima Primera Reunión, informes similares fueron adoptadas en relación con Argentina, Costa Rica, Honduras y Perú, más información aquí


Edición N° 123 - Marzo 2013

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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