Versión internet de este boletín:
http://www.oas.org/juridico/newsletter/nl_sp.htm


MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE  ARGENTINA

En el marco de la Cuarta Ronda del Comité de Expertos del MESICIC, durante su Vigésima Primera Reunión realizada entre el 18  y el 22 de marzo de 2013, y después de un minucioso análisis de la información suministrada por dicho país, y de la recabada directamente en una visita in situ practicada al mismo entre el 16 y el 18 de octubre de 2012 por un subgrupo de análisis integrado por Guatemala y Suriname con el apoyo de la Secretaría General de la OEA, en la que se entrevistaron autoridades de Argentina y representantes de organizaciones de la sociedad civil, de asociaciones profesionales, académicos e investigadores, se adoptó por consenso el informe sobre este país, del cual cabe destacar lo siguiente:

En primer término, se le formularon a Argentina, entre otras, las siguientes recomendaciones para su consideración, con respecto a los órganos de control seleccionados por el mismo para ser analizados en la Cuarta Ronda, que se indican a continuación:

Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA): precisar sus funciones; fortalecer la coordinación interinstitucional; adecuar su organización teniendo en cuenta la especialidad de los fiscales; proveer sus altos cargos vacantes; conformar la Comisión Bicameral del Congreso a la que debe rendirle información sobre su gestión; y elaborar información estadística sobre las investigaciones que adelanta, en orden a identificar retos y recomendar medidas correctivas.

Poder Judicial de la Nación (PJN): considerar la posibilidad de que el sistema judicial penal federal haga tránsito de manera integral hacia el sistema acusatorio; conformar la nueva Cámara Nacional de Casación Penal para el fuero ordinario, que permitiría descongestionar la actual Cámara Federal de Casación Penal que conoce de los casos de corrupción; agilizar la provisión de los cargos de jueces federales utilizando el procedimiento de selección  previsto en la Constitución Nacional;  fortalecer los mecanismos para que los jueces federales puedan contar con mayor personal de apoyo en casos complejos de investigación y juzgamiento de actos de corrupción; analizar las causas de la morosidad en los procesos relativos a tales casos; y  elaborar información estadística sobre el monto de los activos que han sido objeto de una medida cautelar y/o restituidos a favor del Estado en el ámbito del Fuero Federal, en virtud de la aplicación del artículo 23 del Código Penal, en orden a identificar retos y recomendar medidas correctivas.   

Auditoría General de la Nación (AGN): adoptar la ley reglamentaria de su organización y funcionamiento prevista en el artículo 85 de la Constitución Nacional; fortalecer la coordinación interinstitucional; otorgarle  una participación más activa en los procesos judiciales en los que se conoce sobre los daños económicos causados al Estado, en lo atinente a las jurisdicciones y entidades sujetas a su competencia, y fortalecer los mecanismos para exigir responsabilidad a sus autores; garantizarle el acceso ágil y oportuno a la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones; y adoptar las medidas pertinentes para que pueda hacer seguimiento a las denuncias judiciales que formula.

Sindicatura General de la Nación (SIGEN): fortalecer sus funciones en relación con las Empresas Estatales y aquellas en las que el Estado tiene participación accionaria, de tal manera que pueda contar con información sobre la responsabilidad social de las mismas; mayor articulación de funciones con otros órganos, en cuanto se refiere a las acciones relativas al recupero del daño patrimonial causado al Estado y elaboración de información estadística al respecto; y accesibilidad a determinados informes  a través de su página en Internet.

Oficina Anticorrupción (OA): fortalecer la coordinación interinstitucional; garantizarle los recursos humanos que requiera, en la medida en que se incrementen determinadas actividades a su cargo; y alentar la continuidad al Plan de Fortalecimiento del Régimen de Declaraciones Juradas adoptado por la OA, que prevé la revisión de la normativa y de los procedimientos atinentes a dicho régimen.

En segundo término, como resultado del seguimiento de las recomendaciones formuladas a  Argentina en la Primera Ronda, el Comité determinó las que quedan vigentes para su consideración, entre las cuales, las que apuntan a los siguientes propósitos: fortalecer la implementación de normas jurídicas y códigos de conducta con respecto a la prevención de conflictos de intereses;  fortalecer las normas y mecanismos para asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos; utilizar las declaraciones juradas patrimoniales en los poderes Legislativo y Judicial y en la Procuración General de la Nación para aconsejar a los funcionarios públicos en cómo evitar conflictos de intereses, así como también para detectar casos de enriquecimiento ilícito Instituir normas jurídicas que apoyen el acceso a la información pública; y desarrollar procedimientos para evaluar la efectividad de los sistemas y mecanismos para prevenir y detectar la corrupción que fueron analizados en dicha Ronda.

El informe también refleja los avances en la implementación de tales recomendaciones, entre los que se destacan, la capacitación a distancia  impartida por la OA a funcionarios públicos a través del Sistema de Capacitación en Ética Pública - SICEP, sobre temas relativos a ética pública; la divulgación por parte de la misma de políticas de prevención de la corrupción, reflejada en publicaciones que contienen líneas directrices en materias fundamentales para esto, como la prevención de conflictos de intereses, las declaraciones juradas de funcionarios públicos, la participación ciudadana,  y  las compras del Estado; y la promoción de la participación de la sociedad civil por parte de entidades y órganos de control a través de sus páginas en Internet y, en unos casos, mediante la utilización de redes sociales, tales como “Facebook”, “YouTube” y “Linkedin.”

Además de lo anterior, en el informe se reseñan las buenas prácticas sobre las que Argentina suministró información, que se refieren, sintéticamente, a una “Oficina de Coordinación y Seguimiento en Materia de Delitos contra la Administración Pública”, creada en el ámbito del Ministerio Público Fiscal para colaborar con los fiscales intervinientes en causas de corrupción y absorbida por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos PROCELAC, creada por Resolución PGN 914/12; al “Centro de Información Judicial (CIJ)/ Gobierno Abierto”, que es una iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para alentar la participación ciudadana en la administración de justicia a través de Internet y  promover la transparencia; a un “Programa Integrado de Comunicación Institucional” de la AGN para difundir su tarea y acercar la gestión institucional al ciudadano; a una “Red Federal de Control Público”,  instituida a través de la SIGEN, que integra y complementa las Estructuras Estatales de Fiscalización y Auditoría nacionales, provinciales y municipales, con el fin de evaluar el desempeño de programas sociales; y a un “Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Funcionarios Públicos” de la OA, que aborda los temas de  transparencia, rendición de cuentas, prevención de conflictos de intereses e incompatibilidades y detección de enriquecimiento ilícito.

Durante esta Vigésima Primera Reunión, se adoptaron informes similares para Perú, Costa Rica, Honduras y Trinidad y Tobago. El informe de Argentina aprobado por el Comité, así como de los países antes mencionados, están disponibles en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic4_inf.htm


Edición N° 121 - Marzo 2013

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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