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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE PERU

En su Vigésima Primera Reunión, celebrada del 18 al 22 de marzo, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) adoptó el informe del Perú sobre la implementación de este tratado en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis que adelanta actualmente el  Mecanismo. Este es el cuarto informe adoptado por el MESICIC en relación con la implementación de la Convención en Perú.

En esta Cuarta Ronda del Mecanismo fueron analizados la estructura, el funcionamiento y resultados de los cuatro principales órganos peruanos encargados de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas: la Contraloría General de la República (CGR); el Ministerio Público (MP); el Poder Judicial (PJ) y la Procuraduría Anticorrupción. También se revisaron los progresos alcanzados por Perú en relación con las recomendaciones formuladas en la Primera Ronda de Análisis del MESICIC.

Para llevar a cabo el análisis se contó con la respuesta de la República del Perú al cuestionario y la información recabada por la Secretaría Técnica; así como con una nueva e importante fuente de información, como lo fue la visita in situ realizada entre el 25 y el 27 de septiembre de 2012 por los miembros del subgrupo de análisis del Perú, integrado por Bahamas y Colombia, con el apoyo de la Secretaría Técnica, con ocasión de la cual se pudo precisar, aclarar y complementar la información suministrada por Perú y escuchar opiniones de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, asociaciones profesionales, académicos e investigadores sobre temas útiles para el análisis.

Algunas de las recomendaciones formuladas al Perú, para su consideración, en relación con los anteriores órganos apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación:

Con respecto a la CGR, fortalecer la CGR, garantizándole los recursos humanos y financieros necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, considerando otorgarle a la CGR un porcentaje del presupuesto nacional; y hacer una revisión sistemática a todo el marco normativo del Estado que limite el fortalecimiento de las capacidades de la CGR y tomar medidas que prevengan la expedición de legislación a través de la cual se busque limitar los controles anticorrupción.

En el marco del análisis del Ministerio Público, establecer Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios en los distritos judiciales que todavía no cuenten con las mismas y garantizarles a estas importantes unidades especializadas en la  investigación, persecución y procesamiento de actos de corrupción, tanto las ya existentes como las futuras, los recursos humanos y financieros necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y estudiar el impacto que los nuevos plazos procesales reducidos provoca en las diligencias preliminares, con el fin de determinar si es necesario ampliarlos, especialmente para los casos de corrupción de mayor complejidad y, en su caso, adoptar las acciones que corresponda.

En relación con el Poder Judicial, dar la debida consideración a la ampliación de los plazos de prescripción para los delitos de corrupción a fin de evitar la impunidad de sus perpetradores; así como el establecimiento de criterios restrictivos vinculantes para los jueces, acerca de la aplicación de la pena suspendida para los condenados por actos de corrupción.

En lo atinente a la Procuraduría Anticorrupción, evaluar la situación actual de los casos bajo la responsabilidad de la Procuraduría Anticorrupción y considerar tomar medidas legislativas o de otra índole a fin de determinar qué tipo de casos debido a su importancia y/o gravedad deben estar bajo la competencia de dicha Procuraduría especializada y cuáles deberían asumir los Procuradores institucionales; e intensificar los esfuerzos de la Procuraduría Anticorrupción en el sentido de aumentar la recuperación efectiva de los montos de las reparaciones civiles impuestas, efectuando los cambios normativos y operativos necesarios para el fortalecimiento institucional del órgano, así como dando la debida consideración a iniciativas legislativas que impacten favorablemente sus labores de recuperación de activos y bienes al erario público.

Con respecto al seguimiento de las recomendaciones formuladas al Perú en la Primera Ronda, se destacan tres importantes avances: 1) la promulgación y entrada en vigor de la Ley Nº 29542 (Ley de Protección al Denunciante en el Ámbito Administrativo y de Colaboración eficaz en el Ámbito Penal y su reglamento; 2) la promulgación de la Ley Nº 29785 (Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y Originarios); y 3) la aprobación del Plan de Acción de Gobierno Abierto (Resolución Ministerial Nº 085-2012-PCM), que contiene compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Por otro lado, algunas de las recomendaciones formuladas al Perú en la Primera Ronda que quedan vigentes o que fueron reformuladas, apuntan a propósitos, tales como:

  • Complementar las normas sobre el contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, de tal manera que incluyan también la obligación expresa para los declarantes de consignar en las mismas los aspectos relativos a sus “pasivos”, y desarrollar este concepto indicando los elementos que lo componen y la información que debe suministrarse en relación con los mismos;

  • Fortalecer los sistemas para hacer efectiva la verificación del contenido de las Declaraciones Juradas a cargo de la CGR, garantizándole el acceso a las fuentes de información que se requieran y buscando, en la medida de lo posible, interoperativizar la información contenida en las bases de datos de los distintos órganos, con el fin de permitir a la CGR realizar un análisis rápido y efectivo de la evolución patrimonial de los funcionarios;

  • Considerar el establecimiento de un órgano rector del acceso a la información, que se dedique a la difusión, supervisión y a vigilar el cabal cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con capacidad de sancionar su incumplimiento y de resolver la denegación de acceso a la información, sin la necesidad de recurrir al Poder Judicial, así como de garantizar que el acceso a la información pública no pueda ser denegado o limitado por causales diferentes a las que determine la ley o con base en criterios diferentes a los que en ella se establezcan.

Además del anterior, en el informe se reseñan la buena práctica sobre las que Perú suministró información se refiere, sintéticamente, al “Programa Auditores Juveniles” de la CGR, que consiste en la ejecución de actividades de vigilancia ciudadana por parte de alumnos de los últimos años de educación secundaria, quienes acompañados de sus docentes, prepararon, ejecutaron y reportaron los resultados de las “veedurías escolares” realizadas a sus Instituciones Educativas, a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), al Municipio y a las Comisarías de su localidad.

Durante esta Vigésima Primera Reunión, se adoptaron informes similares para Argentina, Costa Rica, Honduras y Trinidad y Tobago. El informe del Perú aprobado por el Comité, así como de los países antes mencionados, están disponibles en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic4_inf.htm


Edición N° 120 - Marzo 2013

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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