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FICHA 1 : NORMAS ORGANICO-INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA (Arts. 168 num. 13, 246.) - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FISCAL N º 15.365, del 30 de diciembre de 1982, con las modificaciones efectuadas por las Leyes N º 15.648 de 22 de octubre de 1984 y 16.002 de 25 de noviembre de 1988. - CODIGO DEL PROCEDIMIENTO PENAL (Ley N º 15.032 de 07/07/80). (Arts. 67, 81, 94, 134, 157, 166, 223, 234, 235, 277, 305, 308, 311, 327.) - CODIGO GENERAL DEL PROCESO (Ley N º 15.982 de 18 de octubre de 1988). (Arts. 27, 37, 84, 163, 276, 329, 362, 416, 480, 516, 517, 518, 541.) FICHA 2 : NORMAS DE DERECHO PENAL SUSTANTIVO- GENERALES - ESTUPEFACIENTES Y LAVADO DE ACTIVOS - CORRUPCION PUBLICA - TERRORISMO - DERECHO PENAL HUMANITARIO FICHA 3 : NORMAS DE DERECHO PENAL SUSTANTIVOGENERALES- CODIGO PENAL DE 1934 (Ley N º 9.155, de 04/12/33). - LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA N º 16.707, de 12/06/95 y modificativa Ley N º 16.928 de 03/04/98. - LEYES DE URGENCIA N º 17.243, de 29/06/00 y N º 17.292, de 25/01/01. FICHA 4 : NORMAS DE DERECHO PENAL SUSTANTIVOESTUPEFACIENTESENUMERACION- LEY N º 14.294 de 31/10/74 - LEY N º 17.016 de 22/10/98 - LEY N º 17.343 de 25/05/01 CONDUCTAS PUNIBLES- Plantación, cultivo y cosecha. - Producción. - Importación y exportación - Introducción en tránsito, distribución, transporte. - Comercialización, suministro, entrega. - Depósito, almacenamiento, posesión (excluido la del propio consumo). - Organización y financiamiento de las actividades mencionadas. - Promoción, inducción, facilitación de su consumo. ELEMENTO MATERIAL DEL DELITO- Las sustancias comprendidas en la Convención Unica de Nueva York de 1961 y Viena de 1971. - Los precursores químicos u otros productos químicos contenidos en las Tablas 1 y 2 de la Ley. FICHA 5 : NORMAS DE DERECHO PENAL SUSTANTIVOLAVADO DE ACTIVOSCONDUCTAS PUNIBLES- Convierta o transfiera - Adquiera, posea, utilice, tenga en su poder o realice cualquier tipo de transacción. - Oculte, suprima, altere los indicios o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales. ELEMENTO MATERIAL DEL DELITO- Los bienes, productos o instrumentos que procedan de los delitos tipificados en la Ley de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. FICHA 6 : NORMAS DE DERECHO PENAL SUSTANTIVOCORRUPCION PUBLICA- Ley N º 17.060 de 23/12/98 - CONDUCTAS PUNIBLES - Compeler o inducir a alguno a dar o prometer indebidamente a él o a un tercero. - Recibir por sí mismo o por un tercero, para si mismo o para un tercero por ejecutar un acto relativo a su cargo. - Retardar u omitir un acto relativo a su cargo o ejecutar un acto contrario a los deberes del mismo. - Dañare a la Administración. - Se interesare en un acto o contrato - Omitiere denunciar o informar - Revelare hechos, publicare o difundiere documentos. - Denuncie un delito no cometido - Simule indicios de un delito. - Invoque influencias reales o simuladas - Use indebidamente información o datos reservados FICHA 7 : NORMAS DE DERECHO PENAL SUSTANTIVOTERRORISMO- Convención de la O.E.A. para prevenir y sancionar los actos de Terrorismo, suscrita en la ciudad de Washington, el 2 de febrero de 1971.. - Aprobada por Ley N º 14.728 del 22/11/77. FICHA 8 : NORMAS DE DERECHO PENAL SUSTANTIVODERECHO PENAL HUMANITARIO- Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su XXXIX Período Ordinario de Sesión. - Aprobada por Ley N º 15.798 del 27/12/85. - Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, adoptada por la Organización de Estados Americanos, el 6 de diciembre de 1985, en su XV Período de Sesiones. - Aprobada por Ley N º 16.294 del 11/08/92. - Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas adoptada en Belemm do Pará, el 9 de junio de 1994. - Aprobada por Ley N º 16.724 de 13/11/95. - Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, suscrita por nuestro país en París el 9 de diciembre de 1948. - Aprobada por Ley N º 13.482 de 07/07/66. FICHA 9 : NORMAS DE DERECHO PROCESAL PENAL- Código del Proceso Penal aprobado por Ley N º 15.032 del 07/07/80 (sistema mixto). DATOS PRINCIPALES- Tipo de Sistema Procesal Penal: Mixto - El proceso se desarrolla bajo la dirección del tribunal judicial en todas sus fases. - El juez es el encargado de la investigación. - El Ministerio Público es el titular exclusivo de la acción penal, es el acusador público. - El Ministerio Público participa activamente en la investigación desde su inicio, con plenas facultades de proposición probatoria. - El Ministerio Público carece de facultades para diligenciar pruebas por sí. - Código del Proceso Penal, aprobado por Ley N º 16.893 de 16/12/97, en suspenso (sistema acusatorio). -Otras normas- Ley de Prensa N º 16.099 del 24/10/89. FICHA 10 : CONVENIOS VIGENTES EN MATERIA DE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL PENAL- EXTRADICION Bilaterales - - Con ARGENTINA, suscrito el 20 de noviembre de1996 en Montevideo, y ratificada por Ley N º 17.225. - Con BRASIL, suscrito el 27 de diciembre de 1916 - en Río de Janeiro. - Con CHILE, suscrito el 10 de mayo de 1897 en Montevideo. - Con ESPAÑA, suscrito el 28 de febrero de 1996, en Madrid, España, y ratificado por Ley N º 16.799. - Con ESTADOS UNIDOS, suscrito el 6 de abril de 1973, en Washington, y ratificado por Ley N º 15.476. - Con FRANCIA, suscrito el 5 de noviembre de 1996, en la ciudad de París. FICHA 11 : CONVENIOS VIGENTES EN MATERIA DE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL PENALEXTRADICION Multilaterales- Con BOLIVIA, Tratado de Montevideo de Derecho Penal Internacional de 1940. - Con CHILE, Tratado de Montevideo de Derecho Penal Internacional de 1889. FICHA 12 : CONVENIOS MULTILATERALES EN MATERIA DE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL PENAL APROBADOS POR EL CONSEJO MERCADO COMUN DEL MERCOSUREXTRADICION
FICHA 13 : CONVENIOS EN MATERIA DE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL PENAL- ASISTENCIA MUTUA PENAL EXTRADICIONAL - INSTRUMENTOS REGIONALES
FICHA 14 : CONVENIOS EN MATERIA DE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL PENAL- ASISTENCIA MUTUA PENAL EXTRA EXTRADICIONAL - INSTRUMENTOS BILATERALES
El texto de las normas mencionadas, puede ser consultado en la página web del Parlamento Uruguayo, en la siguiente dirección:
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