Síntesis de la Ley de 1997 sobre
asistencia mutua en materia penal de la República de
Trinidad y Tobago
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ÍNDOLE DE LA
SOLICITUD
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INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR
EL GOBIERNO SOLICITANTE
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La solicitud de asistencia
deberá:
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Especificar la índole de la
asistencia solicitada.Ser iniciada por un juez, un magistrado,
el Director de procesamientos penales o un organismo responsable de
aplicar la ley.Identificar a la persona, entidad o
autoridad que inició el trámite de
solicitud.Estipular todos los requerimientos que
tenga el país solicitante en materia de confidencialidad de
la solicitud y los motivos de dichos requerimientos.Indicar todo plazo en el cual
el país solicitante requiera que la solicitud sea
ejecutada.Cuando
la solicitud implique el desplazamiento de una persona desde
Trinidad y Tobago al país solicitante, deberá incluir
detalles sobre los viáticos y alojamiento previstos a tal
efecto. Incluir cualquier otra información adicional de la
cual dispongan las autoridades centrales del país
solicitante que pueda facilitar la ejecución de la
solicitud.
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ÍNDOLE DE LA
SOLICITUD
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INFORMACIÓN QUE
DEBERÁ SER PROPORCIONADA
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Cuando la asistencia sea solicitada por
un país del Commonwealth para fines de diligencias penales,
la solicitud deberá:
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Ir acompañada del certificado, relacionado con
las diligencias penales, que está mencionado en la
definición de “diligencias penales” en el
Art.
2.ProporcionarInformación detallada sobre las
diligencias y el delito en cuestión, incluyendo un resumen
de los hechos conocidos. La identidad, si es conocida, de la
persona objeto de las diligencias penales.Si las diligencias penales han sido
iniciadas, indicar la fase en la que se encuentran y, si procede,
la corte de jurisdicción.
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ÍNDOLE DE LA
SOLICITUD
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INFORMACIÓN QUE
DEBERÁ SER PROPORCIONADA
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La solicitud de asistencia presentada a
Trinidad y Tobago para obtener elementos de prueba o
información relativos a las diligencias penales en el
país del Commonwealth que ha presentado la solicitud
deberá:
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Indicar en detalle el procedimiento que
el país solicitante desea que se siga para dar curso a su
solicitud, incluyendo detalles sobre la manera en que
deberán serle transmitidos los testimonios o elementos de
prueba. Indicar, si procede, si las personas cuyo testimonio
será requerido, deberán ser interrogadas:Verbalmente o por
escrito.Bajo
juramento.En
presencia de su asesor jurídico o abogado.En presencia de la persona a la
cual se refiera cualquier diligencia pertinente en ese país.
Cuando se requiera obtener el testimonio de una persona,
indicar qué
preguntas deberán serle formuladas o el tema que
deberá ser abordado.Cuando se requiera obtener el testimonio
de una persona, indicar toda estipulación vigente en el
país solicitante sobre la manera en que el testimonio debe
ser obtenido para ser admisible en corte. Indicar en detalle
cualquier privilegio o exención previstos por la ley del
país solicitante sobre la obtención de
información o elementos de prueba por los medios propuestos
en la solicitud.
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ÍNDOLE DE LA
SOLICITUD
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INFORMACIÓN QUE
DEBERÁ SER PROPORCIONADA
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Una solicitud de asistencia presentada a
Trinidad y Tobago que requiera obtener, por inspección y
confiscación si es necesario, un objeto que se encuentre en
Trinidad y Tobago para fines de diligencias penales en el
país del Commonwealth solicitante, deberá:
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Identificar el objeto que deberá
ser obtenido y, en la medida de lo posible, contener toda la
información de la que disponga la autoridad central del
país solicitante que podría ser exigida por la
legislación de Trinidad y Tobago para obtener la orden
judicial o autorización para confiscar el objeto en
cuestión.
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Toda solicitud de asistencia presentada a
Trinidad y Tobago para obtener la comparecencia en el país
del Commonwealth solicitante, de una persona de Trinidad y Tobago
para que testimonie o participe en las diligencias penales en dicho
país deberá:
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Indicar el tema sobre el cual el detenido
deberá atestiguar o informar, así como los
justificativos para solicitar la comparecencia en persona del
detenido.
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Toda solicitud de asistencia presentada a
Trinidad y Tobago para la notificación judicial de un
documento a una persona u organismo de Trinidad y Tobago y
vinculado a diligencias penales en el país del Commonwealth
que presenta la solicitud deberá:
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Ir acompañado del documento que
deberá ser notificado.(b) Si el documento está vinculado
con la comparecencia de una persona en el país solicitante,
deberá incluir toda la información disponible sobre
las órdenes judiciales en materia penal pendientes contra
dicha persona.
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ÍNDOLE DE LA
SOLICITUD
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INFORMACIÓN QUE
DEBERÁ SER PROPORCIONADA
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Toda solicitud de asistencia presentada a
Trinidad y Tobago para identificar un bien, investigarlo o estimar
su valor o monto deberá:
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Estar acompañada de un certificado
emitido por el Fiscal General del país del Commonwealth que
certifique que: La persona ha sido acusada o declarada culpable
en dicho país de un delito grave que está
especificado. El país solicitante tiene motivos fundados
para sospechar que la persona en cuestión ha cometido el
delito indicado en su solicitud.Existen motivos fundados para creer que
un bien proveniente u obtenido directa o indirectamente por dicha
persona mediante la perpetración de ese delito se encuentra
en Trinidad y Tobago.Indicar la índole del delito grave
en cuestión.Indicar los motivos que permiten
sospechar que el bien en cuestión se encuentra en Trinidad y
Tobago y proporcionar toda la información que posea el
país solicitante que pueda servir para identificar o
localizar dicho bien.
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ÍNDOLE DE LA
SOLICITUD
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INFORMACIÓN QUE
DEBERÁ SER PROPORCIONADA
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Toda solicitud para obtener que una orden
judicial emitida en un país del Commonwealth sea ejecutada
de conformidad con la legislación de Trinidad y Tobago y
para que Trinidad y Tobago preste una asistencia adecuada
deberá:
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1. Estar acompañada de un certificado
emitido por el Fiscal General que certifique que:(a) Que una orden judicial
emitida en un país del Commonwealthordena la inspección o
confiscación de un bienderivado o proveniente, directa o
indirectamente, de la perpetración de un delito grave
especificado. impone a la persona contra la cualla orden fue emitida una multa
calculada en función del valor del bien. congela las
operaciones relativas al biendel cual se sospecha con motivos fundados
que proviene o fue obtenido de dicho delito. En el caso de la orden
judicial prevista en el inciso (1)(a)(ii) indicado más
arriba, que la persona objeto de la orden judicialcompareció ante la
instancia designada o bien, en el caso contrario, que fue
notificada de las diligencias especificadas en el
certificado. 2. Indicar que la orden judicial
es ejecutoria en el país del Commonwealth. 3. Indicar que la orden judicial no puede
ser apelada. 4.
Estar acompañado
de una copia de la orden judicial emitida en el país
solicitantesellada
por la corte que emitió la orden judicial; o
biendebidamente
legalizada.Indicar
la índole del delito grave especificado.Indicar los motivos que
permiten creer que el bien en cuestión se encuentra en
Trinidad y Tobago y proporcionar toda la información que
posea el país solicitante que pueda servir para identificar
o localizar dicho bien. 7. Indicar en detalle todo monto pagado o
recuperado en virtud de la orden judicial.
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ÍNDOLE DE LA
SOLICITUD
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INFORMACIÓN QUE
DEBERÁ SER PROPORCIONADA
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Toda solicitud de que se emita, de
conformidad con la legislación de Trinidad y Tobago, una
orden judicial para congelar las operaciones relativas a un bien y
de que Trinidad y Tobago proporcione la asistencia adecuada
deberá:
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Estar acompañada de un certificado
emitido por el Fiscal General que certifique que:Una persona nombrada ha sido o
será probablemente acusada, o ha sido declarada culpable, de
un delito grave especificado.Una orden judicial ha sido emitida o
probablemente será emitida, a efectos, en virtud de las
leyes de dicho país, de: Confiscar un bien proveniente u
obtenido directa o indirectamente por dicha persona mediante la
perpetración de un delito grave.La imposición de una multa a la
persona, cuyo monto está establecido en función del
valor del bien proveniente o derivado de dicho delito.En el caso del inciso 1(b)(ii)
más arriba, que la persona objeto de la orden judicial ha
participado en las diligencias o bien, si no lo ha hecho, que ha
sido notificada de las diligencias con anticipación
suficiente para preparar su defensa.Si una orden judicial ha sido emitida,
indicar que no puede ser apelada. Si aplica, indicar los motivos
que permiten cree que una orden judicial será probablemente
emitida.Indicar en
detalle la índole del delito grave respecto a la cual la
orden judicial fue o será probablemente emitida. Indicar los
motivos que permiten sospechar que el bien en cuestión se
encuentra en Trinidad y Tobago y proporcionar toda la
información que posea el país solicitante que pueda
servir para identificar y localizar dicho bien.
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OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE RELATIVA A
LA ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL
El Fiscal General, provisto de
una solicitud de asistencia presentada por un país del
Commonwealth de conformidad con la presente Ley podrá,
mediante un certificado creado en la forma que juzgue pertinente,
certificar, según el caso, que:
La solicitud de asistencia
cumple con los requisitos de la presente Ley; o bien que
La solicitud fue aceptada de
conformidad con la presente Ley.
Tras examinar sumariamente la
solicitud de asistencia presentada por un país del
Commonwealth en virtud de la presente Ley, la autoridad central
podrá exigir que la autoridad central de dicho país
le proporcione información adicional sobre la solicitud y,
de no recibir dicha información en los plazos que estime
razonables, considerar que la solicitud fue retirada.
3. Si la Autoridad Central
estima que deberá incurrir en gastos extraordinarios para
atender la solicitud de asistencia, consultará a la
autoridad central del país del Commonwealth sobre las
modalidades que le permitirían dar curso a la solicitud y,
en ausencia de un acuerdo al respecto, podrá rechazar
atender la solicitud.
4. Si una solicitud de
asistencia, que no es una solicitud informal y fue presentada por
un país del Commonwealth es rechazada, la decisión y
los motivos de esa decisión serán comunicados por la
Autoridad Central a la autoridad central del país
solicitante.
5. La solicitud de asistencia
debidamente presentada en virtud de la presente Ley por un
país del Commonwealth será rechazada
si, en opinión de la Autoridad Central:
La solicitud está
vinculada con un procesamiento judicial o sanción de una
persona por un delito de índole política o juzgado
como tal por las circunstancias en el supuesto delito fue
perpetrado (en términos de la Ley, un delito no será
considerado un delito de índole política si se trata
de un delito tipificado por un convenio internacional al cual
estén adheridos Trinidad y Tobago y el país del
Commonwealth que presenta la solicitud, y que impone a las partes
la obligación de prestarse asistencia mutua en asuntos
penales vinculados con el delito en cuestión);
Existen razones fundadas para
creer que la solicitud ha sido realizada para procesar o sancionar
a una persona por un delito de índole
política.
Existen razones fundadas para
creer que la solicitud fue iniciada para procesar judicialmente,
sancionar o causar otros perjuicios a la persona en cuestión
por su raza, género, religión, nacionalidad, lugar de
origen u opiniones políticas.
La solicitud está
vinculada con el procesamiento judicial o sanción de una
persona por una conducta que, si hubiera sido tenido lugar en
Trinidad y Tobago, hubiera constituido un delito penal en virtud de
una ley que hubiera instaurado un estado de emergencia; sin
embargo, el presente apartado no se aplicará si los actos en
cuestión hubieran sido consideradas un delito penal en
virtud de otra ley de Trinidad y Tobago.
El hecho de aceptar la
solicitud iría en contra de la Constitución o de la
soberanía de Trinidad y Tobago, comprometería la
seguridad, las relaciones internacionales o cualquier otro
interés importante que esté relacionado con la
seguridad nacional, el interés público u otra
política pública esencial de Trinidad y
Tobago.
La solicitud está
relacionada con la conducta de una persona que constituye un delito
por el cual la persona ya ha sido declarada culpable o absuelta por
una corte o tribunal de Trinidad y Tobago.
La solicitud pide la
transferencia de un detenido pero el detenido no consiente en ser
transferido.
La solicitud pide asistencia
de índole que no puede ser otorgada en virtud de la presente
Ley, o bien implementarla exigiría que se tomen medidas que
no son legítimas.
Dar curso a la solicitud
exigiría que una persona actúe o se abstenga de
actuar de una manera determinada y esa persona no está
dispuesta a hacerlo y no existen medios legítimos para
obligarla.
La solicitud está
vinculada a un delito que constituye un delito en el país
solicitante sólo en virtud del derecho militar o de una ley
relativa a obligaciones militares.
La solicitud está
vinculada con un delito penal tipificado por las leyes fiscales de
un país del Commonwealth; sin embargo, la asistencia puede
ser otorgada si el delito fue perpetrado mediante una
declaración inexacta efectuada intencionalmente, verbalmente
o por escrito, o de una omisión deliberada de declarar
rentas provenientes de cualquier otro delito tipificado por la
Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en
Materia Penal.
Sería contraria a las
leyes de Trinidad y Tobago.
6. Una solicitud de asistencia presentada por
un país del Commonwealth podrá ser
rechazada, total o parcialmente, si en opinión de la
Autoridad Central:
La solicitud está
vinculada con un procesamiento judicial o sanción de una
persona por una conducta que, si hubiera tenido lugar en Trinidad y
Tobago, no hubiera constituido un delito sancionado por las leyes
de Trinidad y Tobago.
La solicitud está
vinculada con un procesamiento judicial o sanción de una
persona por una conducta que tuvo lugar, o que se alega que tuvo
lugar, fuera del país del Commonwealth que presenta la
solicitud, y esa conducta, si hubiera tenido lugar fuera de
Trinidad y Tobago en las mismas circunstancias, no hubiera
constituido un delito contrario a las leyes de Trinidad y
Tobago.
La solicitud está
vinculada con el procesamiento judicial o sanción de una
persona por una conducta que, si hubiera tenido lugar en Trinidad y
Tobago y hubiera constituido un delito contrario a las leyes de
Trinidad y Tobago, la persona responsable ya no podría ser
enjuiciada en razón del tiempo ya transcurrido o por
cualquier otro motivo.
La solicitud fue presentada
por un tribunal especial o ad hoc.
La asistencia solicitada
resultaría en una carga excesiva para los recursos de
Trinidad y Tobago.
Una condición, una
excepción una restricción impuesta al país del
Commonwealth en virtud del Art. 4 impide la aceptación de la
solicitud (en términos del Art. 4, el Fiscal General puede,
mediante orden judicial, ordenar que la aplicación de la
presente Ley respecto a un determinado país del
Commonwealth se atenga a las condiciones, excepciones o
restricciones precisadas en dicha orden judicial y, según
corresponda, la presente Ley se aplica en
consecuencia).
La solicitud no cumple con los
requisitos estipulados en el primer anexo de la Ley.
Existen otros motivos
razonables que justifican el rechazo de la solicitud.