TRATADO
DE EXTRADICION
CON LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
La
República de El
Salvador y los Estados Unidos de América, juzgando
conveniente para la mejor administración de justicia y la
prevención de delitos dentro de sus respectivos territorios
y jurisdicciones, que toda persona acusada o convicta de los
delitos que más adelante se enumeran y que se halle
prófuga de la justicia, deba ser recíprocamente
entregada bajo ciertas circunstancias, han resuelto concluir un
Tratado a este propósito y han nombrado po sus respectivos
Plenipotenciarios, a saber:
El
Presidente de la República de El Salvador, al doctor don
Manuel Castro Ramírez, Subsecretario de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores, y
El
Presidente de los Estados Unidos de América, al señor
Willian Heimké, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de dichos Estados Unidos en El Salvador, quienes
después de haberse comunicado sus respectivos Plenos
Poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en los
siguientes artículos.
ARTICULO
I
Los
Gobiernos de El Salvador y Estados Unidos de América, en
virtud de requerimiento mútuo hecho debidamente según
lo que en este Tratado se dispone, entregarán a la justicia,
a toda persona acusada o condenada por cualquiera de los delitos
especificados en el Art. II, cometido dentro de la
jurisdicción de una de las Partes Contratantes, que buscare
asilo o fuere encontrada en los territorios de la otra, con tal de
que la entrega tenga lugar en vista de las pruebas de criminalidad
que según las leyes del lugar en donde se asilare el
prófugo o persona acusada justificaren su detención y
enjuiciamiento, si el delito hubiese sido cometido
allí.
ARTICULO
II
Serán
entregadas conforme las disposiciones de este Tratado las personas
que hayan sido acusadas o condenadas por cualquiera de los delitos
siguientes:
1.-Asesinato,
comprendiendo los delitos clasificados con los nombres de
parricidio, homicidio voluntario, envenenamiento e
infanticidio.
2.-Tentativa
de cualquiera de esos delitos.
3.-Violación,
aborto, comercio carnal con menores de doce
años.
4.-Mutilación
de parte del cuerpo o cualquiera lesión voluntaria que acuse
inhabilidad para el trabajo o muerte.
5.-Bigamia.
6.-Incendio.
7.-Voluntaria
e ilegal destrucción u obstrucción de ferrocarriles,
que ponga en peligro la vida humana.
8.-Delitos
cometidos en el mar:
a)
Piratería, según se define comunmente por Derecho
Internacional o por estatutos (leyes);
b)
Hundimiento o destrucción culpable de un buque en el mar, o
tentativa para ejecutarlo;
c)
Motín o conspiración por dos o más miembros de
la tripulación u otras personas a bordo de un buque en alta
mar con objeto de rebelarse contra la autoridad del Capitán
o Comandante de tal buque, o apoderarse del mismo por fraude o
violencia;
d) Abordaje
de un buque en alta mar con intención de causar daños
corporales.
9.-El acto
de allanar la casa de otro en horas de la noche con el
propósito de cometer delito.
10.-Allanamiento
de las oficinas del Gobierno o de las autoridades públicas,
o de las oficinas de Bancos, Casas Bancarias, Cajas de Ahorro,
Compañías de turst, Compañías de
Seguros, u otros edificios que no sean habitaciones, con objeto de
cometer delito.
11.-Robo,
entendiéndose por tal la sustracción de bienes o
dinero de otro con violencia o intimidación.
12.-Falsificación
o expedición de documentos falsificados.
13.-Falsificación
y suplantación de actos oficiales de Gobierno o de la
autoridad pública incluso los Tribunales de Justicia, o la
expendición o el uso fraudulento de los mismos.
14.-Fabricación
de moneda falsa, acuñada o papel, de títulos o
cupones de deuda pública, creada por autoridades nacionales,
de Estado, provinciales, territoriales, locales o municipales;
Billetes de Banco u otros valores de crédito público,
de sellos, timbres, troqueles, marcas falsas de administraciones
del Estado o públicas y la expedición,
circulación o uso fraudulento de cualquiera de los objetos
antes mencionados.
15.-Desfalco
o malversación criminal cometida dentro de la
jurisdicción de una de ambas partes por empleados o
depositarios públicos, siempre que la suma desfalcada exceda
de doscientos dollars (o su equivalente en moneda
salvadoreña).
16.-Desfalco
realizado por cualquiera persona o personas asalariadas o empleadas
en detrimento de sus patrones o principales, cuando el delito tenga
la pena de prisión u otro castigo corporal conforme a las
leyes de ambos países y cuando la suma desfalcada excede de
doscientos dollars (o su equivalente en moneda
salvadoreña).
17.-Secuestro
de menores o adultos, definido como la sustracción o
detención de persona o personas para exigirles dinero a
ellas o a sus familiares, o para algún otro fin
ilegítimo.
18.-Hurto,
definido como la sustracción de efectos, bienes muebles,
caballos, ganados u otros semovientes, o dinero por valor de
veinticinco dollars en adelante (o su equivalente en moneda
salvadoreña) o recibir esos bienes hurtados, de ese valor,
sabiendo que son hurtados.
19.-Obtener
por títulos falsos, dinero, valores realizables u otros
bienes, o recibidos sabiendo que han sido obtenidos
ilegítimamente, siempre que la suma de dinero o el valor de
los bienes así adquiridos o recibidos exceda de doscientos
dollars (o su equivalente en moneda
salvadoreña).
20.-Falso
testimonio o soborno de testigos.
21.-Fraude o
abuso de confianza cometido por depositarios, banqueros, agentes,
factores, síndicos, ejecutores, administradores, guardianes,
directores o empleados de cualquiera compañia o
corporación o por cualquiera persona que desempeñe un
puesto de confianza, siempre que la suma de dinero o el valor de
los bienes estafados exceda de doscientos dollars ( o su
equivalente en moneda salvadoreña).
22.-Delitos
y ofensas contra las leyes de ambos países sobre la
supresión de la esclavitud y el comercio de
esclavos.
23.-Procederá
asimismo la extradición de los cómplices antes o
después del hecho, en cualquiera de los delitos enumerados
con tal de que la participación tenga, pena de
prisión según las leyes de ambas Partes
Contratantes.
ARTICULO
III
Las
disposiciones de este Tratado no darán derecho de
extradición por delito alguno de carácter
político ni por actos conexionados con ellos: y ninguna
persona entregada por o a una u otra de las Partes Contratantes en
virtud de este Tratado será juzgada o castigada por delito
político cuando el delito imputado comprende un acto de
homicidio, asesinato o de envenenamiento, ya sea consumado o
intentado; el hecho de haber sido cometido o intentado el delito
contra la vida del Soberano o jefe de un Estado extranjero, o
contra la vida de cualquier miembro de su familia no será
considerado motivo suficiente para sostener que tal delito ha sido
de carácter político o un acto conexionado con
delitos de carácter político.
Si surgiere
cuestión sobre si un caso entra en las disposiciones de este
artículo serán definitivas las decisiones de las
autoridades del Gobierno ante quien se ha hecho la demanda de
extradición, o que la haya concedido.
ARTICULO
IV
Ninguna
persona será juzgada o castigada por otro delito u ofensa
que no sea aquel o aquella por que ha sido entregada, sin el
consentimiento del Gobierno que hizo la extradición, el cual
puede, si lo cree conveniente, exigir la presentación de uno
de los documentos mencionados en el Art. XI de este
Tratado.
ARTICULO
V
El criminal
evadido no será entregado con arreglo a las disposiciones
del presente Tratado cuando por el transcurso del tiempo o por otra
causa legal, con arreglo a las leyes del punto dentro de cuya
jurisdicción se cometió el crímen, el
delincuente se halle exento de ser castigado o procesado por el
delito que motiva la demanda de extradición.
ARTICULO
VI
Si el
criminal evadido cuya entrega puede reclamarse con arreglo a las
estipulaciones del presente Tratado se halla actualmente
enjuiciado, libre con fianza o preso por cualquier delito cometido
en el país en que buscó asilo o haya sido condenado
por el mismo, la extradición podrá demorarse hasta
tanto que terminen las actuaciones y el criminal sea puesto en
libertad con arreglo a derecho.
ARTICULO
VII
Si un reo
prófugo reclamado por una de las Partes Contratantes, fuere
reclamado también por una o más Potencias conforme a
las disposiciones de tratados, por razón de delitos
cometidos dentro de su jurisdicción, tal reo será
entregado al Estado de quien se reciba primero la
demanda.
ARTICULO
VIII
Bajo las
estipulaciones de este Tratado, ninguna de las Partes contratantes,
estará obligada a entregar sus propios
ciudadanos.
ARTICULO
IX
Los gastos
de arresto, detención, examen y transporte del acusado
serán pagados por el Gobierno que ha intentado la demanda de
extradición.
ARTICULO
X
Todo lo que
se encuentre en poder del criminal fugado al tiempo de su captura
ya sea producto del delito o que pueda servir de prueba del mismo,
será, en cuanto sea posible, con arreglo a las leyes de
cualquiera de las Partes Contratantes, entregado con el reo, al
tiempo de su extradición. Sin embargo, se respetarán
debidamente los derechos de tercero con respecto a los objetos
mencionados.
ARTICULO
XI
Las
estipulaciones de este Tratado serán aplicables a todo
territorio donde quiera que esté situado perteneciente a
cualquiera de las Partes Contratantes, o en posesión o bajo
el control de una de ellas, durante tal posesión o
control.
Las demandas
para la entrega de reos prófugos de la justicias se
harán por los respectivos agentes diplomáticos de las
Partes Contratantes. En el evento de estar ausentes del país
o de su asiento tales agentes, puede la demanda hacerse por
Funcionarios Consulares Superiores.
Los
Representantes Diplomáticos o Funcionarios Consulares
Superiores serán competentes para pedir y obtener una orden
de arresto preventivo contra la persona cuya extradición se
pide y desde luego los jueces y magistrados de los dos Gobiernos,
respectivamente, tendrán facultad a: virtud de queja hecha
bajo juramento de expedir orden para la aprehensión de la
persona acusada, a efecto de que sea traída ante el juez o
magistrado, para que sean oídas y consideradas las pruebas
de criminalidad; y sí en vista de ellas, fuese conceptuada
suficiente la prueba para decretar su detención, será
deber del juez o magistrado que actúa hacerlo constar
así a la autoridad competente para que libre orden de
entrega del prófugo.
La
extradición de prófugos según las
disposiciones de este Tratado será efectuada en los Estados
Unidos y en la República de El Salvador, respectivamente, en
conformidad a las leyes que regulan la extradición
actualmente vigentes en el Estado en que ha sido hecha la solicitud
de extradición.
ARTICULO
XII
Si se
pidiese por telégrafo el arresto y detención de un
prófugo que se encuentre en los Estados Unidos, o alguna
otra información antes de exhibir prueba formal, se
presentará demanda con juramento como lo disponen los
estatutos de los Estados Unidos, por un agente del Gobierno de El
Salvador ante un juez o magistrado autorizado, para dar
órdenes de arresto en casos de extradición. Y cuando
se pidiere arrestar y obtener a un prófugo en la
República de El Salvador, de conformidad con las
disposiciones de este artículo se ocurrirá a la
Secretarías de Relaciones Exteriores, la cual hará
las gestiones necesarias a efecto de asegurar la detención
provisional del inculpado.
Cesará
la detención provisional del prófugo y será
puesto en libertad, sí no se hubiere presentado formal
solicitud de extradición acompañada de las pruebas
necesarias de su delito, de acuerdo con las estipulaciones de este
Tratado, dentro de dos meses contados desde la fecha de su arresto
o detención provisional.
ARTICULO
XIII
Siempre que
se presente una reclamación por cualquiera de las dos Partes
Contratantes para el arresto, detención o extradición
de criminales evadidos, los funcionarios de justicia o el
Ministerio fiscal del país en que se sigan los
procedimientos de extradición auxiliarán a los del
Gobierno que la pida ante los respectivos Jueces o Magistrados, por
todos los medios legales que estén a su alcance, sin que
puedan reclamar, del Gobierno que pida la extradición,
remuneración alguna por los servicios prestados: sin
embargo, los funcionarios del gobierno que concede la
extradición que hayan prestado su concurso para la misma y
que en el ejercicio ordinario de sus funciones no reciban otro
salario ni remuneración que determinados honorarios por los
servicios prestados, tendrán derecho a percibir del Gobierno
que pida la extradición los honorarios por los actos o
servicios realizados por ellos, en igual forma y proporción
que si dichos actos o servicios hubiesen sido realizados en
procedimientos criminales ordinarios, con arreglo a las leyes del
país a que dichos funcionarios pertenezcan.
ARTICULO
XIV
La
conducción a travéz de los territorios de una u otra
de las Altas Partes Contratantes, de una persona que no sea
ciudadana del país que ha de atravesarse, entregada por una
tercera Potencia a una u otra de ellas por cualquiera de los
delitos especificados en este Tratado, será permitida
respecto de los Estados Unidos, previa autorización del
Secretario de Estado; respecto de El Salvador, con la del Ministro
de Relaciones Exteriores.
ARTICULO
XV
Tendrá
efecto este Tratado desde el día del Canje de sus
ratificaciones: pero una u otra Parte Contratante puede en
cualquier tiempo denunciarlo dando aviso a la otra, con seis meses
de anticipación de su intención de hacerlo
cesar.
Las
ratificaciones del presente Tratado serán canjeadas en San
Salvador o en Washington, tan pronto como sea posible.
En
testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han
firmado las estipulaciones que preceden y han puesto abajo sus
sellos, en dos ejemplares, en inglés y
español.
Hecho en
duplicado, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de
abril de mil novecientos once.
(f) M.
Castro R. (f) William Heimké.
MANUEL
ENRIQUE ARAUJO.
Presidente
Constitucional de la República de El Salvador,
Acuerda:
Aprobar en
toda sus partes el anterior Tratado de Extradición,
celebrado el día de hoy entre el Subsecretario de Estado en
el Departamento de Relaciones Exteriores; doctor don Manuel Castro
Ramírez, por parte de El Salvador; y el Excelentísimo
señor William Heimke, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de Estados Unidos de América, a nombre de
su Gobierno; debiendo ser sometido dicho Tratado a la
aprobación de la Asamblea Nacional en sus actuales
sesiones.
Presidencia
de la República: San Salvador, 18 de abril de
1911.
Manuel E.
Araujo.
La Asamblea
Nacional Legislativa de la República de El
Salvador,
En uso de
las facultades que la Constitución le confiere,
DECRETA:
Artículo
único.-Ratifícase en todas sus partes el Tratado de
Extradición celebrado el día dieciocho de abril
último, en la ciudad de San Salvador, entre el Gobierno de
Estados Unidos de América y el de esta República, por
medio de sus respectivos Representantes, señores: Su
Excelencia Mr. William Heimké. Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario de parte del Gobierno de Estados Unidos,
y el Subsecretario de Estado en el Ramo de Relaciones Exteriores
doctor don Manuel Castro Ramírez, por parte del Gobierno de
El Salvador, compuesto de un preámbulo y quince
artículos.
Dado en el
Salón de Sesiones del Poder Legislativo.-Palacio Nacional:
San Salvador, once de mayo de mil novecientos once.
Rafael
Pinto,
Presidente.
Salvador
Flamenco, C. M. Meléndez,
2o
Secretario. 1er. Prosecretario.
Palacio
Nacional: San Salvador, 9 de junio de 1911.
Por tanto:
publíquese.
Manuel E.
Araujo.
El
Subsecretario de Relaciones Exteriores
Encargado
del Despacho,
M. Castro
R.
|
Nombre
:
|
TRATADO DE
EXTRADICION, CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
|
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Materia
:
Penal
|
Naturaleza
:
|
Tipo /
Documento :
Tratado
Organismo
Internacional de Origen :
|
Fecha
de:
Suscripción
04/18/1911
|
Estado
:
Vigente
|
|
Fecha de
Ratificación :
05/11/1911
|
Diario
Oficial : 138
|
|
Tomo
:
70
|
Publicación
DO :
06/17/1911
|
Comentarios
:
EL
PRESENTE TRATADO TIENE COMO FINALIDAD EL MEJORAR LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA Y LA PREVENCION DE DELITOS DENTRO DE LOS RESPECTIVOS
TERRITORIOS DE LOS PAISES SIGNATARIOS, A TRAVES DE LA PERSECUCION Y
ENTREGA AL PAIS EN CUYA JURISDICCION O TERRITORIO LA PERSONA
ACUSADA, CONVICTA DE DELITO O PROFUGA DE LA JUSTICIA HAYA COMETIDO
EL DELITO.- L.B.
|
Actualizado:
Si
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Confrontado:
No
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